Padrón - REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONCESION DE HONORES Y DISTINCIONES

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 28/09/1995 BOP Nº: 0
Aplicable dende: 28/09/1995

Artículo 1°.-

Este Ayuntamiento, acogiéndose a la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de Noviembre de 1.986, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 191 del mismo Cuerpo Legal, regula por el presente Reglamento Especial cuanto concierne a la concesión de Honores y Distinciones.

Artículo 2°.-

Para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, se crea la Medalla de la Villa de Padrón, en sus categorías de oro, plata y bronce, que llevará gravado el Escudo de este Ayuntamiento.

Tambien podrán otorgarse otras distinciones, tales como el escudo de solapa en oro y plata, así como el pimiento de oro o plata de Padrón.

Articulo 3º.-

Igualmente podrá concederse el Título de Hijo Predilecto, siendo para ello condición indispensable que la persona interesada haya nacido en el Término Municipal de Padrón. Asimismo podrá concederse el nombramiento de Hijo Adoptivo a personas naturales de otras poblaciones. Tambien podrá realizarse el nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.

Estos nombramientos no otorgarán en ningún caso facultad para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento, pero habilitarán para funciones representativas por delegación del Alcalde o de la Corporación. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores, excepto los ciudadanos de paises de la Unidad Europea que tendrán el mismo tratamiento que los nacionales.

Artículo 4º.-

Los Honores y Distinciones a que se refieren los artículos anteriores se concederán para premiar servicios que tengan carácter extraordinario o merecimientos especiales, previa la tramitación del oportuno expediente, que podrá instruirse:

a) De oficio por acuerdo de la mayoría de los miembros que compongan el Ayuntamiento.

b) A petición de la mayoría de las Asociaciones y Fundaciones que funcionen legalmente en el Municipio.

c) A solicitud del 30% de los residentes mayores de edad, inscritos en el correspondiente censo electoral.

Artículo 5°.-

Los Honores y Distinciones se podrán conceder a personas físicas, presentes o a título póstumo, o a personas jurídicas, tales como Corporaciones, Instituciones, Asociaciones, Fundaciones o Congregaciones.

Artículo 6º.-

En el acuerdo inicial de la Corporación, o en los escritos de propuesta de las Entidades o particulares, se expresarán concretamente los hechos o las circunstancias que hayan de ser objeto del expediente, la persona que se propone para el galardón y la clase de Honor o Distinción que se pretende le sea concedida.

Artículo 7°-

En la misma sesión en que se acuerde la incoación del expediente, se designará el miembro de la Corporación que haya de actuar como Juez Instructor, y el funcionario a quien se confíe el cargo de Secretario del expediente. La valoración de méritos definitiva se hará por un Organo colegiado, a propuesta del Juez Instructor, del que formará parte un representante de cada Grupo político presente en la Corporación, utilizando, en caso de discrepancia, el voto ponderado.

Artículo 8º.-

El Ayuntamiento crea un Libro de Honor en el que firmarán aquellas autoridades o personalidades del campo de la política,la enseñanza, la cultura, deportes, o cualquier otra actividad que a juicio del Alcalde o de la Corporación merezca figurar en el mismo.

Artículo 9°.-

Terminado el expediente, el Juez Instructor formulará propuesta que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, por término de 10 dias, durante los cuales podrán cuantos lo deseen examinar el expediente y presentar las reclamaciones u objeciones que estimen pertinentes.

Artículo 10°.-

La resolución que proceda será adoptada por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de hecho de miembros de la Corporación.

Artículo 11°.-

 La entrega de los atributos o documentos representativos de los Honores o Distinciones concedidos, se realizará por el Sr. Alcalde en un acto público y de homenaje, con asistencia del Pleno de la Corporación y de aquellas Autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 12º.-

 Con la sola excepción de SS.MM. los Reyes, no podrán adoptarse acuerdos que otorguen Honores o Distinciones a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Artículo 13º.-

 Previo expediente, que se instruirá con las mismas características y garantías que para su otorgamiento, la Corporación podrá revocar la concesión del Honor y Distinción a la persona o entidad galardonada, si estas modifican tan profundamente su conducta anterior que sus actos posteriores los hagan indignos de estos premios.

Disposición

El presente Reglamento que consta de trece artículos, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y publicado su texto integramente en el B.O. de la Provincia.

Padrón, 20 de Septiembre de 1.995