Zas - Ordenanza fiscal nº 7, reguladora de la tasa de alcantarillado
Publicación provisional:
15/12/2003
BOP Nº:
286
Publicación definitiva:
07/02/2004
BOP Nº:
31
Aplicable dende:
08/02/2004
Artigo 1. Fundamento e natureza
Ao abeiro das facultades concedidas polos artigos 133.2 e 142 daConstitución e polo artigo 106 da Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora dasbases de réxime local, e consonte ao disposto nos artigos 15 a 19 da Lei39/1988, de 28 de decembro, reguladora das facendas locais, esteConcello establece a taxa de sumidoiros que se rexerá pola presenteordenanza fiscal, cuxas normas atenden ao previsto no artigo 58 da dita Lei39/1988.
Artículo 2.º .-Hecho imponible.
1.-Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la actividad
municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si
se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida
a la red de alcantarillado municipal, y a la realización de la
misma por el Ayuntamiento, por sus medios o a través de
tercero, incluyendo la tubería, la conexión a la red y la
reposición material.-
Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley general tributaria que sea propietario, usufructuario o
titular del dominio útil de la finca.
Artigo 4. Responsables
1.Responderán solidariamente das obrigas tributarias do suxeito pasivo aspersoa físicas e xurídicas as que se refiren os artigos 38.1 e 39 da Lei xeraltributaria.
2.Serán responsables subsidiarios os administradores das sociedades e ossíndicos, interventores ou liquidadores de crebas, concursos, sociedades eentidades en xeral, nos supostos e co alcance sinalado no artigo 40 da Leixeral tributaria.Artigo.
Artículo 5.º .-Cuota tributaria.
La cuota tributaria correspondiente a la autorización de
acometida a la red de alcantarillado y realización de la misma
por el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 2.º , se
exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de
150,00 euros/acometida.
Artigo 6. Exencións e bonificacións
Non se concederá ningunha exención nin bonificación no pagamento destataxa.
Artículo 7.º .-Devengo.
1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se inicie la actividad municipal que constituye su
hecho imponible, es decir, en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud de la licencia de acometida a la red de
alcantarillado.
Artículo 8.º .-Declaración, liquidación e ingreso.
El contribuyente formulará la oportuna solicitud y los
servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida
aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será
notificada para ingreso directo en la forma y plazos que
señala el Reglamento general de recaudación, que deberá
hacerse efectiva con carácter previo a la realización material
de la acometida a la red de alcantarillado.
Disposición final.
La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada
por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria
celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres,
y entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva
en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.