Mañón - ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DA TAXA DE SUMIDOIRO
Articulo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Articulo 2. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de
a) la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negra y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
2. No estarán sujetas a
Articulo 3. Sujeto Pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 33 de la ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del articulo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su titulo: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos Inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Articulo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38. 1 y 39 de la ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de
Artículo 5. Cuota Tributaria.
1. La cuota tributaría correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de dos mil pesetas.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinara en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
Conceptos.-Pesetas.
Las tasas por alcantarillado serán el 50% del consumo de agua.
3. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.
Articulo 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exenc1ón ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Articulo 7. Devengo.
1. Se devenga
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará
Articulo 8. Declaración, Liquidación e Ingreso.
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de