Laracha A - REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE A LARACHA
CAPÍTULO I . Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.
Con base a las competencias propias reconocidas a las Entidades Locales en la Ley 7/85,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se aprueba el presente Reglamento que tiene por objeto la ordenación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, en el ámbito territorial y población del Ayuntamiento, así como regular la relaciones entre el prestador de los servicios y los abonados o usuarios.
Artículo 2.-Prestación del servicio
Los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento podrán ser prestados por el Ayuntamiento de acuerdo con cualquiera de las modalidades de gestión establecidas en la Legislación de Régimen Local y normas complementarias vigentes en cada momento.
En cualquier caso, seguirán ostentando la calificación de servicios públicos municipales y la titularidad de las instalaciones afectas, o que en el futuro se afecten, en todo momento, la calificación de dominio público afectó a servicio público.
Artículo 3.-El prestador del servicio de abastecimiento de agua y/o saneamiento:
A los efectos del presente Reglamento se entenderá prestador del servicio la entidad, persona física o jurídica que efectivamente lo realice.
Artículo 4.-El abonado
A los efectos de este Reglamento se entenderá por abonado cualquier usuario (persona física o jurídica), que sea receptora de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento en virtud de un contrato de suministro y/o autorización de vertido, previamente establecidos.
Tendrán la condición de abonado las urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento y las que en alta se establezca o facilite servicio total o parcialmente. Estarán representadas por le promotor, la entidad urbanística o el representante legal de la urbanización debidamente legalizada.
Artículo 5.-Competencias del servicio
Caso que los servicios no sean prestados directamente por el Ayuntamiento, el prestador del servicio ostentará las siguientes facultades:
a) Supervisar o, en su caso, redactar los proyectos de obras y abastecimiento de agua potable y/o saneamiento.
b) Informar y, en su caso, promover las correcciones oportunas a los correspondientes Planes urbanísticos de desarrollo y proyectos de urbanización respecto de la red de distribución de agua y/o saneamiento en el área, sector, polígono o unidad de gestión, sin que el informe o sugerencias que promuevan sean vinculantes para el Ayuntamiento.
c) Construir el conjunto de instalaciones precisas desde las redes generales establecidas o que se establezcan hasta los edificios o inmuebles objeto del suministro domiciliario así como los de alcantarillado, en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento.
d) El prestador del servicio municipal de agua y/o saneamiento deberá informar antes de que el Ayuntamiento recepcione cualquiera urbanización por lo que se refiere a la red de distribución y /o saneamiento, cuando la misma no hubiera sido ejecutada por el propio servicio.
En cualquier caso la Administración Municipal será la titular de los servicios y como tal, previa audiencia del prestador efectivo de los mismos, podrá introducir las modificaciones oportunas que aconseje el interés público, tales como variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que aquellos servicios, en orden a su más correcta y eficaz prestación; así como alterar las tarifas y la retribución del prestador del servicio.
Artículo 6.-Elemento materiales de servicio
Son, fundamentalmente, los siguientes:
1) Abastecimiento:
a) Caudales.-El suministro se prestará con los siguientes caudales:
*Los que actualmente suministren a la población y cuyo aprovechamiento, por
cualquier, por cualquier título, corresponda al Ayuntamiento.
*Los que pueda obtener el Ayuntamiento sea por compra, concesión, o a través de cualquier otro medio conforme a la normativa en vigor.
b) Depósitos de almacenamiento.-La capacidad de los depósitos almacenamiento en general, para reserva y regulación de la red de distribución siempre deberá ser bastante para cubrir las necesidades del servicio.
c) Red de distribución.-Será la necesaria para atender las necesidades de la población abastecida, con una presión mínima de agua en las canalizaciones suficiente para garantizar el correcto suministro a los abonados.
En cualquier caso corresponde al usuario prever los sistemas interiores de elevación de presión con arreglo a las características del inmueble en cuestión, a partir de la información facilitada por el prestador del servicio.
d) Ramal de acometida.-Es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería de la red de distribución municipal y acaba en la llave de paso. De su instalación se encargará el prestador del servicio a costa del propietario y sus características se fijarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.
Para el abastecimiento de bocas de incendio e hidrantes, se consideran acometidas estos aparatos y toda la tubería intermedia entre ellos y la red general.
d) Llaves del ramal de acometida.-Podrá existir una llave de toma situada sobre la tubería de la red de distribución que abra paso de agua al ramal de acometida.
En todo caso existirá una llave de registro y una llave de paso. La primera será maniobrada exclusivamente por el prestador del servicio y estará situada sobre la acometida en la vía pública y junto a la finca. La segunda estará situada junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble, quedando alojada en una cámara impermeabilizada con evacuación o desagüe al exterior o alcantarilla, construida por el propietario o abonado.
f) Aparatos de medida.-Los aparatos de medida aforo o contadores se sujetarán a las normas de homologación y verificación dictadas por la autoridad competente.
g) Instalaciones de depuración.-Es el conjunto de instalaciones que tienen por finalidad tratar las aguas para su depuración y en orden a la sanidad y calidad químico - bactereológica de las mismas para el abastecimiento.
2) Saneamiento:
a) Acometida a la alcantarilla.-Comprende el conjunto de arquetas, tubos y otros elementos que enlazan la instalación interior del abonado con la alcantarilla. En el interior del edificio y lo más cerca posible de la fachada deberá existir una arqueta sifónica. En el exterior del edificio e igualmente lo más cerca posible de la fachada existirá el pozo o arqueta de acometida.
El conjunto de la instalación deberá ser suficiente para absorber los vertidos punta y deberá estar previsto para impedir posibles retornos.
b) Alcantarilla. Se entenderá como tal el conjunto de conductos, cámara de descarga, pozo y elementos que, instalados en la vía pública, evacuen el agua residual o pluvial procedente de las acometidas a los subcolectores o colectores.
c) Subcolectores.-Son los conductos, generalmente no visitables, que recogen las aguas de las alcantarillas y las evacuan a los colectores o a los emisarios.
d) Colectores.-Se define así el conjunto de conductos o galerías, generalmente visitables, que reciben las aguas de los subcolectores y las evacuan a los emisarios.
e) Emisarios.-Recibe esta calificación el conjunto de conductos, acueductos, instalaciones y obras de fábrica que recogen las aguas de los colectores y las entregan a las instalaciones de depuración o cauce receptor.
f) Instalaciones de depuración.-Son el conjunto de las que tienen por finalidad depurar las aguas residuales para conseguir que su vertido definitivo no perturbe la sanidad ambiental de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.
g) Conducto de vertido.-Se entiende por tal la tubería o conducto por el que discurren las aguas desde las instalaciones de depuración hasta su vertido en el mar o en un cauce público.
Todas y cada una de las instalaciones anteriormente relacionadas deberán ser suficientes para permitir el correcto funcionamiento del conjunto del sistema de saneamiento, debiendo ajustarse en su dimensionado, materiales y demás características a la normativa vigente en cada momento.
Artículo 7.-Regularidad del Servicio e Interrupciones
1.-Los servicios de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales serán permanentes, salvo si existe pacto en contrario, no pudiendo interrumpirse a menos que existan causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito; así como por paros para proceder a la reparación de averías en las instalaciones, en la forma y conducciones establecidas en el párrafo siguiente.
2.-Cuando debido a la realización de refuerzos o ampliaciones de las redes, instalaciones de acometida o reparación de averías no urgentes, el prestador del servicio tenga necesidad de suspender el servicio a sus abonados, lo deberá poner en conocimiento de los que resulten afectados mediante anuncios en la prensa, si es posible; a través de la emisora local, o de la forma que en cada momento resulte más útil y práctica, y con veinticuatro horas de antelación, a fin de que se puedan tomar las medidas oportunas.
Cuando debido a averías inesperadas en las instalaciones, y que no admitan demora, deba igualmente suspenderse el servicio, el prestador del servicio lo pondrá en conocimiento público con la máxima urgencia que la naturaleza de la avería le permita. En todo caso deberá dar publicidad en la forma establecida en el párrafo anterior siempre que la interrupción del suministro por esta causa lo sea por un período de tiempo previsto mayor de dos horas.
En cualquier caso, cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea preciso la interrupción de la prestación de los servicios, el prestador de ellos procurará con todos los medios a su alcance que el número de afectados sea el más reducido posible, así como acelerar la ejecución de los trabajos a fin de limitar la intervención al mínimo de tiempo imprescindible, empleando los medios humanos y materiales necesarios para su establecimiento.
3.-Se asegurará la adecuada distribución del agua captada dentro de los volúmenes potencialmente disponibles, así como la adecuada prestación del servicio de saneamiento, con la utilización de los medios necesarios para la impulsión, tratamiento, aducción, acumulación y distribución y/o evacuación garantizándose el correcto aprovechamiento.
En caso de restricciones en el suministro y/o servicio de saneamiento, el régimen a establecer será dispuesto por la Administración Municipal.
4.-El Ayuntamiento no será responsable de las interrupciones que puedan sufrir los servicios por motivos de escasez de agua por avería en las instalaciones. En tales casos se reserva el derecho de interrumpir la prestación de los servicios, tanto con carácter general como en sectores o zonas en que así lo aconsejen las necesidades del servicio o intereses generales del Municipio.
5.-Los suministros para usos no domésticos estarán siempre subordinados a las necesidades de los restantes usos. Por consiguiente, estos suministros podrán ser interrumpidos por la Administración Municipal cuando las circunstancias lo aconsejen aunque no se interrumpiere el suministro para los demás usos preferentes .
6.-El suministro podrá ser interrumpido por la Administración Municipal en los casos previstos expresamente a lo largo del presente Reglamento y normativa que resulte de aplicación.
