Padrón - REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO

Publicación provisional: 20/07/1992 BOP Nº: 0
Publicación definitiva: 20/07/1992 BOP Nº: 0
Aplicable dende: 20/07/1992

CAPITULO PRIMERO: DEL SERVICIO

Articulo 1° .- El abastecimiento de agua en el municipio de Padrón es un servicio público municipal. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones en que los diferentes usuarios pueden utilizar el agua procedente del servicio municipal.

Articulo 2°- El Ayuntamiento de Padrón puede estructurar el servicio y dará publicidad de la organización del mismo, sea cual fuera la forma de explotación elegida, directa o indirecta, de acuerdo con la Ley de Régimen Local, otorgando credenciales a las personas adscritas al mismo, para conocimiento y garantia de todos los usuarios.

Articulo 3°- Las obras e instalaciones del servicio son bienes de dominio público municipal, en su modalidad de bienes de servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento el incremento de estos bienes mediante planes de inversiones que tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas destinadas al servicio y a perfeccionar las salidas de las mismas, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestario mediante la aplicación de tarifas autosuficientes debidamente aprobadas.

CAPITULO SEGUNDO: DE LAS POLIZAS DE ABONO; SU VIGENCIA Y RESCISION

Articulo 4°.- Para solicitar el abono al servicio municipal de agua, será preciso rellenar las solicitudes normalizadas establecidas para los diferentes tipos de abono y presentarlas en las oficinas del servicio, reintegradas conforme a la Ordenanza Municipal del Sello Municipal y normas de caracter general.

Concedido el suministro, no se realizará el mismo, hasta que el abonado, haya suscrito la correspondiente póliza de abono, satisfechos los derechos correspondientes y consignada la fianza que el Ayuntamiento establezca.

Articulo 5°.- Para suscribir la póliza de abono será necesario presentar en las oficinas del servicio la escritura de propiedad de la finca o el contrato de arrendamiento legalizado, así como la Cédula de Habitabilidad.

El servicio no procederá a formalizar ninguna póliza de abono, si no es presentado por el usuario el correspondiente boletín o certificado visado por el Organismo Autónomo competente, mediante el cual por dicho Organismo Oficial se da la conformidad a la instalación interior general y la instalación interior particular del edificio, realizadas ambas por un instalador autorizado por el Organismo Autónomo competente y de acuerdo con las "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua", aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, de nueve de

 


C. 1. F.     P - 1506600 D

 

Teléfs.  81 04 51 - 81 04 00

 

Telefax  81 15 50

                                          81 04 51 - 81 04 00 Telefax 81 15 50

EXCMO. AYUNTAMIENTO                                                                                         C. P.     15900

 

DE

P A D R O N

(LA CORUÑA)

Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

      Por último se requerirá la licencia de obras municipal, si fuera necesario.

Articulo 6°.- La póliza de abono se suscribirá por el periodo de un año, prorrogable tácitamente si no mediara denuncia por una de las partes, viniendo obligado el usuario a comunicar su deseo de dar por terminado el contrato de suministro con un mes de anterioridad a la fecha en que haya de causar baja en el servicio.

Ello no obstante, si dentro del primer año, a contar desde el principio del suministro, el abonado, sea por la causa que fuere, rescindiera el contrato, correrán a su cargo los gastos que se motivaren para la efectividad de la rescisión.

Si durante la vigencia del contrato, pudiese aplicar el servicio un precio superior al estipulado en la póliza, será éste exigible a partir de la fecha en que el aumento se hubiese autorizado.

Articulo 7°.- Se extenderá una póliza de abono de forma unitaria, por cada vivienda, local comercial o dependencia independiente aun que pertenezca al mismo propietario y sean contiguas.

Articulo 8°.- La reanudación del suministro, después de haber causado baja en el servicio, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de la correspondiente póliza de abono, pago de derechos y formalización de la fianza.

Articulo 9°.- El titular de la póliza de abono habrá de ser necesariamente, el que lo sea de la relación jurídica de ocupación o propiedad del inmueble.

Toda situación que no reuna esta condición se considerará fraudulenta y, por tanto, sujeta a corte del servicio sin perjuicio de cualquier otra medida administrativa.

