Betanzos - PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

Publicación provisional: 24/02/2007 BOP Nº: 45
Publicación definitiva: 03/05/2007 BOP Nº: 101
Aplicable dende: 03/05/2007

Artículo 1.- Fundamento jurídico.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación al artículo 4, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio que se establece en el artículo siguiente y que se regirá por el presente texto regulador.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Consiste el hecho imponible en la dispensación de la comida del mediodía a los usuarios en su domicilio.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes aquellos usuarios que resulten beneficiarios del servicio de acuerdo con la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio que soliciten y se beneficien del servicio de la dispensación de la comida del mediodía.

Artículo 4.- Precio o cuantías.

La cuantía del precio público será fijado en las tarifas comprendidas en los siguientes apartados, referidos a una comida diaria:

TARIFA:

 

1.- Cuota mínima: 20% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean inferiores o iguales al 80% del S.M.I.

2.- 40% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro sean superiores al 80% del S.M.I. E inferiores o iguales al 100% del S.M.I.

3.- 60% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean superiores al 100% del S.M.I. E inferiores o iguales al 150% del S.M.I.

4.- 80% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean superiores al 150% del S.M.I. E inferiores o iguales al 175% del S.M.I.

5.- 100% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean superiores al 175% del S.M.I.

A efectos de la aplicación de las tarifas se entiende por rentas personales la suma de ingresos anuales del interesado por cualquier concepto a los que se restará el importe del alquiler o amortización de la vivienda habitual con un importe máximo de 240,40 euros al mes.

Se entiende por salario mínimo interprofesional vigente el que anualmente fija el organismo estatal competente.

Artículo 5.- Devengo

El precio se devengará y por tanto nacerá la obligación de contribuir en el momento de autorizarse la prestación del servicio.

Artículo 6.- Normas de gestión.

Las personas interesadas en beneficiarse del servicio a que se refiere este texto regulador han de presentar solicitud detallada, además de proporcionar la documentación necesaria para la posible liquidación del precio público. Dicha documentación consistirá sin perjuicio de su ampliación a requerimiento del funcionario o trabajador social encargado en:

A) Fotocopia del D.N.I. De todos los miembros de la unidad de convivencia.

B) Justificante de ingresos del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (certificado de las pensiones que reciben, nóminas, declaración de I.R.P.F. O certificación negativa de Hacienda de la obligación de contribuir, certificación del INEM en caso de desempleo,...)

Una vez aprobada la prestación del servicio, se comunicará al departamento de Rentas para que se proceda a incluirlo en los padrones mensuales, con indicación de la cuota por comida diaria que corresponda. Una vez finalizado el mes se girarán y notificarán bajo la forma de ingreso por recibo y se entenderá prorrogado mientras no se acuerde su caducidad por alcaldía o se presente baja por el interesado.

Artículo 7.- Pago

Las liquidaciones de precios se practicarán por meses naturales y se abonarán en la primera semana del mes siguiente. El abono se realizará mediante domiciliación bancaria.

Disposición final.

El presente texto entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.