Artículo 8 .-Derechos del abonado o usuario
a) Sobre todo el recorrido de las conducciones existentes, así como en las extensiones y ampliaciones de la red, los abonados tendrán derecho a suscribir contrato de suministro y obtener autorización de vertidos sujetos a las garantías previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con sus estipulaciones.
b) Consumir el agua en las condiciones higiénico - sanitarias y de presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las instalaciones de vivienda, industria u otras, sea adecuado y de conformidad con la normativa legal aplicable, así como evacuar a la red pública de alcantarillado las aguas residuales en las condiciones que prescribe este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.
c) A recibir la facturación del consumo efectuado y /o la correspondiente al servicio de saneamiento de acuerdo con las tarifas y/o precios legalmente establecidos, con una periodicidad no superior a los tres meses; pero que podrá ser inferior a través de la Ordenanza Reguladora correspondiente.
d) Disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por su contador.
e) Solicitar las aclaraciones e informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de suministro y evacuación, y en todo aquello que como usuario de los mismos le afecte.
f) Formular las reclamaciones y quejas; así como interponer los recursos oportunos que legalmente se encuentren previstos.
g) Disponer en condiciones normales de un servicio permanente, tanto de abastecimiento como de evacuación de vertidos.
h) Solicitar la pertinente identificación de los empleados del prestador del servicio que pretendan leer los contadores y /o revisar las instalaciones.
i) Solicitar la verificación del contador por el organismo administrativo correspondiente, cuando hubiese divergencias sobre su correcto funcionamiento.
j) Los demás que le vengan reconocidos a lo largo del presente Reglamento y disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 9 .-Obligaciones del abonado
a) Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los servicios.
b) Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, avería o fraude.
c) Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en el contrato.
d) No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales y/o autorizados, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.
e) Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, aún en el caso de que se hiciese a título gratuito.
f) Abstenerse de introducir en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o características del vertido con respecto a los que figuran en el correspondiente contrato de suministro o autorización de vertido.
g) No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terceros.
h) Permitir la entrada en sus locales, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal de servicio que, previa la exhibición de la oportuna acreditación, trate de revisar o comprobar las instalaciones.
i) Comunicar al prestador del servicio cualquier modificación en la instalación interior, en especial aquellas que puedan significar un aumento del uso de las instalaciones generales, con especial referencia a la creación de nuevos núcleos de servicio.
j) Respetar los precintos colocados por el prestador e servicio o por los organismos competentes de la Administración.
k) Proveer, en todo caso, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que impidan en toda circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que asegure su correcto funcionamiento.
l) Conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las instalaciones que parten de la llave de paso, en el caso de suministro de agua, y de la arqueta sinfónica y demás instalaciones interiores de evacuación en el caso de vertidos.
ll) Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en su caso en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 10.-Derechos del prestador del servicio
a) Cobro de los servicios prestados a los precios y/o tarifas oficialmente aprobadas.
b) Revisión de las instalaciones interiores de los abonados, pudiendo exigir previamente a la contratación del suministro o autorización del vertido, las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en las instalaciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento.
c) Revisión de las instalaciones interiores, aún después de contratado, el suministro y/o conocida la autorización del vertido si se constatase que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales.
d) Disponer de una tarifa y/o precio suficiente para mantener el equilibrio económico. Cuando se prevea que dicho equilibrio vaya a quedar afectado, trendrá derecho a pedir una nueva tarifa o precio, o en su defecto, la correspondiente compensación económica.
Artículo 11.-Obligaciones del prestador del servicio
a) Admitir el goce de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
b) Cuidar de las relaciones con los solicitantes del futuro suministro y /o autorización de vertido; así como de que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación de los citados servicios.
c) Prestar el suministro de agua domiciliaria y/o saneamiento cumpliendo las prescripciones contenidas en la normativa vigente y efectuando los análisis que al respecto procedan.
d) Mantener las condiciones sanitarias prescritas y la presión y caudales adecuados dentro de los volúmenes percibidos, utilizando los medios adecuados, en orden a una correcta distribución del suministro y correcto aprovechamiento del agua.
e) Mantener la regularidad de los servicios.
f) Mantener y reparar las instalaciones de tratamiento y depuración, depósitos de almacenamiento general, bombeo, captación, elevación y red de distribución, ramales de acometida, contadores, así como el conjunto de instalaciones de saneamiento de tal manera que sean capaces de cumplir de forma regular con su misión.
g) Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las normativas generales y sectoriales de las instalaciones existentes en los vertidos calificados como especiales; sí como proponer las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de dichas normativas.
En este tipo de vertidos será obligatorio el control de las instalaciones hasta el origen de aquellos.
h) Responder frente a terceros de los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios.
i) Atender al público en las oficinas establecidas a tal fin y al efecto las reclamaciones verbales o por escrito que formulen los abonados sin perjuicio de dar cuenta de las mismas a la Administración Municipal a los efectos oportunos.
j) Atender y solucionar cualquier reclamación urgente que se plantee por los abonados, durante las veinticuatro horas del día.
k) Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del contador o las mediciones correspondientes a otros sistemas de medida, en su caso.
l) Aplicar las tarifa, tasas y/o precios por los demás trabajos, conceptos y/o cuotas del servicio vigentes en cada momento, legalmente autorizados por el organismo competente.
m) Llevar la correspondencia con los abonados, en especial en orden a la aplicación de los criterios y Ordenanzas vigentes en la materia y más paticularmente por lo que se respecta al control de vertidos, a cuyo efecto se llevará un Libro de Registro sellado por la Administración Municipal.
n) Cuantas demás se deriven del presente Reglamento, disposiciones legales en vigor; así como las que se deriven del contrato suscrito entre el prestador de los servicios y el Ayuntamiento titular de ellos.
CAPÍTULO II. De los contratos
Artículo 12.-Contratos de suministro
Los suministros en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante de solicitud del interesado, formalizándose el otorgamiento en contrato administrativo. No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario haya suscrito el correspondiente contrato con el prestador del servicio, formalizándose en la forma y condiciones establecidos en este Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
El prestador del servicio podrá negarse a suscribirlo en los siguientes caso:
a) Cuando la persona o entidad que solicita el suministro no acepte la totalidad del clausulado del contrato extendido de acuerdo con las determinaciones reglamentarias.
b) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que exigiesen las instalaciones receptoras. En este caso se señalarán los defectos encontrados al instalador autorizado para que los corrija, remitiendo en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al organismo competente de la Administración.
c) Cuando se compruebe que el peticionario a dejado de satisfacer el importe del agua consumida en virtud de otro contrato con el prestador del servicio y hasta tanto no abone su deuda.
e) Cuando el peticionario no presente la documentación o no abone los derechos económicos que fijen las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 13.-Autorizaciones de vertido.
No se llevará a cabo ningún vertido en el ámbito de competencia del prestador del servicio, sin la previa existencia de la correspondiente autorización de vertido, que se producirá tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentarias, e igualmente en la forma señalada en el artículo anterior.
El prestador del servicio podrá negar la correspondiente autorización si a su juicio los vertidos pudiesen producir algunos de los efectos siguientes:
a) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
b) Efectos corrosivos que afecten a la vida normal de las tuberías y conductos de las alcantarillas, así de los materiales constituyentes de las instalaciones.
c) Creación de condiciones ambientales, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
d) Producción anormal de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucción física que dificulte el libre flujo de las agua residuales.
e) Dificultades e perturbaciones en la buena marcha de los procesos de planta depuradora de agua residuales que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y calidad de agua depurada que los organismos correspondientes exigan para su vertido.
f) Molestia pública grave.
g) Radiaciones nucleares de intensidad superior a la establecida por la reglamentación vigente .
h) Formación de películas grasas flotantes.
i) En los casos señalados bajo las letras a),b),c),d),del artículo anterior relativo al contrato de suministro y que resulten de plena aplicación a la autorización de vertidos.
Artículo 14.-Naturaleza y forma de los contratos.
1.-Tanto el contrato de suministro como la autorización de vertidos serán extendidos por el prestador del servicio y firmados en su local por ambas partes y por duplicado, por tener derechos y obligaciones recíprocos quedando un ejemplar en poder del abonado y otro en poder del prestador de los servicios. Si no fuera la Administración Municipal quien prestase efectivamente los mismos, se formalizará un ejemplar más para el Ayuntamiento.
El modelo de contrato normalizado a utilizar por el prestador del servicio, así como sus posteriores modificaciones, deberá ser conformado por el Ayuntamiento.
Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos no contendrán concepto ni condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a las disposiciones legales vigentes en la materia.
2.-Previo a las suscripción del contrato de suministro o documento de autorización del vertido, se deberá aportar la documentación que como preceptiva se señale en el presente Reglamento y como mínimo la siguiente información:
a) Datos de identificación del interesado:
Nombre, dirección, NIF, o núm. de código de identificación fiscal y código nacional de actividades económicas de la persona física o jurídica del solicitante, así como los datos del representante que, en su caso, efectúa la solicitud.
b) Lugar de prestación del servicio.
c) Clase de uso a que se destina y cuando se trate de usos no domésticos, el volumen de consumo contratado, si procediera esta determinación, y/o características del vertido.
d) Características del aparato de medida si ya estuviese instalado.
e) Memoria resumen de la instalación si ya estuviese efectuada, suscrita por instalador autorizado o boletín de conformidad con la misma, visado por el organismo competente de la Administración.
El prestador del servicio informará en cualquier caso, sobre las posibilidades de nuevo suministro y/o vertido y las características de la acometida.
