Carral - ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ACTOS DE USO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO Y EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Publicación provisional: 09/04/2015 BOP Nº: 65
Publicación definitiva: 30/06/2015 BOP Nº: 121
Aplicable dende: 17/07/2015

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora al Derecho español aquella, pretenden facilitar la libertad de establecimientos de los prestadores y la libre prestación de servicios simplificando los procedimientos.

Asimismo, la Ley 25/2009, del 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio modifica el articulo 84 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadiendo a los sistemas clásicos de intervención en la actividad de los ciudadanos por parte de las entidades locales el de la comunicación previa o declaración responsable y el sometimiento al control posterior al inicio de la actividad.

Por eso el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 de forma que su artículo 22.1 que sujetaba a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles queda redactado de la siguiente forma: “La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, sobre o libre acceso ás actividades de servicios e o seu exercicio”. Ello obedece a la necesidad de adecuar el contenido de este Reglamente al nuevo régimen que introduce la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local junto a las licencias.

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, vuelve a modificar la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadiéndole un nuevo artículo 84.bis que establece que “con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo”, si bien mantiene este mismo control previo para aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud pública o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Así pues, fue preciso establecer y regular los procedimientos para estos nuevos medios de intervención administrativa con una ordenanza municipal y determinar las actividades que quedarían excluidas de estos mecanismos de control que con carácter general se establecen en el artículo 84.bis de la Ley de Bases del Régimen Local para las actividades.

Sin embargo, después de los últimos cambios normativos producidos, tanto en la legislación estatal como en la autonómica, dicha ordenanza ya resulta obsoleta e insuficiente para atender el nuevo régimen jurídico de las actividades y de la apertura de establecimientos.

Así, la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios elimina, por un lado, todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en su anexo de menos de 300 m2 de superficie, y, por otro lado, extiende esta “flexibilización” también a las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación, como así señala el artículo 3 de la misma.

Posteriormente, y en esta misma línea de control administrativo a posteriori, es determinante la Ley autonómica 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad de Galicia que viene a establecer un marco mucho más amplio para el ejercicio de actividades sin licencia previa y para la ejecución de actos de uso del suelo y del subsuelo sin control a priori, modificando para ello la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Esta última ley viene a establecer un nuevo régimen jurídico para Galicia en lo que al ejercicio de actividades y realización de obras se refiere, de tal manera que para unas y para otras establece como régimen general de control el de la comunicación previa, dejando para supuestos excepcionales de espectáculos públicos y actividades recreativas el otorgamiento de licencias de actividad y reduciendo los actos de uso del suelo y subsuelo que requieren de previa licencia municipal, como lo demuestra la nueva redacción que da al artículo 194-2 de la Ley 9/2002.

En este nuevo contexto se hace pues necesario crear un nuevo marco jurídico municipal que dé respuesta y desarrollo al nuevo régimen de las comunicaciones previas tanto en obras como en actividades. Ello es uno de los objetivos de la presente Ordenanza municipal, dando así respuesta al artículo 25 de la Ley 9/2013, al artículo 194-8 de la Ley 9/2002 en su nueva redacción, al artículo 5 de la Ley 12/2012 y al artículo 28-2 de Ley 13/2010, del Comercio interior de Galicia, en la redacción dada por la citada Ley 9/2013, que vienen a requerir de los Ayuntamientos el establecimiento y la planificación de los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior de los requisitos precisos y de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la comunicación previa.

Siendo este objetivo ya de por sí importante, esta Ordenanza también pretende regular los procedimientos de intervención a priori, es decir los supuestos en los que se requiera licencia municipal tanto para los actos de uso del suelo y del subsuelo como para el ejercicio de actividades, que aunque menores en número no por ello son menos importantes. De esta manera lo que se pretende es que de una manera integral, en un mismo texto normativo municipal, se tengan regulados dentro de las competencias de un Ayuntamiento todos los procedimientos de intervención administrativa, tanto para los actos de uso del suelo y subsuelo, las llamadas “obras”, como para el ejercicio de actividades y apertura de establecimientos. Esto redundará en beneficio de una mayor claridad y seguridad jurídica, habida cuenta de la interrelación que en numerosas ocasiones se da entre las obras y las actividades que se refieren a una misma actuación cuando además pueden estar sometidas las primeras a licencia y las segundas a comunicación previa o viceversa.

La Ordenanza se estructura en cinco títulos divididos a su vez en capítulos y éstos, en su caso, en secciones.

El título I lleva como epígrafe disposiciones generales y su contenido es determinar el objeto, los distintos regímenes existentes y las normas comunes a los mismos.

El título II se refiere a los distintos actos de uso del suelo y del subsuelo u obras, ya sometidos a licencia (capítulo I) ya sometidos al régimen de comunicación previa (capítulo II).

El título III regula los procedimientos para las actividades y apertura de establecimientos, ya sometidas al régimen de comunicación previa (capítulo I) ya sometidas al régimen de licencia (capítulo II).

El título IV regula el procedimiento de control posterior tanto sobre obras como sobre actividades.

Y el título V se refiere a la reposición de la legalidad y al régimen sancionador.

Completa su regulación con dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y otra final.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.º.–OBJETO.

1.º.–La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los procedimientos de intervención, control de la legalidad e inspección municipales de los actos de uso del suelo y subsuelo de naturaleza urbanística y de las actividades que se implanten y desarrollen en el término municipal de Carral.

2.º.–Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ordenanza las actividades de venta ambulante que se regirán por su respectiva ordenanza municipal.

ARTÍCULO 2.º.–RÉGIMEN.

1.º.–Los actos de uso del suelo y del subsuelo quedan sometidos al régimen de intervención municipal de comunicación previa, excepto en aquellos casos en que esta ordenanza o la legislación en vigor requieran que se solicite y obtenga una licencia municipal previa.

2.º.–La implantación y desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial, profesional, económica o de servicios estarán sujetos a la presentación de una comunicación previa en el Ayuntamiento de Carral, excepto en aquellos casos en que esta ordenanza o la legislación en vigor requieran que se solicite y obtenga una licencia de apertura o de actividad municipal previa.

3.º.–En aquellos casos en que la actuación pretendida requiera de alguna autorización, calificación o informe favorable de otra Administración Pública distinta de la municipal, exigible por la legislación sectorial de aplicación, la comunicación previa o el otorgamiento de la licencia municipal requerirá la previa emisión e incorporación al expediente de dicha autorización, calificación o informe.

ARTÍCULO 3.º.–DEFINICIONES.

1.º.–En los términos de la legislación vigente y para los efectos de esta ordenanza se entiende por:

2. Licencia: acto administrativo reglado por el que el órgano municipal competente, tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa de aplicación, autoriza actos de uso del suelo y/o del subsuelo o el ejercicio de actividades y/o apertura de establecimientos.

3. Comunicación previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Carral sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.1 y 71 bis-2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que acompañarán la documentación acreditativa del cumplimento de la normativa que resulte de aplicación.

2.º.–Las licencias o comunicaciones previas recibirán el nombre de “urbanísticas” cuando tengan por objeto actos de ocupación, edificación y uso del suelo y del subsuelo y de “actividad” cuando tengan por objeto la instalación y el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, profesional, económica ó de servicios.

ARTÍCULO 4.º.–OBRAS Y ACTIVIDADES DE PARTICULARES EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO.

1.º.–Cuando se pretendan realizar por particulares actos de uso del suelo y del subsuelo o actividades en terrenos de dominio público que no sea municipal, se exigirá igualmente licencia o comunicación previa independientemente de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte de la Administración titular del dominio público.

Estas autorizaciones o concesiones deberán de acompañar a la solicitud de licencia municipal o a la comunicación previa que, en su caso, se presente y serán necesarias para que estas se puedan tramitar o producir efectos.

2.º.–Cuando se pretendan realizar actos de uso del suelo y del subsuelo o actividades en terrenos de dominio público municipal y estuvieran sujetos a concesión administrativa, si en el procedimiento de otorgamiento de esta concesión se hubiese constatado la adecuación del proyecto a la normativa urbanística y sectorial de aplicación, las licencias urbanísticas y de actividad y los efectos de las comunicaciones previas se entenderán concedidas y producidos, respectivamente, con la propia resolución que otorgue la concesión administrativa.

3.º.–Cuando los actos de uso del suelo y del subsuelo y las actividades pretendidas en dominio público municipal impliquen un uso común especial sometido a licencia o autorización municipal según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa aplicable, el otorgamiento de la licencia urbanística o de actividad implicará la concesión de la licencia o autorización para la ocupación del dominio público.

Si los actos de uso del suelo y del subsuelo o actividades a realizar en dominio público municipal están sometidas al régimen de comunicación previa, se tendrá que solicitar previamente la licencia para usar dicho dominio público y una vez obtenida se tendrá que adjuntar a la documentación que acompañe a la comunicación previa.

