Cabana de Bergantiños - ORDENANZA FISCAL TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Publicación provisional: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/1999

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en relación con el artículo 20.4) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1.988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, El Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños establece la tasa por la utilización del pabellón polideportivo, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

El hecho imponible de esta tasa está constituido por la utilización de las instalaciones del pabellón polideportivo municipal.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

DEVENGO

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 4

Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa, las personas físicas o jurídicas (Entidades, Clubes, Federaciones, Asociaciones etc.) que soliciten la autorización de las instalaciones, y las que resulten beneficiadas por dicha prestación incluso cuando no hubieran obtenido previa autorización.

NO OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 5

Estarán exceptuados del pago, los centros escolares del Municipio y los organizadores de actividades deportivas o culturales promovidas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6

Se tomará como base del presente tributo la naturaleza del evento, así como el número de horas de utilización del pabellón.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Para actividades deportivas:

Número 1. Entrenamientos y utilización por particulares, vecinos del municipio: 1.000 ptas./hora.

Número 2. Entrenamientos y utilización por particulares, que no sean vecinos del municipio: 1.500 ptas./hora.

Número 3. Competiciones sin entrada libre: 3.000 ptas./hora.

Número 4. Competiciones con entrada libre: 1.000 ptas./hora.

Epígrafe segundo. Espectáculos deportivos especiales y culturales ajenos al Ayuntamiento:

Número 1. Con entrada libre: 3.000 ptas./hora.

Número 2. Sin entrada libre: 5.000 ptas./hora.

Epígrafe tercero. Actos benéficos, actividades culturales y otros actos ajenos al deporte: 50.000 ptas.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8

1. Los usuarios deberán abonar las tarifas en la Tesorería Municipal, o en el lugar que en la misma se designe al efecto, al obtener la correspondiente autorización e uso, debiendo acreditarse este extremo en el momento de acceder al pabellón.

2.-La Comisión Municipal de Gobierno podrá otorgar bonificaciones sobre el importe de las tarifas, cuando se trate de la utilización de las instalaciones para actividades de interés público.

Los interesados en obtener las bonificaciones deberán solicitarlo expresamente al Ayuntamiento, haciendo constar las circunstancias que justifiquen su solicitud, la cual deberá ir dirigida al Sr. Alcalde o Concejal-Delegado de deportes, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la actividad.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, deroga la aprobada por el Pleno de fecha 25 de septiembre de 1995. Entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.