Touro - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Publicación provisional: 11/03/1999 BOP Nº: 57
Publicación definitiva: 11/03/1999 BOP Nº: 57
Aplicable dende: 01/01/1999

Art. 1.º .-Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58, en relación con el artículo 20, ambos de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1998, del 13 de julio, de modificación de régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales y de carácter público, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificando en las tarifas contenidas en el artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.º .-Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se benefician del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 3.º .-Categorías de las calles o polígonos.

A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en una categoría.

Art. 4.º .-Cuantía.

1.-La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.-Las tarifas de la tasas serán las siguientes:

Tarifa primera.

Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad privada dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.

Epígrafe: cuantía anual.

Por cada metro lineal de fachada: 1.000 ptas.

Tarifa segunda.

Entrada en garajes o locales para la guarda de vehículos pudiendo realizar reparaciones de los mismos, prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc., o repostar carburantes.

Epígrafe: cuantía anual.

Por cada metro lineal de fachada: 1.000 ptas.

Tarifa tercera.

Entrada en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento (aparcamiento por horas).

Epígrafe: cuantía anual.

Por cada metro lineal de fachada: 1.000 ptas.

Tarifa cuarta.

Entrada en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de los servicios de engrase, lavado, petroleado, etc.

Epígrafe: cuantía anual.

Por cada metro lineal de fachada: 1.000 ptas.

Tarifa quinta.

Entrada en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías.

Epígrafe: cuantía anual.

Por cada metro lineal de fachada: 1.000 ptas.

 

NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA:

 

1.-La tasa se aplicará tanto a las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras construidas por particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al transeúnte ocasiona y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá la aplicación de la tasa, aún cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla en la parte correspondiente a una puerta cochera.

2.-Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la tarifa, así como, en caso de construcción de badén o vado autorizado, dar cuenta a la Administración municipal de la fecha en que termina la construcción.

3.-La desaparición de badenes o vados será por cuenta del propietario quién, deberá solicitar, previamente, la oportuna autorización.

Tarifa sexta.

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga.

Epígrafe: cuantía anual.

Por cada metro lineal de fachada: 1.000 ptas.

Tarifa séptima.

Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento.

Epígrafe: cuantía anual.

Por cada metro lineal de fachada: 1.000 ptas.

Art. 5.º .-Normas de gestión.

1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.-Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3.-Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

5.-Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente declaración de la baja por el interesado.

6.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7.-Las señalizaciones se harán a costa del particular, quien presentará las señales que procedan para que sean oportunamente visadas por el Ayuntamiento.

Art. 6.º .-Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación municipal.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.