3.-Los solicitantes del suministro y/o autorización de vertido, justificarán documentalmente, a efectos de formalización del preceptivo contrato la condición con que solicitan aquél : propietario, inquilino, habitacionista, usufructuario, etc., presentando escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite la titulariedad del local o finca para la que solicita el suministro o vertido.
Salvo en los casos en que por imposición del Ayuntamiento, los servicios hayan de figurar a nombre de los propietarios de los edificios o comunidad de propietarios en su caso, es preceptiva la titulariedad del ocupante y la falta de formalización del contrato de suministro o vertido conllevaría a la supresión del mismo.
4.-Se presentarán además, los siguientes documentos:
a)Para usos domésticos, cédula de habitabilidad y licencia municipal de uso o primera ocupación.
b) Para usos no domésticos, licencia municipal de apertura o de funcionamiento, en su caso.
c) Para usos de construcción, reforma o adaptación, licencia municipal de obras.
d) Para los usos de agua destinados exclusivamente a limpieza y mantenimiento higiénico de locales, declaración jurada del interesado de que no se ejerce ninguna actividad comercial, industrial o profesional.
e) Para usos agrícolas o agrarios acreditados de la condición de agricultor o ganadero y declaración específica sobre el uso concreto a que se destinan.
En el momento de la firma del contrato, entregará al abonado recibo detallado de todos los conceptos que sean a cargo del mismo, junto con un ejemplar del presente Reglamento.
Artículo 15.-Formalización de los contratos.
1.-En el caso de suministro de agua y/o autorización de vertido se extenderá un contrato por cada vivienda o local independientes, aunque pertenezcan al mismo propietario o arrendatario y sean contiguos. Podrá formalizarse un solo contrato a nombre del propietario o arrendatario, en su caso, cuando se trate de un suministro por contador o aforo generales, excepto en el caso de usos que impliquen una tarifa y / o precio diferenciada, en cuyo caso se formalizarán contratos independientes respecto de cada uno de ellos.
2.-En los edificios que tengan establecido un sistema de comunidad de vecinos se podrá suscribir un contrato para toda la edificación, siempre que exista un contador de carácter general para todo abastecimiento de agua del edificio; será la Comunidad quien responda ante el prestador o titular del servicio, del cumplimiento del contrato.
Asimismo, los centros comerciales que acojan locales varios, formando parte de una actuación única y mantengan una gestión o administración común, legalmente constituida, podrán suscribir un solo contrato, en los casos en que carezcan de instalación y suministro de agua interior y/o servicios higiénicos comunes, siempre que el consumo no doméstico, esté controlado por un contador general y los usos citados no impliquen tarifas o condiciones diferentes.
El mínimo de abono obligatorio o cuota de servicio para la edificación o actuación única, será el que corresponda al contador instalado o a la suma de los que corresponda al número de viviendas y/o locales que constituyan la comunidad.
3.-En el caso de que existan dispositivo para riego de jardines, piscinas, etc., se deberá suscribir un contrato general de abono independiente de los restantes del inmueble y a nombre del titular de los mismos.
4.-En el caso de que la facturación del servicio de saneamiento no se efectúe en base a metros cúbicos de agua consumidos, las autorizaciones para los vertidos de aguas residuales, se formalizará forzosamente entre el prestador del servicio y el propietario, arrendatario u ocupante del inmueble por cualquier otro título que haya de verter, o por quien lo represente, el correspondiente documento de solicitud o autorización del vertido. Así mismo se formalizarán documentos de autorización independientes para cada uso en el caso de que impliquen condiciones o tarifas diferentes.
Artículo 16.-Autorización de la propiedad.
La solicitud de prestación de los servicios de suministro de agua potable y/o para la evacuación de la residual conlleva la disponibilidad por el prestador de los apoyos y servidumbres sobre finca o local que sean necesarios para la prestación de los mismos. La autorización de la propiedad necesaria para ello deberá ser aportada por el solicitante. El prestador del servicio podrá facilitar un formulario de autorización para que el futuro abonado la someta a la aprobación y firma del propietario o comunidad de propietarios, en su caso y la devuelva suscrito por éste.
Así mismo el peticionario del servicio se obliga a facilitar en su finca o propiedad la colocación de los apoyos o elementos precisos para su propio suministro y/o vertido.
Artículo 17.-Modificaciones del contrato
Durante la vigencia del contrato de suministro y de la autorización de vertido se entenderán automáticamente modificados sus términos siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias, en especial lo que se refiere a las tarifas y/o precios.
Artículo 18.-Cesión de contrato
Como regla general se considerará que tanto el contrato de suministro como la autorización de vertido de agua es personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente al prestador y/o titular de los servicios.
La cesión de derechos a terceros, dará lugar a la suspensión del contrato y del suministro correspondiente, quedando el titular sujeto al cumplimiento de las responsabilidades derivadas del mismo, así como el cesionario en aquello que le afecte.
Artículo 19.-Subrogación
1.-Al fallecimiento del titular de un contrato de un abono o autorización de vertido, el cónyuge o los herederos podrán solicitar el cambio de titularidad sin la previa formalización de un nuevo contrato siempre que acrediten la propiedad, subrogación en el arrendamiento o título por el que se ocupare la vivienda o local, así como aportando certificado que acredite la convivencia con el fallecido durante los dos últimos años, anteriores a la fecha del fallecimiento, en el caso de las viviendas y con actualización de la licencia de apertura en los locales.
No será necesario acreditar la convivencia para los sometidos a la patria potestad, ni para el cónyuge.
Las entidades jurídicas solo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.
También se podrán modificar la titularidad en los casos de separación o divorcio y constitución de comunidades de bienes de que formen parte el abonado.
2.-El plazo para subrogarse será en todos los casos de seis meses a partir de la fecha del hecho causante (salvo causa justificada apreciada discrecionalmente por la Administración Municipal) mediante nota extendida en el contrato existente firmado por el nuevo abonado y por el prestador del servicio.
El nuevo titular se subrogará en cuantos derechos y obligaciones se deriven del contrato; incluidas las cantidades pendientes de abono por el anterior titular.
Pasado dicho plazo sin haber ejercido el derecho de subrogación se producirá su caducidad y consiguiente obligación de suscribir nuevo contrato, el cual no se formalizará en tanto exista deuda pendiente de abono en razón de contrato caducado.
Artículo 20.-Duración de los contratos de suministro y de autorización de vertidos.
1.-Serán los estipulados en el contrato de suministro o documento de autorización de vertido y se entenderán tácitamente prorrogados, por períodos iguales al inicial, a menos que una de las partes, con un mes de antelación avise de forma expresa y por escrito a la otra de su intención de darlo por terminado.
2.-Manifestada por el interesado su intención de dar por terminado el contrato de suministro y/o autorización de vertido, en la forma establecida en el párrafo anterior, el prestador del servicio precederá a precintar el contador o aparato de medida, impidiéndose los usos a que hubiere lugar; la reanudación del servicio implicará un nuevo contrato, en la forma establecida en el presente Reglamento debiendo abonarse los tributos y derechos que correspondan.
3.-Dado en carácter obligatorio de los servicios regulados en el presente Reglamento, conforme se establece en el art.22 del mismo, los contratos de suministro de agua y los de autorización de vertido solo se darán por finalizados en el supuesto de viviendas o establecimientos derruidos o ruinosos, desalquilados, deshabitados o sin uso, actividad o funcionamiento ( aún cuando sea temporalmente ), previas las comprobaciones e informes oportunos.
Artículo 21.-La rescisión del contrato de suministro y de la autorización
El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguno de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de suministro o documento de autorización de vertidos dará derecho a la rescisión del contrato, con la consiguiente suspensión del servicio.
CAPÍTULO III. De los usos de agua y/o saneamiento
Artículo 22.-Del carácter obligatorio de los servicios
En virtud de los dispuesto en el art.34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, por razón de sanidad e higiene el servicio de suministro de agua potable y el servicio de saneamiento serán de recepción y uso obligatorio. Será obligatorio la acometida de agua y su uso por toda clase de viviendas o instalaciones higiénicas de todo género de establecimientos industriales o comerciales en general, siempre que la red de distribución se halle a una distancia del inmueble inferior a 250 metros y la cota lo permita.
Las aguas negras o sucias, pluviales y/o residuales de las viviendas y locales, establecimientos y/o instalaciones higiénicas en general, deberán verter a la red de alcantarillado allí donde existiera y siempre que la distancia entre el inmueble o finca y la red no exceda de 250 metros y la cota lo permita.
Si a la distancia adecuada no existiera red de alcantarillado o se tratase de vertidos especiales, la eliminación de lo residuos deberá hacerse bien directamente por la industria, bajo el control del prestador del servicio, o por los medios de este mediante acuerdo entre ambas partes sobre las condiciones técnicas y económicas que han de regir.
Esta norma se hace extensiva a las obras de construcción o rehabilitación de edificios tanto en el uso para la propia edificación como en las instalaciones higiénicas de personal.
