Zas - Ordenanza fiscal nº 7, reguladora de la tasa de alcantarillado

Publicación provisional: 15/12/2003 BOP Nº: 286
Publicación definitiva: 07/02/2004 BOP Nº: 31
Aplicable dende: 08/02/2004

Artigo 1. Fundamento e natureza

Ao abeiro das facultades concedidas polos artigos 133.2 e 142 daConstitución e polo artigo 106 da Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora dasbases de réxime local, e consonte ao disposto nos artigos 15 a 19 da Lei39/1988, de 28 de decembro, reguladora das facendas locais, esteConcello establece a taxa de sumidoiros que se rexerá pola presenteordenanza fiscal, cuxas normas atenden ao previsto no artigo 58 da dita Lei39/1988.

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

1.-Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal, y a la realización de la misma por el Ayuntamiento, por sus medios o a través de tercero, incluyendo la tubería, la conexión a la red y la reposición material.-

Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.

1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que sea propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

Artigo 4. Responsables

1.Responderán solidariamente das obrigas tributarias do suxeito pasivo aspersoa físicas e xurídicas as que se refiren os artigos 38.1 e 39 da Lei xeraltributaria.

2.Serán responsables subsidiarios os administradores das sociedades e ossíndicos, interventores ou liquidadores de crebas, concursos, sociedades eentidades en xeral, nos supostos e co alcance sinalado no artigo 40 da Leixeral tributaria.Artigo.

Artículo 5.º .-Cuota tributaria.

La cuota tributaria correspondiente a la autorización de acometida a la red de alcantarillado y realización de la misma por el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 2.º , se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 150,00 euros/acometida.

Artigo 6. Exencións e bonificacións

Non se concederá ningunha exención nin bonificación no pagamento destataxa.

Artículo 7.º .-Devengo.

1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, es decir, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida a la red de alcantarillado.

Artículo 8.º .-Declaración, liquidación e ingreso.

El contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento general de recaudación, que deberá hacerse efectiva con carácter previo a la realización material de la acometida a la red de alcantarillado.

Disposición final.

La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres, y entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.