Sobrado - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por liciencia de apertura de establecimientos
Artículo 1. Fundamento legal
Artículo 2. Obligación de contribuir
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de apertura de establecimientos industriales y comerciales, tendente a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario para el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.
2. Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse, en el supuesto de que fuera preceptiva.
La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, solicitantes de la licencia o las que vinieren obligadas a su solicitud, como titulares, de establecimientos en los que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Primera instalación
b) Traslado de local.
c) Cambio de actividad, y
d) Cualesquiera otros supuestos de apertura de establecimientos
Artículo 3. Bases y tarifas
Artículo 4.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Grupo I.................Pesetas
Bancos...................100.000
Grupo II....................................................Pesetas
Salas de fiesta, discotecas y análogos.............75.000
Grupo III.................................Pesetas
Pubs.........................................50.000
Hoteles.....................................50.000
Autoescuelas.............................50.000
Joyerías y platerías.....................50.000
Grupo IV....................................Pesetas
Cines y teatros.............................35.000
Grupo V..........................................................Pesetas
Fábricas de cales, conservas y salazones.............25.000
Bares y cafeterías.............................................25.000
Fábricas de cerrajerías, embutidos, lejías,
gaseosas, jabones, talleres, tintorerías...............25.000
Garajes...........................................................25.000
Salones de belleza...........................................25.000
Grupo VI............................................Pesetas
Fondas y Hospedajes..........................20.000
Agencias de negocios...........................20.000
Almacenes al por mayor de cualquier
clase de mercaderías y artículos..............20.000
Grupo VII......................................................Pesetas.
Agencias, sucursales y delegaciones de seguros.....10.000
Administración de empresas de autobuses.............10.000
Otras oficinas y despachos no comprendidos
en los anteriores..................................................10.000
Hornos para cocer pan...........................................10.000
Grupo VIII..........................................................Pesetas.
Delegaciones de sociedades.................................5.000
Agencias de transporte.........................................5.000
Tabernas y similares............................................5.000
Peluquerías.........................................................5.000
Tiendas de detalle de artículos alimenticios
y otros artículos al por menor..................................5.000
Sociedades cooperativas y análogas.........................5.000
Grupo IX.................................................................Pesetas.
Las restantes actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas no incluidas en los grupos anteriores:
Molestas................................................................25.000
Insalubres..............................................................50.000
Nocivas...................................................................75.000
Peligrosas...............................................................100.000
Grupo X...................................................................Pesetas
El resto de actividades no incluidas anteriormente tributarán por asimilación a los grupos anteriores teniendo en cuenta criterios de capacidad económica.
Artículo 5. Exenciones o bonificaciones.
Artículo 6. Administración y cobranza
Artículo 7.
El pago de la cuota se efectuará previa liquidación para ingreso directo.
Artículo 8.
Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria, que a continuación se indican:
a) De los elementos esenciales de la liquidación
b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos y
c) De lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.