Carral - ORDENANZA FISCAL Nº 8, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Publicación provisional: 11/04/1997 BOP Nº: 82
Publicación definitiva: 11/04/1997 BOP Nº: 82
Aplicable dende: 28/11/2006

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza,

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencias urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2°.-Hecho imponible,

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo, así como en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de este Municipio.

2. No estarán sujetas a esta Tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.

Artículo 3°.-Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4.-Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de la Ley General Tributarla.

Artículo 5º.-Base imponible.

1. Constituye la base imponible de la Tasa:

En todo caso la superficie real de la promoción bajo las siguientes modalidades:

a) Vivienda.

b) Garaje, oficinas, galpón y similares.

c) Parcelaciones urbanas.

d) Demoliciones.

Artículo 6º.-Cuota Tributaria.

1. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la siguiente forma:

 

CONCEPTO CUOTA
Obras de nueva planta, ampliación, reconstrucción o mejora:
-Viviendas unifamiliares y plurifamiliares 0,36 euros/m2 y planta
-Naves, locales y otras instalaciones 0,36 euros/m2 y planta
-Plantas Diáfanas 0,18 euros/m2 y planta
Parcelaciones y segregaciones urbanísticas: 0,18 euros/m2 superficie parcelada
Licencias de primera ocupación:
-Viviendas unifamiliares 100,00 euros
-Viviendas plurifamiliares 100,00 euros/vivienda
-Naves, locales y otras instalaciones:
-200 primeros m2 130,00 euros
-Resto m2 0,20 euros/m2
Demolición de construcciones y movimiento de tierras: 0,36 euros/m2 y planta
Otras obras no descritas en apartados anteriores: 2% del P.E.M.

 Las realizaciones no contempladas cotizarán por sus similares.

2. En caso de renuncia o desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de licencia, las cuotas a liquidar serán el 100% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se iniciara efectivamente.

Artículo 7°.-Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8°.-Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin ha-

ber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9º.-Declaración.

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3. Si después de formulada la solicitud de licenciase modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 10º.-Liquidación e ingreso.

La liquidación e ingreso, entendidos como provisionales uno y otro, se practicarán y efectuarán, respectivamente, al momento de formular la solicitud; siéndolo aquélla en función de los antecedentes aportados por el solicitante.

No obstante la Administración Municipal podrá efectuar las oportunas comprobaciones una vez terminadas las obras (extremo que deberá cumplimentar el promotor dentro del término de un mes en que tal circunstancia se produzca) y, a la vista del resultado de tal comprobación practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducciones de lo ingresado con carácter provisional.

2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.

3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11°.-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.