ARTÍCULO 5.º.–ERROR EN LA CALIFICACIÓN DEL ESCRITO PRESENTADO.

1.º.–El error en la calificación del escrito presentado por la persona interesada sobre la elección del procedimiento de sometimiento a licencia o de comunicación previa no será obstáculo para su tramitación, siempre que de su contenido se deduzca su verdadero carácter. El Ayuntamiento notificará al interesado sobre tal circunstancia y, en su caso, requerirá la documentación que sea precisa para la continuación del procedimiento que corresponda.

2.º.–Cuando la persona interesada presentara en el Ayuntamiento una comunicación previa, siendo el régimen aplicable el de la licencia, se le advertirá que no podrá efectuar la obra o iniciar la actividad hasta que obtenga la preceptiva licencia. Si iniciara la obra o la actividad se le requerirá para que proceda de inmediato a su paralización con las advertencias propias de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística.

3.º.–Cuando la persona interesada solicitase ante el Ayuntamiento una licencia cuando el régimen aplicable es el de la comunicación previa, se le notificará para señalarle tal hecho y para que presente, en su caso, la documentación correspondiente, no pudiendo iniciar la obra o desarrollar la actividad en tanto no presente la mencionada documentación.

ARTÍCULO 6.º.–CONSULTA PREVIA.

1.º.–Los particulares podrán presentar solicitudes de consulta previa del régimen y de las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, edificación o local, así como de los actos de uso del suelo y subsuelo, actividades permitidas y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación de que se trate.

Igualmente se podrá formular consulta por escrito sobre una iniciativa de actividad u obra concreta, que se acompañará de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo o de la obra que se pretende ejecutar.

2.º.–En los casos de consultas relativas a una parcela o edificación la solicitud deberá de venir acompañada de la referencia catastral de la misma para su correcta identificación.

3.º.–Sobre la consulta planteada se emitirá informe por el Área de Urbanismo que señalará la clase y calificación del suelo que corresponda a la finca, polígono o sector de que se trate, los usos e intensidades que tengan atribuidos por el planeamiento, los parámetros urbanísticos que sean de aplicación y, en su caso, los requisitos exigidos y la documentación a aportar para la ejecución de una obra, apertura de un establecimiento o inicio de una actividad.

4.º.–La consulta será contestada en un plazo máximo de un mes, una vez presentada en el registro municipal la solicitud.

5.º.–El sentido de la respuesta a las consultas formuladas no tendrá carácter vinculante para la Administración.

ARTÍCULO 7.º.–ACTOS NO SUJETOS A LICENCIA O COMUNICACIÓN PREVIA.

No será exigible licencia o comunicación previa en los siguientes supuestos:

● Las parcelaciones urbanísticas y cualquier acto de división de parcelas efectuadas a través de proyectos de compensación, reparcelación, equidistribución o normalización de predios.

● La demolición de construcciones declaradas en ruina a través del pertinente expediente contradictorio, sin perjuicio de la redacción de un proyecto técnico para su ejecución si la entidad de las obras de demolición lo requiere.

● Las obras de apuntalamiento y otras medidas de seguridad urgentes, cuando sean precisas.

● Las obras derivadas de una orden de ejecución, salvo que por la entidad de las obras se exija solicitud de licencia o presentación de comunicación previa acompañadas del correspondiente proyecto técnico.

● Las obras derivadas de resoluciones recaídas en expedientes de reposición de la legalidad urbanística que no impliquen demolición total o parcial.

● Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.

● Las actuaciones urbanísticas promovidas por el Ayuntamiento de Carral en su propio término municipal que se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto luego de la acreditación en el expediente del cumplimiento de la normativa de aplicación.

● Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o de ordenación del territorio.

ARTÍCULO 8.º.–SITUACIONES JURIDICAS PRIVADAS.

Las licencias y las comunicaciones previas producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

El título habilitante que supone la concesión de una licencia o una comunicación previa para la realización de una obra o el ejercicio de una actividad se entenderá otorgado dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

TÍTULO II.–LICENCIAS Y COMUNICACIONES PREVIAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO I.–LICENCIAS URBANÍSTICAS

SECCIÓN 1.ª.–ACTOS SUJETOS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 9.º.–ACTOS SUJETOS A LICENCIA.

Estarán sujetos a licencia municipal previa los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo siguientes:

a) Las obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Las intervenciones de carácter total sobre los edificios existentes o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.

d) Las demoliciones.

e) Los muros de contención de tierras.

f) Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.

g) Las parcelaciones, segregaciones y otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de compensación o reparcelación.

h) La primera ocupación de los edificios.

i) La localización de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

j) La corta de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística entendiendo por estos aquellos terrenos incluidos en los ámbitos de Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar, de Suelo Urbano No Consolidado ó de Suelo de Núcleo Rural sometido a actuación de carácter integral.

k) Cualquier otro acto que se señale a través de una disposición legal.

ARTÍCULO 10.º.–FINALIDAD DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.

1.º.–La licencia urbanística tiene por finalidad comprobar que los actos relacionados en el artículo anterior se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente, si el aprovechamiento proyectado se ajusta al susceptible de apropiación y si las obras y usos proyectados reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.

2.º.–No se podrá iniciar la ejecución de las obras o de los actos pretendidos en tanto no se obtenga la preceptiva licencia.

ARTÍCULO 11.º.–ALCANCE DEL CONTROL MUNICIPAL.

La intervención municipal a través de la licencia urbanística no comprende el control de los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones, a las condiciones de montaje de las instalaciones o a la calidad de los elementos o materiales empleados, cuya responsabilidad es exclusiva del proyectista, de la dirección técnica, de la promotora o de la empresa constructora o instaladora.

SECCIÓN 2.ª.–PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 12.º.–SOLICITUD DE LICENCIA.

1.º.–Los procedimientos de tramitación de las distintas licencias urbanísticas se iniciarán mediante solicitudes cuyos modelos oficiales se publican en la sede electrónica municipal.

A estas solicitudes se acompañará la documentación que corresponda en cada caso y que se relaciona igualmente en la sede electrónica municipal.

2.º.–La presentación de las solicitudes y documentación requerida deberá efectuarse a través de cualquiera de los registros señalados en el artículo 38-4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o telemáticamente a través de la sede electrónica municipal.

Si la presentación de la solicitud y el resto de la documentación se efectúa en soporte papel el proyecto técnico que se aporte, si es que éste fuese necesario, se tendrá que presentar también y en todo caso en un soporte digital formato PDF. Si el proyecto ha sido visado electrónicamente por un colegio profesional que permita el acceso a su plataforma, será suficiente con la presentación del código de proyecto y la autorización del ciudadano para el acceso desde el ayuntamiento.

3.º.–Cuando se precise para la solicitud de licencia proyecto técnico éste será completo entendiendo por tal el que contenga el contenido tanto del llamado proyecto básico como el de ejecución.

ARTÍCULO 13.º.–TRAMITACIÓN.

1.º.–Las solicitudes de licencias urbanísticas se tramitarán de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común con las especialidades contenidas en la legislación local, en la urbanística y en la sectorial y con las contenidas en la presente Ordenanza Municipal.

2.º.–La solicitud de licencia sólo comenzará a producir efectos desde el momento en que el correspondiente escrito con la documentación completa exigida en cada caso haya tenido entrada en el Registro Municipal.

ARTÍCULO 14.º.–SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y MEJORA DE LA SOLICITUD.

1.º.–Si los servicios municipales detectaran omisiones, deficiencias o imprecisiones en la solicitud o en la documentación presentada, ya en el momento de su presentación ya posteriormente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete, subsane o aclare aquellas, con indicación de que sí así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, con arreglo a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2.º.–El cómputo del plazo máximo para dictar resolución se suspenderá por el requerimiento para la subsanación de deficiencias por el tiempo que medie ente la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

3.º.–Si el requerimiento no se lleva a cabo de forma completa o se efectúa de manera insuficiente se podrá realizar un segundo requerimiento sobre las deficiencias no corregidas cuya no subsanación adecuada en el plazo de nuevo concedido provocará la declaración de desistimiento del peticionario sin que haya lugar a más requerimientos.

ARTÍCULO 15.º.–MODIFICACIONES DEL ACTO PARA EL QUE SE SOLICITA LICENCIA.

Si antes de que se concediera la licencia se pretendieran modificaciones en el proyecto técnico ó documentación presentada y estas modificaciones alterasen determinaciones de la actuación pretendida que afectasen al aprovechamiento urbanístico, altura, ocupación en planta, forma y posición de edificio en la parcela, estructura, número de viviendas, usos, accesibilidad, habitabilidad o afección al entorno, el interesado deberá, previo desistimiento de la licencia solicitada, solicitar una nueva licencia que se tramitará con arreglo a la normativa vigente en la fecha de la nueva solicitud.

