Vimianzo - Ordenanza fiscal núm. 10, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Publicación provisional: 12/11/1998 BOP Nº: 260
Publicación definitiva: 28/12/1998 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 23/01/2002

Artículo 1.º .-Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, en re lación con los artículos 15 y 58, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercanciás, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º .-Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.º .-Cuantía

1.-La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza fiscal, será la fijada en las Tarifas que a continuación se detallan:

 

EPIGRAFE EUROS
  DIA MES AÑO
TARIFA PRIMERA.-Ocupación de la vía pública con escombros.
1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", por metro cuadrado 0,30 9,02 108,18
TARIFA SEGUNDA.-Ocupación con materiales de construcción.
1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado 0,30 9,02 108,18
TARIFA TERCERA.-Vallas, puntales, asnillas, andamios.
A) Vallas, por metro/lineal 0,60 18,03 180,30
B) Andamios, por m/2 0,60 18,03 180,30
C) Puntales, por m/2 0,06 1,80 18,03
D) Asnillas, por m/2 0,02 0,54 6,49

 

2.-Normas de aplicación de las Tarifas:

a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segunda sufrirán un recargo del 10 por 100 a partir del tercer mes, y en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 20 por 100.

b) Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 20 por 100, durante el tercer trimestre un 30 por 100; y por cada trimestre a partir del tercero un 40 por 100.

Artículo 4.º .-Normas de gestión

1.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.-Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.-Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente al señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 5.º .-Obligación de pago

1.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada semestre natural.

2.-El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o documentos que corresponda.

b) Tratándose de autorizaciones ya autorizadas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de este precio público, por semestres naturales en las Oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.