Cambre - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa

Publicación provisional: 21/11/1998 BOP Nº: 268
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.-Fundamento y Naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3. apartado l), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Artículo 3.-Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.-Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Beneficios fiscales

1-El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6.-Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes, por cada metro cuadrado de superficie ocupada y mes:

2.1. Paseos y aceras: 650 pesetas.

2.2. Parques y Plazas Públicas: 500 pesetas.

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas, y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

Artículo 7.-Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 8.-Período impositivo

El período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

Artículo 9.-Régimen de declaración e ingreso

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento autorizado o realizado.

2. El ingreso de la tasa se realizará por ingreso directo en las entidades bancarias colaboradoras, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Artículo 10.-Notificaciones de las tasas

La notificación de la deuda tributaria se realizará al sujeto pasivo en el momento en que se autorice la ocupación.

Artículo 11.-Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Disposición final

Las presentes Ordenanzas fiscales, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 11 de noviembre de 1998. y que han quedado definitivamente aprobadas en fecha 30 de diciembre de 1998, regirán a partir de 1 de enero de 1999 y se mantendrán vigente hasta su modificación o derogación expresa.