ARTÍCULO 16.º.–AUTORIZACIONES SECTORIALES.

1.º.–Las actuaciones que se pretendan realizar en terrenos, construcciones o instalaciones que precisen, además de la licencia municipal, de autorizaciones o informes sectoriales de otras entidades o administraciones públicas conforme a la normativa sectorial de aplicación, necesitarán de su previa aportación para la concesión, si procede, de la correspondiente licencia urbanística.

2.º.–En el caso de que no se presente la preceptiva autorización o informe sectorial el procedimiento de tramitación de la solicitud de licencia municipal quedará en suspenso por el tiempo que medie entre la notificación de su requerimiento y su efectiva presentación.

Este plazo de suspensión no podrá exceder en todo caso de tres meses. Transcurrido el mismo sin que se hayan aportado las autorizaciones o informes sectoriales pertinentes se acordará, previa su advertencia, el archivo de las actuaciones y se declarará la caducidad del procedimiento.

3.º.–La misma suspensión del procedimiento se producirá cuando sea este Ayuntamiento el que ante una solicitud de licencia urbanística deba solicitar autorizaciones o informes sectoriales a otras Administraciones Públicas de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación y por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de la autorización o informe.

ARTÍCULO 17.º.–INFORMES.

A la vista de la documentación presentada y de conformidad con la normativa urbanística de aplicación, los servicios municipales emitirán informe técnico sobre el uso y la obra proyectada y posteriormente el preceptivo informe jurídico con propuesta de resolución.

ARTÍCULO 18.º.–CESIÓN DE TERRENOS.

1.º.–Antes de emitirse propuesta de resolución favorable para la concesión de licencia de cualquier tipo de obra o de actividad en suelos urbanos consolidados que no tengan la condición de solar ni regularizadas las vías públicas el propietario deberá ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Carral los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento, previa segregación de los mismos si fuera necesario. Esta misma obligación deberá de cumplirse antes de la presentación de una comunicación previa urbanística o de actividad, si se dan los mismos elementos de hecho.

2.º.–Igualmente esta obligación del propietario tendrá lugar en los suelos de núcleo rural cuando se pretendiera construir una nueva edificación o sustituir la existente.

3.º.–Esta cesión, una vez aceptada por el Ayuntamiento de Carral, se formalizará por cualquiera de los medios establecidos legalmente y, preferentemente, en escritura pública que será presentada en las dependencias municipales con constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

ARTÍCULO 19.º.–RESOLUCIÓN.

1.º.–Completo el expediente y formulada propuesta de resolución ésta se elevará al órgano competente para la resolución que pondrá fin al procedimiento.

La resolución podrá adoptar una de las siguientes formas: concesión pura y simple de la licencia, concesión de la licencia condicionada al cumplimiento de determinados requisitos ó denegación de la licencia.

Toda resolución que deniegue licencia deberá de ser debidamente motivada con explícita referencia a las normas o determinaciones del planeamiento que se incumplan.

2.º.–Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de tres meses contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento, a excepción de las peticiones de licencia para división de terrenos que no sean parcelaciones urbanísticas, para la primera ocupación de edificios y para la corta de masas arbóreas o de vegetación arbustiva a las que se refieren los apartados g), h) y j) del artículo 9 de esta Ordenanza, que se resolverán en el plazo de un mes contado desde el mismo momento, siempre que no se establezcan otros plazos por disposición legal.

3.º.–Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior para resolver las solicitudes de licencia, con las suspensiones legalmente procedentes, sin que se adopte resolución municipal expresa operará el régimen del silencio administrativo en la forma legalmente establecida.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo positivo licencias en contra de la normativa o del planeamiento urbanístico.

ARTÍCULO 20.º.–LICENCIAS CONDICIONADAS A COMPLETAR LA URBANIZACIÓN.

1.º.–Las licencias de edificación de nueva planta o de ampliación o reforma de edificios existentes que se soliciten para terrenos urbanos consolidados que aún no tuvieran la condición de solar o que siendo de núcleo rural precisen de obras de acometida a las redes de servicios existentes o de urbanización se otorgarán cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.

2.º.–Con carácter previo al otorgamiento de la licencia deberá constituirse una garantía por importe del 100% del coste de las obras de urbanización pendientes y/o del coste previsible de reposición de las existentes que pudiesen resultar afectadas con motivo de la obra que se determinarán en el propio proyecto técnico de la edificación o en un anexo al mismo.

Esta garantía se devolverá en el mismo acto de otorgamiento de la licencia de primera ocupación cuya concesión quedará supeditada a que se hubieran ejecutado total y satisfactoriamente las obligaciones garantizadas.

En el caso de obras para las que no es necesaria la licencia de primera ocupación, la garantía se devolverá tras la comunicación por parte del interesado de la terminación de las obras con presentación de certificado final de obra de técnico competente siempre que se hubiesen cumplido total y satisfactoriamente las obligaciones garantizadas.

ARTÍCULO 21.º.–EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.

1.º.–Las licencias urbanísticas se extinguirán por los siguientes motivos:

a) Por caducidad.

b) Por renuncia del titular comunicada por escrito al Ayuntamiento y declarada por este.

c) Por resolución judicial o administrativa a través de los procedimientos de revisión de oficio regulados en la legislación administrativa que anule las mismas.

2.º.–Las licencias urbanísticas se otorgarán con sujeción a un plazo determinado de caducidad tanto para el inicio como para la finalización de las obras, así como para la interrupción de las mismas.

El plazo máximo para el inicio de las obras es el de seis meses y para su terminación el de tres años, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la licencia, no pudiendo interrumpirse las obras por un tiempo superior a seis meses.

3.º.–Los referidos plazos podrán prorrogarse a solicitud del titular de la licencia siempre que sea formulada antes de la conclusión de los mismos y siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.

En cualquier caso, la prórroga se concederá por un plazo no superior al inicialmente acordado.

4.º.–Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos mencionados anteriormente se declarará la caducidad de la licencia por el órgano competente para conceder la misma, previa audiencia al interesado.

5.º.–La declaración de caducidad extinguirá la licencia no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras salvo para trabajos de seguridad y mantenimiento de los que se dará cuenta al Ayuntamiento para su control.

Declarada la caducidad de la licencia podrá solicitarse por la persona interesada una nueva licencia que se tramitará de conformidad con la normativa urbanística vigente en la fecha de la nueva solicitud.

SECCIÓN 3.ª.–EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 22.º.–COMUNICACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA.

Antes del comienzo de las obras el titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento el nombre y domicilio social de la empresa constructora de las mismas. Si cambiase la empresa encargada de la realización de las obras el titular de licencia igualmente deberá comunicar tal circunstancia a la Administración municipal.

ARTÍCULO 23.º.–SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES.

1.º.–En el caso de obras de edificación de nueva construcción, de ampliación de edificios existentes que alteren la ocupación en planta, de muros de contención y de instalaciones de casas prefabricadas e instalaciones similares a las que se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza será condición indispensable para el comienzo de las obras que una vez concedida la pertinente licencia se proceda al señalamiento de alineaciones y rasantes previa su solicitud por el interesado.

2.º.–La solicitud de alineaciones y rasantes irá acompañada de un plano por triplicado de la situación de los terrenos a escala 1:500 con todos sus datos acotados y los del entorno más próximo.

3.º.–Las alineaciones y rasantes a las que se deberá de ajustar la construcción, ampliación o instalación serán señaladas en el acta de replanteo.

En el acto de señalamiento de alineaciones y rasantes, que se efectuará en el día y hora señalado por los servicios técnicos municipales del Área de Urbanismo, concurrirán un técnico municipal, el titular de la licencia de obra y el técnico director de la misma. Estos mismos suscribirán a continuación el acta de replanteo por triplicado, así como el plano acotado a escala 1:500 que será adjuntado a la misma.

ARTÍCULO 24.º.–DOCUMENTACIÓN EN EL LUGAR DE LA OBRA Y CARTEL INDICADOR.

1.º.–Será requisito indispensable en todas las obras disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal y de copia autorizada del acta de replanteo para aquellas obras en que se necesite, de conformidad con el apartado 1.º del artículo 23 de esta Ordenanza.

2.º.–Además de lo indicado en el apartado anterior, en las obras de edificación de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes que requieran de licencia municipal será también requisito indispensable la colocación a pie de obra de un cartel indicador que sea visible desde vial público, con las dimensiones de 110 cm. de ancho por 80 cm. de alto y con el contenido que se indica en el esquema siguiente:

missing CONCELLO DE CARRAL

N.º EXPEDIENTE DA LICENZA DE OBRA:

DATA EXPEDICIÓN DA LICENZA:

ORDENANZA DE APLICACIÓN:

PROMOTOR:

CONSTRUTOR:

DIRECTOR DE OBRA:

DIRECTOR DE EXECUCIÓN MATERIAL:

N.º ANDARES AUTORIZADOS:

USOS:

PRAZO MÁXIMO DE EXECUCIÓN:

3.º.–El cartel será un tablero hidrófugo con fondo en blanco y el texto negro perfectamente visible.