Articulo 10°.- En el caso de que circunstancias técnicas lo aconsejaren, tales cómo: equipos de sobrepresión, sistema conjuntos de calefacción o agua caliente, riego de jardines, etc., el servicio podrá exigir sea suscrita una póliza general de abono, independientemente de las normas del inmueble fijadas por la comunidad de propietarios debidamente constituida.

En estos casos la facturacion sobre este abono se realizará por diferencia entre el consumo total y el de abonos individuales.

Articulo 11°.- En los actuales casos de que exista una sola póliza de abono general para todo el inmueble, sin existencia de pólizas individuales, por vivienda, local comercial u otras, se facturará sobre esta póliza tantos mínimos de consumo como viviendas y unidades susceptibles de abono se sirvan a través del abono general.

CAPITULO TERCERO: DEL SUMINISTRO DE AGUA

Articulo 12º.- Bajo ningún pretexto se realizarán suministros

gratuitos, cualquiera que sea el carácter o naturaleza del peticionario considerándose caducados los que actualmente puedan existir.

Articulo 13º.- El servicio no viene obligado a facilitar agua para fines agrícolas, comprendidas las explotaciones industriales de floricultura, dado que los consumos instatáneos y los grandes caudales que se requerirían para estos servicios, ajenos al abastecimiento de que se trata, podrían perturbar el normal funcionamiento de las redes de distribución.

Si en algún caso el servicio estimase poder hacerlo, será a base de servir el agua por "Llave de aforo", y si excepcionalmente creyere poder suministrarla por contador, será siempre a base de fijación de los consumos que técnicamente sean indispensables para la extensión del terreno a irrigar a sus cultivos.

Articulo 14º.- El precio aplicado al suministro se ajustará a la tarifa autorizada.

Articulo 15º .- Los abonados, bajo ningún pretexto podrán emplear el agua para otros usos que para los que haya sido concedida, no pudiendo tampoco venderla ni cederla. Sólo podrán contravenirse estas disposiciones en caso de incendio.

Articulo 16º.-­

1.- El Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua, tiene por objeto satisfacer las necesidades de la población urbana únicamente. Las concesiones de agua para usos industriales, agrícolas o de riego, se harán en el solo caso de que las necesidades de abastecimiento de la población lo permitan.

2.- Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario y por acuerdo del órgano municipal competente, podrá en cualquier momento, rebajar e incluso suspender el servicio para usos industriales, agrícolas o de riego, sin que por ello el Ayuntamiento contraiga obligación alguna de indemnización, ya que estos suministros quedan en todo momento subordinados a las exigencias en el suministro, éstas afectarán en primer lugar a los suministros para riego de jardines y seguidamente a los suministros agrícolas y de riego e industriales.

Articulo 17º.-­

1.- El suministro de agua a los abonados será permanente. El servicio no podrá interrumpir el suministro salvo en los casos siguientes:

1º.- Avería en cualquiera de las instalaciones del servicio. que haga imposible el suministro.

2º.- Pérdida o disminución del caudal disponible que provoque insuficiencia de la dotación, acumulación o presión de agua.

3º.- Ejecución de obras de reparación o mejora de las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro.

2.- El servicio comunicará por lo menos con dos días de anticipación, por medio de la prensa, tablón de edictos o cualquier otro medio de difusión, según la urgencia de cada caso, la interrupción del suministro,

el tiempo aproximado que durará dicha interrupción y el horario para las restricciones que se impongan a los abonados a quienes afecten las vicisitudes del servicio. Sólo en casos de reconocida urgencia o fuerza mayor podrá el servicio prescindir de es obligación del preaviso.

Articulo 18°.-­

1.-El servicio sólo garantiza el nivel del agua en el interior del inmueble cuando ha prestado por escrito su conformidad con la altura del mismo. La presión reglamentaria que se indica en la póliza para el suministro se entenderá medida en el ramal a la entrada del inmueble y se mantendrá en la forma que previene la reglamentación vigente.

2.-No obstante, el servicio no dotará de agua a ningún inmueble de nueva construcción, si las instalaciones del mismo no se ajustan a las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones insteriores de suministro de agua".

CAPITULO CUARTO: DE LAS ACOMETIDAS

Articulo 19°.- La "acometida" es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería de la red de distribución. Atravesará el muro de cerramiento del edificio por un orificio practicado

por el propietario     o abonado, de modo que el tubo quede suelto y le permita la libre dilatación, si bien deberá ser rejuntado de forma que a la vez el orificio quede impermeabilizado.

