Frades - Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas minusválidas

Publicación provisional: 18/06/2002 BOP Nº: 138
Publicación definitiva: 18/06/2002 BOP Nº: 138
Aplicable dende: 19/06/2002

Artículo 1.-

La aprobación de esta ordenanza destinada a regular la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas minusválidas, por parte del Ayuntamiento de Frades.

Artículo 2.-

Los destinatarios de las tarjetas de estacionamiento son aquellas que, empadronadas en este municipio, se encuentren impedidas para hacer uso de los transportes públicos. Esta imposibilidad deberá ser reconocida por el equipo de valoración y orientación con competencias en la materia y que depende de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3.-

La documentación que deberá presentar el interesado es la siguiente:

Solicitud dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento a los efectos previstos en esta ordenanza. Junto con su carnet de identidad o documento equivalente.

Certificado de minusvalía expedida por los equipos de valoración (EVO) de la Xunta de Galicia o organismo competente a este fin de cualquier otra comunidad autónoma.

Tener reconocida por este organismo la imposibilidad de uso de transporte público.

Dos fotos de tamaño carnet.

En el caso de que el minusválido sea el conductor del vehículo, el permiso de conducir de éste o bien el de aquella persona que lo transporte habitualmente, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración jurada de la misma.

Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

Justificación del pago del último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 4.-

Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, los servicios de asistencia social emitirán al respecto el informe que estimen procedente. Posteriormente la Alcaldía o la Comisión de Gobierno decidirá la concesión o denegación de la correspondiente tarjeta, de acuerdo con el cumplimiento o no de los requisitos exigidos.

La resolución será comunicada al solicitante de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Artículo 5.-

El período de validez de la tarjeta estará vinculado al período de validez del certificado de minusvalía por el EVO. Si este certificado tiene carácter de definitivo, la tarjeta caducará a los diez años, si es temporal, se concederá por el tiempo previsto en el certificado. La tarjeta puede ser renovada si se cumplen los requisitos señalados, siguiendo el mismo procedimiento previsto para su concesión. El Ayuntamiento se reserva el derecho de controlar la vigencia de las condiciones en base a las cuales fue concedida la tarjeta de estacionamiento y exigir en todo caso el uso correcto de la misma. Para ello podrá en cualquier momento solicitar los informes que estime oportunos al respecto. Su uso indebido puede dar lugar a su retirada. Ello sin perjuicio de que cualquier alteración de las circunstancias señaladas deberá ser comunicada por el titular al Ayuntamiento.

Artículo 6.-

En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación lo previsto en 8/1997, del 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás legislación aplicable.

Artículo 7.-

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.