Cambre - REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL CONCELLO DE CAMBRE

Publicación provisional: 07/06/2022 BOP Nº: 107
Publicación definitiva: 02/09/2022 BOP Nº: 167
Aplicable dende: 05/09/2022

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación del servicio de suministro de agua para el consumo humano y del servicio de saneamiento de aguas residuales y pluviales en el Concello de Cambre, determinando las relaciones entre el ente gestor y el usuario y señalando los derechos y las obligaciones de cada una de las partes implicadas en este Reglamento.

2. Asimismo, es objetivo de este Reglamento proteger la salud y calidad de vida de los usuarios, la calidad ambiental y sanitaria de las aguas del municipio, así como las instalaciones de suministro de agua y alcantarillado del sistema.

3. En el presente Reglamento, se denomina cliente o abonado al usuario del servicio de abastecimiento y/o saneamiento que tenga contratado dicho servicio. Del mismo modo, se considera entidad gestora a la entidad pública o privada responsable de los sistemas de abastecimiento y saneamiento.

4. La gestión del servicio de depuración de agua residual se lleva a cabo a través de la empresa pública EDAR BENS S.A., como medio propio del Concello de Cambre.

ARTÍCULO 2. NORMAS GENERALES

1. El Concello de Cambre es el titular y prestará el servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de acuerdo con lo definido y preceptuado en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en la forma de gestión determinada por el Pleno municipal.

2. Los servicios de suministro domiciliario de agua potable y de saneamiento de aguas residuales se ajustarán a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, a la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a las Instrucciones Técnicas para obras hidráulicas aprobadas por Augas de Galicia, al Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Cambre y a toda aquella normativa urbanística municipal de aplicación.

3. Asimismo, los servicios de suministro domiciliario de agua potable y de saneamiento de aguas residuales se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en la Directiva Marco Europea del Agua 2000/60/CE, en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y su modificación, el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia ,en la Ley 9/2010, del 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en el Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, en el Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia y en la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.

ARTÍCULO 3. TITULARIDAD DEL SERVICIO

El servicio de suministro de agua potable y saneamiento es un servicio público de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que apruebe el Concello de Cambre.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES

Ciclo del agua: es el conjunto de actividades que conforman los servicios relacionados con el uso doméstico del agua en los núcleos de población, comprendiendo:

a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación, alumbramiento y embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el alumbramiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

b) El suministro del agua en baja o distribución, que incluye el almacenamiento intermedio y el suministro de agua potable hasta las instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias finales.

c) La recogida de aguas residuales o del alcantarillado de los núcleos de población a través de las redes municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales.

d) La intercepción y transporte de las aguas residuales a través de los colectores generales.

e) El tratamiento y depuración de las aguas residuales.

f) La conducción del efluente al medio receptor.

Red de distribución: Conjunto de conducciones, depósitos, estaciones de bombeo, tuberías con sus elementos de maniobra, mecanismos de control y accesorios, adscritas al servicio público de suministro de agua potable.

Acometida de abastecimiento: Instalación compuesta por valvulería, accesorios y conducción que enlaza la red de distribución municipal con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

Red de alcantarillado: Conjunto de conductos o instalaciones que, en el subsuelo de la población, sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.

Colector general: instalación de conducen las aguas residuales recogidas desde los puntos de entronque de la red de alcantarillado hasta la estación depuradora.

Acometida de alcantarillado: conjunto de elementos interconectados, normalmente arquetas y conductos, que unen la red de alcantarillado con la instalación interior de una vivienda, edificio, inmueble o industria.

Sistema de depuración de aguas residuales: conjunto de bienes de dominio público constituido por la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo, conducciones de vertido, emisarios submarinos y red de colectores generales asociada.

Aguas residuales domésticas

Se consideran vertidos domésticos los procedentes de los usos residenciales de las viviendas, actividades comerciales sin almacenaje, oficinas y talleres integrados en edificios de viviendas, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

Aguas residuales no domésticas

Se consideran aguas residuales no domésticas las vertidas desde establecimientos en los que se efectúe cualquier actividad industrial, terciaria, agrícola o ganadera, que no sean aguas residuales domésticas o de escorrentía pluvial.

Aguas pluviales: son las que recogen los imbornales o la red de pluviales durante los fenómenos de lluvia o después de estos.

Usuarios domésticos: aquellos que dan al agua suministrada los siguientes usos: beber, sanitarios, duchas, cocina y comedor, lavados de ropa y de vajillas, limpiezas, riegos de parques y jardines, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera, ni forestal.

Usuarios no domésticos: usuarios cuyas actividades son las determinadas en la Clasificación nacional de actividades económicas, aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, excepto que se asimilen a usos domésticos. Se asimilan a usuarios domésticos los no domésticos que usen un volumen total de agua en un año natural inferior a los 2.000 metros cúbicos.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CONCELLO DE CAMBRE Y GARANTÍA DE SUMINISTRO

Con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios a los que se refiere el presente Reglamento, se establecen las siguientes competencias que a continuación se detallan:

Corresponde al Concello de Cambre:

1. La prestación del servicio, directa o indirectamente, con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de causas de fuerza mayor, o bien incidencias excepcionales y justificadas, propias de la explotación del servicio.

2. Garantizar la potabilidad del agua suministrada de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 140/2003 y su modificación, el Real Decreto 902/2018.

3. Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones del servicio de abastecimiento y saneamiento (de forma directa o indirecta) necesarias para la captación, regulación, conducción, almacenamiento y distribución de agua apta para el consumo humano a los usuarios (en abastecimiento) y necesarias para la conducción y transporte del agua residual generada (en el caso de saneamiento).

4. Aprobar la normativa de carácter interno tales como tasas, cuotas, cánones y precios o tarifas del servicio, mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

5. Controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento procediendo a incoar los expedientes sancionadores a que hubiera lugar, de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa vigente.

6. Cualquier otra función que le sea asignada por la legislación vigente y futura, en su condición de ente titular del servicio.

ARTÍCULO 6. EXCLUSIVIDAD EN EL SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO

1. El servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento se presta exclusivamente en el término municipal de Cambre, sin perjuicio de que el Concello de Cambre pueda suministrar agua a otras entidades o verter o recibir aguas residuales de estas mediante los correspondientes acuerdos o convenios entre los entes implicados.

2. El abonado no podrá, en ninguna circunstancia, introducir en las redes de distribución gestionadas por la entidad gestora agua que tenga distinta procedencia de la suministrada por ésta, aunque sea apta para el consumo humano.

3. Para el vertido de aguas ajenas a la entidad gestora en las redes de saneamiento se precisará autorización expresa del Concello de Cambre, así como su control, a efectos de calidad y facturación.

ARTÍCULO 7. ÁREA DE COBERTURA

El área de cobertura comprende, dentro del ámbito territorial del Concello de Cambre en que desarrolle sus servicios la entidad gestora, el área o áreas en que existe la infraestructura pública habilitada para el suministro de agua potable y la evacuación y transporte de aguas residuales. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Concello de Cambre deberá disponer de informe detallado en el que se determine el área de cobertura de los servicios que presta, debiendo actualizar, en su caso, dicha información con carácter anual. En todo caso, dicho documento deberá ser realizado y actualizado anualmente por la entidad gestora.

ARTÍCULO 8. ACCESO AL SERVICIO

En atención al carácter público del servicio de suministro de agua potable y saneamiento, cualquier persona física o jurídica que lo solicite podrá acceder a su recepción siempre que cumpla las disposiciones, derechos y obligaciones que dispone este Reglamento y resto de normativa que sea de aplicación.

CAPÍTULO 2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD GESTORA Y DE LOS ABONADOS

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD GESTORA

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para la entidad gestora, ésta tendrá las siguientes obligaciones:

1. Obligación de suministro: Dentro del término municipal y en el área de cobertura del servicio, la entidad gestora está obligada a proceder al suministro de agua a todo peticionario de este, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo usuario final que lo solicite para su uso en viviendas, edificios, locales, fincas y recintos, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Obligación de aceptar el vertido: Para todo abonado que obtenga el derecho de suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del servicio de saneamiento, la entidad gestora deberá aceptar el vertido de sus aguas residuales a la red, siempre que la composición de éstas se ajuste a las proporciones legalmente establecidas, y se cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y otras que pudieran ser de aplicación.

3. Calidad del agua: La entidad gestora está obligada a suministrar agua a los usuarios, garantizando su potabilidad, en función del origen y medios de tratamiento, y de conformidad con lo establecido en el RD 140/2003 y su modificación, el Real Decreto 902/2018, en la llave de paso general de la acometida del consumidor, existente en propiedad pública junto al muro-fachada, que se considera, con carácter general, la delimitación entre zona pública y privada (instalación interior del abonado). Así mismo cumplirá con los requisitos del Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

4. Garantía de presión o caudal: La entidad gestora está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la válvula de registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro con su óptimo nivel de presión en cada franja horaria y día de la semana, de conformidad con las prescripciones de este Reglamento. La presión podrá variar en función de las necesidades técnicas de cada momento admitiéndose una tolerancia de +/- 10%.

En el caso de edificaciones con más de un usuario y varias alturas, la entidad gestora estará obligada a mantener la presión y caudal comprometidos en el punto de entrega o llave de registro. Será la comunidad de propietarios la responsable de la presión y caudal adecuados en cada vivienda, instalando grupos de presión comunitarios si fuese preciso como parte de las instalaciones interiores de la edificación.

5. Regularidad en la prestación de los servicios: la entidad gestora estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos así indicados en el presente Reglamento.

6. Conservación de las instalaciones:

a. En el caso del servicio de abastecimiento de agua potable es obligación de la entidad gestora gestionar, mantener y conservar los sistemas de impulsión, depósitos de regulación, red de distribución y sistemas de postcloración y control. También tiene la obligación de realizar la limpieza y mantenimiento preventivo y/o correctivo de todas las instalaciones adscritas al servicio. Es su obligación la búsqueda, localización y reparación de roturas y fugas en las redes generales y acometidas de los usuarios.

b. En el caso del servicio de saneamiento de aguas residuales es obligación de la entidad gestora gestionar, explotar y conservar las redes unitarias, separativas, por gravedad, de elevación y la red de canalizaciones, registros o arquetas, imbornales, sumideros, aliviaderos, estaciones de elevación o impulsión, para conducir las aguas residuales hasta los puntos en que deba incorporarse a los colectores generales o, en su caso, a las instalaciones de depuración. Es también obligación de la entidad gestora realizar el muestreo, análisis y control de los vertidos al sistema de alcantarillado, ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen a la red, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por los usuarios, y ejercer la función fiscalizadora relativa a cuantos extremos se regulan en el presente Reglamento para vertidos a la red de saneamiento y, especialmente, en lo que se refiere a carga y/o concentración contaminante y al caudal vertido. Para ello, la entidad gestora remitirá informe al Concello de Cambre poniendo en conocimiento los hechos, para que éste ejecute las funciones sancionadoras que le correspondan. Asimismo, la entidad gestora redactará documento informativo sobre las características, estado y cumplimiento de los vertidos en las nuevas solicitudes de cara a la emisión de la correspondiente autorización por parte del Concello de Cambre, con sujeción a los términos y condiciones que se indican en el presente Reglamento.

c. Queda fuera del ámbito de responsabilidad de la entidad gestora, la conservación y mantenimiento de cunetas, cauces naturales, zonas verdes y, en general, cualquier zona a la que viertan aguas atmosféricas y de escorrentía hasta el punto de conexión con un colector municipal integrado en la red de saneamiento de red de aguas pluviales. La entidad gestora no será responsable de los daños que, por inundaciones, puedan producirse cuando la intensidad del agua de lluvia sea superior a la capacidad de los colectores del servicio de saneamiento.

