Padrón - REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO
CAPITULO PRIMERO: DEL SERVICIO
Articulo 1° .- El abastecimiento de agua en el municipio de Padrón es un servicio público municipal. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones en que los diferentes usuarios pueden utilizar el agua procedente del servicio municipal. |
Articulo 2°- El Ayuntamiento de Padrón puede estructurar el servicio y dará publicidad de la organización del mismo, sea cual fuera la forma de explotación elegida, directa o indirecta, de acuerdo con la Ley de Régimen Local, otorgando credenciales a las personas adscritas al mismo, para conocimiento y garantia de todos los usuarios. |
Articulo 3°- Las obras e instalaciones del servicio son bienes de dominio público municipal, en su modalidad de bienes de servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento el incremento de estos bienes mediante planes de inversiones que tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas destinadas al servicio y a perfeccionar las salidas de las mismas, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestario mediante la aplicación de tarifas autosuficientes debidamente aprobadas. |
CAPITULO SEGUNDO: DE LAS POLIZAS DE ABONO; SU VIGENCIA Y RESCISION
Articulo 4°.- Para solicitar el abono al servicio municipal de agua, será preciso rellenar las solicitudes normalizadas establecidas para los diferentes tipos de abono y presentarlas en las oficinas del servicio, reintegradas conforme a la Ordenanza Municipal del Sello Municipal y normas de caracter general. Concedido el suministro, no se realizará el mismo, hasta que el abonado, haya suscrito la correspondiente póliza de abono, satisfechos los derechos correspondientes y consignada la fianza que el Ayuntamiento establezca. |
Articulo 5°.- Para suscribir la póliza de abono será necesario presentar en las oficinas del servicio la escritura de propiedad de la finca o el contrato de arrendamiento legalizado, así como la Cédula de Habitabilidad. El servicio no procederá a formalizar ninguna póliza de abono, si no es presentado por el usuario el correspondiente boletín o certificado visado por el Organismo Autónomo competente, mediante el cual por dicho Organismo Oficial se da la conformidad a la instalación interior general y la instalación interior particular del edificio, realizadas ambas por un instalador autorizado por el Organismo Autónomo competente y de acuerdo con las "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua", aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, de nueve de |
C. 1. F. P - 1506600 D Teléfs. 81 04 51 - 81 04 00 Telefax 81 15 50 81 04 51 - 81 04 00 Telefax 81 15 50 |
EXCMO. AYUNTAMIENTO C. P. 15900 DE |
P A D R O N (LA CORUÑA) |
Diciembre de mil novecientos setenta y cinco. Por último se requerirá la licencia de obras municipal, si fuera necesario. |
Articulo 6°.- La póliza de abono se suscribirá por el periodo de un año, prorrogable tácitamente si no mediara denuncia por una de las partes, viniendo obligado el usuario a comunicar su deseo de dar por terminado el contrato de suministro con un mes de anterioridad a la fecha en que haya de causar baja en el servicio. Ello no obstante, si dentro del primer año, a contar desde el principio del suministro, el abonado, sea por la causa que fuere, rescindiera el contrato, correrán a su cargo los gastos que se motivaren para la efectividad de la rescisión. Si durante la vigencia del contrato, pudiese aplicar el servicio un precio superior al estipulado en la póliza, será éste exigible a partir de la fecha en que el aumento se hubiese autorizado. |
Articulo 7°.- Se extenderá una póliza de abono de forma unitaria, por cada vivienda, local comercial o dependencia independiente aun que pertenezca al mismo propietario y sean contiguas. |
Articulo 8°.- La reanudación del suministro, después de haber causado baja en el servicio, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de la correspondiente póliza de abono, pago de derechos y formalización de la fianza. |
Articulo 9°.- El titular de la póliza de abono habrá de ser necesariamente, el que lo sea de la relación jurídica de ocupación o propiedad del inmueble. Toda situación que no reuna esta condición se considerará fraudulenta y, por tanto, sujeta a corte del servicio sin perjuicio de cualquier otra medida administrativa. |
Articulo 10°.- En el caso de que circunstancias técnicas lo aconsejaren, tales cómo: equipos de sobrepresión, sistema conjuntos de calefacción o agua caliente, riego de jardines, etc., el servicio podrá exigir sea suscrita una póliza general de abono, independientemente de las normas del inmueble fijadas por la comunidad de propietarios debidamente constituida. En estos casos la facturacion sobre este abono se realizará por diferencia entre el consumo total y el de abonos individuales. |
