Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Publicación provisional: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 24/05/2022

Artículo 1.-Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.3.n), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por ¿Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico especificado en las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.-Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.-Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la que figura en la siguiente tarifa:

1. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, casetas de tiro, puestos de venta ambulante en días de fiesta, rifas, ventas rápidas y similares. Por cada m2 o fracción: 2,50 € diarios.

2. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a columpios, aparatos voladores, tiovivos, hinchables, juegos de caballitos, coches de choque y, en general, cualquiera clase de aparatos de movimiento. Por cada m2 o fracción: 2,50 € diarios.

3. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a teatros, circos, escenarios, palcos y en general cualquier clase de espectáculos que impida la utilización de los demás usuarios de la vía pública. Por cada m2 o fracción: 1,43 € diarios.

4. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de restaurantes, bares, pulpeiras, bodegones y similares. Por cada m2 o fracción: 2,50 € diarios.

5. Licencia para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, frutas, etc. Por cada m2 o fracción: 2,50 € diarios.

La superficie computable será la que realmente ocupe el vehículo, más una franja de terreno de un metro de anchura, paralela al frente de la línea exterior al mostrador o instalación que se utilice para el uso o servicio del público.

6. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de chocolatería, masa frita, patatas fritas, helados y algodón de azúcar. Por cada m2 o fracción: 2,50 € diarios.

7 licencia para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta de turrones, rosquillas, dulces, frutos secos, frutas y hortalizas, quesos, huevos, patatas, y cualesquiera otros productos comestibles. Por cada m2 o fracción: 2,50 € diarios.

8. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta directa de juguetes, cerámicas, artesanía, bisutería, textil, calzado y cualquiera otros productos o artículos no comestibles. Por cada m2 o fracción: 1,43 € diarios.

9. Fotógrafos, dibujantes y caricaturistas: 5 € diarios.

Los artefactos que se utilicen como complemento de sus actividades pagarán por cada m2 o fracción: 1 € diarios

10. Licencias para la venta ambulante, a brazo, de globos, bastones, barquillos y cualquiera otra clase de artículos: 5 € diarios.

Los vendedores a que se refiere este epígrafe no podrán utilizar carros, carrillos, vehículos, mesas, ni ningún otro artefacto apoyado en el suelo.

11. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a despachos de billetes para la venta de entradas, por cada m2 o fracción 1,43 € diarios.

12. Licencias para la instalación de aparatos automáticos accionados por monedas, para entretenimiento, recreo o venta. Por cada m2 o fracción: 1,43 € diarios.

13. Licencia para la ocupación de terrenos con puestos para la venta de libros, revistas, etc. Por cada m2 o fracción: 1,43 € diarios.

14. Por la ocupación de vía pública o terrenos de uso público para a rodaje de películas. Por cada m2 o fracción: 2,50 € diarios.

15. La ocupación con espectáculos, actuaciones o actividades recreativas o culturales situadas en terreno de uso público por entidades sin ánimo de lucro será objeto de una bonificación del 95% siempre que no exista rendimiento económico para el solicitante o para terceros. La bonificación debe ser solicitada en el momento de presentación de la solicitud y deberá acreditarse la ausencia de ánimo de lucro de la entidad solicitante y la naturaleza de las acciones a desarrollar que serán objeto de examen y posterior decisión por la Alcaldía.

16. Los puestos descritos en los apartados 1, 2, 4, 5, 6 y 7, de esta Ordenanza, o cualquier otro de similares características, sufrirán un incremento de 1,91 € en la ocupación por las fiestas patronales da Xunqueira y cualquier otro festejo popular o evento, que se celebre y para el cual se precise la redacción de un proyecto, instalación de acometidas y boletín de alta.

O Concello podrá establecer, para determinada temporada, los terrenos municipales de uso público, en los que permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circos u otros espectáculos y adjudicar dichos terrenos mediante licitación, conforme las vigentes normas de contratación municipal.

Las adjudicaciones se harán por temporada concreta, con expresión de fecha a fecha, y si la ocupación continuase pasado el último día se liquidarán los días de prórroga proporcionalmente al precio al que fuese adjudicado.

Los derechos fijados en la tarifa anterior, así como el importe de adjudicación mediante puja, se entiende por la concesión de ocupación, independientemente de que la actividad se lleve o no a cabo, por lo que no podrá concederse bonificación alguna por causa de lluvias, restricciones en la energía eléctrica o cualquier otra causa de fuerza mayor.

Las instalaciones deberán montadas y desmontadas en el plazo máximo de dos día, antes y después, respectivamente, del tiempo por el que se haga la adjudicación o se conceda la licencia, devengándose en otro caso, los derechos correspondientes por cada día de exceso.

Artículo 4.-Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de tiempo autorizado. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública y el tipo de licitación en concepto de precio publico mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en la tarifa de esta ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, bares, restaurantes, pulperías, bisuterías, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta o autorizada en !a licencia, satisfará, por cada metro cuadrado utilizado de más la tarifa correspondiente.

3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y formular declaración el la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.