Betanzos - PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

Publicación provisional: 23/07/2024 BOP Nº: 135
Publicación definitiva: 20/09/2024 BOP Nº: 182
Aplicable dende: 11/10/2024

Artículo 1.- Fundamento jurídico.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación al artículo 4, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio que se establece en el artículo siguiente y que se regirá por el presente texto regulador.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Consiste el hecho imponible en la dispensación de la comida del mediodía a los usuarios en su domicilio.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes aquellos usuarios que resulten beneficiarios del servicio de acuerdo con la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio que soliciten y se beneficien del servicio de la dispensación de la comida del mediodía.

Artículo 4.- Precio o cuantías.

La cuantía del precio público será fijado en las tarifas comprendidas en los siguientes apartados, referidos a una comida diaria:

TARIFA:

 

1.- Cuota mínima: 20% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean inferiores o iguales al 80% del S.M.I.

2.- 40% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro sean superiores al 80% del S.M.I. E inferiores o iguales al 100% del S.M.I.

3.- 60% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean superiores al 100% del S.M.I. E inferiores o iguales al 150% del S.M.I.

4.- 80% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean superiores al 150% del S.M.I. E inferiores o iguales al 175% del S.M.I.

5.- 100% del precio del menú que esté vigente en cada momento, que será satisfecho por los beneficiarios en los que se cumpla que los ingresos atribuibles a cada miembro de la unidad familiar sean superiores al 175% del S.M.I.

A efectos de la aplicación de las tarifas se entiende por rentas personales la suma de ingresos anuales del interesado por cualquier concepto a los que se restará el importe del alquiler o amortización de la vivienda habitual con un importe máximo de 240,40 euros al mes.

Se entiende por salario mínimo interprofesional vigente el que anualmente fija el organismo estatal competente.

Artículo 5.- Devengo

El precio se devengará y por tanto nacerá la obligación de contribuir en el momento de autorizarse la prestación del servicio.

Artículo 6.- Normas de gestión.

As persoas interesadas en beneficiarse do servizo a que se refire este texto regulador deben presentar a solicitude en modelo normalizado, ademais de achegar a documentación necesaria para a posible liquidación do prezo público. Os requisitos para a solicitude acreditaranse mediante a presentación das autorizacións (ou os propios documentos no caso de opoñerse á consulta) para acceder a estes documentos de acordo co modelo de instancia aprobada atendendo aos convenios de interoperabilidade dispoñibles en cada momento:

A) Declaración de todos os membros da unidade de convivencia.

B) Autorización para a consulta de ingresos do solicitante e de todos os membros da unidade familiar (certificado das pensións que reciben, nóminas, declaración de I.R.P.F ou certificación negativa de Facenda da obrigación de contribuír, certificación do INEM en caso de desemprego,...)

Unha vez aprobada a prestación do servizo, comunicarase ao departamento de Rendas para que se proceda a incluílo nos padróns mensuais, con indicación da cota por comida diaria que corresponda. Unha vez finalizado o mes viraranse e notificarán baixo a forma de ingreso por recibo e entenderase prorrogado mentres non se acorde a súa caducidade por alcaldía ou se presente baixa polo interesado.

Para acceder a esta información será posible que se dea autorización para poder acceder aos datos que obren en poder da administración por seren un datos que está en poder doutra administración. Habilítase á alcaldía para o establecemento dun formulario normalizado para esta solicitude, onde se faga constar a autorización ou á oposición a consulta indicada. Este formulario poderá ser un formulario normalizado coa Deputación da Coruña.


Artículo 7.- Pago

Las liquidaciones de precios se practicarán por meses naturales y se abonarán en la primera semana del mes siguiente. El abono se realizará mediante domiciliación bancaria.

Disposición final.

El presente texto entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.