Artículo 23.-clases de suministro y vertidos
El suministro de agua potable se otorgará bajo las siguientes formas y usos distintos:
a) Uso doméstico, consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda, bebida, preparación de alimentos, aseo personal, lavado, etc.
b) Uso comercial, es la aplicación del agua a los locales comerciales y de negocio como despachos, oficinas, hoteles, fondas, cafés, bares restaurantes, tabernas y demás análogos, obteniéndose un lucro con el aprovechamiento del agua; y aquellas industrias en cuyo proceso no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto.
c) Uso industrial, se considera tal el suministro cuando el agua intervenga como elemento en el proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado; ya sea como fuerza motriz, agente mecánico o químico, constituyendo un elemento principal en toda clase de industrias.
d) Uso agrícola y ganadero, es el destinado a riego para la obtención de productos agrícolas o satisfacción de las necesidades del ganado comprendidos en una explotación familiar e integrándose en dicho uso los domésticos de la vivienda de la explotación.
e) Otros usos, jardinería, instalaciones de ocio, recreo, e instalaciones para incendio.
f) Jardinería: cuando en un inmueble exista una zona de jardín o huerto se podrá exigir para su riego la previa suscripción de un contrato especial.
g) Instalaciones de ocio y recreo, asimismo podrá exigirse tal contrato para el suministro de agua para instalaciones de ocio y recreo, existentes en las fincas o inmuebles, tales como: piscinas, fuentes ornamentales, etc.
h) Instalaciones para incendio, para suministro de agua en caso de incendios podrá recurrirse a caudales de agua no potables. Los caudales consumidos, tanto en caso de incendio como de otro siniestro, podrán ser facturados por el prestador del servicio a quienes los demanden.
i) En cuanto a los vertidos: tendrán la consideración de vertidos especiales todos aquellos cuya composición difiera de un vertido doméstico. Ordinariamente la calificación del suministro conllevará la idéntica o similar para el vertido.
No se podrá emplear el agua para usos distintos a los concedidos, prohibiéndose la cesión total o parcial a un tercero, sea a título oneroso o gratuito, sólo en el caso de incendio podrá facilitarse esta disposición. El suministro realizado a través de fuentes públicas nunca podrá ser utilizado para usos industriales.
La calificación del suministro de agua potable o del vertido será competencia del prestador del servicio.
Artículo 24.-Prioridad de suministro.
El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población. Los suministros de agua para usos industriales, agrícolas, de riego, y otros antes contemplados, se darán en el caso de que las posibilidades del abastecimiento lo permitan.
Cuando el servicio lo exija, por agotamiento de caudales, avería, multiplicaciones de consumo o cualquier otra causa, y previa conformidad del Ayuntamiento, el prestador podrá disminuir el incluso suspender el servicio para los usos agrícola, de riego, industriales u otros para garantizar el doméstico, sin que por ello se contraiga obligación alguna de indemnización, puesto que estos suministros quedan en todo subordinados a las exigencias del consumo doméstico. El prestador del servicio procurará avisar a los abonados afectados con la mayor antelación posible y por el medio que resulte más efectivo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. De las acometidas e instalaciones de los abonados
Artículo 25.-La acometida
1.-Se entenderá por "acometida" la conducción que enlace la instalación general interior de la finca que haya de recibir el suministro con la tubería de la red de distribución, y en los límites del inmueble. Su condición será de dominio público, en tanto se encuentre en la vía pública; sin perjuicio de que su propiedad sea accesoria de la del inmueble abastecido.
Por su carácter de pública -siempre que sea posible y salvo supuestos excepcionales- se instalará en dominio público. No obstante, en aquellos casos en que se encuentren ya instaladas o no sea posible ubicarlas más que en dominio privado, esto no implicará que pierdan aquel carácter; conllevando para el usuario o abonado beneficiario del servicio la obligación de mantener los registros públicos accesibles a los efectos de su mantenimiento y reparación; así como las específicamente contempladas en el art. 16 del presente Reglamento.
2.-"La toma de acometida" es el punto de la red de distribución en el que enlaza la acometida.
3.-"La llave de registro" estará situada sobre la acometida en la vía pública y junto a la finca con su correspondiente registro de hierro fundido para suprimir el servicio cuando así lo exijan las necesidades; será maniobrada exclusivamente por el prestador del servicio, quedando terminantemente prohibido que los propietarios y terceras personas la manipulen
4.-"La llave de paso" estará situada en la unión de la acometida con la instalación interior, junto al muro exterior de la finca o límite de la propiedad y en su interior, en el árbol de contadores, dominando todos los servicios, con el fin de que sea fácilmente manejada por el prestador del servicio. Si fuera preciso bajo la responsabilidad del propietario de la finca o persona responsable del local en que esté instalado, podrá maniobrarse para cortar el suministro de toda la instalación interior, en caso de averías.
5.-Conforme a las características del posible nuevo suministro y a las de la red de distribución y/o ampliación de las redes, el prestador del servicio realizará los trabajos de replantación de acometida de los usuarios desde la red general y, en su caso, extensión de la red de distribución, con importe satisfecho por el solicitante.
La implantación de redes de distribución en zonas de nueva urbanización o ampliación ya existente, correrá a cargo de los interesados y los trabajos serán realizados en la forma que determine el Ayuntamiento, previos los trámites oportunos. En el caso de incorporación de las instalaciones ya realizadas al servicio municipal, se necesitará previo informe de los Servicios Técnicos Municipales como requisito imprescindible para su recepción.
Artículo 26.-Características de la acometida
Las acometidas se ajustarán a lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de suministro de Agua y las establecidas por la Administración Municipal, y a cuantas Normas sean dictadas en el futuro al respecto por las Administraciones competentes.
Además, sin perjuicio de lo anterior, se acomodará, tanto en lo que respecta a sus dimensiones como a sus componentes, número de acometidas, tipo y calidad de sus materiales y forma de ejecución, a las determinaciones del prestador del servicio en base al uso del inmueble a abastecer y/o evacuar, consumos previsibles y condiciones de presión, o en su caso, cota de sus redes de distribución y/o evacuación, situación del inmueble o local a suministrar y número de servicios individuales que comprenda la instalación interior.
Artículo 27.-Acometida de Incendio e Hidrantes.
Se podrán instalar ramales de acometida para alimentación exclusiva de bocas de protección contra incendio e hidrantes en las fincas cuyos propietarios los soliciten, pudiendo el abonado utilizar dichas bocas en beneficio de terceros en el caso de incendio.
Los ramales de acometida para las bocas contra incendios serán siempre independientes de los demás que pueda tener la finca en que se instalen y se realizarán de acuerdo con la normativa que para protección contra incendios esté vigente en cada momento.
El adecuado estado de funcionamiento de los hidrantes, acometidas e instalaciones, en previsión de incendios serán de responsabilidad exclusiva del propietario de las mismas.
Artículo 28.-Acometidas para obras
Las acometidas provisionales para obra, son las que se concederán para que los constructores dispongan de agua, durante la construcción o rehabilitación de los edificios, viviendas, etc.
No podrán enlazarse, en ningún caso, con la red interior del edificio, y los empleados municipales cortarán y precintarán toda acometida de obra que esté conectada, aunque sea provisionalmente.
E uso de agua para obras se asimilará al uso industrial a efectos de tarifación.
2.-Las acometidas de obra serán ejecutadas por el prestador del servicio, con diámetro y materiales por él determinados, y se las dotará de un contador que llevará sus correspondientes llaves de paso, una a la entrada y otra a la salida.
3.-El contador y sus llaves de paso, quedarán alojados en la superficie sobre el nivel del suelo, dentro de una arqueta de dimensiones suficientes con la cerradura de llavín unificado facilitada por el prestador del servicio. Preferentemente se instalará dentro de la zona de edificación y a nivel de acera, aproximadamente en el lugar de futuro portal, con acceso directo desde el mismo. Si no fuera posible este emplazamiento, puede autorizarse la instalación en la acera, siempre que la misma quede dentro del recinto de obra.
4.-Tan pronto como se termine una obra, o deje de ser necesario el uso del agua en la misma, el titular de la acometida lo comunicará al Servicio de Aguas para que la anulen o la precinten. En todo caso se anulará cuando los técnicos municipales den el visto bueno a la instalación para informar la licencia de ocupación, retirando el contador de obra y dando de baja el servicio.
5.-Los constructores, comunidades de vecinos y propietarios de inmuebles o locales, deberán ofrecer las máximas facilidades al personal del Servicio, que significará su condición por medio de la correspondiente acreditación, para realizar las inspecciones de las instalaciones interiores que fueran precisas. No obstante, el personal del Servicio vigilará las acometidas de obra, procediendo a su corte cuando haya dejado de funcionar o se haga uso indebido de las mismas.
Artículo 29.-Acometidas para viviendas, locales comerciales e industrias.
1.-Las instalaciones de acometidas a los edificios, se ejecutarán por el prestador del servicio y por cuenta del solicitante, ajustándose los importes a los fijados en la Ordenanza correspondiente.
2.-Cuando por necesidades del servicio, mejoras del sistema de suministro o evacuación, obras a iniciativa del prestador del servicio, se hiciera preciso el cambio o sustitución de las acometidas establecidas, los materiales y trabajos serán de cargo del prestador del servicio.
3.-En edificios con fachada a vía pública, la tubería de la acometida para su conexión a la instalación interior del edificio, no superará la distancia de 1 metro, traspasada la fachada en planta baja realizándose por el interesado la obra del edificio pasamuros, tras el cual se instalará la llave general del edificio.
4.-Como norma general las tuberías serán del mismo material y sección desde la red general hasta la entrada al árbol de contadores. Si la conducción general va enterrada, se colocará en el interior de tubos protectores conectados con la arqueta de la llave de paso general de la acera. La presión de trabajo será la que en cada caso resulte más adecuada y conveniente. En cualquier caso se ajustarán a lo establecido en el art. 25 del Reglamento.
5.-La toma de agua para abastecer a los locales comerciales e industriales se establecerá con acometida y árbol independiente, colocándose los contadores en el mismo cuarto que los de las viviendas.
Artículo 30.-Acometida divisionaria
Se entiende por acometida divisionaria, aquella que a través del tubo de alimentación está conectada en una batería de contadores, cada uno de los cuales mide los consumos de una vivienda o local.