8. Visita a las instalaciones: entidad gestora está obligada a colaborar con las Autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los usuarios y público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas, bajo su responsabilidad y criterio, en los momentos más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio.

9. Precios del servicio: la entidad gestora estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros y servicios que se hayan definido los precios que, en cada momento, se establezcan en las ordenanzas de aplicación.

10. Atención al cliente: la entidad gestora dispondrá de una oficina en el casco urbano para la atención y relación con los usuarios del servicio. Asimismo, pondrá a disposición de los abonados una página web donde figuren las ordenanzas reguladoras de aplicación, los precios vigentes en cada momento, la normativa de aplicación, incidencias del servicio, y toda aquella información que el Concello estime de interés para los usuarios.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LA ENTIDAD GESTORA

Sin perjuicio de aquellos otros derechos que, en relación con situaciones específicas, puedan derivarse para la entidad gestora, la misma tendrá, con carácter general, los siguientes derechos:

1. Cobros por facturación: a la entidad gestora le asiste el derecho a percibir el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, facture al abonado.

2. Inspección de instalaciones interiores: a la entidad gestora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos órganos de la Administración, le asiste el derecho de inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en el presente Reglamento, las instalaciones interiores que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

3. Suspensión del suministro: La entidad gestora podrá suspender el suministro en los términos y condiciones que se desprenden de este Reglamento.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que le formule la entidad gestora con arreglo a los precios vigentes en cada momento. Asimismo, el abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que se le facturen derivados de los servicios específicos que reciba por la prestación de un servicio individualizado.

En lo que a consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad gestora.

2. Conservación de instalaciones: todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su disposición, adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes manteniendo, además, los precintos intactos colocados por parte de la entidad gestora que garantizan la inviolabilidad del equipo de medida y de las instalaciones de acometida, en su caso, en su condición de bienes del servicio público, absteniéndose de manipularlas y garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas.

3. Facilidades para las instalaciones e inspecciones: todo peticionario de un suministro o vertido deberá facilitar a la entidad gestora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto de la solicitud, y permitir la entrada al personal autorizado que así lo acredite y por motivos justificados, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro o vertido. Igualmente, el peticionario deberá ceder a la entidad gestora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

El peticionario deberá facilitar una ubicación que permita el acceso con carácter permanente a los equipos de medida por parte de personal autorizado del servicio.

En el caso de recintos privados de urbanizaciones, la comunidad de propietarios facilitará el acceso con carácter permanente al personal autorizado del servicio para la realización de las labores de mantenimiento y lectura. Se tomarán los acuerdos que se consideren pertinentes en cada caso.

4. Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o de manera remunerada agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

5. Avisos de avería: los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la entidad gestora cualquier avería o perturbación producida, o que a su juicio se pudiera producir en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

6. Usos y alcance de los servicios: los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada y el saneamiento en la forma y para los usos contratados. Para cualquier modificación que implique aumento de caudal o incremento de conexiones, el abonado está obligado a solicitar la correspondiente autorización a la entidad gestora.

7. Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca junto al agua de distribución pública existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen.

8. Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el servicio estará obligado a comunicar por escrito a la entidad gestora dicha baja con la antelación de quince días indicando, en todo caso, los motivos y la fecha en que debe cesar el citado servicio. Para causar baja debe de estar al corriente de pago, abonando todo el importe adeudado, si existiera alguno.

9. Reparaciones de la red interior: En el caso de que la entidad gestora tenga constancia de fuga o pérdida de agua en las instalaciones interiores del inmueble, el abonado estará obligado a realizar la reparación urgente de la avería y al pago del agua que se estime pérdida por tal motivo, según liquidación practicada por la entidad gestora. En función de las características de la fuga y de la responsabilidad que pueda imputarse al usuario por la misma, se considerará por parte de la entidad gestora la posibilidad de facturar el volumen registrado consecuente de dicha incidencia al precio del primer bloque de consumo para la tipología de uso que corresponda.

La entidad gestora avisará a la propiedad de la existencia de dicha fuga, mediante correo certificado u otro medio fehaciente, para que comience a realizar la reparación en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.

Si se incumpliese lo requerido, o si la primera notificación no pudiera practicarse, se dejará aviso en lugar visible del inmueble, indicando que la entidad gestora podrá suspender cautelarmente el suministro actuando siempre que sea posible sobre la llave de paso previa al contador o sobre la válvula de registro si está accesible, siendo los trabajos necesarios para realizar el corte y posterior restablecimiento del servicio realizados con cargo al abonado.

10. Calidad del vertido: los abonados están obligados a mantener dentro de los límites establecidos con carácter general o, en su caso, de las condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de las aguas residuales no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el abonado estará obligado a comunicarlo a la entidad gestora con la debida antelación y detalle.

11. Procedencia del vertido: cuando un abonado autorizado vierta a la red de saneamiento agua de procedencia distinta a la suministrada por la entidad gestora, se obligará a comunicarlo a esta y volverá a solicitar la autorización de vertido.

12. Agua de escorrentía: En ningún caso el usuario podrá incorporar en su vertido a la red de alcantarillado aguas procedentes de escorrentía.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS ABONADOS

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

1. Contrato: A la formalización, por escrito, de un contrato en el que se estipulen las características básicas de los servicios, expresadas según lo establecido en el presente Reglamento.

2. Calidad del agua: A recibir agua en sus instalaciones que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes y ser advertidos de forma inmediata en el caso de que el agua no reuniera las condiciones mínimas de salubridad legalmente requeridas.

3. Servicio permanente: A disponer del suministro de agua potable y de servicio de evacuación de aguas residuales generadas, con arreglo a las condiciones que se señalan en el contrato suscrito entre las partes, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

4. Lectura de contadores: A que se le tome por la entidad gestora la lectura al equipo de medida que controla el suministro con la periodicidad correspondiente.

5. Facturación: A que se le facturen los servicios que reciba por los conceptos, cuantías y periodicidad establecidas en las Ordenanzas Reguladoras.

6. Ejecución de instalaciones interiores: A elegir libremente el instalador autorizado por la Consellería competente en materia de industria para la ejecución de las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.

7. Reclamaciones: A formular reclamaciones contra la actuación de la entidad gestora o sus empleados. Las reclamaciones de los usuarios se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias o en la que pudiera sustituirla.

8. Información: A realizar consultas sobre las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio que le afecten, así como a recibir contestación por escrito en un plazo no superior a 10 días hábiles de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho a que se le informe de la Normativa Vigente que le es de aplicación. También puede solicitar presupuestos previos a la contratación sobre las instalaciones a ejecutar.

CAPÍTULO 3. INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 13. INSTALACIONES EXTERIORES E INTERIORES

Se definen dos tipologías de instalaciones en el servicio:

¿ Se consideran instalaciones exteriores aquellas que sirven para la recepción y/o regulación del agua, para su tratamiento, impulsión, acumulación, distribución hasta las acometidas de los abonados y medición de consumos, así como las de recogida, transporte y evacuación de aguas residuales, hasta donde finalice la red de saneamiento. Estas instalaciones tienen carácter público.

¿ Se consideran instalaciones exteriores de suministro de agua del usuario (privadas) aquellas que comprenden desde el punto de conexión con la red de distribución pública hasta el límite exterior de la parcela aneja o fachada del inmueble. Desde este límite, se consideran instalaciones interiores de suministro de agua del usuario (privadas) al conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro de la acometida, con excepción del contador o aparato de medida, en el sentido de la circulación normal del flujo del agua.

¿ Se consideran instalaciones exteriores de saneamiento del usuario (privadas) aquellas que comprenden desde el pozo de registro como punto de conexión con el colector de la red pública de alcantarillado hasta el límite exterior de la parcela aneja o fachada del inmueble. Se consideran instalaciones interiores de saneamiento del usuario (privadas) a las canalizaciones, incluso sus piezas especiales, arquetas, pozos, elementos de seguridad, sistemas de elevación y transporte que permitan la evacuación de las aguas residuales de una propiedad, existentes aguas arriba de la arqueta de acometida situada en el interior de la parcela o inmueble, o arqueta de la salida del edificio, y, de no existir ésta, desde su intersección con el plano de la fachada del inmueble o, en su caso, de la cerca o límite exterior de la parcela aneja, si la hubiere.

En el caso de instalaciones que se encuentren en caminos privados se entenderán, a todos los efectos, instalaciones privadas del usuario hasta el primer entronque situado en dominio público.

ARTÍCULO 14. INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO

Red de distribución: La red de distribución es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que, instalados dentro de la zona de abastecimiento responsabilidad de la entidad gestora, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados.

Acometida: Se entiende por acometida aquella instalación compuesta por valvulería, accesorios y conducción que enlaza la red de distribución con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer:

a) Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería o conducción viaria de la red de distribución y abre el paso de la acometida. El dispositivo de toma es el elemento diferenciador entre la entidad gestora y el abonado en lo que se refiere a la conservación y delimitación de responsabilidades.

b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

c) Llave de registro: dispositivo mecánico que permite la apertura y cierre al paso del agua hacia el punto de suministro. Se encontrará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble, o en fachada accesible desde la vía pública.

d) Armario de contador: colocado en muro-fachada.

No obstante, constituirá el elemento diferenciador entre la entidad gestora y el abonado, en lo que se refiere a la conservación y delimitación de responsabilidades, el dispositivo de toma existente en la red de distribución municipal, de acuerdo con el siguiente esquema:

¿ Dispositivo de toma (responsabilidad de la entidad gestora)

¿ Ramal (responsabilidad del abonado)

¿ Llave de registro de la acometida, en el exterior de la propiedad (responsabilidad del abonado)

¿ Armario de contador (responsabilidad del abonado), que incluirá:

- Llave de entrada a contador (responsabilidad del abonado)

- Contador, cuya conservación y renovación es responsabilidad de la entidad gestora.

- Válvula de salida de contador con sistema antirretorno incorporado o válvula de retención y filtro para el control de la turbidez (responsabilidad del abonado).

Las instalaciones del usuario para el suministro de agua serán ejecutadas por un instalador autorizado por el organismo competente y se ajustarán a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica aplicable.

La conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores y exteriores hasta el entronque con la red general, excepto los aparatos de medida, serán por cuenta y a cargo del usuario.

ARTÍCULO 15. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO

1. Red de saneamiento. Conjunto de conductos o instalaciones que, en el subsuelo de la población, sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.

2. Alcantarilla pública. Todo conducto subterráneo construido o aceptado por el Concello de Cambre para el servicio general de la población, o de una parte de esta, y cuya limpieza o conservación está a cargo de la entidad gestora.

3. Acometida o ramal: Conducto destinado a transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública.

Se considera ramal principal al conducto que enlaza el pozo o arqueta de registro principal con la alcantarilla pública y ramal secundario al conducto destinado a verter sus aguas en el pozo o arqueta de registro.