La "Llave de toma" se encuentra colocada sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso a la acometida. Su instalación es conveniente, porque permite hacer tomas en la red y maniobras en las acometidas, sin que la tubería deje de estar en servicio.

La "Llave de registro" estará situada sobre la acometida en la vía pública, junto al edificio. Como la anterior, la maniobrará exclusivamente el suministrador o persona autorizada, sin que los abonados, propietarios, ni terceras personas puedan manipularlas.

La "Llave de paso" estará situada en la union de la acometida con el tubo de alimentación, el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario del inmueble o persona responsable del local en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua la instalación interior de todo el edificio. Quedará alojada en una cámara impermeabilizada, construida por el propietario o abonado.

Articulo 20°.- En caso de incendio u otra cauda de carácter catastrófico podrán manipularse la llave de toma y/o la de registro. En estos casos deberá comunicarse su utilización a las oficinas del servicio, antes del plazo de veinticuatro horas.

Articulo 21°.- Las característicos de la acometida o de la ampliación de instalaciones de un inmueble las fijará el servicio de acuerdo con la presión del agua, caudal solicitado, consumo previsible, situación del local a suministrar y servicios que comprende, de acuerdo con lo establecido en las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua". Como norma.general, cada finca tendrá

propio ramal independiente.

Asimismo el servicio determinará la modificación que en la red existente debe efectuarse como consecuencia de la petición y que también satisfará el peticionario, entendiéndose que esta modificación, pertenece a todos los efectos al Patrimonio Municipal. Caso de no abonar el solicitante esta modificación no se procederá al suministro.

Articulo 22°.- La instalación de la acometida y de sus llaves de maniobra, se efectuará por el servicio , previo presupuesto de las obras e instalaciones a realizar, con cargo al propietario del inmueble o abonado, en el caso en que éste hubiese solicitado una acometida, especial para su uso, quedando la acometida instalada de su propiedad.

El propietario de la acometida pagará los gastos de instalación y el importe de los arbitrios aplicables, al firmar la póliza.

Articulo 23°.- Será realizada por el solicitante, y a su cuenta, el taladro sobre la fachada de acceso de la acometida al interior del inmueble,según las indicaciones del servicio.

Articulo 24°.- Normalmente existirá una acometida para dar servicio a una finca, edificio o inmueble, pero si un inquilino arrendatario de parte de un inmueble, deseare un suministro especial, y la acometida del propietario fuese bastante para dotar asimismo de agua al inquilino, el servicio podrá emplearla al efecto. En caso de insuficiencia de la acometida del propietario, no podrá aceptarse el suministro directo al inquilino a menos que aquél se avenga a sustituirla por otra adecuada. La nueva acometida habrá de permitir las derivaciones que se precisen para alimentar directamente y con independencia a cada uno de los locales del inmueble.

Articulo 25°.- Si el inquilino o arrendatario ocupare un local de planta baja del inmueble, podrá contratar a su costa una acometida independiente; pero a menos que las dimensiones de la finca aconsejaren lo contrario, no podrán tener entrada en un mismo muro de fachada, más de tres acometidas, incluida la contratada por el propietario.

Articulo 26°.- Las observaciones sobre deficiencias relacionadas con la instalación de la acometida deberán hacerse dento de los tres meses siguientes a la fecha del comienzo del suministro, pasados los cuales se entenderá que la acometida funciona a satisfacción del interesado.

Articulo 27°.- Después de la "llave de registro" dispondrá el propietario de la finca de una protección de la acometida suficiente para que, en el caso de una fuga de agua, ésta se evacie al exterior, sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el interior, inhibiéndose a este respecto al servicio de toda responsabilidad.

Articulo 28°.- Las acometidas serán conservadas por el servicio, por cuenta del abonado, conforme al precio aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo el servicio someterlas a las verificaciones que considere

necesarias, efectuar las reparaciones que procedan y obligar al usuario a su restitución en caso de averia irreparable.