Si un arrendatario o copropietario de todo o parte del inmueble que se abastece de agua por medio de un contador o aforo general deseará un suministro por contador divisionario, previa conformidad escrita de la propiedad de la finca, podrá instalarse un nuevo ramal de acometida. Dicho ramal deberá ser contratado a nombre del propietario de la finca y deberá ser capaz de suministrar a la totalidad de dependencias de la finca por medio de una batería de contadores aún cuando por el momento no se instale más que el contador solicitado.
Artículo 31.-Acometida independiente.
El arrendatario o copropietario ocupante de un local de la planta baja del inmueble podrá contratar a su costa un ramal de acometida independiente para su uso exclusivo, previa autorización escrita del propietario de la finca, pero a menos que las dimensiones del inmueble aconsejaran lo contrario, a través del mismo muro de fachada no podrán tener entrada más de tres ramales.
Artículo 32.-protección de la acometida
1.-A los efectos oportunos y en cuanto pueda afectar a la correcta prestación de los servicios, el abonado deberá comunicar al prestador del servicio los escapes y todo tipo de anomalías que detecte en el funcionamiento de sus acometidas. Igualmente deberá notificar a la mayor brevedad posible cualquier anomalía, fuga o incidencia que se produzca en su instalación interior, entre la llave de registro y el contador.
De igual manera notificará al prestador del servicio las incidencias que pudieran producirse en la acometida de evacuación de aguas residuales a instalaciones anejas.
2.-Después de "la llave de registro" dispondrá el propietario de la finca de una protección de ramal suficiente para que en el caso de una fuga, ésta se evacúe al exterior, sin que por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el interior, quedando relevado el prestador a este respecto, de toda responsabilidad, incluso frente a terceros.
3.-Los trabajos de conservación de los ramales de acometida y sus elementos entre la red de distribución y la instalación interior del edificio, finca o loca, así como de reparación de averías ocasionadas por el normal funcionamiento de la acometida, serán realizados por el prestador a costa del propietario y con cargo al canon establecido al efecto en la ordenanza municipal correspondiente.
En caso de averías por causa que no se derive del normal uso y funcionamiento, la reparaciones de los ramales de acometida, tanto de abastecimiento como de saneamiento, serán siempre efectuadas por el prestador del servicio sin perjuicio de su repercusión al causante de las mismas, conforme al cuadro de precios fijado en la ordenanza correspondiente.
4.-Las instalaciones y derivaciones que partan de la llave de paso serán reparadas por cuenta y cargo del propietario o abonado responsable de la misma y siempre por personal debidamente cualificado.
Al adecuado estado de funcionamiento de los hidrantes, acometidas e instalaciones de prevención de incendios será de responsabilidad exclusiva del propietario de los mismos. Su reparación y reposición se efectuará siempre por el prestador del servicio, previa solicitud del interesado y a cargo del solicitante.
Artículo 33.-Licencias de acometida y/o enganche o conexión
1.-Las licencias de acometida y/o enganche o conexión serán otorgadas por el Ayuntamiento y para la solicitud de las mismas, se acompañará copia de los siguientes documentos:
a) Para usos domésticos, licencia municipal de primera ocupación.
b) Para usos industriales, comerciales o profesionales, licencia municipal de apertura.
c) Para uso de obras, licencia para las mismas.
d) Para uso destinado exclusivamente a limpieza y mantenimiento higiénico del local, declaración jurada de que no se ejerce ninguna actividad comercial, industrial o profesional.
e) Para usos agrícolas o agrarios, acreditación de la condición de agricultor o ganadero, declaración específica sobre el uso concreto a que se destina y, en los casos que proceda, licencia de funcionamiento de la actividad.
Si para la realización de obras de acometida se hicieran precisas autorizaciones de organismos de la administración pública o permisos de particulares, la obtención corresponderá al interesado que la aportará para incorporar a la solicitud de licencia.
2.-En cualquier caso se liquidarán los tributos fijados en la ordenanza correspondiente, de enganche y/o conexión, sin perjuicio de la solicitud de licencia de obras y abono de las tasas e impuestos que por este concepto en su caso proceda. Tanto en los usos de construcción antigua como en los de primera ocupación, en la licencia de acometida y/o enganche que se otorgue, se liquidarán los derechos correspondientes a la totalidad de las viviendas existentes. En el caso de locales con una administración común, a efectos de concesión de licencia, se liquidarán conjuntamente los derechos que correspondan a cada local y las liquidaciones de consumo se practicarán en base a tantas contrataciones como locales existentes.
3.-Las independizaciones de los servicios, tanto domésticos como no domésticos, que estén controlados por un contador general, se concederán previa solicitud del propietario inmueble, y será requisito indispensable para la concesión de la licencia que, independientemente de que la citada solicitud se refiera a la totalidad de los servicios, figuren aquellos indicados en la correspondiente ficha de lectura.
4.-En el caso de servicios antiguos en los que exista un contador general que controle consumos domésticos y no domésticos, las facturaciones se extenderán por la tarifa más alta, salvo lo dispuesto en el art.23 para usos agrícolas o ganaderos. De interesar al propietario del inmueble, podrá solicitar licencia para independizar los servicios no domésticos, continuando los domésticos controlados por el contador general.
Artículo 34.-Puesta en carga de la acometida.
Instalado el ramal de acometida, el prestador del servicio la pondrá en carga hasta la llave de registro que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el suministro, por reunir las instalaciones interiores las condiciones para ello. Antes de realizar cualquier acometida, el prestador del servicio comprobará que se ajusta a la normativa vigente. Si la instalación es correcta podrá realizarse,; en caso contrario se pondrán en conocimiento del solicitante las deficiencias observadas. Pasados ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de acometida, se entenderá que el propietario de la finca se halla conforme con su instalación.
Artículo 35.-Acometida en desuso.
Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministro y/p las autorizaciones de vertido servidos por una misma acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan a libre disposición del prestador del servicio, que podrá tomar respecto a los mismos, las medidas que considere oportunas.
Artículo 36.-Instalaciones interiores
1.-Se entenderán por instalaciones interiores las situadas después del la llave de paso en el caso de abastecimiento y a partir de la arqueta sinfónica, incluida ésta en el de saneamiento.
Las instalaciones interiores de agua potable se ajustarán a las normas establecidas por las administraciones competentes y que, en cada momento, se encuentren en vigor.
2.-Las instalaciones interiores deberán ser efectuadas por empresa u operarios debidamente autorizados por el organismo correspondiente, con la única excepción de la colocación del contador y sus llaves, que corresponderán al prestador del servicio. Deberán reunir en todo momento las condiciones reglamentarias, pudiendo el prestador del servicio negar el suministro o autorización de vertido en caso de nuevas instalaciones o reforma de las ya existentes, por no reunir los requisitos legales. A estos efectos, el prestador del servicio podrá llevar a cabo las comprobaciones necesarias antes de efectuar la conexión a las redes de abastecimiento y/o saneamiento.
3.-En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, el prestador del servicio puede comunicar al Ayuntamiento y a los abonados la falta de seguridad de aquellas, quedando el abonado obligado a corregir la instalación si así lo juzga pertinente el Ayuntamiento y en el plazo que él mismo ordene. Si el abonado no cumple lo dispuesto, el prestador del servicio queda facultado para las suspensión del suministro o vertido.
4.-El prestador del servicio no percibirá cantidad alguna por revisión de instalaciones cuando se produzca su propia iniciativa.
Artículo 37.-Instalaciones directas
1.-En aquellos puntos en los que, por la presión existente en la red y por altura del edificio, este pudiera recibir agua en todas sus plantas, sin necesidad de equipos de elevación, se podrá hacer la conexión directamente a la red, cumpliendo estas instalaciones la siguiente condición: No se permitirá la colocación de ninguna clase de depósito de reserva ni en los sótanos o planta baja, ni en ninguna otra planta del edificio, siempre y cuando el consumo no pase por el contador,.
2.-Todas las instalaciones y aparatos interiores suministrarán el agua en caída libre, de modo que en ningún caso se pueda producir sifonamiento, para lo cual, el desagüe y el nivel máximo de llenado de cualquier recipiente que reciba el agua estará por debajo de la entrada de agua, entendiendo por tal el extremo de tubo o grifo que la suministra.
Artículo 38.-Instalaciones con depósito de elevación
1.-Cuando por no existir presión suficiente en la red, se instalen depósitos de reserva o empleen equipos de bombeo o hidroneumáticos para aumentar la presión del agua, la instalación cumplirá las condiciones siguientes:
a) No se admite hacer conexión ninguna directa al ramal de acometida antes de la entrada al depósito, es decir, no se permite el " bypass".
b) El ramal de entrada desde la acometida verterá en el depósito de reserva o de aspiración, cualquiera que sea su situación y altura en caída libre, con la correspondiente válvula de cierre automático cuando se alcanza el nivel máximo de llenado. Este nivel máximo y el de desagüe, estarán situados necesariamente por debajo de la entrada en el agua. De este depósito, se suministrarán todos los servicios del inmueble, excepto los bajos comerciales que llevarán acometida a parte.
c) La aspiración de la bomba (cuando exista ), se colocarán en un depósito de superficie libre, que cumplirá las condiciones del apartado anterior.
d) El agua para las distintas plantas, se tomará de la tubería de impulsión, cuando se trate de equipo hidroneumático para asegurar las presiones en grifo en todos los pisos, subsistiendo en cualquier caso la prohibición que se establece en el apartado a) de este artículo.
e) En el caso de instalaciones con depósito de reserva o depósito de elevación, para el control de agua., se colocará siempre un contador, cuya instalación se ajustarán a las condiciones fijadas en el Capítulo V.
f) Los desagües y rebosaderos de cualquier clase de depósitos destinados a almacenar agua, que luego ha de emplearse en usos domésticos, no se conectarán en ningún caso a la redes de alcantarillado, a fin de evitar los retrocesos que se puedan producir por sifonamiento o por entrar en carga la red de aguas negras y/o residuales.