Articulo 11°.- En los actuales casos de que exista una sola póliza de abono general para todo el inmueble, sin existencia de pólizas individuales, por vivienda, local comercial u otras, se facturará sobre esta póliza tantos mínimos de consumo como viviendas y unidades susceptibles de abono se sirvan a través del abono general. |
CAPITULO TERCERO: DEL SUMINISTRO DE AGUA
Articulo 12º.- Bajo ningún pretexto se realizarán suministros |
gratuitos, cualquiera que sea el carácter o naturaleza del peticionario considerándose caducados los que actualmente puedan existir. |
Articulo 13º.- El servicio no viene obligado a facilitar agua para fines agrícolas, comprendidas las explotaciones industriales de floricultura, dado que los consumos instatáneos y los grandes caudales que se requerirían para estos servicios, ajenos al abastecimiento de que se trata, podrían perturbar el normal funcionamiento de las redes de distribución. Si en algún caso el servicio estimase poder hacerlo, será a base de servir el agua por "Llave de aforo", y si excepcionalmente creyere poder suministrarla por contador, será siempre a base de fijación de los consumos que técnicamente sean indispensables para la extensión del terreno a irrigar a sus cultivos. |
Articulo 14º.- El precio aplicado al suministro se ajustará a la tarifa autorizada. |
Articulo 15º .- Los abonados, bajo ningún pretexto podrán emplear el agua para otros usos que para los que haya sido concedida, no pudiendo tampoco venderla ni cederla. Sólo podrán contravenirse estas disposiciones en caso de incendio. |
Articulo 16º.- 1.- El Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua, tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población urbana únicamente. Las concesiones de agua para usos industriales, agrícolas o de riego, se harán en el solo caso de que las necesidades de abastecimiento de la población lo permitan. 2.- Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario y por acuerdo del órgano municipal competente, podrá en cualquier momento, rebajar e incluso suspender el servicio para usos industriales, agrícolas o de riego, sin que por ello el Ayuntamiento contraiga obligación alguna de indemnización, ya que estos suministros quedan en todo momento subordinados a las exigencias en el suministro, éstas afectarán en primer lugar a los suministros para riego de jardines y seguidamente a los suministros agrícolas y de riego e industriales. |
Articulo 17º.- 1.- El suministro de agua a los abonados será permanente. El servicio no podrá interrumpir el suministro salvo en los casos siguientes: 1º.- Avería en cualquiera de las instalaciones del servicio. que haga imposible el suministro. 2º.- Pérdida o disminución del caudal disponible que provoque insuficiencia de la dotación, acumulación o presión de agua. 3º.- Ejecución de obras de reparación o mejora de las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro. 2.- El servicio comunicará por lo menos con dos días de anticipación, por medio de la prensa, tablón de edictos o cualquier otro medio de difusión, según la urgencia de cada caso, la interrupción del suministro,
|
CAPITULO CUARTO: DE LAS ACOMETIDAS
Articulo 19°.- La "acometida" es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería de la red de distribución. Atravesará el muro de cerramiento del edificio por un orificio practicado por el propietario o abonado, de modo que el tubo quede suelto y le permita la libre dilatación, si bien deberá ser rejuntado de forma que a la vez el orificio quede impermeabilizado. La "Llave de toma" se encuentra colocada sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso a la acometida. Su instalación es conveniente, porque permite hacer tomas en la red y maniobras en las acometidas, sin que la tubería deje de estar en servicio. La "Llave de registro" estará situada sobre la acometida en la vía pública, junto al edificio. Como la anterior, la maniobrará exclusivamente el suministrador o persona autorizada, sin que los abonados, propietarios, ni terceras personas puedan manipularlas. La "Llave de paso" estará situada en la union de la acometida con el tubo de alimentación, el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario del inmueble o persona responsable del local en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua la instalación interior de todo el edificio. Quedará alojada en una cámara impermeabilizada, construida por el propietario o abonado. |
Articulo 20°.- En caso de incendio u otra cauda de carácter catastrófico podrán manipularse la llave de toma y/o la de registro. En estos casos deberá comunicarse su utilización a las oficinas del servicio, antes del plazo de veinticuatro horas. |