ARTÍCULO 25.º.–MODIFICACIONES DE LAS OBRAS AMPARADAS EN LICENCIA.

1.º.–Si durante la ejecución de las obras se previeran o produjeran variaciones que alteraran el proyecto técnico o la documentación sobre los que se basó la licencia otorgada en alguno de los parámetros relacionados en el artículo 15 de esta Ordenanza, el titular estará obligado a solicitar una nueva licencia que ampare las mismas.

2.º.–Las modificaciones de detalle que durante la ejecución de las obras no alteren los parámetros urbanísticos de la licencia otorgada relacionados en el artículo 15 de esta Ordenanza, deberán documentarse con una memoria y, en su caso, planos que se aportarán junto a la solicitud de la licencia de primera ocupación, si esta fuera necesaria, o directamente una vez concluidas las obras y en los que quedarán perfectamente recogidas, descritas e identificadas las variaciones de detalle introducidas,

SECCIÓN 4.ª.–TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 26.º.–OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA AL CONCLUIR LAS OBRAS.

1.º.–Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de una obra el titular de la licencia deberá:

3. Retirar los materiales sobrantes y los andamios, vallas y barreras.

4. Construir o reponer el piso definitivo de las aceras.

5. Reponer o reparar el pavimento de la calzada o plaza, arbolado o zona verde, conducciones o redes de servicio y cuantos otros elementos urbanísticos resultasen afectados por las obras de construcción, y no estuvieran ya repuestos ó reparados.

Subsidiariamente de estas obligaciones responderá el propietario del suelo en el que se haya ejecutado la obra si no coincide con el titular de la licencia.

2.º.–En los casos de obras de edificación de nueva construcción sometidas a licencia y en los casos de intervenciones de carácter total ó parcial en edificios existentes sometidos igualmente a licencia el titular de la misma deberá solicitar la preceptiva licencia de primera ocupación una vez concluidas las obras.

ARTÍCULO 27.º.–LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.

1.º.–La licencia de primera ocupación se exigirá para la utilización de los edificios a los que se refiere el apartado 2.º del artículo 26 de esta Ordenanza.

2.º.–La licencia de primera ocupación tiene como objeto comprobar que las obras están completamente terminadas y se ajustan a la licencia de obras otorgada así como a las condiciones que se pudieran imponer en la misma y que, en su caso, el promotor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente y con arreglo al proyecto de urbanización o proyecto técnico la urbanización exigida.

3.º.–El titular de la licencia de obras solicitará la licencia de primera ocupación acompañando a su solicitud el certificado final de la obra y, en su caso, de la urbanización expedido por técnico competente en el que conste que las obras están completamente terminadas y que se ajustan a la licencia otorgada o, en su caso, al proyecto de urbanización.

Igualmente se acompañará a dicha solicitud justificante de haber solicitado el alta en el Catastro.

4.º.–Comprobada la documentación aportada, por los servicios técnicos municipales se procederá a inspeccionar las obras de edificación y, en su caso, de urbanización ejecutadas.

En ningún caso se podrá conceder licencia de primera ocupación a edificación alguna si la obra urbanizadora exigida no está debidamente concluida y por ello apta para su recepción.

La concesión de la licencia de primera ocupación implicará la previa o simultánea recepción de la obra urbanizadora que en su caso se hubiera tenido que ejecutar.

5.º.–Si se comprueba que las obras de edificación o urbanización no se encuentran completamente finalizadas o no se han cumplido las obligaciones de reposición relacionadas en el artículo 26-1 de esta Ordenanza se suspenderá el procedimiento y se requerirá la ejecución de las obras necesarias para la correcta finalización de las mismas.

6.º.–La terminación de las obras sin ajustarse a los términos de la licencia concedida o, en su caso, del proyecto de urbanización aprobado dará lugar a la denegación de la licencia de primera ocupación y a la incoación del pertinente procedimiento para la reposición de la legalidad infringida, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

7.º.–Para la conexión de los servicios de abastecimiento de agua , saneamiento, electricidad, gas, telefonía u otro servicio propio de edificaciones será necesaria la concesión de la licencia de primera ocupación. En base a ello, las empresas o entidades suministradoras de tales servicios exigirán la licencia de primera ocupación para la contratación de los mismos.

El Ayuntamiento de Carral, previa la audiencia al interesado, podrá ordenar el corte del suministro contratado sin la existencia previa de la licencia de primera ocupación.

CAPÍTULO II.–COMUNICACIONES PREVIAS URBANÍSTICAS

SECCIÓN 1.ª.–ACTOS SUJETOS Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 28.º.–ACTOS SUJETOS A COMUNICACIONES PREVIAS URBANÍSTICAS.

1.º.–Están sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa todos los actos de ocupación, construcción, edificación y de uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia, y por lo tanto no relacionados en el artículo 9 de la presente Ordenanza, además, y en todo caso, de los que así se establezcan en las leyes.

2.º.–También se someten al régimen de comunicación previa los cambios de titularidad de cualquier acto de uso del suelo o subsuelo ya esté autorizado por licencia urbanística o por comunicación previa, debiendo de comunicarlo por escrito al Ayuntamiento quien vaya a ejercer la nueva titularidad.

ARTÍCULO 29.º.–EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA.

1.º.–La presentación de una comunicación previa constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo que se comunican una vez que transcurra el plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de su entrada, con toda la documentación completa, en el Registro Municipal, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del Ayuntamiento de Carral.

2.º.–Dentro del plazo de los quince días hábiles señalado en el apartado anterior el Ayuntamiento de Carral podrá declarar completa la documentación presentada o requerir la subsanación de las deficiencias que presente la misma, en cuyo caso quedará sin efecto dicho plazo para el inicio de las obras que se reiniciará una vez presentada la documentación requerida o con las deficiencias subsanadas.

3.º.–La presentación de una comunicación previa no surtirá efectos en los siguientes casos:

a) Cuando la comunicación previa se presente sin los documentos que la han de acompañar o sin la cesión de suelo a la que se refiere el apartado 1.º del artículo 18 de la presente Ordenanza.

b) Cuando el acto pretendido que se comunica al Ayuntamiento está sujeto a licencia municipal.

c) Cuando para la ejecución de las obras fueran preceptivos informes o autorizaciones previas de otros organismos públicos que no se adjuntan en el momento de presentar la comunicación.

d) Cuando la actuación pretendida sea contraria a la normativa de aplicación.

4.º.–La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación previa comportará, luego de la audiencia al interesado, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada y la imposibilidad de iniciar o de continuar con el ejercicio del derecho a ejecutar las obras desde el momento en que se conozca, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o civiles a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 30.º.–RESPONSABILIDADES.

1.º.–Los técnicos firmantes de la documentación técnica que se acompaña a una comunicación previa son responsables de su calidad y de su ajuste a las normas que sean aplicables en cada caso.

2.º.–Los técnicos firmantes de certificaciones o declaraciones que se acompañan a una comunicación previa serán responsables de la exactitud y de la veracidad de su contenido.

3.º.–El titular de los derechos derivados de una comunicación previa está obligado a ejecutar las obras en las condiciones contenidas en la documentación presentada.

ARTÍCULO 31.º.–ALCANCE DEL CONTROL INICIAL DE LA COMUNICACIÓN PREVIA.

1.º.–En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la presentación de una comunicación previa urbanística la actuación municipal se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y de la suficiencia legal de la documentación presentada para poder declarar la misma completa a efectos de poder iniciar las obras comunicadas, pero no implicará análisis sobre su contenido ni comprobación del cumplimento de los requisitos exigidos por la normativa y el planeamiento urbanístico que serán realizados posteriormente, sin perjuicio de que se puedan realizar igualmente en dicho plazo.

2.º.–En ningún caso la intervención municipal sobre la comunicación previa controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones, las condiciones de montaje de las instalaciones o la calidad de los elementos o materiales empleados, cuya responsabilidad es exclusiva del proyectista, de la dirección técnica, del promotor o de la empresa constructora o instaladora.

SECCIÓN 2.ª.–PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES PREVIAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 32.º.–REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Los actos de control e intervención de la Administración municipal en los supuestos previstos en el artículo 28 de la presente Ordenanza se ajustarán al siguiente procedimiento:

1. La comunicación previa deberá efectuarse en los modelos oficiales que se publican en la sede electrónica municipal o a través de plataformas habilitadas al efecto por la Administración Autonómica o la Administración General del Estado. A estas solicitudes se acompañará la documentación que corresponda en cada caso y que se relaciona igualmente en la sede electrónica municipal.