2.-Fuera del supuesto señalado en el párrafo anterior se prohíbe la instalación de depósitos para reserva y almacenamiento de agua con destino a consumo humano al margen de los propios de la red municipal de abastecimiento.
Artículo 39.-Sanidad del Consumo
1.-A los efectos de garantizar la sanidad del consumo en las aguas de abastecimiento, se prohíbe la utilización de conducciones realizadas en plomo u otros elementos metálicos pesados, o que los contengan en alguna proporción, en las redes de abastecimiento de agua: redes de distribución general; acometidas; redes de distribución interior de agua fría y agua caliente sanitaria (ACS) y con independencia de carácter público o privado de las mismas.
A estos efectos, el Ayuntamiento, ponderando las consideraciones de orden sanitario, técnico y económico, podrá disponer paulatinamente la sustitución de las conducciones referidas en el párrafo anterior, fijando los sectores, plazos y formas de implantación, con obvia prioriedad para las conducciones generales de carácter público, así como las propias de edificaciones o instalaciones de este carácter.
2.-Con carácter general se establece la prohibición de cualquier tipo de instalación que permita, aunque sea accidentalmente, que la red general de abastecimiento de agua potable pueda contaminarse con materiales extraños, a la misma, en las conexiones de las redes de edificios y a través de estas. En caso de duda corresponderá a los técnicos municipales informar sobre la bondad de una instalación, a la vista de cuyo informe de Alcaldía podrá decretar la prohibición de hacer la misma mientras no se subsanen las deficiencias observadas, o de suspender el servicio, en la hipótesis de que existiera antes de apreciarse el defecto en la instalación.
La instalación interior servida por el abono objeto de contrato no podrá estar empalmada con red, tubería ni distribución alguna de agua de otra procedencia, ni aún con la procedente de otro abono de las misma empresa, así como tampoco deberá mezclarse el agua del prestador del servicio con otra alguna, tanto por razones técnicas como por razones sanitarias.
3.-Los depósitos receptores, si los hubiere deberán mantenerse cuidadosamente limpios, desinfectándolos periódicamente el abonado y protegiéndolos razonablemente para evitar cualquier causa de contaminación.
Este tipo de depósitos solo se permitirán con carácter excepcional y para el caso previsto en el artículo anterior de falta de presión suficiente en la red de abastecimiento que, a su vez, no pueda suplirse con equipos de bombeo o hidroneumáticos, medida que tendrá carácter preferente a la instalación de aquellos.
En ningún caso existirá depósito alguno del abonado situado antes del correspondiente medidor.
4.-Del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones anteriores, no se derivará, en ningún caso, responsabilidad alguna por el prestador del servicio.
5.-Los análisis de agua se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO V. De los aparatos de medida o contadores
Artículo 40.-Los contadores
1.-La modalidad de suministro por contador será la normal y obligatoria en todo el término municipal y se irá implantando paulatinamente .
Todos los suministros de agua de nueva contratación deberán controlarse mediante un contador que registre la medición de los volúmenes de agua suministrada, registros que serán la base de la facturación.
2.-Necesariamente, todo consumo de agua deberá estar controlado por contador, aún en los antiguos usos. Paulatinamente se procederá a la sustitución de aquellos contadores que no estuvieran debidamente homologados, ni reuniesen características adecuadas, o no estuvieren instalados adecuadamente; a cuyo efecto, el Ayuntamiento, ponderando consideraciones de orden técnico y económico, fijará los sectores, plazos, forma y gastos para su implantación o adecuación, adoptándose las medidas oportunas.
3.-Excepcionalmente, y con carácter discrecional, tal y como se prevé en el presente reglamento, se podrán contratar suministros por el sistema de aforo.
Artículo 41.-Características del contador
1.-Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y debidamente verificados, debiendo estar precintados por el organismo de la Administración responsable de tal verificación.
El Ayuntamiento podrá establecer tipos definidos de los aparatos contadores que puedan ser utilizados y en todo caso se reserva el derecho de no permitir la utilización de aparatos de tipo o construcción que no le ofrezcan las debidas garantías de funcionamiento, ello conforme a la normativa básica para instalaciones interiores vigente en el momento de la contratación o en relación al caudal punta horario previsto en caso de suministros especiales.
No se permitirá el uso de contadores reparados, por lo que todo tipo de medida que se instale, ya sea con ocasión de un nuevo suministro, o con motivo de una renovación o sustitución, deberá ser siempre nuevo.
2.-El contador será facilitado por el prestador del servicio y en las oficinas de aquel en el momento de suscribir el contrato, a costa del abonado y conforme al cuadro de precios unitarios aprobado por la Administración Municipal en la correspondiente Ordenanza. En cualquier caso, el precio del contador será el que corresponda a las tarifas oficialmente establecidas por las casas suministradoras de los mismos.
3.-Si, posteriormente, se comprobase que el consumo real no corresponde al rendimiento real del contador, ya sea por defecto o por exceso, deberá ser sustituido este por otra de diámetro adecuado, quedando el abonado obligado a satisfacer los gastos ocasionados.
4.-El contador será siempre instalado por el prestador del servicio, corriendo los gastos de instalación a cargo del abonado, y así mismo, se procederá a la instalación de las llaves correspondientes.
Artículo 42.-Situación del contador
1.-Los contadores generales y las baterías de contadores divisionarios se situarán a la entrada de la finca o el cierre o muro exterior, en el límite de la finca o camino público a la entrada de un edificio en zona de uso común y de fácil acceso a la propiedad.
2.-Se situará en un armario o cuarto destinado únicamente a este fin, que facilitará el abonado con arreglo a las características normalizadas y ateniéndose a las especificaciones del prestador del servicio, con cerradura de llavín unificado que facilitará el prestador del servicio. El armario del contador o local de batería estará dotado de un desahogo para que en caso de escape de agua, este tenga una salida natural al exterior o alcantarilla, que el abonado debe mantener libre de obstrucciones, así como de iluminación o altura suficiente para la lectura de contadores.
3.-El contador deberá quedar situada entre dos llaves, una a la entrada y otra a la salida, para corte y retención de agua, cuyo coste será a cargo del abonado, el cual podrá maniobrar la llave de salida para prevenir cualquier eventualidad en su instalación interior, que se inicia después de la misma. Ambas llaves deben llevar incorporado o anexo un dispositivo o antirretorno de agua, dichas válvulas o llaves de paso serán de las denominadas del tipo "esfera".
4.-En los edificios, unidad o conjunto arquitectónico, de varias viviendas, cualquiera que sea el número de portales, se instalará un contador general por portal, o contadores individuales por vivienda, para control de consumos de uso doméstico.
Los servicios de uso no doméstico, tendrán los contadores individuales instalados en los diferentes portales, en las condiciones previstas en el art.29.5 de este Reglamento.
No obstante; los centros comerciales que acojan a los locales varios, formando parte de una actuación única y mantengan una gestión o administración común, a que se refiere el art. 15.2, podrán tener controlado el consumo de agua no doméstica, mediante un contador general.
Aquellos otros usos que exijan contrato independiente, conforme al citado art. 15, al del resto del inmueble, deberán estar controlados por contador aparte.
Artículo 43.-Del uso y conservación de los contadores
1.-Tanto en la primera instalación de un contador como después de toda actuación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato o hubiera exigido el levantamiento de sus precintos, se colocarán marcando ceros y verificado oficialmente y debidamente precintado. Todos los aparatos contadores serán precintados por el prestador del servicio, una vez hayan sido instalados y puestos en funcionamiento.
2.-La conservación de los contadores se realizará por el prestador del servicio con cargo al canon establecido al efecto en la Ordenanza Municipal.
Cualquier deficiencia que se observe en el contador deberá comunicarla el abonado al prestador del servicio a la mayor brevedad y en cualquier caso y en el plazo máximo de tres días, a fin de que pueda ser subsanada o bien sustituir el contador averiado, con cargo al abonado.
3.-En cualquier caso el abonado, cuando albergue dudas sobre el correcto funcionamiento de un contador, podrá solicitar del prestador del servicio una verificación oficial que se llevará a cabo por la Consellería de Industria (u organismo que en su momento resulte competente al respecto), corriendo a cargo del solicitante los gastos que origine aquella, y por el desmonte y colocación del contador que se efectuará por el prestador del servicio.
De confirmarse el incorrecto funcionamiento del contador se procederá a la rectificación de la liquidación practicada siempre que el error supere el 5% por exceso o por defecto, resarciéndose de todos los gastos al interesado, salvo que el incorrecto funcionamiento se deba a culpa o negligencia del mismo. Si verificado en contador se comprueba que este funciona irregularmente, será sustituido.
4.-Los usuarios del servicio están obligados a permitir en cualquier hora del día el acceso del prestador del servicio a los locales y lugares dónde se hallen instalados los aparatos contadores; así como facilitar a dichos agentes la posibilidad de inspección de las instalaciones de acometida y red, interés de distribución.
5.-El Ayuntamiento queda facultado para realizar en las instalaciones interiores, incluidos los contadores, los trabajos que consideren necesarios o convenientes para impedir el uso ilegal o la restitución de suministro de agua por parte de los usuarios, corriendo a cargo de estos todos los gastos que se originen por la supresión y, en su caso por la posterior rectificación.
El abonado, aún cuando sea propietario del contador, no podrá efectuar manipulación en el mismo.
6.-Los contadores se mantendrán en las condiciones adecuadas según establece el presente reglamento -, que permita la sustitución sin que sea preciso la ejecución de obra civil. En el caso de haberse modificado las condiciones y, por tanto ser necesaria, la ejecución de obras para poder cambiar el contador, estas serán a cargo del abonado, debiendo realizarse en un plazo inferior a un mes desde la notificación de la sustitución, salvo supuestos de urgencia.