      Articulo 29°.-­

      1.- Se concederá el establecimiento de bocas de riego de incendios en las fincas cuyos propietarios la soliciten, pudiendo el abonado utilizar dichas bocas en beneficio de terceros. En estas bocas de incendios , cuyas llaves quedarán precintadas, no podrá el abonado romper el precinto más que en los casos de incendio, debiendo darse aviso al servicio en el plazo de veinticuatro horas siguientes al suceso. En los casos en que los funcionarios del servicio encontraran roto el precinto, sin legitimo motivo, se pondrá el hecho en conocimiento de la Delegación de Industria u Organismo Autónomo competente, que resolverá lo que proceda, sin perjuicio del expediente sobre defraudación que haya de seguir la Corporación Municipal.

2.- Las acometidas para las bocas contra incendios serán siempre independientes de las demás que pueda tener la finca en que se instalen, y se realizarán de acuerdo con la normativa que contra protección de incendios tenga establecida el Ayuntamiento.

Articulo 30°.- Terminado o rescindido el contrato, la acometida queda a libre disposición de su propietario; pero si éste transcurridos quince dias no comunica al servicio en forma auténtica su decisión de retirarla de la via pública, consignando a tal fin en la Caja del Servicio el importe de los gastos que dicha operación ocasione, se entenderá que se desinteresa de la acometida, pudiendo el servicio tomar respecto a este las medidas que juzgue oportunas.

CAPITULO QUINTO: DE LA INSTALACION INTERIOR GENERAL DEL EDIFICIO

Articulo 31°.- Será realizada por un instalador autorizado por el Organismo Autónomo competente, conforme a lo dispuesto en las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua".

CAPITULO SEXTO: DEL SUMINISTRO POR CONTADOR

Articulo 32°.- El suministro de agua potable a los abonados del servicio se realizará siempre por contadores. El contador será de un sistema y modelo aprobado por el Estado.

La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, se fijarán de acuerdo con las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua". Podrá utilizarse el suministro por contadores divisionarios o por contador general, tal como se prevé a su vez en dichas Normas Básicas.

El contador será suministrado en el momento de la contratación, verificado con resultado favorable y corresponderá a las caracteristicas exigidas por el suministro.

El contador lo instalará el servicio o quién él designe, aún siendo propietario el abonado; y su junta con la acometida será sellada por medio de un plomo que llevará la marca del servicio, registrado oficialmente. Detrás del contador se colocará un grifo de comprobación y una llave de

paso, que el abonado tendrá a su cargo para prevenir cualquier eventualidad.

No se instalará contador alguno, hasta que el usuario del servicio haya suscrito la póliza correspondiente.

Una vez instalados, aún siendo propiedad del ususario, no podrá ser manipulado más que por los empleados del servicio, a cuyos efectos será debidamente precintado cuantas veces se proceda a su colocación.

Articulo 33°.- Cuando procediere sustituir un contador por otro de mayor diámetro y fuese indispensable ampliar las dimensiones del armario o casilla que deba contenerlos, el abonado efectuará a su costa la modificación consiguiente.

Articulo 34°.- El contador deberá mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento, pudiendo el servicio someterlo a cuantas verificaciones considere necesarias o llevar a cabo las sustituciones que reglamentariamente procedan.

El abonado se obliga a facilitar a los agentes y operarios del servicio el acceso al contador, debiendo aquéllos presentar, para justificar su caracter, una autorización firmada por un representante del servicio.

Los contadores serán conservados por el servicio, por cuenta del abonado, conforme al precio aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo el servicio someterlo a cuantas verificaciones considere necesarias y efectuar en él las reparaciones que proceda y obligarar al usuario a su sustitución en caso de avería irreparable.

Se entiende por conservación o mantenimiento de contadores la atención y reparación de los mismos, mientras ésta sea posible, incluido el desmontaje y montaje en su emplazamiento actual, siempre que las averías y desórdenes acusados sean imputables al uso normal de dichos aparatos. Estarán excluidas de tal obligación, las averías debidas a mano airada, abuso en su empleo o catástrofe.

Articulo 35º.- El abonado, después del aparato medidor, viene obligado a disponer de una proteción para que, en caso de escape de agua a través del aparato medidor, éste tenga una salida natural al exterior, sin que pueda causar daños ni al inmueble ni a nada contenido en él. El servicio declina toda responsabilidad por las consecuencias de este hecho.

