Sada - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas

Publicación provisional: 10/02/1999 BOP Nº: 33
Publicación definitiva: 10/02/1999 BOP Nº: 33
Aplicable dende: 01/01/2001

Artículo 1.º

Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 en relación con el artículo 20.3 G), ambos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por "Ocupación de terrenos de uso público local, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas

Artículo 4.º .-Cuantía.

1.-La cuantía de la tasa, regulada en esta ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se detallan:

Epígrafe: pesetas.

Tarifa primera.-Ocupación de la vía pública con mercancías:

1.-Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", por metro cuadrado y día: 100 pesetas.

2.-Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por metro cuadrado y día: 100 pesetas.

Tarifa segunda.-Ocupación con materiales de construcción:

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, vagones metálicas denominadas "containers", para recogida o depósito de los mismos, y otros aprovechamientos análogos. Por metro cuadrado y día:

En calles de 1.ª categoría: 100 pesetas.

En calles de segunda categoría:

Tarifa tercera.-Vallas, puntales, anillas, andamios, etc.:

1.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramiento, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas:

Por metro cuadrado o fracción, al mes:

En calles de 1.ª categoría: 450 pesetas.

En calles de 2.ª categoría:

2.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas y otros elementos análogos. Por cada elemento y mes:

En calles de 1.ª categoría: 250 pesetas.

En calles de 2.ª categoría: ...

2.-Normas de aplicación de las tarifas:

a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantía resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.

b) Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa tercera sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 200%; durante el tercer trimestre un 300%; y por cada trimestre, a partir del tercero, un 200 por cien.

c) La tasa por ocupación con vagones o vagonetas metálicas, denominadas "containers", para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción, se liquidarán por los derechos fijados en las calles de primera categoría.