La acometida de saneamiento comprende el conjunto de tuberías, arquetas o pozos y otros elementos que tienen por finalidad conectar las instalaciones interiores de saneamiento del abonado con la red de saneamiento municipal. De modo general, consta de los siguientes elementos:

a) Pozo o arqueta de acometida: pozo o arqueta situado en el interior de la finca o inmueble, junto al límite interior de esta.

b) Tubo de la acometida: es el tramo de conducto que une el pozo o arqueta de acometida con el elemento de entronque o unión a la red de saneamiento.

c) Entronque o unión a la red de saneamiento: es el conjunto de obras o elementos de conexión, que sirven para enlazar el tubo de la acometida con la red de saneamiento.

En las acometidas que se construyan con arreglo a este Reglamento, la unión a la red de saneamiento se efectuará mediante un pozo de registro, bien sea éste nuevo o preexistente.

En cualquier caso, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades, el elemento diferenciador entre la entidad gestora y el abonado es el pozo de entronque o unión a la red de alcantarillado.

Corresponde a la entidad gestora el mantenimiento y conservación de dicha arqueta o pozo cuando exista y se encuentre en la vía pública.

La limpieza, conservación y reparación de las instalaciones interiores y exteriores de saneamiento hasta el entronque con la red general se llevará a cabo por los propietarios y por cuenta de estos.

ARTÍCULO 16. AUTORIZACIONES

Los abonados deberán informar a la entidad gestora de las modificaciones que pretenden realizar en la disposición o características de sus instalaciones interiores de suministro de agua y/o vertido, así como obtener del propietario del inmueble al que pertenezcan las autorizaciones precisas para llevar a cabo las modificaciones citadas.

Cuando la entidad gestora observe o compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exigiese la realización de obras para su subsanación, se requerirá al propietario ordenándole la ejecución de las que se determinen en el plazo que se fije, transcurrido el cual sin haberlas efectuado se procederá por el Concello de Cambre a la rescisión del contrato de servicio y se aplicará la sanción correspondiente, en su caso.

ARTÍCULO 17. MODALIDADES DE VERTIDO

Aguas residuales domésticas

Se consideran vertidos domésticos los procedentes de los usos residenciales de las viviendas, actividades comerciales sin almacenaje, oficinas y talleres integrados en las viviendas, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

Los vertidos domésticos a la red de saneamiento deberán cumplir las normas de calidad de las aguas según su uso, las normas de calidad ambiental y cualquier otra normativa vigente en la materia.

Las viviendas aisladas que no puedan conectarse al saneamiento por hallarse fuera del área de cobertura o por alguna otra imposibilidad técnica que acredite la entidad gestora, deberán disponer de su propio sistema de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento, que deberá ajustarse necesariamente a las prescripciones del Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia y la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia y otras disposiciones que le sean de aplicación.

Aguas residuales no domésticas

Se consideran aguas residuales no domésticas las vertidas desde establecimientos en los que se efectúe cualquier actividad industrial, agrícola o ganadera, que no sean aguas residuales domésticas o de escorrentía pluvial. Se entenderá por actividad industrial aquella que consista en la producción, transformación, manipulación, reparación y almacenaje de materias primas y productos manufacturados, tal y como establece el Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia.

Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de saneamiento de todos los compuestos y materias que, de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o similitud de efectos, se señalan en el Anexo I del presente Reglamento de ¿Ordenanza vertidos no domésticos a la red de alcantarillado municipal".

CAPÍTULO 4. ACOMETIDAS

ARTÍCULO 18. COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS

La autorización de acometidas para suministro de agua potable y vertido al saneamiento corresponde al Concello de Cambre, quien en todos los casos en los que concurren las condiciones y circunstancias que se establecen en el presente Reglamento y las que puedan dictarse posteriormente, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas del mismo. El régimen de intervención municipal al que se someten las obras de acometida es el de la comunicación previa, excepto en los casos en que estén incluidas en un proyecto técnico sometido al régimen de licencia cuya concesión autorizará igualmente las mismas. El otorgamiento de la autorización de acometidas al saneamiento estará vinculado al uso del agua y al carácter del vertido, que habrá de ser admisible, o incluir las medidas correctoras necesarias.

ARTÍCULO 19. CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN

Las acometidas de suministro de agua y de saneamiento se solicitarán y, si procede, se concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean conformes a este Reglamento o falte una de ellas.

La autorización para una acometida a las redes de suministro de agua y de saneamiento estará supeditada a que se cumplan las condiciones recogidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Procedimientos de Intervención Administrativa en los Actos de Uso del Suelo y del Subsuelo y en el Ejercicio de Actividades y Apertura de Establecimientos.

ARTÍCULO 20. ACTUACIONES DENTRO Y FUERA DEL ÁREA DE COBERTURA

Cuando dentro del área de cobertura, definida en el presente Reglamento, se haya concedido la correspondiente autorización de acometida, la entidad gestora o, en su caso, la empresa instaladora autorizada escogida por el abonado y bajo supervisión de la entidad gestora, deberá realizar los trabajos necesarios para la puesta en servicio de la acometida o acometidas solicitadas, tanto de abastecimiento de agua como de saneamiento.

En casos excepcionales, donde no exista posibilidad de conexión a la red de saneamiento, como por ejemplo viviendas aisladas, estas deberán disponer de su propio sistema de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento, que deberá ajustarse necesariamente a las prescripciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y otras disposiciones que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 21. AMPLIACIONES DE RED

Las obras de ampliación de red podrán llevarse a cabo por el Concello de Cambre u otra Administración Pública, o como obra municipal por la propia entidad gestora. También a petición de un propietario o de varios, como prolongación de la red existente y a cargo íntegramente de éstos.

Dichas ampliaciones, prolongaciones o modificaciones cumplirán con las especificaciones determinadas por el Concello de Cambre, previo informe de la entidad gestora que será responsable de su supervisión. En cualquier caso, las obras de entronque tanto de abastecimiento de agua como de saneamiento serán realizadas exclusivamente por la entidad gestora.

Las actuaciones que se realicen en interior de polígonos o ámbitos de gestión urbanística quedan exceptuadas de las obligaciones y condicionantes que se establecen en los párrafos anteriores de este artículo.

En el caso de instalaciones y prolongaciones del sistema de saneamiento, éstas habrán de emplazarse en terrenos de dominio público. No obstante, cuando por circunstancias justificadas por la entidad gestora y a criterio del Concello de Cambre, no sea posible su instalación por las vías públicas, podrá permitirse en terrenos de propiedad del solicitante, siempre que éste ponga a disposición del Concello de Cambre una superficie igual a la delimitada por una franja de 3 metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, manteniendo dicho terreno afectado libre de maleza, plantaciones o construcciones de cualquier tipología, y permitiendo en todo momento el acceso adecuado al personal de la entidad gestora a dichos terrenos.

Serán propiedad del Concello de Cambre todas las prolongaciones que se lleven a cabo de la red general, tanto de abastecimiento como de saneamiento, así como las redes interiores de las urbanizaciones, una vez conectadas a las canalizaciones municipales, siendo a cargo de la entidad gestora los gastos de mantenimiento, conservación y explotación, una vez recibidas definitivamente.

ARTÍCULO 22. REPERCUSIÓN DIFERIDA DEL COSTE DE CONSTRUCCIÓN

Durante el plazo de veinte años, desde la fecha de finalización de las obras de ampliación de red sufragadas por los usuarios, todo propietario que acometa posteriormente está obligado a conectar al ramal instalado, satisfaciendo la parte proporcional que le corresponda en función del coste total de ejecución y de la distancia, siendo reintegrado dicho importe a los usuarios que en su día realizaron la inversión. Transcurrido dicho plazo, la entidad gestora no efectuará repercusión de partes proporcionales por nuevas derivaciones.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las redes urbanísticas generadas por la ejecución de polígonos o ámbitos de gestión urbanística ni a las ejecutadas por el propio Concello de Cambre.

ARTÍCULO 23. POLÍGONOS

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por polígonos aquellos ámbitos territoriales sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de servicios urbanísticos, así como su conexión con los sistemas generales existentes.

Las instalaciones de la red de abastecimiento y saneamiento serán ejecutadas por los propietarios de los terrenos del polígono y a su cargo, con sujeción al correspondiente proyecto de urbanización aprobado por el Concello de Cambre, y previo informe de la entidad gestora.

Una vez finalizadas las instalaciones de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento del polígono, éstas serán verificadas por la entidad gestora, la cual informará al Concello de Cambre para la recepción de las mismas pasando, si procede, a dominio público y a gestión y mantenimiento municipal.

ARTÍCULO 24. FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS

Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Concello de Cambre, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 42/2008 de 28 de febrero de creación del Registro de Instalaciones Interiores de suministro de agua de Galicia y autorización de las empresas instaladoras., en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en la Instrucción técnica para obras hidráulicas en Galicia (ITOHG) y en cualquier otra norma de aplicación.

ARTÍCULO 25. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

De acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, las solicitudes para la autorización de acometidas de suministro y vertido se harán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas, y que sus características sean conformes con el presente Reglamento o, en casos excepcionales, que no exista posibilidad de conexión a alguno de los servicios.

Dichas solicitudes se harán por el peticionario al Concello de Cambre a través del modelo normalizado de comunicación previa de obra, cuando dichas obras de acometida no estén ya incluidas en el proyecto técnico de edificación para el que se solicita licencia o en su anexo de obra urbanizadora.

ARTÍCULO 26. AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDA POR COMUNICACIÓN PREVIA

La autorización de acometida por comunicación previa no surtirá efectos hasta que el solicitante no haya cumplido con las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento y Ordenanzas reguladoras, esté obligado.

ARTÍCULO 27. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN

Las acometidas podrán ser ejecutadas por la entidad gestora, o por el abonado, en cuyo caso deberá contratar a una empresa especializada, con la preceptiva licencia de obras municipal o comunicación previa y siempre, en cualquier caso, bajo la supervisión de la entidad gestora, de conformidad con cuanto al efecto se establece en el presente Reglamento, siendo la entidad gestora, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de estas hasta el límite de responsabilidades entre la entidad gestora y el abonado.

ARTÍCULO 28. TASA POR LA ACOMETIDA

El importe por la autorización de acometida, tanto de abastecimiento como de saneamiento, será el vigente en ese momento en la Ordenanza reguladora de aplicación. Los importes serán abonados de una sola vez por el solicitante y, una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de esta.

ARTÍCULO 29. SUMINISTRO PROVISIONAL DE AGUA PARA OBRAS

Esta clase de suministro tendrá carácter especial y se efectuará en las condiciones siguientes:

a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado a juicio de la entidad gestora.

b) El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la Ordenanza vigente en cada momento.

c) El suministro para obra se cortará cuando concluya la misma o caduque su título habilitante.

d) Se considerará fraudulenta la utilización de este suministro para usos distintos al de obras.

CAPÍTULO 5. CONTROL DE CONSUMOS

ARTÍCULO 30. NORMAS GENERALES

La medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se debe realizar por contador, que es el medio de prueba de la contabilización del consumo de agua.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

a) Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.

b) Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en calles de carácter privado o supuestos similares, y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se controlará mediante un contador general, independientemente de la batería de contadores divisionarios.

c) Contador general: Se instalará cuando dé suministro a una única unidad de consumo, o cuando la batería de contadores divisionarios esté en una situación distinta a la de la fachada del edificio, del muro de cierre del solar o del vestíbulo del edificio.

