Valdoviño - Ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terreno de uso público e industrias callejeras ambulantes

Publicación provisional: 20/01/1999 BOP Nº: 15
Publicación definitiva: 20/01/1999 BOP Nº: 25
Aplicable dende: 24/07/2015

Artículo 1º .

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 133.2 y 140 al 142 de la Constitución española y las facultades conferidas en el art. 106 de la Ley 7/85 del 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 20 a 27 (Capitulo III Sección 3ª) de la Ley 39 / 1988 del 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales (en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio que establece el régimen legal de las tasas estatales y locales), se establece en este término municipal de Valdoviño, la tasa por la utilización privativa de terrenos de uso público municipal para ubicación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y toda clase de industrias callejeras y ambulantes, la cual se regirá por la presente Ordenanza y en cuanto en ella no estuviera contenido, por la Ordenanza General de Gestión de Tributos del Ayuntamiento en cuanto fuese aplicable a esta modalidad fiscal, normativa de carácter general antes citada y cuanta otra sea concordante o complementaria o pueda dictarse para su desarrollo o en su sustitución.

Artículo 2º .

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorguen las licencias para la utilización de que se trata o que, sin haberla obtenido realicen dicho aprovechamiento.

Artículo 3º .

La cuantía de la tasa objeto de regulación es la que se fija en las siguientes tarifas:

  Euros
  Día Mes Año
Por m2 de ocupación 0,505,37 26,86
En zonas de litoral (entendiéndose por tales las comprendidas entre el mar y una línea paralela al mismo situada a 250 metros de distancia) 2,15 22,57 32,23

 

Artículo 4º .

La obligación de pago de la Tasa aquí regulada nace desde que se inicie el uso o utilización del terreno, hubiese mediado o no la obtención de licencia y, teniendo en cuenta para ello las siguientes normas:

1. La persona que interese el aprovechamiento habrá de solicitarlo así del Ayuntamiento especificando superficie a ocupar, duración de la ocupación y fines de ésta. La autorización será de concesión discrecional en razón a la incidencia que para el normal uso de la zona signifique y los usos a que se destine. De ser autorizada,se practicará liquidación del importe a satisfacer que, en todo caso, deberá ser ingresado antes de iniciarse la ocupación, mediante ingreso directo en Tesorería municipal.

2. Cuando se inicie el aprovechamiento sin previa licencia, una vez comprobado, se practicará liquidación de oficio con efectos de la fecha en que se hubiese comenzado, siguiéndose para su ingreso el procedimiento de cobro directo. El impago dará lugar a la cancelación de todo derecho de ocupación. En todo caso el pago de estos derechos no obsta a la imposición de cualquier clase de sanciones aplicables según la normativa municipal, cuya percepción será compatible con esta tasa.

3. Si autorizada la ocupación por un período determinado de tiempo, ésta se prolongase más de lo inicialmente previsto, subsistirá para el usuario el derecho preferente a la continuidad a condición de que medie aviso con antelación mínima de cinco días a la fecha de conclusión de la licencia (en caso de abarcar a un solo día, antes de concluir éste). Tal prórroga dará lugar a liquidación de precio por el período al que abarque la continuidad o prórroga, cuyo importe deberá ser ingresado en el primer día de inicio de ésta y en forma de ingreso directo.

Artículo 5º .

Podrán establecerse convenios para esta ocupación y pago de tasa siempre que aquélla sea superior como mínimo a tres meses,en el año natural.

Artículo 6º .

Concluido el aprovechamiento el ocupante deberá dejar el espacio objeto de ocupación en las mismas condiciones en que se encontraba al iniciar ésta. En todo caso será responsable de los deterioros o desperfectos que pudieran haberse originado y para cuya reparación se seguirá el procedimiento establecido en la Ordenanza General de Gestión de este Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza que consta de seis artículos aprobada por el Pleno Municipal en sesión de y, con carácter definitivo regirá con efectos de primero de enero de mil novecientos noventa y nueve hasta tanto sea modificada por otra de igual clase o disposición general de rango superior. Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.