Artículo 44.-Custodia de los contadores
Tanto en el caso de contador general como en el de batería de contadores, las instalaciones quedan siempre bajo lo diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble.
En caso de desaparición de un contador de agua de propiedad municipal, se requerirá de oficio al responsable para que, en el plazo de diez días, contados desde la fecha de notificación, haga entrega de otro contador de la misma marca, características y superior numeración a la del desaparecido, en perfecto funcionamiento, y verificado oficialmente por la Consellería de Industria; nuevo contador que, en todo caso, facilitará el prestador del servicio. De igual modo se procederá en el caso de desaparición del contador propiedad del abonado.
Artículo 45 .-Contratos
El prestador del servicio contratará los suministros y autorización del vertido, por contador divisionario o general, conforme a lo establecido en el art. 15.
Artículo 46.-Los aforos
1.-El prestador del servicio aceptará el suministro por aforo si sus condiciones lo aconsejan y la naturaleza del servicio no permite que el suministro sea prestado por contador.
En estos suministros por aforo, el prestador del servicio viene obligado a facilitar al abonado un volumen determinado, contratado en un período de 24 horas mediante un caudal continuo de valor constante.
2.-La entrada de agua al inmueble o local suministrado se regulará mediante el aparato medidor denominado "llave de aforo", que estará homologado y calibrado y será facilitado por el prestador del servicio. La llave de aforo estará precintada y sólo podrá ser manejada por el prestador del servicio, quien podrá verificar cuantas veces lo estimen conveniente el caudal suministrado por el aforo, quedando prohibido rigurosamente el abonado cualquier manipulación en ella.
El emplazamiento para su instalación lo determinará el prestador del servicio, quien lo instalará y precintará corriendo todos los gastos a cargo del propietario y/o abonado.
Artículo 47.-Aforos individuales
El prestador del servicio podrá contratar individualmente el suministro de agua por aforo a cada uno de los arrendatarios o copropietarios de un inmueble, siempre que las condiciones técnicas lo permitan y no sea posible prestarlo por contador.
En dicho caso, en la derivación que conduce el agua a cada abonado se instalará una "llave de aforo" precintada y graduada en relación al caudal contratado.
Este suministro fraccionado podrá hacerse mediante batería situada en los bajos del inmueble y su instalación, conservación y vigilancia irá a cargo del propietario. La batería debe ser adecuada para que el prestador del servicio pueda instalar y precintar a cargo del propietario y/oabonado las "llaves de aforo" homologadas, verificadas y graduadas.
Artículo 48.-Incompatibilidades del sistema
El suministro por aforo es incompatible con el suministro por contador a través de un mismo ramal de acometida, por lo que aquel siempre deberá sentirse mediante ramal independiente.
CAPÍTULO VI.De las relaciones económicas
Artículo 49.-Trabajos con cargo al abonado
Cualquier tipo de trabajo que sea realizado por el servicio de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento y a petición del abonado y que deba ser satisfecho por este, se facturará en base al cuadro de precios por trabajos que apruebe el Ayuntamiento y, en su defecto, por el importe de los materiales y mano de obra necesarios, así como los gastos imputables de transporte, desplazamientos, almacenes, etc; incrementando hasta un 16% en concepto de gastos administrativos y generales y aplicando los impuestos que legalmente procedan.
Artículo 50.-Cálculo de consumo
El cálculo del volumen de agua suministrada, y en su caso, saneamiento, a cada abonado será realizado por el prestador del servicio, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1.-Por diferencia de lecturas del aparato de medida, que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados. Las mediciones las anotarán al lector en las hojas que servirán de base para la facturación; así como en la libreta que existirá a tal fin junto al contador.
2.-Por estimación, cuando no sea posible establecer dicha diferencia, ya sea por imposibilidad de acceso al contador o por cualquier otra causa. La estimación se realizará a tenor del promedio de los consumos de los cuatro períodos inmediatamente anteriores, sin que en ningún caso dicho período de tiempo resulte inferior a doce meses. En el caso de consumos estacionales, se utilizará como base en mismo período del año anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso se facturará en mínimo de consumo obligatorio conforme a la Ordenanza correspondiente.
La facturación por estimación, tendrá la consideración de facturación a cuenta y su importe se regularizará en la primera facturación en que se disponga de diferencia de lecturas.
A estos efectos podrán recabarse y/o aportarse los documentos y pruebas justificativas de la situación de la vivienda, residencia del usuario y otras circunstancias que resulten pertinentes.
3.-Por evaluación de consumos, cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del aparato de medida. En este caso, la facturación del período actual y regularización de los períodos anteriores se efectuará conforme a uno de los tres siguientes sistemas:
a) A tenor del promedio de los tres períodos de facturación anteriores a detectarse la avería.
b) En el caso de consumo estacional a tenor de los mismos períodos del año anterior.
c) Conforme al consumo registrado por el nuevo aparato de medida instalado durante el período de facturación siguiente sin que resulte inferior a tres meses, a prorrateo con los días que hubiese durado la anomalía.
La liquidación se retrotraerá al momento en que se instaló el contador o en que se practicó la última verificación oficial del mismo y hasta el día en que se haya comprobado el error en sus mediciones, tiempo que en ningún caso será superior a seis meses. Si se comprueba que un contador funciona irregularmente con distintas cargas o indicando consumo sin carga, la liquidación de la cantidad a devolver se efectuará por un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior y estimando en ese tiempo un consumo equivalente al que se efectuará con un nuevo contador dentro de los meses siguientes a su colocación o mayor tiempo, si lo considera oportuno la Administración Municipal.
Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente, suministrados por el servicio se entenderán a efectos de su facturación, como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado.
Asimismo, todo consumo de agua detectado dentro del inmueble, en la instalación interior, incluso después del contador y que no sea controlado por éste, será aforado, pasándose el correspondiente cargo al abonado.
Cuando no se pudiera leer un contador por estar cerrado el lugar donde se halle instalado, la empresa dejará tarjeta anunciando su visita para el día siguiente, que entregará con acuse de recibo o en su defecto se notificará en debida forma.
Artículo 51.-Facturación
El prestador del servicio percibirá de cada abonado el importe del suministro y/o saneamiento, de acuerdo con la modalidad tarifaria vigente en cada momento.
Si existiesen cuotas de los servicios por otros conceptos, al importe de la misma se añadirá la facturación del consumo correspondiente a los registros del aparato de medida.
En los suministros por aforo, ha dichos importes de la cuota de servicio, se adicionará la facturación correspondiente al caudal contratado.
Si existiese mínimo de consumo, éste se facturará en todos los casos, y se adicionarán los excesos de consumo registrados por el aparato de medida, si los hubiese.
Artículo 52.-Facturas y recibos
1.-El documento que, en concepto de factura o recibo, libre el prestador del servicio, se ajustará en sus conceptos y formas al modelos que, en su caso, aprueba el respectivo Ayuntamiento y contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Número de factura o recibo y fecha de su expedición.
b) Datos del prestador del servicio: Dirección, Teléfono, NIF / CIF.
c) Datos del abonado o usuario: Nombre, NIF / CIF
d) Datos del suministro y/o vertido
- Domicilio del suministro y/o vertido
- Núm. viviendas afectadas por los servicios con indicación de actividad, uso o clase de suministro y/o vertido.
e) Datos de cobro:
- Período de facturación (con indicación de fechas inicial y final de período facturado).
- Datos del Contador (calibre, marca y núm.) o aparato de medida.
- Lectura anterior y actual, con expresión de m3 registrados, m3 facturados, detalle de los m3 facturados en cada bloque e importe de los mismos y de la fecha de toma lectura anterior y actual. En su caso de indicará si el consumo es estimativo).
- Tarifa vigente e indicación del Boletín Oficial en que se encuentre publicada .
- Total consumos y su importe
- Alquileres, si los hubiera.
- Canones que estuvieren establecidos en concepto de conservación de contadores, acometidas, depósitos de elevación u otros.
- Importe de los gravámenes repercutibles.
- Suma total de la factura.
- Indicación del período voluntario de pago, con advertencia expresa de las medidas a adoptar en el supuesto de impago una vez transcurrido aquel .
- Indicación de los lugares y medios de pago.
- Cualquier otro exigido por la legislación vigente.
2.-Se confeccionará un recibo por cada suministro y/o vertido contratado y período de facturación.
En los recibos el Ayuntamiento podrá determinar la inclusión de otros tributos que se consideren oportunos así como los impuestos fijados por el Estado.
Se pondrá a disposición de los interesados, los justificantes de lectura y cuanta información fuera precisa para la comprobación de las cantidades consignadas en el recibo.
Artículo 53.-Tributos
Los tributos que la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local establezca sobre las instalaciones del servicio que recaigan sobre el suministro de agua o evacuación de vertidos, son de cuenta del abonado y su importe se añadirá al de la tarifa vigente, salvo que en la misma estén ya comprendidos.
Artículo 54.-Cobro de recibos
El pago de los recibos deberá efectuarse por el abonado dentro de los plazos señalados en la normativa vigente así como Ordenanzas Municipales de aplicación.
El prestador del servicio podrá autorizar la domiciliación del pago en cajas, entidades bancarias o financieras. En general, el abonado podrá hacerlo efectivo directamente en cualquiera de las oficinas del prestador del servicio habilitadas para el cobro, o bien en entidades bancarias o financieras, a su elección.
El pago concertado a través de entidad bancaria no exonera de su obligación al abonado en el caso de que, por cualquier motivo, no se atienda el recibo en el plazo reglamentario.
