Padrón - TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Publicación provisional: 19/11/2003 BOP Nº: 266
Publicación definitiva: 30/12/2003 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 30/12/2003

Artículo 1º . Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 e 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, este Concello establece la tasa por licencias urbanísticas a que se refiere el art. 20.4 h) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal:

Artículo 2º . Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la actividad municipal técnica y administrativa realizada para verificar si los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo sujetos a licencia municipal, están de acuerdo con las normas urbanísticas y de edificación previstas en la normativa aplicable.

En particular, estarán sujetas a previa licencia municipal los siguientes actos de edificación y uso del suelo:

a) Parcelaciones urbanísticas

b) Demolición de construcciones

c) Movimientos de tierra

d) Obras de nueva planta

e) Modificación de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes

f) La primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos

g) Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública

h) Cualesquiera otros exigidos por la normativa urbanística.

Artículo 3º . Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a las que se refiere la presente ordenanza,

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4º . Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º . Base imponible

Constituye la base imponible:

a) El coste real y efectivo de la obra civil, si se tratare de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes o cualquier otra obra o instalación subsumible en el hecho imponible de esta tasa.

b) La superficie de los carteles de propaganda en la vía pública

Artículo 6º . Cuota tributaria

Resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,5%.

En el supuesto b) del artículo anterior, la cuota resultará de aplicar la cantidad de treinta euros sobre metro cuadrado de superficie del cartel.

Si se trata de parcelaciones urbanísticas, se exigirá la cantidad de sesenta euros.

Si el solicitante desiste del procedimiento antes de que se le conceda la licencia, las cuotas a pagar serán el 40% del importe resultante de aplicar el tipo señalado anteriormente.

En todo caso, con carácter mínimo, y siempre que por aplicación de las anteriores tarifas no se alcance, se exigirá una cuota mínima de veinte euros.

Artículo 7º . Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean personas físicas y siempre que las obras se destinen al uso personal o familiar del solicitante de la licencia.

Artículo 8º . Devengo

La presente tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la propia Administración.

Artículo 9º . Normas de gestión

La tasa por prestación de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se realicen a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración.

Si las obras se inician o ejecutan sin previa licencia, la tasa se originará al iniciarse la actividad municipal para determinar si aquéllas son o no autorizables.

La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, por su otorgamiento condicionado a la modificación del proyecto ni por la renuncia o desestimiento del solicitante después de concedida ésta.

El demandante de la licencia de obras deberá adjuntar a la solicitud un certificado visado por el colegio Oficial respectivo, pormenorizándola naturaleza de la obra, lugar de emplazamiento, importe estimado, mediciones y destino del edificio.

Para los casos en que no sea exigible proyecto suscrito por técnico competente, se adjuntará a la solicitud el presupuesto de las obras con una descripción de las mismas que permita determinar su coste.

De modificarse o ampliarse el proyecto con posterioridad a la solicitud deberá notificarse a la Administración aportando un nuevo presupuesto.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar la correspondiente declaración tributaria y realizar el ingreso resultante en la Tesorería municipal o en las entidades bancarias autorizadas, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

El pago realizado por el sujeto pasivo tendrá el carácter de provisional. La Administración, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos correspondientes, practicará, en su caso, la correspondiente liquidación definitiva.

Artículo 10º . Infracciones y sanciones

Para todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la imposición de las sanciones correspondientes se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LGT.