La instalación de contadores se realizará según lo establecido en el CTE.

ARTÍCULO 31. INSTALACIÓN DEL CONTADOR

El dimensionado y fijación de las características del contador o contadores será facultad de la entidad gestora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro y de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y en la legislación de aplicación vigente en cada momento.

Las instalaciones de suministro de agua no podrán conectarse directamente a instalaciones de evacuación ni a instalaciones de suministro de agua proveniente de otro origen que no sea la red pública.

Cuando a juicio de la entidad gestora la instalación exterior del contador no sea viable por razones técnicas o estéticas, éste podrá instalarse en el interior de la vivienda, local o dependencia, pero irá dotado de un sistema de lectura remota.

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida dentro de las labores de renovación siempre serán realizadas por la entidad gestora, quien podrá precintar la instalación de este, siendo la única autorizada para su desprecintado.

1. Contador único. Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble junto al portal de entrada y empotrado en el muro-fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y con acceso directo desde la vía pública.

El armario estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en la que se instale. Así mismo, estará dotado de una puerta y cerradura. Las características de dicho armario responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por la entidad gestora.

2. Batería de contadores divisionarios. Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en zonas de uso común del edificio de fácil acceso, en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, cuyas dimensiones sean suficientes para que pueda llevarse a cabo su mantenimiento adecuadamente, y emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por la entidad gestora.

En todo caso, los contadores ya instalados a la entrada en vigor del presente Reglamento serán revisados por la entidad gestora para determinar si su instalación es adecuada y cumple con lo establecido en la normativa de aplicación y en el presente Reglamento.

En caso de detectarse deficiencias relevantes en su instalación, el usuario será notificado consecuentemente e instado a resolver en un plazo no mayor de dos años a partir de dicha notificación, dichas deficiencias detectadas con las soluciones acordadas con la entidad gestora.

ARTÍCULO 32. PROPIEDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS CONTADORES

Todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado serán propiedad del servicio y la entidad gestora lo mantendrá y repondrá con cargo a los gastos de explotación del servicio.

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones del aparato.

Será necesaria la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones, en caso de que por el abonado o la entidad gestora se detecte cualquier incidencia, avería o parada del contador que conlleve errores en el registro de consumos. En estos supuestos, la entidad gestora, con cargo a los gastos de mantenimiento y conservación, realizará dicha sustitución. En todo caso, la edad de los contadores no superará la vida útil establecida en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

ARTÍCULO 33. VERIFICACIÓN OFICIAL Y PRECINTADO

La verificación oficial y el precintado de los contadores se realizará por parte de la Consellería competente en materia de industria, siempre que lo solicite el abonado, la entidad gestora, o algún órgano competente de la Administración. Si el aparato de medición no cumple las condiciones reglamentarias, será sustituido por uno de características similares, o, si se da el caso, será reparado y verificado nuevamente.

ARTÍCULO 34. REALIZACIÓN DE COMPROBACIONES

Los contadores serán conservados por la entidad gestora con cargo a los gastos de mantenimiento y conservación el servicio, pudiendo ésta someterlos a cuantas verificaciones considere necesarias y proceder a su sustitución en caso de funcionamiento defectuoso. Cuando el funcionamiento del contador ofrezca dudas, el abonado podrá solicitar la revisión del aparato. Los gastos que origine serán por cuenta del abonado si el funcionamiento del contador revisado es correcto.

ARTÍCULO 35. CAMBIOS DE EMPLAZAMIENTO

Cualquier modificación del emplazamiento del contador dentro de recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquella modificación y previa aprobación de la entidad gestora.

No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación del emplazamiento ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.

b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de la normativa vigente y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

CAPÍTULO 6. CONDICIONES DE SUMINISTRO DE AGUA Y SERVICIO DE SANEAMIENTO

ARTÍCULO 36. CARÁCTER DEL SERVICIO

En función del uso que se haga del agua, el suministro o servicio se clasificará en:

a) Suministro para uso doméstico, que se corresponde con el uso del agua para beber, para sanitarios, duchas, cocina y comedor, lavados de ropa y de vajillas, limpiezas, riegos de parques y jardines, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera, ni forestal.

b) Suministro para uso no doméstico, los correspondientes a las actividades clasificadas en la Clasificación nacional de actividades económicas, aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, excepto que se asimilen a usos domésticos. Se asimilan a usos domésticos los usos no domésticos de agua indicados en el párrafo anterior que usen un volumen total de agua en un año natural inferior a los 2.000 metros cúbicos.

En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia en relación con los usos. En el caso de la aplicación de las tasas y/o tarifas para los usos anteriormente citados, se atenderá a lo expresado en las Ordenanzas reguladoras vigentes y en las resoluciones por las que se autoricen los precios de los servicios.

Los abonados mantendrán la misma tipología de uso para los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 37. PRIORIDAD DE SUMINISTRO

El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer el uso doméstico y las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población urbana ante cualquier otro uso definido.

ARTÍCULO 38. RESERVAS DE AGUA

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros de Salud, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas de agua que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior a veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 39. SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS EN INSTALACIONES INTERIORES

Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio.

Todo sistema que constituya la instalación contra incendios se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la red del suministro ordinario.

Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que la entidad gestora garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.

La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la entidad gestora y el abonado. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario. No obstante, estos contratos serán únicamente para suministro de agua para incendios y deberán constar del correspondiente certificado de instalación contra incendios.

ARTÍCULO 40. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO

Los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales serán permanentes, salvo interrupciones ocasionales por causas de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:

a. Como consecuencia de las necesidades del servicio: ejecución de obras de ampliación, renovación o mejora de las redes e instalaciones de acometidas. En los cortes previsibles y programados, la entidad gestora quedará obligada a dar publicidad de tales medidas a los abonados, como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, a través de los medios de comunicación que tenga a su disposición.

b. Como consecuencia de causas imprevistas: averías en las instalaciones afectas al servicio. En caso de que, por avería de las redes, depósitos u otras causas, se tuviera que suspender el servicio, los usuarios o abonados no tendrán derecho a reclamación.

ARTÍCULO 41. RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO

Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la entidad gestora podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los usuarios, con autorización previa del Concello de Cambre, en su caso.

En estos casos, la entidad gestora vendrá obligada a informar a los usuarios de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación a su disposición.

CAPÍTULO 7. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA Y VERTIDO

ARTÍCULO 42. SOLICITUD DE SUMINISTRO DE AGUA O DE VERTIDO

La solicitud de suministro de agua y/o de vertido deberá hacerse, en la medida de lo posible, de forma conjunta en el impreso tipo que, a tal efecto, proporcionará la entidad gestora al abonado.

La solicitud de suministro y vertido se hará por triplicado: un ejemplar para el abonado, otro para la entidad gestora y otro para el Concello de Cambre.

A la solicitud de los servicios el peticionario adjuntará la siguiente documentación:

a. N.I.F. / C.I.F. del solicitante.

b. Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble para el que se solicite el suministro. Licencia de primera ocupación para el caso de viviendas nuevas o reformadas, o comunicación previa para las obras de acometida con informe técnico municipal favorable.

c. Licencia de actividad o comunicación previa de actividad que acredite el uso que se pretende dar al agua solicitada, según epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de usos distintos del doméstico.

d. Cualquier otra documentación que estime oportuna la entidad gestora.

Para el caso de vertidos de carácter industrial, además de la documentación anteriormente referida, se deberá aportar la documentación que se relaciona en el Anexo I al presente Reglamento ¿Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado municipal".

ARTÍCULO 43. CONTRATACIÓN

A partir de la solicitud de suministro de agua o de vertido, la entidad gestora comunicará las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en un plazo máximo de tres días hábiles.

El solicitante, una vez conocidas las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de diez días para la formalización del contrato. Transcurrido el plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la entidad gestora.

Una vez satisfechas todas las obligaciones y cumplidos todos los requisitos correspondientes por el solicitante, la entidad gestora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de contratación.

En la medida de lo posible, el contrato será único para abastecimiento y saneamiento.

No se llevará a cabo la prestación de abastecimiento y/o saneamiento sin que el solicitante haya suscrito con la entidad gestora el correspondiente contrato de servicios.

ARTÍCULO 44. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO

La entidad gestora podrá proponer la denegación de la contratación por las siguientes causas:

a) La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o de las modificaciones/subsanaciones procedentes, tras ser requerido para ello el solicitante por la entidad gestora.

b) Por no reunir el inmueble o las instalaciones las condiciones impuestas en el presente Reglamento.

c) Cuando se compruebe que el uso que se pretende dar al agua no está autorizado por este Reglamento.

d) Cuando el solicitante no esté al corriente de pago con la entidad gestora.

En el caso de que la solicitud de contrato sea denegada, la entidad gestora comunicará al solicitante las causas de la denegación. A su vez el solicitante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para cumplir con los requerimientos que le hayan sido formulados por la entidad gestora, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este plazo sin que se haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá renunciada la solicitud, sin más obligaciones para la entidad gestora.

La negativa de la entidad gestora a suscribir el contrato de suministro o vertido podrá ser recurrida por el solicitante.

El tratamiento de los datos que sean facilitados por el solicitante a la entidad gestora o al Concello de Cambre se ajustará al régimen jurídico previsto en lo referente a protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 45. TITULARIDAD DEL CONTRATO Y CAMBIO DE ABONADOS

El contratante del suministro de agua y alcantarillado será el titular de la finca, local, vivienda o industria a abastecer o de la que se vierte. En su caso, el contratante también podrá ser el inquilino, con autorización expresa de la propiedad en la que se indicará que esta asumirá la deuda, en su caso, que el inquilino adquiriese con la entidad gestora.

En los casos de cambio de titularidad de la finca, local, vivienda o industria, el vigente contratante de los servicios y el nuevo titular, deberán comunicar a la entidad gestora el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato a nombre del nuevo titular. Los cambios de titularidad solo se podrán realizar siempre que no exista ninguna deuda en dicho contrato.

Si hubiera habido modificación de la propiedad de la finca, local, vivienda o industria sin cambio de titularidad del contrato de servicios, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse a la entidad gestora por los habitantes del inmueble.

ARTÍCULO 46. SUBROGACIÓN

Al fallecimiento del titular del contrato, sus herederos podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato.

En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en el contrato, condicionado a la presentación ante la entidad gestora de toda la documentación necesaria que acredite el derecho a la subrogación.

El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. Pasado este plazo, se cobrarán los gastos de alta a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 47. DURACIÓN DEL CONTRATO

Con carácter general, el contrato de suministro se suscribirá con carácter indefinido, sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento.

Los suministros provisionales se contratarán siempre con carácter temporal.

ARTÍCULO 48. CAUSAS DE SUSPENSIÓN

Son causas de suspensión de los servicios:

1. Cuando un usuario disponga de los servicios sin contrato a su nombre que lo ampare como abonado y se niegue a su suscripción cuando sea requerido para ello por la entidad gestora.

2. Si el abonado no satisface el importe de dos recibos consecutivos. Se podrá proceder al corte de suministro, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de que se inicien las actuaciones necesarias para la reclamación.

3. Cuando el abonado establezca derivaciones en su instalación a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los asignados en su contrato de servicios.