Articulo 36°.- En modo alguno el abonado podrá practicar operaciones sobre la tubería que parte del contador que puedan alterar el buen funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo, sin que llegue a marcar, o que marque caudales inferiores a los limites reglamentarios de tolerancia.

Entre estas operaciones queda concretamente prohibida la instalación de llaves de paso antes de los depósitos, graduadas o aforadas en tal forma que coarten el normal funcionamiento del contador; debiendo únicamente emplearse para evitar que los depósitos lleguen a rebosar, válvulas de apertura y cierre rápido, de modelo oficialmente aprobado por la Delegación de Industria.

Articulo 37º.- Si el abonado que tiene un contador general en servicio quisiere que sobre la acometida que directa y exclusivamente lo abastece, se empalmare     otro contador, otorgando al efecto segunda póliza, el Servicio accederá a ello, siempre que a su juicio fuere posible pero no contraerá responsabilidad alguna ni por insuficiencia de la acometida, ni porque dichos aparatos funcionan deficientemente. De ocurrir esto, el abonado se obliga, bien a pedir la rescisión de la segunda póliza, bien a colocar una nueva acometida de diámetro bastante para regularizar el funcionamiento de ambos contadores, asumiendo los gastos que se causen en ambos casos.

Siempre que sobre una acometida se empalmen dos contadores pertenecientes al mismo abonado que deban actuarse bajo una sola llave de registro, seran solidarios entre si. en sus derechos y obligaciones, como formando parte de un contrato único, que por conveniencia del abonado se habrá traducido en dos pólizas; y así, en el caso en que uno de dichos aparatos incurra en falta de pago o incumplimiento de contrato, el otro quedará sometido a las mismas medidas o sanciones que deban aplicarse al primero.

Articulo 38º.- En el caso de instalación de batería de contadores divisionarios, las instalaciones y contadores que se emplacen sobre ésta quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble.

Articulo 39º.- Al contratar el Servicio, los suministros por contador divisionario, lo hará directamente con cada uno de los inquilinos o arrendatarios del inmueble, firmando con ellos pólizas individuales. Respecto al consumo que se efectúa bajo estas pólizas, el propietario del inmueble no asumirá responsabilidad alguna, siendo carga exclusiva del firmante de las mismas.

CAPITULO SEPTIMO: DE LA INSTALACION INTERIOR PARTICULAR

Articulo 40º.- Detrás del contador se colocará una llave de paso que el abonado tendrá a su cargo para prevenir cualquier eventualidad.

La llave de paso situada detrás del contador, alimentará la instalación interior particular que será realizada por un instalador autorizado por el Organismo Autónomo competente, conforme a los dispuesto en las vigentes "Normas Básicas para la instalaciones interiores de suministro de agua.

CAPITULO OCTAVO: EL CONSUMO:

Articulo 41º.- El abonado consumirá el agua de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento respecto a las características del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias y las del Servicio consumiendo el agua de forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados.

Articulo 42º.- Las indicaciones que señale el contador, las anotará un empleado del Servicio en el libro de lecturas y asimismo, deberá consignarlas en la libreta del abonado, para lo cual aquél deberá tenerla al alcance, tal como reglamentariamente está previsto.

Artículo 43°.- Si por paro o mal funcionamiento del contador no se pudiere saber el consumo efectuado por el abonado, la facturación se extenderá según el promedio de los tres meses anteriores o del mismo periodo del año anterior, según proceda. En el caso de suministro para usos agrícolas y otros que permitan por cálculo o estimación determinar el consumo aquél servirá de base a la facturación.

Articulo 44°.- El abonado y el Servicio tiene derecho a solicitar del Organismo Autónomo competente, en cualquier momento, la verificación de los contadores medidores instalados, sea quien sea su propietario. En los casos de mal funcionamiento de un aparato, comprobado por el mencionado Organismo, la totalidad de los gastos ocasionados por esta operación serán por cuenta del abonado.

Articulo 45°.- La instalación interior particular, deberá cumplir con lo dispuesto en las vigentes "Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua", en lo que atañe a la protección con retornos de agua a las redes públicas de distribución.

Asimismo cumplirán lo especificado en dichas Normas Básicas cualquier tipo de recipiente y/o aparato ubicado en el edificio.

