Cerdido - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
Articulo 1.-Fundamento y naturaleza
Articulo 2.-Hecho imponible
1.:.--Constituye el hecho imponible de
2.-No estarán sujetas a esta Tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.
Articulo 3.-Sujeto pasivo
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Articulo 4.-Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de
Articulo 5.-Base Imponible
1.- Constituye la base imponible de
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o Instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación de uso de los mismos.
c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.
2.- Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
Articulo 6.-Cuota tributaria.
1.-La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 0,5 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior.
b) El 0,5 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior.
c) El 0,5 por ciento, en las parcelaciones urbanas.
Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones
Artículo 8.-Devengo
1.- Se devenga
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia"
3.- La obligación de contribuir. una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9.-Declaración
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente. en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento en el que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.
2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y. en general de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de
Artículo 10 Liquidación e ingreso
1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5. 1.a) y b):
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
b)
2.- En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
3.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11 Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de