4. Cuando el abonado no permita la entrada en el local al que afecta el servicio contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, debidamente identificado, trate de revisar las instalaciones.

5. Por manipular la instalación, así como por no respetar los precintos colocados por la entidad gestora.

6. Por la negativa del abonado a modificar el emplazamiento de registros o arquetas del servicio por cualquiera de las causas que autoriza el presente Reglamento.

7. Por la realización de usos distintos de los contratados.

8. Cuando se pudiera afectar por parte del abonado la potabilidad del agua en la red de distribución, ya sea por las instalaciones interiores existentes o por la mezcla con aguas de otra procedencia distinta a la suministrada por la entidad gestora.

9. Cuando el abonado introduzca en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o características del vertido con respecto a las que figuren en el contrato.

10. Cuando el abonado permita que, a través de sus instalaciones, se viertan aguas residuales de terceros.

11. En general, cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la entidad gestora o las condiciones generales de utilización de los servicios.

En cualquier caso, estas suspensiones, previa tramitación del correspondiente expediente, se producirán sin perjuicio de las indemnizaciones y/o penalizaciones a que pudiera haber lugar como consecuencia de cualquiera de las anomalías previstas.

ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN

La entidad gestora deberá dar cuenta al abonado por correo certificado o cualquier otro medio que garantice la recepción del aviso por parte de éste de la notificación de corte, notificando a su vez al Concello de Cambre las causas por las que se solicita autorización para suspender el suministro. Se considerará que queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario del Concello de Cambre en el término de 15 días, contados a partir de la fecha en que se registra la notificación de los hechos.

El abonado podrá proceder a la subsanación de la situación o presentar sus alegaciones al corte de suministro en el plazo establecido de 15 días desde la recepción de la notificación.

La suspensión por parte de la entidad gestora no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanadas las causas que originaron la suspensión.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la entidad gestora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 50. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Se llevará a cabo por las siguientes causas:

1. A petición del abonado.

2. Por resolución del Concello de Cambre a petición de la entidad gestora, en los siguientes casos:

a. Por persistencia de las causas de suspensión especificadas en el ARTÍCULO 48 del presente Reglamento.

b. Por incumplimiento por parte del abonado del contrato y de las obligaciones que de él se derivan.

c. Por utilización del servicio sin ser el titular contractual del mismo o sin autorización de este.

Una vez resuelto el contrato, ya sea por la suspensión o por la baja, la entidad gestora podrá retirar el contador.

La reanudación del suministro, después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, solo podrá efectuarse mediante una nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes, así como, en el caso de existir, pago de la liquidación de la deuda pendiente.

CAPÍTULO 8. CONSUMOS Y FACTURACIONES

ARTÍCULO 51. LECTURA DE CONTADORES

La lectura de contadores deberá realizarla la entidad gestora, como mínimo, según la periodicidad establecida en las Ordenanzas Reguladoras. Como norma general, la determinación de los consumos se calculará como la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la entidad gestora, provisto de su correspondiente documentación identificativa.

En caso de que el contador de agua se encuentre ubicado en el interior de la vivienda, el abonado queda obligado a facilitar el acceso a la misma al personal de la entidad gestora para proceder a la lectura de dicho contador. En el caso de recintos privados de urbanizaciones, la comunidad de propietarios facilitará el acceso con carácter permanente al personal autorizado del servicio para la realización de las labores de mantenimiento y lectura. Se tomarán los acuerdos que se consideren pertinentes en cada caso.

Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el lector encargado de la misma dejará constancia de su visita, dejando en el buzón de correos una tarjeta en la que se indique al abonado que debe facilitar la lectura de su contador mediante los medios puestos a su disposición (oficina, página web, teléfono, etc.), en el plazo indicado en la misma.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento de tomar la lectura o cualquier otra causa accidental, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

ARTÍCULO 52. FACTURAS

Las facturas de los importes de los servicios prestados se confeccionarán periódicamente, incluyéndose en los mismos los impuestos y otras tasas que puedan corresponder. Se confeccionará una factura por cada abonado.

La entidad gestora especificará en sus facturas el desglose del sistema tarifario aplicable, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.

Se entenderá por sistema tarifario al conjunto de los conceptos de agua, saneamiento y depuración que conforman el precio total que el abonado debe pagar según el tipo de servicio contratado. El sistema, los tipos tarifarios y los plazos y periodicidad de facturación serán los establecidos en cada momento en las ordenanzas de aplicación.

En las facturas emitidas deberán constar, además, los datos identificativos del abonado y domicilio del contrato, lecturas de contador, importe de los servicios y tributos que se repercutan, plazo de pago, datos de la entidad gestora e información acerca de las Ordenanzas de aplicación, como mínimo.

ARTÍCULO 53. FORMA DE PAGO DE LAS FACTURAS

El abonado deberá realizar el pago de la factura de conformidad con lo establecido en las ordenanzas fiscales reguladoras de los servicios de suministro de agua y de alcantarillado.

ARTÍCULO 54. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA FACTURACIÓN

En caso de que la entidad gestora hubiera facturado cantidades superiores a las debidas, la devolución deberá ser inmediata, una vez se compruebe el error de facturación.

En los casos en que la entidad gestora hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario, será de igual duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.

ARTÍCULO 55. VÍA DE APREMIO

Se iniciará el procedimiento administrativo de apremio en los términos del Artículo 69 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de desarrollo.

CAPÍTULO 9. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 56. INSPECCIÓN DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO

El personal de la entidad gestora está facultado, a los efectos de este Reglamento, para visitar e inspeccionar los locales en los que se utilice el agua suministrada y/o se realicen vertidos a la red de saneamiento, así como a las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anomalía.

ARTÍCULO 57. ACTUACIÓN INSPECTORA

El personal de la entidad gestora, en concordancia con la gravedad de los hechos de los potenciales fraudes cometidos, podrá precintar, si es necesario, los elementos inherentes a la infracción sin que ello suponga la suspensión de los servicios.

Seguidamente, se realizará un Acta de Inspección en presencia del abonado afectado si fuese posible, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Fecha y hora de la visita.

2. Identificación del abonado, habitante de la vivienda o persona presente en la inspección y dirección del local objeto de la inspección.

3. Descripción detallada de la inspección realizada y de las posibles anomalías encontradas.

4. Posibles aportaciones al Acta que el abonado o persona presente en la inspección quiera hacer constar.

La entidad gestora, a la vista del Acta redactada, requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.

Cuando el personal de la entidad gestora encuentre derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin contrato o convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, podrá efectuar el corte inmediato del suministro a tales derivaciones, dando cuenta de ello inmediatamente y por escrito, al órgano superior competente y, en cualquier caso, al Concello para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

ARTÍCULO 58. INFRACCIONES

Se consideran infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones del abonado o de las prohibiciones específicas establecidas, salvo las relativas a obligaciones económicas o aquellas que los artículos siguientes califiquen de graves o muy graves.

En concreto, se califican como infracciones leves las siguientes:

a) Manipular las llaves de paso situadas en la vía pública, siempre que no constituya infracción grave.

b) Utilizar agua para otros usos distintos al solicitado.

c) Utilizar agua de una red contra incendios para usos diferentes.

d) Modificar o ampliar los usos a los que se destina el agua según el contrato.

e) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el presente Reglamento que por su escasa entidad no ocasionan perjuicio para la entidad gestora ni daños apreciables en las instalaciones municipales y en su funcionamiento.

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Establecer o permitir derivaciones en su instalación para el suministro de agua, ya sea temporal o permanentemente, a otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en el contrato.

b) Revender el agua a terceros, incluso a los propietarios, arrendatarios u otros ocupantes de locales o viviendas no consignadas en el contrato.

c) No disponer de red interior independiente para las aguas de distinta procedencia de la red municipal.

d) Manipular las llaves de paso situadas en la vía pública, siempre que no constituya infracción muy grave.

e) Realizar cualquier tipo de manipulación de una acometida de agua potable.

f) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación que comporte la utilización fraudulenta del servicio, como la retirada del aparato de medida, derivaciones, empalmes directos o similares.

g) No respetar los precintos colocados por la entidad gestora o por los organismos competentes de la Administración o manipular las instalaciones del servicio.

h) Dificultar las tareas del personal de la entidad gestora, ya sea impidiendo, dificultando o restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a ese personal.

i) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Realizar o permitir realizar derivaciones, para uso propio o de terceros, antes del contador.

b) Introducir en la red municipal, sea o no accidentalmente, aguas de distinta procedencia o composición que la suministrada por la entidad gestora.

c) Realizar cualquier tipo de manipulación de la red municipal de agua potable o saneamiento.

d) Utilizar agua de la red municipal a través de una instalación sin contrato.

e) La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del servicio o para la determinación de las cuotas de enganche.

f) Realizar, sin autorización del Concello de Cambre, o sin ajustarse a las condiciones de las mismas, acometidas a las redes municipales de abastecimiento o saneamiento. Es decir, la existencia de conexiones o derivaciones clandestinas.

g) La utilización de la acometida de una finca para efectuar el vertido de otra, sin autorización previa y expresa por parte de la entidad gestora.

h) Cualquiera otra acción u omisión que se realice infringiendo la normativa del presente Reglamento con el fin de lucro y en perjuicio de la entidad gestora o del Concello de Cambre.

i) La reiteración de tres infracciones graves en un año.

ARTÍCULO 59. SANCIONES

Será sancionable cualquier incumplimiento de lo especificado en el presente Reglamento, bien por los abonados o bien por la entidad gestora. Las sanciones por infracción al presente reglamento serán de tipo económico, e independientes de las medidas reparadoras que se impongan al infractor, según el caso, con el fin de que se adapte al presente reglamento o repare el daño causado.

La imposición de sanciones es independiente de la obligación exigible, en cualquier momento, al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones municipales, obras anexas, o cualquier otro bien del patrimonio municipal o de la entidad gestora que haya resultado afectado. La reposición y reparación se ejecutará por la entidad gestora a cargo del responsable de la infracción.

Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en este Reglamento concurran normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas en la legislación vigente.

Las sanciones previstas se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los Tribunales competentes.

ARTÍCULO 60. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

Para la graduación de las respectivas sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

¿ La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

¿ La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

¿ La reincidencia. Se considera reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que otra cometida con anterioridad, dentro del plazo de los veinticuatro meses anteriores a la realización de la misma infracción, requiriéndose que la anterior o anteriores hubieren adquirido firmeza.

ARTÍCULO 61. CUANTÍA DE LAS SANCIONES

Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en este reglamento y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.

ARTÍCULO 62. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con el presente Reglamento y por el procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 63. JURISDICCIÓN

Los conflictos que se planteen sobre la interpretación y aplicación de este Reglamento se resolverán en un primer momento por el Concello de Cambre y, de no considerarse conforme, se deberá acudir a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO I. VERTIDOS NO DOMÉSTICOS A LA RED DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINES

Es objeto de este Anexo del Reglamento municipal la regulación del régimen jurídico de los vertidos no domésticos de aguas residuales que directa o indirectamente vayan a parar a las redes de alcantarillado y colectores municipales.

