Sobrado - Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD)

Publicación provisional: 17/08/1998 BOP Nº: 00
Publicación definitiva: 06/11/1998 BOP Nº: 255
Aplicable dende: 06/11/1998
Derogada: 04/06/2010 BOP Nº: 104

Artículo 1.º .-Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.b), de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización del servicio de ayuda a domicilio (SAD), especificado en las tarifas del artículo 3.º de esta ordenanza que se regirá por el presente texto normativo.

Artículo 2.º .-Base imponible.

A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 3.º se establece el precio de la hora de prestación del servicio de ayuda a domicilio en 850 (ochocientas cincuenta) pesetas, revisables anualmente, y de forma automática según índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Artículo 3.º .-Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza de conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 39/2988, será fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes. A efectos de la aplicación de las tarifas se entiende por salario mínimo interprofesional el señalado con carácter anual por los organismos estatales competentes.

Tarifas.

La aplicación de las tarifas contenidas en el presente apartado se hará teniendo en cuenta las rentas de la unidad de convivencia para lo que se aplicará la fórmula renta base: ingresos de la unidad económica de convivencia - (menos) alquiler o amortización de la vivienda / (partido) número de personas de la unidad de convivencia.

 

a) Tarifa número 1.

Personas que viven solas.

0 - 75% SMI: 0 ptas. Exento.

>75% - 100% SMI: 10%.

>100% - 125% SMI: 30%.

>125% - 150% SMI: 50%.

>150% SMI: 100%.

 

b) Tarifa número 2.

Unidades convivenciales de 2 personas.

<60%: 0 ptas. Exento.

>60% - 75% SMI: 10%.

>75% - 100% SMI: 30%.

>100% - 125% SMI: 50%.

>125% SMI: 100%.

 

c) Tarifa número 3.

Unidades convivenciales de 3 o más personas.

<50% - 60% SMI: 10%.

>60% - 75% SMI: 30%.

>75% - 125% SMI: 50%.

>125% SMI: 100%.

Artículo 4.º .-Exenciones.

Quedarán exentos del pago, en todo caso, los usuarios cuya renta base, establecida en el artículo 3.º de esta ordenanza reguladora, no alcance los mínimos establecidos en el mismo.

Artículo 5.º .-Liquidación y condiciones de pago.

a) La obligación de pago por parte del usuario nace desde que comienza la prestación del servicio por ayuda a domicilio.

b) La Secretaría-Intervención del Ayuntamiento liquidará los correspondientes precios, los cuales se practicarán por meses naturales y se satisfarán en la primera semana del mes siguiente, previa comunicación al usuario de la cuantía a satisfacer. El abono se realizará por domiciliación bancaria.

c) Cuando los pagos no se puedan hacer efectivos por cualquier motivo -inexistencia de fondos u otros-, el beneficiario del servicio será apercibido de inmediato, responsabilizándose de los gastos que esto ocasione. Si es reincidente, y tras la estimación del caso, causará baja en el Servicio de Ayuda a Domicilio sin derecho a reserva de plaza, salvo motivos debidamente justificados del retraso en el abono de las tarifas.

d) Si existe motivo, justificado debidamente y tras una valoración previa, se podrá eximir al usuario del pago por domiciliación, autorizándole a que haga el pago directamente en la entidad bancaria señalada por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado por el Ayuntamiento.

e) Si al usuario no se le prestase el servicio por causas no imputables al mismo tendrá derecho a un descuento proporcional en la cuota mensual a abonar. En caso contrario abonará la mensualidad total.

Disposición final.

La presente ordenanza reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por acuerdo municipal o disposición de rango legal superior.