2. La comunicación previa se formulará a instancia de cualquier persona interesada en iniciar una obra o a través de representante autorizado, y podrá presentarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 38-4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, telemáticamente a través de la sede electrónica municipal o a través de plataformas habilitadas al efecto por la Administración Autonómica o la Administración General del Estado. Si la presentación de la solicitud y el resto de la documentación se efectúa en soporte papel el proyecto técnico que se aporte, si es que éste fuese necesario, se tendrá que presentar también y en todo caso en un soporte digital formato PDF. Si el proyecto ha sido visado electrónicamente por un colegio profesional que permita el acceso a su plataforma, será suficiente con la presentación del código de proyecto y la autorización del ciudadano para el acceso desde el ayuntamiento.

3. La presentación del impreso normalizado acompañado de todos los documentos exigidos en el Registro Municipal de Carral, determinará la iniciación del procedimiento, rigiéndose la misma, así como la ordenación, instrucción y terminación de éste por las disposiciones del Titulo VI de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya.

4. El promotor de los actos de uso del suelo y del subsuelo deberá de comunicar al Ayuntamiento de Carral la intención de llevarlos a cabo con una antelación mínima de quince días hábiles al de la fecha en que pretenda llevar a cabo o comenzar su ejecución.

ARTÍCULO 33.º.–TRAMITACION DE LA COMUNICACIÓN PREVIA URBANISTICA.

Presentada la comunicación previa, su tramitación se ajustará a las siguientes reglas:

– Cuando la actuación comunicada posea toda la documentación exigida, la comunicación previa producirá plenos efectos jurídicos, por lo que, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado en el apartado 1.º del artículo 29 de esta Ordenanza, será título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección.

En este caso se unirá a la comunicación previa diligencia de la Dependencia administrativa instructora por la que se declarará completa la documentación presentada lo que permitirá que los técnicos municipales comprueben su contenido y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y puedan cursar visita de inspección a la obra para comprobar si se ajusta a la documentación presentada y a la normativa aplicable.

– Cuando la comunicación presentada y/o la documentación que con ella se acompaña sea insuficiente o incorrecta, dentro del plazo de los quince días siguientes a su presentación, se requerirá a la persona interesada para que se abstenga de iniciar su actuación concediéndosele un plazo de diez días para subsanar las deficiencias detectadas, con indicación de que sí así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su comunicación archivándose el expediente sin más trámite con arreglo a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio, en su caso, de la tramitación de los correspondientes procedimientos de reposición de la legalidad y sancionador.

En este caso el plazo de quince días para el inicio de la obra quedará sin efecto debiendo de reiniciarse como señala el artículo 29-2 de esta Ordenanza.

– Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la comunicación previa sin que se requiera al interesado la corrección de posibles deficiencias que pudieran existir, se podrán iniciar las obras comunicadas, sin que la inactividad de la Administración implique enmienda de los defectos o irregularidades que presente el contenido de la comunicación o de la documentación que se le adjunta ni los que pueda presentar la obra o la actuación objeto de comunicación.

– Si una vez declarada completa la documentación presentada y trasladada a los técnicos municipales para su comprobación se detectara que el contenido de ésta no se ajusta a la normativa de aplicación o al planeamiento urbanístico en vigor se dictará resolución notificando esta circunstancia al comunicante e indicando que debe de abstenerse de iniciar la obra o, en su caso, que debe de suspender de inmediato su ejecución, incoándose expediente de reposición de la legalidad con la audiencia pertinente al interesado.

ARTÍCULO 34.º.–AUTORIZACIONES SECTORIALES.

Las actuaciones que se pretendan realizar en terrenos, construcciones o instalaciones que precisen de autorizaciones o informes sectoriales de otras entidades o administraciones públicas, conforme a la normativa sectorial de aplicación, necesitarán de su aportación con la comunicación previa que se presente.

En los supuestos en que no se presente la preceptiva autorización o informe sectorial la comunicación previa no producirá efecto alguno no pudiéndose por ello iniciar la obra pretendida.

ARTÍCULO 35.º.–PLAZOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS.

1.–Las obras que se comunican deberán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de quince días señalado en el apartado 1.º del artículo 29 de la presente Ordenanza y deberán de ser finalizadas en el plazo máximo de un año contado a partir de la misma fecha.

2.º.–Los referidos plazos podrán prorrogarse a través de una nueva comunicación en la que así se indique siempre que sea formulada antes de la conclusión de los mismos y siempre que las obras sean conformes con la ordenación urbanística vigente en el momento en el que se comunique la prórroga del plazo.

En cualquier caso, la prórroga no podrá ser por plazos superiores a los establecidos en el apartado anterior para el inicio y finalización de las obras.

ARTÍCULO 36.º.–EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS COMUNICACIONES PREVIAS URBANISTICAS.

1.º.–El título habilitante para el ejercicio de los derechos derivados de las comunicaciones previas se extinguirá por las mismas causas que las establecidas para las licencias urbanísticas.

En el caso de la colocación de carteles o vallas publicitarias el título habilitante se extinguirá a los dos años contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de quince días señalado en el apartado 1.º del artículo 29 de la presente Ordenanza. Este plazo se podrá prorrogar por otro periodo de igual duración luego de una nueva comunicación previa que así lo indique que ha de presentarse antes de la conclusión de aquel, y siempre que la instalación sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento en que se comunique la prórroga del plazo. Terminada la vigencia de esta instalación su promotor deberá desmontar la misma en el plazo máximo de un mes.

2.º.–Una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos mencionados en el artículo anterior se declarará la caducidad de la comunicación previa, previa audiencia al interesado.

3.º.–La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la comunicación previa, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras salvo para trabajos de seguridad y mantenimiento de los que se dará cuenta al Ayuntamiento para su control.

Declarada la caducidad de la comunicación previa podrá presentarse por la persona interesada una nueva que se tramitará de conformidad con la normativa y ordenación urbanística vigentes en la fecha de la nueva presentación.

SECCIÓN 3.ª.–EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 37.º.–ALINEACIONES DE CIERRES.

Si las obras que se comunican se refieren a la construcción de cierres de parcela que lindan con vía pública, antes del inicio de la obra deberá solicitarse por el interesado en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento que se fije sobre la parcela la alineación y el retranqueo del cierre con respecto al vial público. Para tales efectos se levantará un acta de replanteo que se suscribirá por duplicado por el comunicante de la obra y un técnico municipal de dicha Área de Urbanismo.

ARTÍCULO 38.º.–DOCUMENTACIÓN EN EL LUGAR DE LA OBRA.

Será requisito indispensable en todas las obras disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la comunicación previa con el sello del Registro de Entrada municipal y de copia autorizada del acta de replanteo para las obras a las que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 39.º.–MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMUNICADAS.

Las características y dimensiones de las obras que se ejecuten no excederán de las comunicadas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación en la que se incurra. Cuando se pretendan realizar modificaciones durante la ejecución de la obra se deberá de comunicar de nuevo tal hecho al Ayuntamiento, con los mismos requisitos de la comunicación inicial.

ARTÍCULO 40.º.–OBLIGACIONES DEL COMUNICANTE DE LAS OBRAS.

1.º.–La comunicación previa de obras no supone autorización para la ocupación de la vía pública u otros espacios públicos con materiales de construcción, andamios, maquinaria, grúas o cualquier herramienta o instrumento ya que esto deberá ser objeto de la correspondiente solicitud de licencia para su autorización, si procede.

2.º.–Dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de una obra el comunicante de la misma deberá:

a) Retirar los materiales sobrantes y los andamios, vallas y barreras.

b) Reponer o reparar el pavimento de las aceras, calzada o plaza, arbolado o zona verde, conducciones o redes de servicio y cuantos otros elementos urbanísticos resultasen afectados por las obras ejecutadas si no los hubiera ya repuesto o reparado.

Subsidiariamente de estas obligaciones responderá el propietario del suelo en el que se haya ejecutado la obra si no coincide con el comunicante de la misma.

TÍTULO III.–COMUNICACIONES PREVIAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

CAPÍTULO I.–COMUNICACIONES PREVIAS DE ACTIVIDADES

SECCIÓN 1.ª.–ACTIVIDADES SUJETAS Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 41.º.–ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA.

1.º.–Estarán sometidas al procedimiento de comunicación previa la instalación, implantación, apertura o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial que se lleve a cabo en el término municipal de Carral a excepción de las actividades recreativas y espectáculos públicos a los que se refiere el capítulo II del título III de esta Ordenanza.

2.º.–También se someten al régimen de comunicación previa los cambios de titularidad de cualquier actividad o establecimiento ya esté autorizado por licencia o ya esté sometido al régimen de comunicación previa, debiendo de comunicarlo por escrito al Ayuntamiento quien vaya a ejercer la nueva titularidad.

ARTÍCULO 42.º.–EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA.