La regulación del vertido a las redes municipales de alcantarillado y a los colectores municipales debe contribuir a conseguir las finalidades siguientes:

a) Garantía de evacuación y tratamiento de las aguas residuales de manera eficaz a fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus más variados usos, incluyendo su reutilización.

b) Adecuación de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la legislación y en la planificación hidrológica aplicables.

c) Prohibición de vertido a las redes de alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero, cuyas características incumplan lo exigido en el presente anexo o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio.

d) Garantía, por parte de las entidades locales, de que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecúa a las características de diseño de la correspondiente instalación de depuración.

e) Adecuación de los permisos de vertido a las exigencias y requerimientos del progreso técnico, adecuación que no será indemnizable y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión y revocación del permiso de vertido.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Anexo se aplica a todos los vertidos de aguas residuales de naturaleza no doméstica, que se efectúen a la red de alcantarillado municipal desde edificios, industrias o explotaciones.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES

A efectos del reglamento del servicio y del presente Anexo, se establecen las definiciones siguientes:

a) Sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales: conjunto de bienes de dominio público interrelacionados, compuesto por una o más redes locales de alcantarillado, colectores, estaciones de bombeo, conducciones de vertido, estación depuradora de aguas residuales y otras instalaciones de saneamiento asociadas, al objeto de recoger, conducir hasta la estación y sanear, de manera integrada, las aguas residuales generadas en uno o más municipios o en parte de uno o más municipios. Las acometidas al sistema no forman parte del sistema público.

b) Sistema de depuración: aquella parte del sistema definido en el apartado anterior, compuesto por una estación depuradora de aguas residuales y su conducción de vertido, incluido, en su caso, un emisario submarino.

c) Sistema de saneamiento: el resto del sistema definido en el apartado a).

d) Aguas residuales urbanas: las aguas residuales domésticas o la mezcla de ellas con las aguas residuales no domésticas, así como con aguas de escorrentía pluvial.

e) Aguas residuales domésticas: las aguas residuales procedentes de los usos residenciales de las viviendas, actividades comerciales sin almacenaje, oficinas y talleres integrados en las viviendas, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

f) Aguas residuales no domésticas: las aguas residuales vertidas desde establecimientos en los que se efectúe cualquier actividad industrial, agrícola o ganadera, que no sean aguas residuales domésticas o de escorrentía pluvial. Se entenderá por actividad industrial aquella que consista en la producción, transformación, manipulación, reparación y almacenaje de materias primas y productos manufacturados.

g) Aguas blancas: las aguas que no fueron sometidas a ningún proceso de transformación de manera que su potencial capacidad de perturbación del medio es nula y, por lo tanto, no deben ser conducidas mediante los sistemas públicos de saneamiento. Su procedencia es diversa: aguas destinadas al riego agrícola, aguas subterráneas, aguas superficiales, fuentes o manantiales, y aguas procedentes de la red de abastecimiento.

h) Residuos sólidos o semisólidos generados: los cienos originados en los sistemas públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, así como el resto de los residuos generados en los sistemas públicos de saneamiento y depuración.

i) Usuarios domésticos: aquellos que vierten aguas residuales domésticas.

j) Usuarios no domésticos: aquellos que vierten aguas residuales no domésticas.

k) Acometida: conjunto de elementos interconectados que unen la red pública de saneamiento con la instalación privada de una vivienda o edificio.

l) Redes unitarias: aquellas que constan de una sola canalización por la que en tiempo seco circulan aguas residuales urbanas y que en tiempo de lluvia asume también la función de drenar las aguas pluviales, provocándose una mezcla de ambos tipos de aguas.

m) Redes separativas: aquellas que constan de dos canalizaciones independientes; una de ellas transporta las aguas residuales de origen doméstico, comercial o industrial hasta la estación depuradora, y la otra conduce las aguas pluviales hasta el medio receptor, o hasta un posible sistema de tratamiento previo a su vertido.

n) Estación depuradora de aguas residuales: conjunto de instalaciones necesarias para, como mínimo, el tratamiento físico, fisicoquímico o biológico de las aguas residuales domésticas.

o) Pretratamiento de vertidos. Operaciones de depuración para reducir o neutralizar de forma parcial, en cantidad o calidad, la carga contaminante de las aguas residuales industriales antes de su vertido a los sistemas públicos de saneamiento.

p) Contaminante compatible. Elemento compuesto o parámetro capaz de ser recibido en el cauce colector del alcantarillado sin producir ningún efecto nocivo en su recorrido hasta el cauce final.

q) Contaminante incompatible. Elemento compuesto o parámetro que no puede ser aceptado en el cauce receptor del alcantarillado sin riesgo de producir algún efecto nocivo en su recorrido hasta el cauce final.

r) Demanda química de oxígeno (DQO). Es una medida de capacidad de consumo de oxígeno de un agua por causa de la materia orgánica e inorgánica presente en ella.

s) Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5). Es la cantidad de oxígeno, expresada en ml/l y consumida en las condiciones del ensayo (incubación a 20º C y en la oscuridad) durante un tiempo dado, para asegurar la oxidación, por vía biológica de las materias orgánicas biodegradables presentes en el agua.

t) Sólido en suspensión. Son todas aquellas partículas que no están en disolución en el agua residual y que son separables de la misma por procesos normalizados de filtración en el laboratorio. Se expresa en mg/l.

u) Líquidos industriales. Son aquellos que se derivan de la fabricación de productos propiamente dichos, siendo principalmente disoluciones de productos químicos, considerados como subproductos de los distintos procesos.

ARTÍCULO 4. OBLIGATORIEDAD DE VERTIDO DE LOS USUARIOS

Quedan obligadas a obtener permiso de vertido al sistema público de saneamiento y depuración de aguas residuales y a respetar las prohibiciones y limitaciones establecidas en el ARTÍCULO 14 y ARTÍCULO 15, respectivamente, los siguientes usuarios o abonados.

a) Los usuarios o abonados no domésticos cuya actividad esté comprendida en los correspondientes epígrafes de la vigente CNAE-2009, aprobada por el Real Decreto 475/2007, equivalentes a los epígrafes C, D, E y F del CNAE-93, según lo cuadros de equivalencias entre la CNAE-93 y la CNAE-2009 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, así como aquellos otros usuarios o abonados no domésticos cuyo vertido sea superior a 2.000 metros cúbicos anuales.

b) Los usuarios o abonados con un volumen de vertido inferior a 2.000 metros cúbicos anuales pero que originen contaminación especial en los términos del artículo 47.1.c) de la Ley 9/2010, de aguas de Galicia.

El resto de los abonados o usuarios cuya actividad genere aguas residuales domésticas quedan sujetas a las reglamentaciones que dicte la entidad gestora y, en todo caso, a las prohibiciones establecidas en el ARTÍCULO 14 del presente anexo.

CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN O PERMISO DE VERTIDO

Antes de efectuar ningún vertido de aguas residuales al sistema, los usuarios de nuevas acometidas titulares de las actividades indicadas en el ARTÍCULO 4 deben solicitar de la entidad gestora la correspondiente autorización o permiso de vertido, aportando, como mínimo, la documentación que se indica en el ARTÍCULO 6 de este Anexo.

Asimismo, todos los usuarios no domésticos que se encuentren actualmente evacuando sus vertidos a la red pública de alcantarillado deberán obtener igualmente dicho permiso de vertido en los plazos establecidos en el presente Anexo.

La entidad gestora del sistema de depuración deberá informar con carácter previo y preceptivo las solicitudes de permiso de vertido que esta reciba, y particularmente sobre los caudales y concentraciones máximos instantáneos, y su duración y medios diarios admisibles del vertido para el que se solicita el permiso, a fin de asegurar que los caudales sean asumibles hidráulicamente por el sistema y que las concentraciones no alteren las características de diseño de las instalaciones de depuración o los objetivos de calidad del medio receptor al que se vierte. Si el informe no es emitido en el plazo de dos meses, se entenderá que tiene carácter favorable.

El otorgamiento de dicho permiso faculta a los mencionados usuarios para realizar vertidos de aguas residuales al sistema público de saneamiento en las condiciones establecidas en él.

El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses desde que se reciba la solicitud de permiso por el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá denegada.

ARTÍCULO 6. SOLICITUD DE VERTIDO

La solicitud de vertido al sistema se hará según el modelo elaborado por la entidad gestora a la que acompañará, como mínimo, la información que se indica:

a) Solicitud: nombre y NIF/CIF del solicitante, dirección social, dirección del establecimiento, acceso al punto de vertido, teléfono, distrito postal, localidad; características de la actividad productiva, caudales de vertido en m3/año y m3/día y caudal punta en m3/hora.

b) Proyecto técnico:

Antecedentes:

¿ Objeto: obtención del permiso de vertido o su revisión.

¿ Características de la localización y emplazamiento de la actividad.

¿ Punto de conexión al sistema con coordenadas UTM.

Memoria descriptiva:

¿ Datos de producción: actividad desarrollada, materias primas utilizadas y productos resultantes expresados en tm/año.

¿ Procesos industriales.

¿ Balance de aguas: fuentes de abastecimiento, título concesional, volumen abastecido y su distribución en el proceso industrial, volumen de vertido.

¿ Características del efluente: análisis de cada punto de vertido.

Memoria técnica de las instalaciones de tratamiento (si existiesen o se requiriesen):

¿ Sistemas y unidades de tratamiento: descripción del sistema de tratamiento existente con cálculos hidráulicos de dimensionamiento (volúmenes, tiempos de retención); descripción detallada de equipos instalados, potencias de bombeo, materiales de construcción; medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, instrumentos de control propuestos, propuesta de seguimiento y control de calidad del efluente, producción y destino de residuos.

¿ Planos de detalle según reglamentos u ordenanzas municipales o, en su defecto, según requerimiento de la entidad gestora.

La entidad gestora requerirá cualquier otra información complementaria que estime necesaria para poder evaluar la solicitud de la autorización de vertido.

ARTÍCULO 7. CONTENIDO Y VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

La resolución de otorgamiento del permiso de vertido al sistema público de saneamiento que dicte la entidad gestora deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los límites máximos admisibles de las características cualitativas del vertido, tanto en concentraciones máximas instantáneas como en concentraciones medias máximas.

b) Los límites cuantitativos del volumen del vertido, indicando el caudal medio diario, el volumen máximo diario y el máximo caudal instantáneo y su duración.

c) La obligación de instalar, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución, una arqueta con las características que se definan en el permiso, fácilmente accesible e identificable, que permita las tareas de inspección y control recogidas en la resolución de permiso de vertido.

d) Con carácter general, excepto por razones justificadas debidamente motivadas, los permisos de vertido se otorgarán por un período máximo de ocho años, renovables por idénticos períodos, por consentimiento expreso y por escrito, de la entidad gestora de los sistemas públicos de saneamiento.

El permiso de vertido al sistema de saneamiento podrá establecer si así lo considera la entidad gestora, limitaciones, condiciones y garantías en relación con:

a) La obligación de instalar en dicha arqueta un elemento de aforo y registro del caudal de vertido instantáneo.

b) Horario de vertido.

c) Definición de las instalaciones de tratamiento previo del vertido que resulten necesarias para conseguir las condiciones cualitativas o cuantitativas impuestas y plazo de ejecución de las mismas.

d) Podrán establecerse excepciones temporales de los requerimientos del ARTÍCULO 15, siempre que se apruebe un programa que garantice su cumplimiento en un plazo determinado desde la notificación de la resolución. También podrán establecerse excepciones motivadas por la baja saturación del sistema, tendentes a aprovechar al máximo sus capacidades de depuración y, en su caso, delimitadas en el tiempo o en la carga.

e) Realización de autocontrol por parte del titular del permiso, en los supuestos de vertidos que comporten un riesgo elevado de impacto sobre el sistema de saneamiento y depuración.

f) La obligación de instalar los medios necesarios para la toma de muestras.

g) La realización de programas de seguimiento del vertido.

h) La obligación de remitir informes periódicos a la entidad gestora del sistema.

i) Las demás que establezca la entidad gestora del sistema.

