Miño - ORDENANZA FISCAL Nº 27, que regula as tasas taxas pola expedición e renovación da licenza pola tenencia de animais potencialmente perigosos, inscripcións rexistrais, modificacións e cancelacións.
Publicación provisional:
09/07/2008
BOP Nº:
157
Publicación definitiva:
18/09/2008
BOP Nº:
216
Aplicable dende:
18/09/2008
Artículo 1.º .-Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de servicios especiales de expedición y renovación de Licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos, sus inscripciones regístrales y sus modificaciones y cancelaciones", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del precitado texto refundido.
Artículo 2º .- Hecho imponible.
1.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes al otorgamiento o renovación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como su inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal conducente a la verificación del cumplimiento de las condiciones reguladas en la Ordenanza municipal reguladora de la Licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de su registro y de la sección local del registro de animales de compañía, para la concesión de la licencia indicada, la actividad de control que ha de efectuarse en las renovaciones que de la misma deban verificarse, la tramitación, control y custodia que de ella se establece y aquellos otros servicios que se recogen en las Tarifas de esta Ordenanza.
Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.
1.-Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso tanto art. 2 del Real Decreto 29¡87/2002, de 22 de marzo o en el art. 2 de el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos.
Artículo 4.º .-Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º .-Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o renovación de la misma, o de inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, su renovación, o practicada la inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. La no concesión de la licencia, cuando no sea debido a incumplimientos formales del sujeto pasivo, dará lugar a la devolución de las cantidades autoliquidadas.
Artículo 6.º .-Tarifas.
1.- Otorgamiento y renovación de la licencia de Animales Potencialmente Peligrosos: 8 euros / 53,36 euros.32,15 euros.
2.-Ficha identificación individual: 5 euros
4.-Inscripción Registro APP: 3 euros / 30 euros.
5.-Inscripción Censo de Animales de Compañía: 2 euros
6.-Modificaciones registrales: 1 euro
7.-Cancelación registral: 2 euros
Artículo 7.º .-Ingreso de la tasa.
El ingreso de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación y con carácter previo al acto que lo motiva.
Artículo 8.º .-Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.