CAPITULO NOVENO: DEL REGIMEN JURIDICO

Articulo 46°.- El servicio está obligado a atender al público con la máxima corrección y celeridad, procurando en todo momento satisfacer las necesidades de la población mediante la atención constante a los problemas del abastecimiento y distribución del agua, tanto en la cantidad como en la calidad de las aguas suministradas. Procurará mantener informado al vecindario de la existencia de tales problemas y de las soluciones y medios que piense arbitrar para el mejoramiento del Servicio.

Articulo 47°.- El abonada deberá satisfacer en metálico bimestralmente y a su presentación, el importe de las facturas que por suministro de agua le presente el Servicio, así como el importe de las cuotas que rijan por vigilancia y conservación o por los gastos de modificación, reparación o variación de instalaciones que se hayan realizado a petición del abonado, ya obrando el Servicio en nombre propio o por delegación de la entidad que tenga a su cargo la prestación de aquellos servicios o trabajos.

Si el abonado no fuese el propietario del inmueble requerirá autorización por escrito de éste, para que el Servicio realice modificaciones o cualquier tipo de trabajo en su propiedad privada, que no fuera el de reparaciones cuya urgencia motiva su rapida ejecución, debiendo en este último caso comunicarlo posteriormente el abonado al propietario. Todos los pagos deberá hacerlos el abonado contra entrega del correspondiente recibo y se abstendrá de remunerar bajo ningún pretexto forma o denominación a los agentes u operarios del Servicio a menos de obtener por escrito la previa autorización de éste.

Si el abonado reside fuera del lugar del suministro, tendrá que autorizar al servicio para el cobro por entidad bancaria de los recibos de consumo. Esta cualidad podrá ampliarse a los residentes en el lugar de

suministro.

Articulo 48°.-­

1.- Toda falta grave cometida en el uso del agua del abastecimiento municipal será causa suficiente para suspender el suministro o rescindir la póliza de abono, previa autorización del Organismo Autónomo     competente,

sin perjuicio de que los hechos puedan constituir defraudación a la Hacienda Municipal o de las responsabilidades de distinto orden en que pueda incurrir e abonado.

2.- Constituirá falta grave, la comisión de los siguientes actos: 1°-) Destinar el agua a usos distintos al pactado.

2°-) Suministrar agua a terceros sin autorización del servicio, bien sea gratuitamente o a titulo oneroso.

3°-) Verter a la red agua del servicio mezclada con las procedentes  de otros aprovechamientos, y alterar en cualquier forma las condiciones de potabilidad.

5°-) Impedir, en horas de normal relación con el exterior, la entrada del personal del servicio al lugar donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, cuando exista indicio razonable de

posible defraudación o perturbación del servicio, habiéndose hecho constar la negativa ante Agentes de la Autoridad o ante dos testigos.

6°) Abrir o cerrar las llaves de toma o de registro, situadas en la vía pública sin ninguna causa justificada, estén o no precintadas.

 7°) Manipular en las instalaciones con objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido.

8º) Tener pendientes de pago dos recibos.

   9°) Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento dirija a los abonados a través del servicio para que subsanen los defectos observados en su instalación, que tendrán que ser atendidos en plazo máximo de dos meses, caso que no se indique plazo distinto.

10°) Cualesquiera otros actos y omisiones a los que la legislación vigente considere igualmente faltas graves.

3.- Los hechos u omisiones que no revistan la gravedad de los expuestos en el párrafo anterior, serán sancionados por la Alcadia con multas de cuantía que autorice la Legislación de Régimen Local.

Articulo 49°.-­

1.- Los hechos que pudieran constituir defraudación, darán lugar a un expediente que se tramitará conforme a las disposiciones del Reglamento de Haciendas Locales.

2.- Los hechos que pudieran constituir infracción penal ( tales como la rotura de precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas y demás especificados en el Código Penal), serán puestos en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

Articulo 50°.- El servicio informará siempre al abonado de los pormenores de este Reglamento, de los detalles de las tarifas y de toda clase de recursos y garantías que amparen los derechos del ususario.