En ningún caso el otorgamiento del permiso de vertido puede comprometer la consecución de los objetivos de calidad del medio receptor del efluente depurado del sistema de saneamiento y depuración.

La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones del permiso de vertido corresponde a la entidad gestora del sistema, sin perjuicio de la intervención de Aguas de Galicia en su función de alta inspección.

ARTÍCULO 8. REVISIÓN DEL PERMISO DE VERTIDO

El permiso de vertido al sistema de saneamiento deberá revisarse, previa audiencia del interesado, cuando se produzca algún cambio significativo en la composición o en el volumen del vertido, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o cuando sobrevengan otras circunstancias que, de existir anteriormente, habrían justificado su denegación o su otorgamiento en términos diferentes.

En todo caso, se procederá a la revisión del permiso:

a) Cuando la carga contaminante vertida por una actividad resulte significativa en relación con el total tratado por el sistema y pueda dificultar su depuración en las condiciones adecuadas.

b) Cuando el efecto aditivo de vertidos de las mismas características pueda dificultar el tratamiento del sistema en dichas condiciones adecuadas.

En el caso de que la revisión comporte la modificación de las condiciones del vertido al sistema, la entidad gestora podrá conceder a la persona titular del permiso un plazo de adaptación que no excederá de un año a contar desde la aprobación de la revisión.

Si la persona titular del permiso no realiza las modificaciones en el plazo que al efecto le indique la entidad gestora, ésta podrá declarar la caducidad del permiso de vertido sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

En ningún caso la revisión del permiso de vertido comportará para su titular derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 9. REVOCACIÓN DEL PERMISO DE VERTIDO

El permiso de vertido al sistema de saneamiento y depuración podrá ser revocado, previa audiencia de su titular, en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de la revocación de la autorización o licencia que permita el desarrollo de la actividad que causa el vertido.

b) Por incumplimiento de los requerimientos efectuados para adecuar el vertido a las condiciones establecidas en el permiso.

c) Como consecuencia de una sanción que lleve implícita la pérdida del permiso.

d) La no aceptación o incumplimiento de las modificaciones del permiso de vertido impuestas como consecuencia de su revisión.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE VERTIDO

La persona titular del permiso de vertido debe cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de manera inmediata a la entidad gestora cualquier avería del proceso productivo o de sus instalaciones de tratamiento que pueda afectar negativamente a la calidad del vertido al sistema, así como cualquier modificación en los procesos que influya en dicha calidad.

b) Comunicar a la entidad gestora cualquier circunstancia futura que implique una variación de las características cualitativas o cuantitativas del vertido, a efectos de proceder, en su caso, a la revisión del permiso.

c) Adaptar su actividad y sus instalaciones a las medidas y actuaciones que resulten de las labores de mantenimiento y explotación de las infraestructuras municipales realizadas por la entidad gestora.

ARTÍCULO 11. ACCIONES REGLAMENTARIAS

Los vertidos que no cumplan con las limitaciones o prohibiciones que se especifican en el CAPÍTULO 3 del presente anexo, darán lugar a que la entidad gestora adopte algunas de las medidas siguientes:

a) Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales existentes, ni en las del usuario.

b) Exigir al usuario la adopción de medidas en orden a la modificación del vertido, mediante un pretratamiento o modificación en el proceso que lo origina.

c) Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga, el pago de todos los gastos y costes adicionales a los que la entidad gestora haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, análisis, etc.

d) Aplicación de sanciones, según se especifica en el ARTÍCULO 24 del presente anexo.

ARTÍCULO 12. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO

Cuando las aguas residuales industriales no reúnan las condiciones exigidas para su vertido, deberán ser objeto de tratamiento previo.

En el supuesto de que varios abonados se asocien para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, éstos deberán obtener la autorización de vertido para el efluente final conjunto, sin perjuicio de hacer constar en la solicitud los datos correspondientes de todos los usuarios que integren la asociación y de acompañar la documentación a que se refiere el ARTÍCULO 6 del presente anexo. En estos supuestos, la responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la asociación de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

En los casos en que sea exigible una determinada instalación de pretratamiento de vertidos, el usuario deberá presentar el proyecto de esta a la entidad gestora e información complementaria al respecto para su revisión y aprobación previa, sin que puedan variarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

Podrá exigirse por parte de la entidad gestora la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos y medidas de control de la contaminación.

El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiere lugar, con objeto de satisfacer las exigencias del presente anexo. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia de la entidad gestora.

ARTÍCULO 13. DESCARGAS ACCIDENTALES

Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la salud de las personas o la seguridad de las instalaciones que componen el sistema público de saneamiento y depuración, así como para el medio receptor.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario se produzca un vertido que esté prohibido y que sea capaz de originar una situación de emergencia y peligro tanto para las personas como para el sistema de saneamiento y depuración, el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida a la entidad gestora del sistema, así como al número de emergencias 112, al objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que se pudieran causar. La comunicación se efectuará utilizando el medio más rápido.

Una vez producida la situación de emergencia, la persona usuaria utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

La persona usuaria deberá remitir a la entidad gestora del sistema, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos: identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, medidas correctoras tomadas in situ, hora y forma en la que se comunicó el suceso. Cada una de las entidades gestoras podrá recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.

Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación del sistema de saneamiento y depuración, deberán ser abonados por la persona usuaria causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Cuando las situaciones de emergencia a las que se hace referencia en los artículos anteriores puedan ser calificadas de accidentes mayores a criterio de la Agencia Gallega de Emergencias, además de las normas establecidas en el presente anexo, serán de aplicación las disposiciones normativas vigentes en Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias.

CAPÍTULO 3. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE LOS VERTIDOS

ARTÍCULO 14. PROHIBICIONES DE VERTIDO

1. Está prohibido el vertido al sistema de saneamiento y depuración de las sustancias relacionadas a continuación:

a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del sistema o dificulten los trabajos de su conservación o mantenimiento.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en el agua, combustibles o inflamables.

c) Aceites y grasas flotantes sólidas o semisólidas.

d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.

e) Gases o vapores combustibles o inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.

f) Materias que, por razón de su naturaleza, propiedades o cantidades, por sí misma o por integración con otras, puedan originar:

¿ Cualquier tipo de molestia pública.

¿ La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.

¿ La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento del sistema.

¿ La coloración de las aguas residuales de tal modo que no se puede eliminar con ninguno de los procesos de tratamiento usuales en las estaciones depuradoras.

g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran cualquier propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales del sistema o perjudicar al personal encargado de su limpieza y conservación.

h) Residuos de naturaleza radiactiva.

i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico o un control periódico de sus efectos nocivos potenciales.

j) Los vertidos que por sí mismos o a consecuencia de transformaciones químicas o biológicas que se puedan producir en la red de saneamiento den lugar a concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los siguientes límites:

¿ Dióxido de carbono: 15000 ppm.

¿ Dióxido de azufre: 5 ppm.

¿ Monóxido de carbono: 25 ppm.

¿ Cloro: 1 ppm.

¿ Ácido sulfhídrico: 10 ppm.

¿ Ácido cianhídrico: 4,5 ppm.

k) Residuos sanitarios definidos en la vigente normativa en esta materia.

l) Residuos sólidos o semisólidos generados por sistemas de saneamiento y depuración.

m) Residuos de origen pecuario.

2. Asimismo, está prohibida la dilución para conseguir los niveles de emisión que permitan su vertido al sistema, excepto en los supuestos de emergencia o de peligro inminente. En estos supuestos deberá realizarse la comunicación inmediata de estas circunstancias a la entidad gestora, la cual deberá adoptar las medidas que en cada caso fueran pertinentes.

3. El vertido de aguas pluviales al sistema cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa.

4. El vertido de aguas blancas al sistema.

ARTÍCULO 15. LIMITACIONES DE VERTIDO

Se limita el vertido al sistema de saneamiento y depuración de las siguientes sustancias:

Tabla 1. Vertidos limitados 1 2

Parámetro

Valor límite

Valor instantáneo máximo

Unidades

1,2 Dicloroetano

0,4

0,4

mg/l

Aceites y grasas

100,00

150,00

mg/l

Aldehídos

2,00

2,00

mg/l

Aluminio

10

10

mg/l

Amoníaco

30,00

30,00

mg/l

AOX 1

2,00

2,00

mg/l

Arsénico

1,00

1,00

mg/l

Bario

10,00

10,00

mg/l

Boro

3,00

3,00

mg/l

BTEX2

5,00

5,00

mg/l

Cadmio

0,10

0,10

mg/l

Cianhídrico

10,00

10,00

cc/m3 de aire

Cianuro

0,50

0,50

mg/l

Cianuro disuelto

1,00

1,00

mg/l

Cloro

1,00

1,00

cc/m3 de aire

Cloruros

2000,00

2000,00

mg/l

Cobre

3,00

3,00

mg/l

Color

Inapreciable en dilución 1/40

Inapreciable en dilución 1/40

 

Conductividad eléctrica (25 °C)

5000,00

5000,00

µS/cm

Cromo hexavalente

0,50

0,50

mg/l

Cromo total

2,00

2,00

mg/l

DBO5

500,00

1000,00

mg/l

Dióxido de azufre

15,00

15,00

mg/l

DQO

1000,00

1500,00

mg/l

Estaño

3,00

3,00

mg/l

Fenoles totales

1,00

1,00

mg/l

Fluoruros

10,00

10,00

mg/l

Fosfatos

60,00

60,00

mg/l

Fósforo total

40,00

40,00

mg/l

Hidrocarburos

15,00

15,00

mg/l

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

0,20

0,20

mg/l

Hierro

10,00

25,00

mg/l

Manganeso

5,00

10,00

mg/l

Materias inhibidoras

20,00

25,00

equitox

Mercurio

0,01

0,01

mg/l

Níquel

2,00

4,00

mg/l

Nitratos

50,00

50,00

mg/l

Nitrógeno amoniacal

30,00

50,00

mg/l

Nitrógeno total Kjeldahl

40,00

50,00

mg/l

Nonilfenol

1,00

1,00

mg/l

Percloroetileno

0,40

0,40

mg/l

Pesticidas

0,10

0,10

mg/l

pH

5,5-9

5,5-9,0

 

Plaguicidas totales

0,10

0,10

mg/l

Plomo

1,00

0,50

mg/l

Selenio

0,50

0,50

mg/l

Sólidos en suspensión

500,00

1000,00

mg/l

Sulfatos

400,00

1000,00

mg/l

Sulfhídrico

20,00

20,00

cc/m3 de aire

Sulfuros disueltos

0,30

0,30

mg/l

Sulfuros totales

1,00

5,00

mg/l

Temperatura

30,00

50,00

°C

Tensioactivos aniónicos3

6,00

20,00

mg/l LSS

Triacinas totales

0,30

0,30

mg/l

Tributilestaño

0,10

0,10

mg/l

Triclorobenceno

0,20

0,20

mg/l

Zinc

1,00

2,00

mg/l

3

CAPÍTULO 4. INSPECCIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 16. COMPETENCIAS

Por los servicios correspondientes de la entidad gestora como prestadora de los respectivos servicios de saneamiento, se ejercerá la inspección y vigilancia de manera periódica sobre las instalaciones de vertido de agua no doméstica, arquetas de registro correspondientes e instalaciones del abonado o usuario, con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente anexo.

