Ordes - ORDENANZA FISCAL N.º 14. REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto por los artículos 58 y 20.3 ñ de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por esta Ordenanza, este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de Portadas, Escaparates y Vitrinas, que se regirá.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público que beneficia de modo particular a los sujetos y que se produce por la instalación de Portadas, Escaparates y Vitrinas.
Artículo 3.-Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las Tasas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias que constituyen el hecho imponible de esta Tasa, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4.-Responsables.
Responderán subsidiariamente los propietarios de los inmuebles en que se encuentren los mencionados aprovechamientos, los cuales podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos.
Artículo 5.-Exenciones.
Artículo 6.-Cuota tributaria.
Se tomará como base de esta Tasa la superficie de cada escaparate, portada o vitrina estimándose en metros cuadrados o fracción independientemente cada unidad, sin acumular, por lo tanto, la superficie de todos los Escaparates, Vitrinas o Portadas.
Para la determinación de esta superficie o base imponible se considerará siempre la longitud del escaparate o Vitrina y una altura que no podrá ser superior a 3 metros lineales.
La Tarifa será la siguiente:
| CATEGORÍAS DE CALLES | ||||
| 1.ª | 2.ª | 3.ª | 4.ª y 5.ª | |
| Tarifa primera. Portadas. | ||||
| Por cada m2 o fracción hasta 20 cm. de saliente, al año (pesetas) | 1.000 | 750 | 500 | 250 |
| Tarifa segunda. Escaparates. | ||||
| Por cada m2 o fracción, al año (pesetas) | 500 | 400 | 300 | 200 |
| Tarifa tercera. Vitrinas y banderolas. | ||||
| Por cada m2 o fracción, con saliente o vuelo hasta 20 cm. al año (pesetas) | 1.500 | 1.250 | 1.000 | 500 |
Artículo 7.-Normas de gestión.
La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento en que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañado de un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio
Cuando se haya producido la instalación de Portadas, Escaparates y Vitrinas sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio del aprovechamiento.
Artículo 8.-Período impositivo.
Cuando el aprovechamiento especial haya de durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con el fijado en la licencia municipal.
Cuando la duración temporal de los aprovechamientos especiales se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa se produce el día 1 de Enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en el supuesto de inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial, se aplicará según lo previsto en los apartados siguientes.
Cuando se inicie la actividad en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio la cuota integra. Si el inicio de la actividad tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota. Si el cese se produce en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna.
Cuando no se autoriza el aprovechamiento especial o por causas no imputables al sujeto pasivo, no se pueden instalar las portadas, escaparates y vitrinas, procederá la devolución del importe satisfecho.
Artículo 9.-Régimen declaración de ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación,
Cuando se presenta la solicitud de autorización por la instalación de los elementos referidos al artículo 1, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.
Alternativamente, pueden presentarse en el Ayuntamiento los elementos de la declaración con el fin de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la cuantía.
Se expedirá un recibo de abono al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el término de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio recibo de abono.
Tratándose de aprovechamiento que se realicen a lo largo de varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con la finalidad de facilitar el ingreso, se remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento de domiciliación bancaria.
No obstante, la no recepción del documento de domiciliación bancaria no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación de pago de la tasa, en este caso, se procederá al cargo en la cuenta domiciliada durante la última quincena del período de ingreso voluntario.
Artículo 10.-Notificaciones de las tasas.
En supuestos de aprovechamiento especiales continuados en varios ejercicios, la primera liquidación tiene carácter periódico, se notificará colectivamente, mediante exposición pública del Padrón en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con el período fijado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Al amparo de lo previsto por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 25/98, la tasa de carácter periódico regulada en esta ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetos al requisito de la notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de esta coincida con el obligado al pago del precio público que le sustituye.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.