1.º.–La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye título habilitante para el inicio de la actividad o apertura del establecimiento que se comunica, por lo que una vez registrada de entrada en este Ayuntamiento la comunicación previa con toda la documentación completa el titular de la actividad podrá comenzar a ejercerla, sin prejuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que al Ayuntamiento de Carral le corresponden.

2.º.–La presentación de una comunicación previa no surtirá efectos en los siguientes casos:

a) Cuando la comunicación previa se presente sin los documentos que la han de acompañar para cada caso o sin la cesión de suelo a la que se refiere el apartado 1.º del artículo 18 de la presente Ordenanza.

b) Cuando la actividad pretendida que se comunica está sujeta a licencia municipal.

c) Cuando para el inicio de la actividad fueran preceptivos informes o autorizaciones previos de otros organismos públicos que no se adjuntan en el momento de presentar la comunicación.

d) Cuando la actividad pretendida sea contraria a la normativa de aplicación.

e) Cuando la actividad pretendida lleve aparejada la necesidad de obra previa y ésta no haya sido comunicada o carezca de licencia si fuera necesaria.

3.º.–El incumplimiento de las condiciones de la comunicación previa o de los requisitos señalados en la legislación de aplicación o en esta Ordenanza determinará la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad. La resolución que declare estas circunstancias ordenará la inmediata suspensión de la actividad ejercida e incoará el pertinente expediente para la reposición de la legalidad infringida.

4.º.–La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación previa comportará, luego de la audiencia al interesado, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada y la imposibilidad de ejercer el derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o civiles a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 43.º.–RESPONSABILIDADES.

1.º.–Los técnicos firmantes de la documentación técnica o de las certificaciones o declaraciones que se acompañan a una comunicación previa de actividad serán responsables con el alcance recogido en los apartados 1.º y 2.º del artículo 30 de la presente Ordenanza.

2.º.–El titular de los derechos derivados de una comunicación previa está obligado a ejercer la actividad en las condiciones contenidas en la documentación presentada.

SECCIÓN 2.ª.–PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES PREVIAS DE ACTIVIDAD

ARTÍCULO 44.º.–REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Los actos de control e intervención de la administración municipal en las actividades sujetas a comunicación previa se ajustará al siguiente procedimiento:

e) La comunicación previa deberá efectuarse en el modelo normalizado que se publica en la sede electrónica municipal o a través de plataformas habilitadas al efecto por la Administración Autonómica o la Administración General del Estado.

f) A estas solicitudes se acompañará la documentación que corresponda en cada caso y que se relaciona igualmente en la sede electrónica municipal.

g) La comunicación previa se formulará a instancia de cualquier persona interesada en iniciar una actividad o a través de representante autorizado, y podrá presentarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 38-4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común o telemáticamente a través de la sede electrónica municipal o a través de plataformas habilitadas al efecto por la Administración Autonómica o la Administración General del Estado.

H) La presentación del impreso normalizado acompañado de todos los documentos exigidos en el Registro Municipal de Carral, determinará la iniciación del procedimiento, rigiéndose la misma, así como la ordenación, instrucción y terminación de éste por las disposiciones del Titulo VI de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya.

ARTÍCULO 45.º.–TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA ACTIVIDAD.

Una vez registrada de entrada una comunicación previa de actividad el Ayuntamiento analizará la misma y la documentación que con ella se presenta siguiéndose las siguientes reglas en su tramitación:

1. Cuando la actividad comunicada venga acompañada de toda la documentación exigida para cada caso, la comunicación previa producirá plenos efectos jurídicos desde la fecha de su presentación constituyéndose en titulo habilitante para el inicio de la actividad o apertura del establecimiento con el alcance previsto en el artículo 42-1 de esta Ordenanza.

En este caso se unirá a la comunicación previa diligencia de la Dependencia administrativa instructora por la que se declarará completa la documentación presentada lo que permitirá que los técnicos municipales comprueben su contenido, el cumplimiento en la misma de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y puedan cursar visita de inspección al establecimiento para comprobar si se ajusta a la documentación presentada y a la normativa aplicable.

2. En el caso de que no se presente la documentación exigida, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda en el plazo de 10 días a subsanar las deficiencias detectadas, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su comunicación, archivándose el expediente sin más trámite, con arreglo a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, y debiendo de proceder al cierre de la actividad si ya la hubiera iniciado.

Igual se actuará si la documentación presentada fuera la exigida pero en ella se detectaran imprecisiones o deficiencias de escasa entidad.

3. Si una vez declarada completa la documentación presentada y trasladada ésta a los técnicos municipales para la comprobación de su contenido, se detectara que éste no se ajusta a la normativa de aplicación o al planeamiento urbanístico en vigor, se dictará resolución notificando esta circunstancia y disponiendo la suspensión inmediata de la actividad y la incoación de expediente de reposición de la legalidad con la audiencia pertinente al interesado.

ARTÍCULO 46.º.–AUTORIZACIONES SECTORIALES Y DECLARACIÓN DE INCIDENCIA AMBIENTAL.

Las actividades que se pretendan llevar a cabo que precisen de autorizaciones o informes sectoriales de otras entidades ó Administraciones públicas o de declaración de incidencia ambiental necesitarán de su aportación con la comunicación previa que se presente.

En los supuestos en que no se presente la preceptiva autorización o informe sectorial o declaración de incidencia ambiental con la comunicación previa ésta no producirá efecto alguno no pudiéndose por ello iniciar o ejercer la actividad pretendida.

ARTÍCULO 47.º.–SUPUESTOS DE SIMULTANEIDAD DE OBRAS Y ACTIVIDADES.

Si para el desarrollo de una actividad sometida a comunicación previa es precisa la realización de una obra, la documentación que se exige que se acompañe a la comunicación previa de actividad se presentará con la comunicación previa de la obra o con la solicitud de licencia de obra, si ésta procediera.

Una vez concluida la obra se presentará la comunicación previa para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento.

ARTÍCULO 48.º.–PLAZOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD.

1.º.–La actividad que se comunica deberá de iniciarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir del día siguiente al de la presentación en el registro municipal de la comunicación previa con toda la documentación exigida ó de la comunicación previa para el inicio de la actividad si hubiera habido obras.

2.º.–El referido plazo podrá prorrogarse a través de una nueva comunicación en la que así se indique siempre que se presente antes de la conclusión de aquel, que sea por un plazo no superior al indicado en el apartado anterior y que la actividad sea conforme con la ordenación urbanística y normativa vigentes en el momento en el que se comunique la prórroga del plazo.

ARTÍCULO 49.º.–EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS COMUNICACIONES PREVIAS DE ACTIVIDAD.

1.º.–El título habilitante para el ejercicio de los derechos derivados de las comunicaciones previas se extinguirá por las mismas causas que las establecidas para las licencias de actividad.

2.º.–El título habilitante que comporta la presentación de una comunicación previa de actividad con toda la documentación requerida podrá declararse caducado en los siguientes casos:

4. Cuando no se inicie la actividad en los seis meses siguientes a la fecha de registro de entrada municipal de la comunicación previa debidamente formulada.

5. Cuando no se realice la actividad por un tiempo ininterrumpido superior a un año.

3.º.–En todo caso la declaración de caducidad de una comunicación previa se realizará a través de la instrucción del pertinente expediente con audiencia al interesado.

4.º.–La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la comunicación previa, no pudiéndose iniciar ni proseguir la actividad hasta que se presente una nueva comunicación previa ajustada a la normativa y a la ordenación urbanística en vigor.

ARTÍCULO 50.º.–DOCUMENTACION EN EL LUGAR DE LA ACTIVIDAD.

Será requisito necesario en todos los establecimientos o actividades disponer en lugar visible de copia autorizada de la comunicación previa con el sello del Registro de entrada municipal.

ARTÍCULO 51.º.–MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD.

Cuando se vaya a producir cualquier modificación en las condiciones o características de la actividad o del establecimiento se deberá de comunicar previamente tal hecho al Ayuntamiento con los mismos requisitos que en la comunicación inicial.

CAPÍTULO II.–LICENCIAS DE ACTIVIDAD

SECCIÓN 1.ª..–ACTIVIDADES SUJETAS Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 52.º.–ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Si bien la apertura de establecimientos públicos para actividades recreativas o para espectáculos públicos o la organización de estos últimos están sometidas al régimen de comunicación previa previsto en la Ley y en la presente Ordenanza, las siguientes actividades, en atención a la concurrencia de razones de interés general, precisarán para su ejercicio de la obtención previa de licencia municipal:

1. La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

2. La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas a un establecimiento.

3. La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.

4. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen además de en este término municipal en otro colindante.

5. La celebración de espectáculos y festejos taurinos.

6. La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando su normativa específica exija la concesión de autorización.

ARTÍCULO 53.º.–FINALIDAD DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD.

1.º.–La licencia de actividad tiene por finalidad comprobar que las actividades relacionadas en el articulo anterior se ajustan al ordenamiento urbanístico y que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad y accesibilidad.