La entidad gestora podrá exigir periódicamente un informe de descarga que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y, en general, definición completa de las características del vertido.

Toda instalación que vierta aguas residuales no domésticas deberá situar, antes de la conexión al sistema y en todas y cada una de las conexiones que posea, una arqueta de registro, si es posible fuera del recinto fabril, y en todo caso libre de cualquier obstáculo y accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes para labores de inspección, obtención de muestras y medición de caudales.

En dicha arqueta deberá disponerse, cuando el permiso de vertido así lo establezca, de un elemento de aforo con un registro totalizador e instantáneo para la determinación exacta del caudal del efluente vertido.

Así pues, el usuario no doméstico que descargue aguas residuales a la red deberá instalar los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios, para facilitar la medida y vigilancia de sus vertidos; igualmente deberá de conservar y mantener los mismos en condiciones adecuadas de funcionamiento y su instalación deberá realizarse en lugares idóneos para su acceso e inspección pudiendo, si la entidad gestora lo considera, disponer de espacios exteriores a las parcelas.

La entidad gestora podrá exigir, en caso de que distintos usuarios viertan a una misma alcantarilla la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan. Las instalaciones de vigilancia y control se construirán de acuerdo con los requisitos que establezca la entidad gestora.

ARTÍCULO 17. PERSONAL INSPECTOR

El personal que la entidad gestora designe para la realización de las funciones de inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad pudiendo, para el ejercicio de las mismas, recabar la colaboración y auxilio de funcionarios y autoridades. Para el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia los inspectores tendrán derecho de acceso a las instalaciones donde se generen las aguas residuales.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES

En el ejercicio de su función, el personal inspector, debidamente acreditado por la entidad gestora correspondiente, podrá:

a) Acceder a las instalaciones que generan vertidos de aguas residuales. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial.

b) Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación o de actuaciones concretas para la adecuación y mejora de los vertidos de aguas residuales.

c) Proceder a la toma de muestras o al control del vertido de aguas residuales y, en su caso, de aguas de proceso.

d) Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente normativa sobre secreto industrial.

e) Llevar a cabo cualquier otra actuación tendente a descubrir el origen de los vertidos, su grado de contaminación y su afección sobre los sistemas de saneamiento y depuración.

Asimismo, el personal inspector, durante el desarrollo de sus funciones deberá:

a) Identificarse como tal y acreditar su condición de personal inspector.

b) Observar el respeto y consideración debidos a las personas interesadas.

c) Informar a las personas interesadas, cuando así sean requeridas, de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección, así como de las normas que deben cumplir los titulares de los vertidos.

d) Obtener toda la información necesaria respecto de los hechos objeto de inspección y de sus responsables, accediendo, si es necesario, a los registros públicos existentes.

e) Guardar sigilo profesional y secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo y actividad pública.

f) Comunicar las anomalías detectadas a la persona titular de las instalaciones.

ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Cuando el personal inspector se persone en el lugar donde radiquen las instalaciones a inspeccionar, pondrá en conocimiento de la persona titular el objeto de las actuaciones, previa identificación mediante exhibición del documento que le acredite para el ejercicio de sus funciones, en el que constarán el órgano de la entidad gestora al cual está adscrito, su nombre, apellidos, el número del documento nacional de identidad y una fotografía.

Las actuaciones inspectoras se realizarán en presencia de la persona titular de las instalaciones. En el caso de personas jurídicas, se considerará su representante a quien legalmente ostente dicha condición. En el caso de ausencia de la persona titular o representante, las actuaciones se entenderán con cualquier persona presente en las instalaciones, haciendo constar en el acta o informe su vinculación con las mismas. No será obstáculo para la realización de las actuaciones la negativa o imposibilidad de la persona titular o representante de estar presente durante su práctica, siempre que así se haga constar en las actuaciones que documenten la inspección.

La persona interesada está obligada a permitir el acceso del personal inspector a las instalaciones y la toma de muestras y mediciones, y a suministrar la información que se le requiera en relación con los hechos objeto de la inspección.

En el caso de obstaculización de las actividades inspectoras, el personal inspector lo hará constar así. Podrá proceder entonces a la toma de muestras de aguas residuales desde el exterior del recinto de las instalaciones, siempre que sea posible.

ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

Las actas que documenten las actuaciones inspectoras deberán incluir, como mínimo, la información siguiente:

a) Identificación de la entidad gestora del sistema y del personal actuario.

b) Identificación y localización del sujeto pasivo de la inspección, de la actividad y de los sistemas de tratamiento de que disponga, referencia de su inscripción en el censo de vertidos, en el caso de que exista, y su correspondiente permiso de vertido.

c) Descripción y ubicación del punto de toma de muestras, con sus coordenadas UTM, y del sistema al que se realiza el vertido.

d) Caudal del vertido (medido o estimado), tipo de muestra (puntual o integrada), y parámetros a analizar.

e) Obligaciones formales: constancia o no de firma del interesado, de su aceptación o rechazo de la muestra gemela, y del libramiento de copia del acta.

f) Advertencia de que los resultados analíticos obtenidos de la muestra tomada podrán utilizarse para la incoación, si procede, de un expediente sancionador, y para la revisión del canon del agua creado por la Ley de Galicia 9/2010 y las normas que la desarrollen.

g) Ofrecimiento de derechos a la persona interesada a solicitar los resultados de los análisis.

h) Cualquier observación que tanto el personal inspector como la persona interesada quiera hacer constar.

La entidad gestora deberá conservar copia de estas actas y de sus resultados analíticos a disposición de Aguas de Galicia.

En el caso de que la persona compareciente se niegue a firmar el acta o a recibir la muestra contradictoria, el personal inspector lo hará constar así, autorizando el acta con su firma y entregando una copia a la persona interesada, dejando igualmente constancia de si esta se había negado a recibirla.

En el caso de que el levantamiento o firma del acta se produzcan sin la presencia de la persona titular o el representante del establecimiento productor del vertido, se le notificará el documento a efectos de que puedan presentar cuantas alegaciones y pruebas consideren convenientes en el plazo de diez días.

CAPÍTULO 5. AUTOCONTROL, MUESTREO Y ANÁLISIS DE VERTIDOS

ARTÍCULO 21. AUTOCONTROL

Las instalaciones que viertan aguas no domésticas a los sistemas públicos de saneamiento estarán obligadas a la toma periódica de muestras y realización de los análisis que se especifiquen en la correspondiente autorización para comprobar que los vertidos no sobrepasan los valores máximos en ella establecidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán por entidades u organismos debidamente acreditados y los resultados de los análisis deberán ser conservados, al menos, durante cinco años.

Los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes estarán en todo momento a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos, sin perjuicio de que la entidad gestora pueda requerir a los usuarios la remisión periódica de los mismos.

ARTÍCULO 22. TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras de aguas residuales se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento.

1) Punto de toma de muestras. La muestra se tomará de la arqueta de registro si existiera, previa comprobación de las coordenadas UTM o, en su defecto, en el último punto accesible de salida de las aguas residuales de las instalaciones de producción o tratamiento, previo a la incorporación a las redes de saneamiento y a cualquier dilución.

2) Preparación de la muestra. Para la obtención de la muestra se tomará en un recipiente una cantidad de efluente suficiente para poder dividirla en tres submuestras en sendos recipientes de material adecuado a las determinaciones analíticas que se prevea realizar. Los recipientes se enjuagarán previamente con el mismo efluente objeto del muestreo.

3) Las muestras así obtenidas se precintarán y se identificarán, quedando dos en poder del personal inspector, la primera para efectuar las determinaciones analíticas y la segunda para la práctica de un eventual análisis dirimente, y la tercera se ofrecerá a la persona interesada, a efectos de que pueda proceder, si lo estima oportuno, a la práctica del análisis contradictorio. En el caso de que la persona interesada se negase a recibir esta tercera muestra o no pudiera hacerse cargo de ella, se le comunicará el lugar en el que la misma queda a su disposición.

4) La naturaleza de los envases, sus condiciones de preservación, así como los métodos analíticos de los diferentes parámetros, serán los que figuran en el anexo VI del Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia.

5) El volumen mínimo a muestrear será de dos litros para cada una de las tres muestras referenciadas en el apartado tres de este artículo, excepto que justificadamente pueda utilizarse un volumen menor. Este volumen se subdividirá en sendos recipientes de un litro, siendo uno de vidrio y otro de plástico, en función de los parámetros a analizar.

6) Podrá prescindirse de la toma de muestras para determinar sus características contaminantes cuando se trate de vertidos de naturaleza inequívocamente doméstica o ganadera y el personal inspector así lo haga constar expresamente en el acta.

ARTÍCULO 23. FRECUENCIA DE MUESTREO

Respecto a la frecuencia del muestreo, la entidad gestora determinará los intervalos de la misma en cada sector, y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias del solicitante, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

CAPÍTULO 6. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 24. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones relativas a los vertidos al sistema público de saneamiento y depuración, así como el régimen de medidas cautelares, es el previsto en el título VII de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

ARTÍCULO 25. REPARACIÓN DE DAÑOS

Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación del sistema de saneamiento y depuración, deberán ser abonados por la persona usuaria causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir.

La valoración de los daños a las obras hidráulicas será realizada por la entidad gestora y se determinará en función de los gastos de explotación y, en su caso, de reposición de aquéllas.

Los daños a las obras hidráulicas que conforman el sistema de saneamiento y depuración se calcularán en euros/día, como resultado de la ponderación del coste diario de explotación de las instalaciones públicas afectadas en relación con el caudal y carga contaminante del vertido de que se trate.

La entidad gestora determinará, de acuerdo con los presupuestos aprobados al efecto y las correspondientes certificaciones, los gastos de explotación repercutibles al responsable del vertido de que se trate.

La valoración de daños que servirá de base para la calificación de la infracción, para la cuantificación de la sanción y, en su caso, de la indemnización que deba imponerse, resultará del cálculo al que se refiere el apartado segundo multiplicado por el número de días que se considere que el vertido se mantuvo en situación irregular.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se computarán los gastos correspondientes a todo el período en el que la instalación pública de saneamiento o de depuración de aguas residuales quedó afectada por el vertido irregular, aun si este fuera de carácter aislado. En cualquier caso, se considerará que el vertido irregular se mantuvo durante, cuando menos, un día.

La valoración de daños deberá notificarse al presunto infractor de forma simultánea con el pliego de cargos que se dicte en el correspondiente expediente sancionador.


1 Podrán observarse valores superiores de AOX en aquellos casos en los que se cumplan los valores de organoclorados individualizados de esta tabla.

2 Suma de benceno, tolueno, etilbenceno y xileno.

3 Sustancias activas con el azul de metileno expresadas como lauril sulfato sódico (LSS).