propio ramal independiente. Asimismo el servicio determinará la modificación que en la red existente debe efectuarse como consecuencia de la petición y que también satisfará el peticionario, entendiéndose que esta modificación, pertenece a todos los efectos al Patrimonio Municipal. Caso de no abonar el solicitante esta modificación no se procederá al suministro. |
Articulo 22°.- La instalación de la acometida y de sus llaves de maniobra, se efectuará por el servicio , previo presupuesto de las obras e instalaciones a realizar, con cargo al propietario del inmueble o abonado, en el caso en que éste hubiese solicitado una acometida, especial para su uso, quedando la acometida instalada de su propiedad. El propietario de la acometida pagará los gastos de instalación y el importe de los arbitrios aplicables, al firmar la póliza. |
Articulo 23°.- Será realizada por el solicitante, y a su cuenta, el taladro sobre la fachada de acceso de la acometida al interior del inmueble,según las indicaciones del servicio. |
Articulo 24°.- Normalmente existirá una acometida para dar servicio a una finca, edificio o inmueble, pero si un inquilino arrendatario de parte de un inmueble, deseare un suministro especial, y la acometida del propietario fuese bastante para dotar asimismo de agua al inquilino, el servicio podrá emplearla al efecto. En caso de insuficiencia de la acometida del propietario, no podrá aceptarse el suministro directo al inquilino a menos que aquél se avenga a sustituirla por otra adecuada. La nueva acometida habrá de permitir las derivaciones que se precisen para alimentar directamente y con independencia a cada uno de los locales del inmueble. |
Articulo 25°.- Si el inquilino o arrendatario ocupare un local de planta baja del inmueble, podrá contratar a su costa una acometida independiente; pero a menos que las dimensiones de la finca aconsejaren lo contrario, no podrán tener entrada en un mismo muro de fachada, más de tres acometidas, incluida la contratada por el propietario. |
Articulo 26°.- Las observaciones sobre deficiencias relacionadas con la instalación de la acometida deberán hacerse dento de los tres meses siguientes a la fecha del comienzo del suministro, pasados los cuales se entenderá que la acometida funciona a satisfacción del interesado. |
Articulo 27°.- Después de la "llave de registro" dispondrá el propietario de la finca de una protección de la acometida suficiente para que, en el caso de una fuga de agua, ésta se evacie al exterior, sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el interior, inhibiéndose a este respecto al servicio de toda responsabilidad. |
Articulo 28°.- Las acometidas serán conservadas por el servicio, por cuenta del abonado, conforme al precio aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo el servicio someterlas a las verificaciones que considere
|
CAPITULO QUINTO: DE LA INSTALACION INTERIOR GENERAL DEL EDIFICIO
Articulo 31°.- Será realizada por un instalador autorizado por el Organismo Autónomo competente, conforme a lo dispuesto en las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua". |
CAPITULO SEXTO: DEL SUMINISTRO POR CONTADOR
Articulo 32°.- El suministro de agua potable a los abonados del servicio se realizará siempre por contadores. El contador será de un sistema y modelo aprobado por el Estado. La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, se fijarán de acuerdo con las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua". Podrá utilizarse el suministro por contadores divisionarios o por contador general, tal como se prevé a su vez en dichas Normas Básicas. El contador será suministrado en el momento de la contratación, verificado con resultado favorable y corresponderá a las caracteristicas exigidas por el suministro. El contador lo instalará el servicio o quién él designe, aún siendo propietario el abonado; y su junta con la acometida será sellada por medio de un plomo que llevará la marca del servicio, registrado oficialmente. Detrás del contador se colocará un grifo de comprobación y una llave de
|
CAPITULO SEPTIMO: DE LA INSTALACION INTERIOR PARTICULAR
Articulo 40º.- Detrás del contador se colocará una llave de paso que el abonado tendrá a su cargo para prevenir cualquier eventualidad. La llave de paso situada detrás del contador, alimentará la instalación interior particular que será realizada por un instalador autorizado por el Organismo Autónomo competente, conforme a los dispuesto en las vigentes "Normas Básicas para la instalaciones interiores de suministro de agua. |
CAPITULO OCTAVO: EL CONSUMO:
Articulo 41º.- El abonado consumirá el agua de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento respecto a las características del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias y las del Servicio consumiendo el agua de forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados. |
Articulo 42º.- Las indicaciones que señale el contador, las anotará un empleado del Servicio en el libro de lecturas y asimismo, deberá consignarlas en la libreta del abonado, para lo cual aquél deberá tenerla al alcance, tal como reglamentariamente está previsto. |
Artículo 43°.- Si por paro o mal funcionamiento del contador no se pudiere saber el consumo efectuado por el abonado, la facturación se extenderá según el promedio de los tres meses anteriores o del mismo periodo del año anterior, según proceda. En el caso de suministro para usos agrícolas y otros que permitan por cálculo o estimación determinar el consumo aquél servirá de base a la facturación. |
Articulo 44°.- El abonado y el Servicio tiene derecho a solicitar del Organismo Autónomo competente, en cualquier momento, la verificación de los contadores medidores instalados, sea quien sea su propietario. En los casos de mal funcionamiento de un aparato, comprobado por el mencionado Organismo, la totalidad de los gastos ocasionados por esta operación serán por cuenta del abonado. |
Articulo 45°.- La instalación interior particular, deberá cumplir con lo dispuesto en las vigentes "Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua", en lo que atañe a la protección con retornos de agua a las redes públicas de distribución. Asimismo cumplirán lo especificado en dichas Normas Básicas cualquier tipo de recipiente y/o aparato ubicado en el edificio. |
CAPITULO NOVENO: DEL REGIMEN JURIDICO
Articulo 46°.- El servicio está obligado a atender al público con la máxima corrección y celeridad, procurando en todo momento satisfacer las necesidades de la población mediante la atención constante a los problemas del abastecimiento y distribución del agua, tanto en la cantidad como en la calidad de las aguas suministradas. Procurará mantener informado al vecindario de la existencia de tales problemas y de las soluciones y medios que piense arbitrar para el mejoramiento del Servicio. |
Articulo 47°.- El abonada deberá satisfacer en metálico bimestralmente y a su presentación, el importe de las facturas que por suministro de agua le presente el Servicio, así como el importe de las cuotas que rijan por vigilancia y conservación o por los gastos de modificación, reparación o variación de instalaciones que se hayan realizado a petición del abonado, ya obrando el Servicio en nombre propio o por delegación de la entidad que tenga a su cargo la prestación de aquellos servicios o trabajos. Si el abonado no fuese el propietario del inmueble requerirá autorización por escrito de éste, para que el Servicio realice modificaciones o cualquier tipo de trabajo en su propiedad privada, que no fuera el de reparaciones cuya urgencia motiva su rapida ejecución, debiendo en este último caso comunicarlo posteriormente el abonado al propietario. Todos los pagos deberá hacerlos el abonado contra entrega del correspondiente recibo y se abstendrá de remunerar bajo ningún pretexto forma o denominación a los agentes u operarios del Servicio a menos de obtener por escrito la previa autorización de éste. Si el abonado reside fuera del lugar del suministro, tendrá que autorizar al servicio para el cobro por entidad bancaria de los recibos de consumo. Esta cualidad podrá ampliarse a los residentes en el lugar de
|
CAPITULO DECIMO: DE LOS GASTOS; IMPUESTOS Y ARBITRIOS
Articulo 51°.- Los gastos de escritura pública, si cualquiera de las partes exigiere su otorgamiento, incluyendo una copia auténtica para el Sérvicio, as! como los impuestos, contribucciones o arbitrios, de cualquier clase, creados o por crear, en favor del Estado, Provincia o Municipio, devengados, tanto por razón de esta póliza como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe, sus anexos o incidencias, serán de cuenta del abonado, por cuanto el precio del agua se ha convenido con carácter liquido para el Servicio. |
CAPITULO UNDECIMO: DE LOS DAÑOS A TERCEROS:
Articulo 52°.- El abonado es el único responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro que se contrata, se puedan producir a terceros. |
CAPITULO DUODECIMO: RECLAMACIONES
Articulo 53°.- Las reclamaciones, dudas o interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relacione con esta póliza serán resueltas administrativamente por el Organismo Autónomo competente. Independientemente, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de la parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción. |
CAPITULO DECIMOTERCERO: DE LA JURISDICCION.
