Miño - ORDENANZA FISCAL Nº 24, que regula la tasa por retirada de vehículos en el ayuntamiento de Miño

Publicación provisional: 09/07/2008 BOP Nº: 157
Publicación definitiva: 18/09/2008 BOP Nº: 216
Aplicable dende: 18/09/2008

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Miño establece la "Tasa por retirada de vehículos" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo

Artículo 2º.- Hecho Imponible

1.1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de retirada de vehículos para todos aquellos que ordenada su movilización, el conductor o propietario no corrigiera las deficiencias que motivaron la medida, y por permanecer un vehículo abandonado en la calle o estacionado defectuosa o abusivamente en la vía pública.
A) Constituyendo peligro o causando graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones y al funcionamiento de un servicio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía pública.
B) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
C) Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el apartad 67.1 párrafo tercero del R.D.L. 339/1990 2 de Mayo ( Ley de Seguridad Vial), el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa correspondiente.
D) Cuando un vehículo haya sido inmovilizado por estacionamiento indebido en los supuestos previstos en esta ordenanza o normativa correspondiente y hayan transcurrido 24 horas sin que por parte del conductor o propietario solicitaran su movilización, presumiéndose su abandono.
E) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
F) Cuando inmovilizado un vehículo por infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español e inmovilizado el vehículo, dicho infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
G) Cuando pueda presumirse racionalmente el abandono del vehículo. Se presume tal situación cuando permanezca estacionado por un período superior al mes y en los casos en que el vehículo presente un notable estado de deterioro, ausencia de alguna placa de matrícula, tener cristales rotos o carecer de ellos, tener las ruedas bajas, y, en general, cuando el estado de su interior impida el uso normal a que esté destinado el vehículo. Cuando los desperfectos del mismo hagan imposible que se pueda mover por sus propios medios o cuando carezca de algún elemento esencial para la circulación.
H) Los vehículos o remolques estacionados en la vía pública sin autorización municipal en los supuestos de no estar en posesión de la correspondiente matrícula para circular.
I) Los vehículos estacionados delante de las entradas de inmuebles dificultando o impidiendo el acceso a los mismos.
J) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor.
K) Cuando lo esté enfrente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble, durante el horario autorizado para utilizarlas y señalizarlas con vado permanente o laboral.
L) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de circulación rápida o de muy densa circulación definida como tal.
M) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en los lugares reservados para los transportes públicos, siempre que se encuentren debidamente señalizados y limitados.
N) Cuando un vehículo se halle estacionado total o parcialmente sobre una acera o paseo en la que no esté autorizado el estacionamiento o sobre un paso de peatones debidamente señalizado, obstruyendo la circulación.
Ñ) Cuando lo esté en una esquina o chaflán, de un modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de vehículos, o la libre circulación de peatones.
O) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal, que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía.
P) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada y señalizada al efecto.
Q) Cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de la vía pública.
R) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como de estacionamiento exclusivo para residentes o zona de acceso restringido o con limitación horaria sin disponer del distintivo que lo autoriza.
S) En zona delimitada como de seguridad entorno a edificios oficiales, debidamente señalizados.
T) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento, tales como obras, a minusválidos, servicios municipales, etc..., siempre que estén debidamente señalizados.
U) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en zona de Ordenación y Regulación de Aparcamiento (O.R.A.), con ticket o tarjeta sobre cuya autenticidad existan indicios racionales de falsificación, manipulación fraudulenta o utilización ilegítima, sin perjuicio de la exigencia del tanto de culpa que pueda corresponder ante los Tribunales.
V) Cuando un vehículo permanezca estacionado en zona de aparcamiento Regulado (ORA) o limitado sin utilizar el ticket correspondiente y la incorrecta utilización de este en tiempo superior al 50 % hasta un máximo de media hora del tiempo abonado, y cuando se observe reiteración, no siendo en este caso de necesaria aplicación el tiempo establecido.
1.2 A los efectos de lo dispuesto en el apartado a) y R.D.L. del apartado c), se establece que un vehículo causa graves perturbaciones al funcionamiento de un servicio público:
a) Cuando permanezca estacionado en lugar destinado a parada de Bus, Taxi, o carga y descarga de mercancías, según lo indicado por la señal.
b) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugar reservado para servicios de emergencias.
c) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugar señalizado para servicios o vehículos oficiales.
d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la entrada de garaje señalizado con vado-permanente.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares destinados para el desarrollo de la actividad ferial, impidiendo su realización, según fechas y horarios indicados por señal.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares destinados para uso del servicio de limpieza (contenedores).
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en Zona de Estacionamiento Limitado Aparcamiento Regulado en tiempo superior a sesenta minutos sin utilizar el ticket o papeleta de horario correspondiente, la incorrecta utilización de estos, y cuando se observase reiteración, no siendo en este caso de necesaria aplicación el tiempo establecido.
1.3.- Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular debidamente justificadas, los gastos ocasionados como consecuencia de la retirada según lo establecido en la presente ordenanza, serán por cuenta del titular que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. 