CAPITULO DECIMO: DE LOS GASTOS; IMPUESTOS Y ARBITRIOS

Articulo 51°.- Los gastos de escritura pública, si cualquiera de las partes exigiere su otorgamiento, incluyendo una copia auténtica para el Sérvicio, as! como los impuestos, contribucciones o arbitrios, de cualquier clase, creados o por crear, en favor del Estado, Provincia o Municipio, devengados, tanto por razón de esta póliza como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe, sus anexos o incidencias, serán de cuenta del abonado, por cuanto el precio del agua se ha convenido con carácter liquido para el Servicio.

CAPITULO UNDECIMO: DE LOS DAÑOS A TERCEROS:

Articulo 52°.- El abonado es el único responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro que se contrata, se puedan producir a terceros.

CAPITULO DUODECIMO: RECLAMACIONES

Articulo 53°.- Las reclamaciones, dudas o interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relacione con esta póliza serán resueltas administrativamente por el Organismo Autónomo competente.

Independientemente, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de la parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción.

CAPITULO DECIMOTERCERO: DE LA JURISDICCION.

Articulo 54°.- El abonado y el Servicio, se someten para los efectos de la póliza de abono suscrita, a los Jueces y Tribunales del lugar de prestación del Servicio.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Lo que no estuviera expresamente recogido en este Reglamento y hubiera sido tratado en las vigentes "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua". se adaptará obligatoriamente a las mismas.

DISPOSICION FINAL

En todo lo previsto en este Reglamento, el Servicio aplicará las normas de la Ley de Régimen Local, sus Reglamentos y demás legislación

MODELO DE CONTRATO

SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA A LA POBLACION DE PADRON

 

Póliza de abono núm......

D.......,   vecino de.....,   calle. ...., núm....,que a fines de contrato

se llamará      Abonado y el Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable a la población de Padrón y su término, que a los mismos fines se llamará Servicio.

CONVIENE:

I.- El Servicio, a solicitud del Abonado, suministrará agua con destino al piso..... puerta....., del inmueble situado en la calle...., n°....., de..., propiedad de D.......

II.- El contrato se establece por un año, prorrogable tácitamente por años completos. No obstante, pasado el periodo inicial de contratación, el Abonado puede rescindir con un mes de antelación.

III.- El Servicio, podrá suspender el suministro o rescindir el abono, previa autorización del Organismo Autónomo competente, si el Abonado incurriera en cualquier falta de las expuestas en el articulo 48 del Reglamento del Servicio.

IV.- El Abonado se obliga a pagar, en el plazo máximo de sesenta días, el recibo correspondiente al caudal facturado en el Périodo de consumo y a la tarifa vigente.

V.- El abonado se obliga al cumplimiento y acatamiento exacto del Reglamento del Servicio, así como de todo lo legislado con referencia del suministro privado de agua potable.

VI.- Como domicilio de cobro se fija el de D..., calle...., n°....., de.... o en el Banco o Caja de Ahorros de ...,cuenta corriente n°.....,                                          ....,.

VII.- El Abonado deposita una fianza de ..., pesetas que le será de vuelta a la finalización del presente contrato.

En el caso de que por cualquier concepto el Abonado tenga algún saldo pendiente con el Servicio, éste se reserva el derecho de disponer de aquélla en la parte adeudada.

VIII.- En el momento de establecer el presente Contrato, las condiciones económicas oficialmente aprobadas que rigen son:

-Precio del m.  de agua facturada ....... ptas./m.

-Tasa de conservación de contador. ..... ptas./mes.

-Tasa de conservación de la acometida..ptas./mes.

IX.- Si los precios anteriores sufrieran alteración, el Servicio comunicará al Abonado esta variación, cuando la misma haya sido oficialmente aprobada. Reservándose el Abonado, en este caso, el derecho de rescindir este contrato, y por tanto, suspender el abastecimiento de agua.

X .- Características de la acometida y del contador:

-El ramal de acometida será de..... de ..... mm.

-La presión de servicio en la toma será de.... Kg./cm.

-La medición de caudales se hará por contador de calibre .... mm.

XI .- El Servicio sólo se compromete al suministro de agua hasta el contador del Abonado. No obstante, este suministro tendrá lugar en tanto no exista restricción del mismo u ocurra alguna causa de fuerza mayor. En estos casos el abonado no tendrá derecho a reclamación y/o indemnización alguna.

Padrón .........de............ de 19..

Por el Servicio,                        por el Abonado

Padrón, 10 de Junio de 1992