CAPÍTULO VII. Del régimen sancionador, de la suspensión de contrato y defraudación
Artículo 55.-Infracciones
1.-Con carácter general se considera infracción del presente Reglamento, todo acto realizado por el abonado y/o cualquier usuario de los servicios que signifiquen un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en el mismo; o el uso normal de los servicios, siempre que tales actos no tengan por objeto eludir el pago de las tasas o aminorar la liquidación de los mismos.
2.-Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a la intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para estos; así como a la reiteración.
3.-En cualquier caso, tendrán la consideración, cuando menos, de graves, las conductas siguientes:
a) Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada; o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves.
b) No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación de las instalaciones con las determinaciones que en virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o este reglamento, sean obligatorias para evitar vertidos no deseados en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria.
c) Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria, se calificará la conducta como muy grave.
d) Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato.
e) Efectuar derivaciones de aguas residuales y vertidos a terceros.
f) La rotura injustificada de precintos.
g) La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aún cuando se trate de instalaciones interiores o de propiedad del abonado.
h) La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías a que se refiere el art. 9.1. del presente Reglamento.
i) La cesión de contrato o la subrogación efectuada sin autorización o conocimiento del prestador del servicio.
Al margen de las especificadas anteriormente, las demás conductas que contravengan cualquiera de las disposiciones de este Reglamento tendrán la consideración de faltas leves.
4.-Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos del presente Reglamento las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable.
Artículo 56.-Sanciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición final única de la Ley 11/.1999, del 21 de Abril, que modifica la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, los incumplimientos al presente Reglamento, podrán sancionarse con multa de hasta 50.000 ptas; conforme a la siguiente escala:
- Hasta 15.000 ptas; las faltas leves
- Hasta 30.000 ptas, las graves
- Hasta 50.000 ptas, las muy graves
Dicho límite máximo se entenderá modificado en el supuesto de que el citado precepto sea modificado o sustituido por disposiciones posteriores o en su caso legislación sectorial o específica contemple otras cuantías.
Las sanciones a imponer, lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios.
Artículo 57.-Competencia y procedimiento
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organismos Públicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en el presente Reglamento.
El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinario establecido en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las Entidades Locales.
Artículo 58.-Causas de suspensión.
Independientemente de las sanciones cuya imposición proceda, a tenor de lo señalado en los artículos anteriores del presente capítulo, el prestador del servicio podrá suspender los servicios de suministro y/o vertido en los casos siguientes:
a) Si no hubiese satisfecho con la debida puntualidad su importe.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude, o en el caso probado de reincidencia de fraude.
c) En todos los casos en que el abonado haga uso del suministro y/o autorización de vertido para usos, o en forma distinta a los contratados.
d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro y/o evacuación a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato.
e) Por negligencia del abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso de que se produzcan perturbaciones en las redes, una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.
f) Las demás señaladas en el artículo del presente Reglamento.
Artículo 59.-Procedimiento de suspensión.
1.-Comprobado el incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del abonado, el prestador del servicio pondrá el hecho en conocimiento del mismo y del organismo oficial competente, considerándose queda autorizada la suspensión del suministro y/o autorización de vertido si no se recibe resolución en contrario de dicho organismo, en el plazo de doce días hábiles, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 12 de Marzo de 1954, modificado por Real Decreto 1725/84 de 18 de Julio, por los que se aprueba el Reglamento de verificaciones eléctricas, irregularidad en el suministro de energía eléctrica y las condiciones de carácter general de la misma que extensivos a los suministros de agua y gas, por Ordenes de 12 de Febrero y 27 de Junio de 1935. Si el citado procedimiento dejara de ser aplicable en un futuro, se llevará a cabo la suspensión, previo el que señale la legislación vigente en cada momento y, en cualquier caso, previa audiencia al interesado.
Si se acreditara por el abonado haber interpuesto la reclamación a que se refiere art. 65 de este Reglamento, quedará interrumpida la ejecución de la suspensión hasta la resolución expresa o tácita de la reclamación.
2.-La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo e en que por cualquier motivo no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se de alguna de estas circunstancias.
La notificación del corte de suministro o servicio incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y dirección del abonado.
b) Nombre y dirección del abono.
c) Fecha y hora aproximada en que se producirá el corte.
d) Detalle de la razón que origina el corte.
e) Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas del prestador del servicio, donde puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
3.-Los gastos que origine la suspensión serán de cuenta del prestador del servicio y la reconexión del suministro en caso de corte justificado, de cuenta del abonado, debiendo satisfacer por el mismo el doble de los derechos de enganche vigentes, en ningún caso se percibirán estos derechos si no se ha efectuado el corte de suministro y/o vertido.
4.-En los contratos de suministro que se formalicen, se incluirá una cláusula conforme a la cual el abonado admite expresamente la suspensión o supresión del servicio, previo el procedimiento aplicable cuando concurran para ello alguna de las causas señaladas en este Reglamento.
En cualquier caso se presume que la falta de pago implica la renuncia del abonado o usuario al suministro, vertido o prestación a que el contrato se refiera.
Artículo 60.-Defraudación
Se consideran defraudaciones los actos u omisiones de los usuarios que tienden a eludir el pago de la casa o aminorar el importe de la liquidación que procede.
Son considerados actos de defraudación, los siguientes:
a) La utilización del agua sin previa autorización y/o formalización del contrato.
b) Destinar el agua a usos o finalidades distintas para los que ha sido contratado y que pueden afectar a la facturación.
c) Alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin el previo paso por el contador y/o aparatos medidores.
d) Cuantas demás actuaciones o conductas tengan como efecto, directa o indirectamente, la elusión o aminoración de las tasas, conforme se señalan en el párrafo primero de este artículo.
Las defraudaciones se sancionarán con multa del duplo de la cantidad defraudada, previa liquidación del consumo realizado anormalmente, cuyo cálculo se efecturará conforme a los criterios que resulten de aplicación de entre los contemplados en el artículo 50, y en último caso en función de los datos de que se disponga.
Efectuada la liquidación correspondiente a la cantidad defraudada, notificada en debida forma al interesado.
Artículo 61.-Renovación del servicio
Cumplimentada la obligación que motivó la suspensión temporal del servicio, el abonado tiene derecho a la reanudación del mismo, dentro del día siguiente hábil al cumplimiento de su obligación, previo pago de los gastos originados.
Artículo 62.-Resolución del contrato y/o autorización de vertido
Transcurridos dos meses desde la suspensión del servicio sin que el abonado haya corregido cualquiera de las causas por las que se procedió a la citada suspensión, se tendrá por resuelto el contrato y/o rescindida la autorización ded vertido.
Se presume que la inactividad o pasividad del abonado implica la renuncia de este a la prestación del servicio de que se trate.
Artículo 63.-Retirada del aparato de medida.
Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, el prestador del servicio podrá precintar el contador propiedad del abonado e impedir los usos a que se hubiere lugar. Aquel se mantendrá en depósito por el prestador del servicio durante un año a disposición del usuario y en sus dependencias. Pasado dicho plazo podrá disponer de él como estima conveniente, aplicando sus importe a los gastos de custodia y almacenaje del contador.
CAPÍTULO VIII. De las acciones legales, información y reclamaciones
Artículo 64.-Acciones legales
El prestador del servicio, aún después de la suspensión y la rescisión del contrato de suministro y/o autorización del vertido podrá entablar cuantas acciones administrativas, civiles y penales considero oportunas en defensa de sus intereses y derechos, y en especial, la acción penal por fraude.
Asimismo, y en el caso de que la suspensión del servicio efectuada por su prestador resultase improcedente, el abonado podrá exigir la debida indemnización, sin perjuicio de poder entablar las acciones administrativas, civiles y penales que considere oportunas en salvaguardia de sus intereses.
Artículo 65.-Reclamaciones al titular del servicio.
El abonado podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio, verbalmente o por escrito. También tendrá derecho a solicitar un acta conjunta de presencia emitida por el prestador del servicio.
Para formalizar el acta conjunta, el abonado, por sí o mediante representante debidamente autorizado deberá personarse en el local del prestador del servicio en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se le requiera la necesidad de comparecencia. Si no se efectuase tal personación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la reclamación, a menos que en el mismo plazo y en solicitud razonada el abonado proponga una fecha posterior que en todo caso no irá más lejos de treinta días.
Artículo 66.-Reclamaciones ante el Ayuntamiento.
Contra la resolución expresa desestimando en todo o en parte las peticiones del abonado, éste podrá efectuar reclamación ante la Alcaldía en plazo de un mes.
Si transcurriese un mes sin resolución expresa, se considerará denegada la reclamación, quedando abierta la vía jurisdiccional correspondiente.
Artículo 67.-Tribunales.
Todas las cuestiones de índole civil, penal o administrativo, derivadas del servicio de agua domiciliaria y/o autorización de vertidos, que se susciten entre los abonados y el prestador del servicio, se entenderá son de la competencia de los Tribunales y Juzgados del Ayuntamiento respectivo.
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional 1ª.
Las previsiones establecidas en este Reglamento se desarrollarán a través de los acuerdos municipales precisos adoptados por el órgano competente, que en ningún caso podrán implicar una modificación de aquel.
Disposición Adicional 2ª.
Las referencias efectuadas en el Reglamento a legislación específica se entenderán derogadas, modificadas o sustituidas de conformidad con las disposiciones legales que en cada momento se encuentre en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Queda derogado el Reglamento de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable publicado en el B.O.P. nº 198, de 28 de agosto de 1996.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento y sus modificaciones entran en vigor una vez aprobados por los órganos municipales competentes, previos los trámites oportunos, cumplida la comunicación a que se refiere los arts, 65.2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.