Laracha A - Normas para la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con minusvalía

Publicación provisional: 19/08/2000 BOP Nº: 190
Publicación definitiva: 10/10/2000 BOP Nº: 233
Aplicable dende: 10/10/2000

Titulares de las tarjetas:

a) Tienen derecho a que se les expida la tarjeta de estacionamiento todas aquellas personas que estando empadronadas en este municipio tengan reconocida la imposibilidad de uso de transporte público por los equipos de valoración y orientación (EVO) dependientes de la sección de calificación y valoración de minusvalías.

b) También podrán solicitar la tarjeta de estacionamiento las personas minusválidas que por razón de edad o grave incapacidad, no sean conductores habituales de vehículos, siendo transportados por terceras personas que sólo podrán hacer uso de la tarjeta cuando transporten al minusválido.

Documentación a presentar:

1) Solicitud en impreso oficial formalizado que podrá recoger en las oficinas de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2) DNI del solicitante.

3) Certificado de minusvalía expedido por los equipos de valoración y orientación de la Xunta de Galicia, donde conste, en su caso, la imposibilidad de hacer uso de transporte público.

4) Carnet de conducir del minusválido, si es el conductor del vehículo, o bien de la tercera persona que lo transporte.

5) Una fotografía de tamaño carnet.

Procedimiento:

La solicitud se presentará en el registro general del Ayuntamiento, que la remitirá al Departamento de Servicios Sociales.

Se enviará copia al EVO para informe preceptivo y vinculante para la resolución del procedimiento, en caso de que el certificado de minusvalía que presente el solicitante no indique la imposibilidad de hacer uso de transporte público.

Una vez recibido informe del EVO, el Departamento de Servicios Sociales emitirá informe-propuesta que se elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución pertinente, concediendo o denegando la tarjeta solicitada.

Esta resolución será notificada al interesado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Indicaciones para la correcta utilización de la tarjeta de estacionamiento:

La tarjeta es personal e intransferible y da derecho a la utilización de las correspondientes plazas de estacionamiento destinadas para uso exclusivo de las personas con minusvalidez situadas en cualquier pueblo o ciudad dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La tarjeta, una vez firmada por el titular, deberá plastificarse, y cuando se utilice deberá colocarse en la parte delantera del vehículo, de manera que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.

Caducidad de las tarjetas.

En el caso de que la calificación de minusvalía sea permanente, la tarjeta caducará a los 10 años.

En el caso de que la calificación de minusvalía sea provisional, caducará cuando transcurra el plazo que ésta indique.

Un mes antes de que caduque la tarjeta, el titular deberá solicitar una nueva, teniendo la obligación de entregar la anterior en el momento de recibir la actualizada.

El Ayuntamiento tendrá derecho a controlar que las condiciones que dieron origen a la expedición de la tarjeta continúan vigentes, por lo que podrá requerir a los solicitantes en cualquier momento para que aporten las pruebas actualizadas de dichas condiciones.

Cualquier variación de las condiciones que dieron origen a la expedición de la tarjeta deberá ser comunicada a los Servicios Sociales municipales en el plazo máximo e improrrogable de un mes; de no ser así, el Ayuntamiento podrá anular su vigencia.

Derogación:

A la entrada en vigor estas normas quedan derogadas las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 227, del 2 de diciembre de 1999.