2.º.–No se podrá iniciar actividad alguna sometida al régimen de licencia sin que previamente se haya obtenido la misma.

ARTÍCULO 54.º.–ALCANCE DEL CONTROL MUNICIPAL.

La intervención municipal a través de la licencia de actividad no comprende el control de los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural y condiciones de montaje de las instalaciones o a la calidad de los elementos y materiales empleados, cuya responsabilidad es exclusiva del proyectista, de la dirección técnica, de la promotora o de la empresa instaladora.

SECCIÓN 2.ª.–PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD

ARTÍCULO 55.º.–SOLICITUD DE LICENCIA.

1.º.–Con anterioridad a la apertura de un establecimiento público o al inicio de un espectáculo público o actividad recreativa relacionados en el artículo 52 de la presente Ordenanza, quien vaya a ejercer su titularidad o encargarse de su organización deberá presentar en el Ayuntamiento una solicitud de licencia cuyo modelo oficial se publica en la sede electrónica municipal o a través de plataformas habilitadas al efecto por la Administración Autonómica o la Administración General del Estado.

A estas solicitudes se acompañará la documentación que corresponda en cada caso y que se relaciona igualmente en la sede electrónica municipal.

2.º.–La presentación de las solicitudes y documentación requerida deberá efectuarse a través de cualquiera de los registros señalados en el artículo 38-4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, telemáticamente a través de la sede electrónica municipal o a través de plataformas habilitadas al efecto por la Administración Autonómica o la Administración General del Estado.

Si la presentación de la solicitud y el resto de la documentación se efectúa en soporte papel el proyecto técnico que se aporte, si es que éste fuese necesario, se tendrá que presentar también y en todo caso en un soporte digital formato PDF. Si el proyecto ha sido visado electrónicamente por un colegio profesional que permita el acceso a su plataforma, será suficiente con la presentación del código de proyecto y la autorización del ciudadano para el acceso desde el ayuntamiento.

ARTÍCULO 56.º.–TRAMITACIÓN.

1.º.–Las solicitudes de licencias de actividad se tramitarán de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común con las especialidades contenidas en la legislación local, en la urbanística y en la sectorial y con las contenidas en la presente Ordenanza Municipal y en la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos mediante la ocupación temporal con terrazas e instalaciones análogas, y demás normativa aplicable.

2.º.–La solicitud de licencia sólo comenzará a producir efectos desde el momento en que el correspondiente escrito con la documentación completa exigida en cada caso haya tenido entrada en el Registro Municipal.

ARTÍCULO 57.º.–SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y MEJORA DE LA SOLICITUD.

Si los servicios municipales detectaran omisiones, deficiencias o imprecisiones en la solicitud de licencia o en la documentación con ella presentada se estará a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 58.º.–MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LICENCIA.

Si antes de que se concediera la licencia se pretendieran modificaciones en el proyecto técnico o documentación presentada y estas modificaciones alterasen determinaciones de la actividad pretendida que afectasen a la seguridad, salubridad o accesibilidad, el interesado deberá, previo desistimiento de la licencia solicitada, solicitar una nueva licencia que se tramitará con arreglo a la normativa vigente en la fecha de la nueva solicitud.

ARTÍCULO 59.º.–AUTORIZACIONES SECTORIALES Y DECLARACIÓN DE INCIDENCIA AMBIENTAL.

1.º.–Las actividades que precisen, además de la licencia municipal, de autorizaciones o informes sectoriales de otras entidades o Administraciones Públicas o de declaración de incidencia ambiental conforme a la normativa sectorial de aplicación, necesitarán de su previa aportación para la concesión, si procede, de la correspondiente licencia de actividad.

2.º.–En el caso de que no se presente la preceptiva autorización o informe sectorial o declaración de incidencia ambiental se estará a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 16 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 60.º.–INFORMES.

A la vista de la documentación presentada y de conformidad con la normativa de aplicación, los servicios municipales emitirán informe urbanístico sobre el uso y las obras proyectadas e informe correspondiente a las instalaciones y sobre el cumplimento de la normativa sectorial de aplicación. Concluidas las actuaciones se emitirá el preceptivo informe jurídico con propuesta de resolución.

ARTÍCULO 61.º.–RESOLUCIÓN.

1.º.–Completo el expediente y formulada propuesta de resolución ésta se elevará al órgano competente para la resolución que ponga fin al procedimiento.

La resolución podrá adoptar una de las siguientes formas: concesión pura y simple de la licencia, concesión de la licencia condicionada al cumplimiento de determinados requisitos o denegación de la licencia.

Toda resolución que deniegue licencia deberá de ser debidamente motivada con explícita referencia a las normas o a las determinaciones del planeamiento urbanístico que se incumplan.

2.º.–La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses contados desde la presentación de la solicitud con la documentación anexa completa en el Registro del Ayuntamiento hasta la resolución municipal, a excepción de las solicitudes de licencias para instalación de terrazas en terrenos de uso público cuyo plazo de resolución será de dos meses.

Los requerimientos de documentación, subsanación de deficiencias o imprecisiones y de informes o autorizaciones sectoriales suspenderán el plazo establecido para la resolución de lo solicitado, que volverá a computarse tras su aportación.

3.º.–El transcurso del plazo de tres meses establecido para la concesión de la licencia de actividad determinará su adquisición por silencio administrativo si consta aportada la documentación completa exigida y la pretensión se ajusta a la normativa de aplicación al tiempo de la solicitud, a excepción de las solicitudes para la instalación de terrazas en terrenos de uso público en donde el silencio administrativo será negativo.

ARTÍCULO 62.º.–SUPUESTOS DE SIMULTANEIDAD DE OBRAS Y ACTIVIDADES.

1.º.–Si para el desarrollo de una actividad sometida a licencia es precisa la realización de una obra igualmente sometida al régimen de licencia se solicitarán simultáneamente y se concederán en un único acto administrativo, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa.

La propuesta de resolución de la solicitud de licencia de actividad tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procede denegar la primera, se le notificará así al interesado y no será necesario resolver sobre la segunda.

2.º.–Si la actividad pretendida se encuentra sometida al régimen de licencia y fuera precisa para su puesta en marcha la realización de obras que se encuentran sometidas al régimen de comunicación previa, esta última se presentará simultáneamente con la solicitud de la licencia de actividad pero no adquirirá eficacia en tanto no se obtenga la preceptiva licencia que habilite la implantación de la actividad.

En ningún caso la ejecución de obras en régimen de comunicación previa vinculadas al desarrollo de una actividad sin haberse obtenido licencia para la misma generará responsabilidad de la administración municipal.

3.º.–Una vez concluidas las obras, ya estén sometidas al régimen de licencia o al de comunicación previa, se presentará en el Ayuntamiento comunicación previa para el inicio de la actividad.

ARTÍCULO 63.º.–PLAZOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD Y VIGENCIA DE LAS LICENCIAS.

1.º.–La actividad a la que se le concede licencia deberá de iniciarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la licencia o contado a partir de la fecha de presentación en el registro municipal de la comunicación previa para el inicio de la actividad si hubiera habido obras.

2.º.–Las licencias de los establecimientos abiertos al público se conceden por tiempo indefinido, salvo que una disposición o la propia licencia establezcan expresamente lo contrario, y sin perjuicio de los efectos de los controles y de las revisiones periódicas a que sean sometidos tales establecimientos.

3.º.–Las licencias para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán la misma vigencia que la de los espectáculos ó actividades autorizados.

4.º.–Las licencias para la instalación de terrazas en terrenos de uso público se otorgarán por años naturales prorrogables por iguales periodos de tiempo, si bien se podrán solicitar también para periodos mínimos de un mes.

ARTÍCULO 64.º.–EXTINCION DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD.

Las licencias de actividad se extinguirán por los siguientes motivos:

a) Por caducidad.

b) Por revocación.

c) Por renuncia del titular comunicada por escrito al Ayuntamiento y declarada por este.

d) Por haber finalizado el espectáculo público o la actividad recreativa para los que se concedió la licencia.

e) Por cumplimiento del plazo a que está sometido el espectáculo público o la actividad recreativa si así se hubiera establecido en la licencia.

f) Por resolución judicial o administrativa a través de los procedimientos de revisión de oficio regulados en la legislación administrativa.

ARTÍCULO 65.º.–CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD.

1.º.–Podrá declararse la caducidad de las licencias de actividad en los siguientes supuestos:

Cuando no se inicie la actividad en los seis meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la licencia ó a partir de la fecha de presentación en el Registro municipal de la comunicación previa para el inicio de la actividad si hubiera habido obras.

c) Cuando no se realice la actividad por un tiempo ininterrumpido superior a un año.

El plazo para el inicio de la actividad podrá prorrogarse a través de una comunicación previa en la que así se indique siempre que se presente antes de la conclusión de aquel, que sea por un plazo no superior a seis meses y que la actividad sea conforme con la ordenación urbanística y normativa vigentes en el momento en el que se comunique la prórroga del plazo.

