Sobrado - Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua
Artículo 1.º .-Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, por distribución de agua, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58, en relación con el artículo 20.4.t), ambos de la Ley 39/1998, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con la modificación establecida en la Ley 25/1988, del 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales y de carácter público.
Artículo 2.º .-Obligados al pago.
Se hallan obligados al pago de la tasa por el suministro de agua las personas físicas o jurídicas que se beneficien de la prestación del servicio o actividad administrativa.
Artículo 3.º .-Cuantía.
La cuantía de la tasa, regulada en esta ordenanza, será la fijada en la siguiente tarifa.
Suministro de agua:
1.-A viviendas, por cada m3 consumido: 16 ptas./mes.
2.-A locales comerciales e industriales por cada m3 consumido: 21 ptas./mes.
Mínimo de consumo mensual:
1.-Viviendas, 15,5 m3: 200 ptas./mes.
2.-Locales comerciales e industriales, 25 m3: 525 ptas./mes.
La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red del agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada vivienda: 2.000 ptas.
El contador será adquirido por el usuario.
Artículo 4.º .-Obligación de pago.
1.-La obligación de pago de la tasa reguladada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio.
2.-El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura.
3.-Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 5.º .-Normas de gestión.
1.-Toda autorización para usar y disfrutar del Servicio Municipal de Aguas, lleva inherente la obligación de instalar contado medidor del consumo. Este contador, que será del modelo y marca que señale el Ayuntamiento, será instalado por personal encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos.
2.-En los inmuebles de más de una vivienda o local se instalará contador independiente en cada vivienda o local.
3.-La lectura de consumos y su facturación se harán con la misma periodicidad y los usuarios o sus representantes, facilitarán al personal encargado la comprobación y lectura.
4.-El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula o lista correspondiente y se realizará trimestralmente en los plazos y fechas que se anunciarán debidamente.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.