Cabana de Bergantiños - ORDENANZA FISCAL TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
El hecho imponible de esta tasa está constituido por la utilización de las instalaciones del pabellón polideportivo municipal.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 4
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa, las personas físicas o jurídicas (Entidades, Clubes, Federaciones, Asociaciones etc.) que soliciten la autorización de las instalaciones, y las que resulten beneficiadas por dicha prestación incluso cuando no hubieran obtenido previa autorización.
NO OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 5
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6
Se tomará como base del presente tributo la naturaleza del evento, así como el número de horas de utilización del pabellón.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero. Para actividades deportivas:
Número 1. Entrenamientos y utilización por particulares, vecinos del municipio: 1.000 ptas./hora.
Número 2. Entrenamientos y utilización por particulares, que no sean vecinos del municipio: 1.500 ptas./hora.
Número 3. Competiciones sin entrada libre: 3.000 ptas./hora.
Número 4. Competiciones con entrada libre: 1.000 ptas./hora.
Epígrafe segundo. Espectáculos deportivos especiales y culturales ajenos al Ayuntamiento:
Número 1. Con entrada libre: 3.000 ptas./hora.
Número 2. Sin entrada libre: 5.000 ptas./hora.
Epígrafe tercero. Actos benéficos, actividades culturales y otros actos ajenos al deporte: 50.000 ptas.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8
1. Los usuarios deberán abonar las tarifas en la Tesorería Municipal, o en el lugar que en la misma se designe al efecto, al obtener la correspondiente autorización e uso, debiendo acreditarse este extremo en el momento de acceder al pabellón.
2.-La Comisión Municipal de Gobierno podrá otorgar bonificaciones sobre el importe de las tarifas, cuando se trate de la utilización de las instalaciones para actividades de interés público.
Los interesados en obtener las bonificaciones deberán solicitarlo expresamente al Ayuntamiento, haciendo constar las circunstancias que justifiquen su solicitud, la cual deberá ir dirigida al Sr. Alcalde o Concejal-Delegado de deportes, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la actividad.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, deroga la aprobada por el Pleno de fecha 25 de septiembre de 1995. Entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.