2.º.–La declaración de caducidad de una licencia de actividad se realizará a través de la instrucción del pertinente expediente con audiencia al interesado.

3.º.–La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia de actividad, no pudiéndose iniciar ni proseguir la actividad hasta que se solicite y obtenga una nueva licencia ajustada a la normativa y a la ordenación urbanística vigentes.

4.º.–Las licencias de actividad se podrán revocar en los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento de las condiciones o requisitos en virtud de los cuales fueron otorgadas.

b) Por haberse modificado sustancialmente o haber desaparecido las circunstancias que determinaron su otorgamiento, o haber sobrevenido otras nuevas que en el caso de haber existido habrían comportado su denegación.

c) Por sanción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, del emprendimiento de la competitividad económica de Galicia o norma que la sustituya.

d) Por falta de adaptaciones a los nuevos requerimientos establecidos por las normas dentro de los plazos previstos con esta finalidad.

5.º.–La revocación será declarada después de la tramitación del pertinente expediente con audiencia al interesado.

6.º.–Tanto la declaración de caducidad como la revocación de las licencia de actividad no generarán derecho a indemnización.

ARTÍCULO 66.º.–DOCUMENTACIÓN EN EL LUGAR DE LA ACTIVIDAD.

Será requisito necesario en todos los establecimientos o lugares en los que se ejerza actividad sometida a licencia disponer en lugar visible de copa autorizada de la licencia de actividad concedida.

ARTÍCULO 67.º.–MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD.

Cualquier modificación en las condiciones o características de la actividad o del establecimiento sometido a licencia municipal requerirá de la previa solicitud y obtención de licencia para ello.

TÍTULO IV.–CONTROL POSTERIOR SOBRE OBRAS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 68.º.–OBJETO.

1.º.–La Administración municipal está obligada a ejercer de forma permanente y continuada las funciones de comprobación, vigilancia, control e inspección sobre las obras y actividades que se realicen en el término municipal, ya estén sujetas al régimen de comunicación previa ya lo estén al régimen de licencia, para verificar la efectiva adecuación de las mismas a la normativa que le resulte de aplicación, sin perjuicio de los procedimientos de reposición de la legalidad y sancionador que, en su caso, puedan iniciarse.

2.º.–El personal municipal adscrito a las funciones de control, inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad y gozará del estatuto regulado en la legislación urbanística.

3.º.–La Administración municipal podrá en cualquier momento, de oficio, a petición razonada de otras Administraciones o por denuncia, efectuar visitas de control e inspección de las obras, establecimientos y actividades reguladas en esta Ordenanza desde que se presenten las comunicaciones previas o se otorguen las pertinentes licencias.

ARTÍCULO 69.º.–PROCEDIMIENTO DE CONTROL E INSPECCIÓN.

1.º.–En las comunicaciones previas de obras o de actividades la actuación de control se iniciará con la comprobación del contenido de la documentación aportada.

2.º.–Al margen del control documental indicado en el apartado anterior, la Administración municipal procederá, a través de los funcionarios habilitados al efecto, a la inspección de las obras, establecimientos y actividades sujetos a la presente Ordenanza al objeto de verificar su adecuación a las comunicaciones previas presentadas y/o a las licencias otorgadas y a la normativa que les sea de aplicación, levantando acta de comprobación.

3.º.–El acta de comprobación es aquel documento que se expide con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de inspección y de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y se expedirá por duplicado siendo firmadas por el personal inspector y, en su caso, por la persona ante la que se expida a la que se le entregará un ejemplar de la misma. Cuando esta persona se negase a suscribirla se hará constar dicha circunstancia.

4.º.–Las actas de comprobación ostentan el carácter de documento público, gozan e presunción de veracidad y constituyen prueba de los hechos reflejados en ellas, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos puedan presentar las personas interesadas.

5.º.–Si levantado acta de comprobación se detectara que la obra o actividad se está ejerciendo o se ha ejecutado sin ajustarse a las determinaciones señaladas en la licencia o en la comunicación previa, se emitirá informe con propuesta de resolución disponiendo la suspensión inmediata de dichos actos, si estos se estuvieran ejecutando, y la incoación de expediente de reposición de la legalidad, sin perjuicio del sancionador.

6.º.–No obstante lo establecido en el apartado anterior si el acta de comprobación lo es de una actividad con comunicación previa presentada o con licencia de actividad otorgada y en ella se reflejaran incumplimientos de las determinaciones de la documentación técnica comunicada ó a la que se le concedió licencia que son corregibles sin requerir elaboración de una nueva documentación técnica, se emitirá informe con propuesta de resolución concediendo un plazo de 15 días para la corrección de las deficiencias detectadas.

Transcurrido dicho plazo sin que se corrijan tales deficiencias y así se haga constar en un nuevo acta de comprobación se adoptarán las medidas previstas en el apartado anterior de este artículo.

7.º.–El hecho de que se levante acta de comprobación no obsta para que el Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades de control e inspección que tiene atribuidas, realice con posterioridad las visitas de comprobación que estime oportunas.

ARTÍCULO 70.º.–CONTENIDO DEL ACTA DE COMPROBACIÓN.

Todo acta de comprobación tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la obra y/o del establecimiento y actividad.

b) Identificación de la persona promotora de la obra o de la actividad y, en su caso, de la persona con quien se entienden las actuaciones y el carácter con el que interviene, ya sea constructor, propietario, arrendatario o técnico.

c) Funcionario que realiza la actuación de control y fecha de su realización.

d) Descripción de las actuaciones practicadas.

e) Cumplimiento o descripción del incumplimiento/os de la documentación técnica presentada con la comunicación previa o a la que se le concedió la licencia y de las determinaciones o condiciones exigidas, en su caso, en la licencia o en las autorizaciones o informes sectoriales, si los hubiere.

f) Descripción de las modificaciones que, en su caso, se observen en las obras, instalaciones, establecimientos y actividades respecto de la documentación técnica presentada con la comunicación previa o en la que se basó la licencia otorgada.

g) Incidencias producidas durante la actuación de control.

ARTÍCULO 71.º.–ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN A INSTANCIA DE PARTE.

1.º.–Sin perjuicio de las facultades de control que tiene encomendadas el Ayuntamiento, los interesados pueden solicitar a éste la realización de una inspección del establecimiento o actividad para la comprobación de su adecuación a la normativa que le sea de aplicación y a la comunicación previa presentada o licencia de actividad otorgada.

2.º.–Presentada la solicitud prevista en el párrafo anterior, en el plazo máximo de dos meses desde la misma, el Ayuntamiento remitirá a quien lo solicitase copia del acta de comprobación. Si en la misma se detectasen incumplimientos o deficiencias se estará a lo previsto en los apartados 5.º y 6.º del artículo 69 de la presente Ordenanza.

TÍTULO V.–REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 72.º.–INFRACCIONES Y SANCIONES.

A las obras y actividades sometidas tanto al régimen de comunicación previa como al de licencia se le aplicarán las medidas de reposición de la legalidad y el régimen sancionador previstos en la legislación urbanística, en la Ley 9/2013, do emprendemento e da competitividade económica de Galicia y en las Ordenanzas Municipales correspondientes.

DISPOSICIÓNS

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.–MODELOS NORMALIZADOS

En la sede electrónica municipal se publican los correspondientes modelos normalizados tanto de solicitudes de licencias como de comunicaciones previas y tanto urbanísticas como de actividad.

Estos modelos no tienen carácter reglamentario por lo que su contenido podrá ser ampliado, reducido o modificado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–NORMAS DEROGADAS

Cuando en la presente Ordenanza se realicen alusiones a normas específicas, se entenderá extensiva la referencia a las normas que por promulgación posterior sustituyan a las mencionadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los promotores de obras y actividades que hayan iniciado procedimientos para la ejecución o ejercicio de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza podrán desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa, siempre que lo pongan de manifiesto antes de la resolución del procedimiento. En caso contrario, se continuará con la tramitación según la normativa que les resultase de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo que se establece en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta ordenanza entrará en vigor, ltras su aprobación definitiva, después de su publicación en el Boletín Oficial da Provincia y transcurrido el plazo de quince días al que se refire el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril ,reguladora de las bases de régimen local.

Nota do Servizo de Asistencia Económica a Municipios

A ordenanza entrará en vigor, tras su aprobación definitiva, después de su publicación en el Boletín Oficial da Provincia y transcurrido el plazo de quince días al que se refire el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril ,reguladora de las bases de régimen local:

“El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.”

Ó no ter coñecemento da fecha exacta da recepción da comunicación do acordo, o Servizo de Asistencia Económica a Municipios toma como fecha estimada da súa entrada en vigor o prazo de quince días hábiles a partir da publicación definitiva.