Articulo 54°.- El abonado y el Servicio, se someten para los efectos de la póliza de abono suscrita, a los Jueces y Tribunales del lugar de prestación del Servicio. |
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Lo que no estuviera expresamente recogido en este Reglamento y hubiera sido tratado en las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua". se adaptará obligatoriamente a las mismas. |
DISPOSICION FINAL
MODELO DE CONTRATO
SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA A LA POBLACION DE PADRON |
Póliza de abono núm...... D......., vecino de....., calle. ...., núm....,que a fines de contrato |
se llamará Abonado y el Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable a la población de Padrón y su término, que a los mismos fines se llamará Servicio. |
CONVIENE: I.- El Servicio, a solicitud del Abonado, suministrará agua con destino al piso..... puerta....., del inmueble situado en la calle...., n°....., de..., propiedad de D....... |
II.- El contrato se establece por un año, prorrogable tácitamente por años completos. No obstante, pasado el periodo inicial de contratación, el Abonado puede rescindir con un mes de antelación. |
III.- El Servicio, podrá suspender el suministro o rescindir el abono, previa autorización del Organismo Autónomo competente, si el Abonado incurriera en cualquier falta de las expuestas en el articulo 48 del Reglamento del Servicio. |
IV.- El Abonado se obliga a pagar, en el plazo máximo de sesenta días, el recibo correspondiente al caudal facturado en el Périodo de consumo y a la tarifa vigente. |
V.- El abonado se obliga al cumplimiento y acatamiento exacto del Reglamento del Servicio, así como de todo lo legislado con referencia del suministro privado de agua potable. |
VI.- Como domicilio de cobro se fija el de D..., calle...., n°....., de.... o en el Banco o Caja de Ahorros de ...,cuenta corriente n°....., ....,. |
VII.- El Abonado deposita una fianza de ..., pesetas que le será de vuelta a la finalización del presente contrato. En el caso de que por cualquier concepto el Abonado tenga algún saldo pendiente con el Servicio, éste se reserva el derecho de disponer de aquélla en la parte adeudada. |
VIII.- En el momento de establecer el presente Contrato, las condiciones económicas oficialmente aprobadas que rigen son: |
-Precio del m. de agua facturada ....... ptas./m. -Tasa de conservación de contador. ..... ptas./mes. -Tasa de conservación de la acometida..ptas./mes. |
IX.- Si los precios anteriores sufrieran alteración, el Servicio comunicará al Abonado esta variación, cuando la misma haya sido oficialmente aprobada. Reservándose el Abonado, en este caso, el derecho de rescindir este contrato, y por tanto, suspender el abastecimiento de agua. |
X .- Características de la acometida y del contador: |
-El ramal de acometida será de..... de ..... mm. -La presión de servicio en la toma será de.... Kg./cm. |
-La medición de caudales se hará por contador de calibre .... mm. |
XI .- El Servicio sólo se compromete al suministro de agua hasta el contador del Abonado. No obstante, este suministro tendrá lugar en tanto no exista restricción del mismo u ocurra alguna causa de fuerza mayor. En estos casos el abonado no tendrá derecho a reclamación y/o indemnización alguna. |
Padrón .........de............ de 19.. |
Por el Servicio, por el Abonado |
Padrón, 10 de Junio de 1992 |