Artículo 3º.- Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nacerá, devengándose la Tasa en el momento en que intervengan los Agentes Municipales con el fin de retirar, trasladar o inmovilizar los vehículos.

Artículo 4º.- Sujeto Pasivo y Responsables.

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los vehículos.
2. Responderán subsidiariamente con el sujeto pasivo, los conductores del vehículo que aparezcan como causantes de la conducta que deriva la producción del hecho imponible, así como las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 5º.- Beneficios fiscales

No serán de aplicación beneficios fiscales, salvo los que puedan establecerse en normas con rango de Ley.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria

Regirán las siguientes tarifas:
6.1.- Por transporte de cada vehículo.
6.1.1.- Bicicletas
6.1.2.- Ciclomotores
6.1.3.- Motocicletas, triciclos, motocarros y análogos
6.1.4.-. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 3.500 Kgs con traslado y deposito
6.1.5.-.Medio enganche, cobro antes de translado
6.1.6.- Puesta en circulación de vehículo inmovilizado con el cepo
 
20 €
30 €
30 €
 
85€
43€ 
43€

Artículo 7º.- Normas Complementarias y de Gestión.

1.- Trasladados los vehículos al depósito, por la dependencia administrativa que corresponda o por el concesionario del servicio, se cursará comunicación al titular del vehículos para que proceda a su ratirada
2.- Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1, sin que el titular se hiciera cargo del vehículo y pagado las Tasas, se procederá al cobro de las mismas por la vía de apremio administrativo.
3.- En el acto de finalización y adjudicación del vehículo, se practicará la liquidación definitiva de los débitos a la Hacienda Municipal, acumulando la deuda principal además de los gastos de procedimiento, hasta el momento de la adjudicación.
4.- Cuando los titulares de los vehículos depositados fueran desconocidos, la notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se practicará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su importe a costa del interesado.
El procedimiento seguirá su continuación en la forma prevista en este precepto.
5.- Inmovilización de los vehículos. Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no estuviese presente o, estando, se negara a retirarlo, será inmovilizado por medio de cepos u otros procedimientos similares para impedir su circulación. También procede la inmovilización de los vehículos en los términos previstos en las normas que regulan el estacionamiento de vehículos en las vías urbanas.
Los conductores o propietarios de vehículos inmovilizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior, solicitarán a los Agentes Municipales su puesta en circulación, para lo cual procederá a ingresar el importe de cuota prevista en el artículo 6º, aplicándose el resto de las normas de gestión previstas en esta Ordenanza.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones

Los derechos y tasas de esta Ordenanza son exigibles y plenamente compatibles con las sanciones que procedan de acuerdo con el cuadro de multas del Código de Circulación.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones cometidas y su sanción, se estará a lo dispuesto en los artículos de la Ley General Tributaria

Disposición Final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha 21 de junio de 2008 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.