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Betanzos - ORDENANZA GENERAL MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Publicación provisional: 13/07/2010 BOP Nº: 131
Publicación definitiva: 02/09/2010 BOP Nº: 168
Aplicable dende: 02/09/2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su Texto Refundido establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales, las cuales la ejercen dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La manifestación de esta competencia, en materia de circulación, se refleja en la elaboración de una Ordenanza que regule los aspectos relacionados con la misma dentro del Municipio.

El hecho de la circulación vial es hoy en día consustancial al ser humano, siendo la actividad que más se prodiga y la que más vincula a la población ya sea en su faceta conductora o meramente peatonal, razón por la que requiere una legislación concreta y adecuada a sus especiales circunstancias.

La capacidad normativa de las Administraciones Locales debe enfocarse hacia la regulación de las facetas específicas que constituyen la idiosincrasia del Municipio, atendiendo a la variedad y pluralidad de su tejido social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Este Ayuntamiento regula mediante la presente Ordenanza diversas cuestiones en materia de tráfico con el fin de ejercer las competencias atribuidas a los Municipios por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante y complementar así la legislación estatal y autonómica en este ámbito.

TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En aquellas materias no reguladas expresamente en esta Ordenanza se aplicarán directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los Reglamentos u otras normas que la desarrollen o puedan desarrollarla en un futuro.

Artículo 2.Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza:

1.La regulación de los usos de las vías urbanas y travesías, de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios; compatibilizar la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes.

2.El establecimiento de medidas de limitación del estacionamiento, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos y favorecer así su integración social.

3.Establecer los importes de las sanciones pecuniarias correspondientes a las distintas infracciones, respetando los límites legales en la normativa con rango de Ley.

Artículo 3.Ámbito de aplicación.

1.Las normas contenidas en esta Ordenanza obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos y los interurbanos cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, que sean aptos para la circulación o que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Mediante esta Ordenanza se regula el uso de las vías urbanas del Término Municipal para la circulación de personas y vehículos y será de obligado cumplimiento para todos aquellos que hacen uso de las mismas.

2. Se entiende por usuarios de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.

TÍTULO PRIMERO: LA CIRCULACIÓN URBANA

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Artículo 4.Usuarios, conductores y titulares de vehículos.

1.Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

2. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

3. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

Artículo 5.Normas de comportamiento de los peatones.

1. Los peatones transitarán por las aceras, los andenes o los paseos, preferentemente por su derecha, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, los peatones han de extremar las precauciones y circular cerca de las fachadas de los edificios, por el lugar más alejado del centro de la calzada.

2. Los peatones utilizarán los pasos señalizados para cruzar las calzadas y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.

3. Al llegar a una plaza o rotonda, los peatones deberán rodearla, salvo que esté habilitado un paso para cruzarla.

4. En los pasos de peatones regulados por semáforo, los peatones deberán respetar sus señales o fases que les afecten, así como cualquier otro tipo de señalización específica de la vía pública.

5. Los peatones deberán respetar las señales de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, y seguir sus indicaciones.

Artículo 6.Zonas peatonales.

1. El Ayuntamiento podrá establecer islas o zonas peatonales en las que, como norma general, será prioritaria la circulación de peatones, y se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos excepto en las zonas especialmente autorizadas.

2. Las islas o zonas peatonales dispondrán de la señalización correspondiente a la entrada y a la salida. En las señales se indicarán las limitaciones y los horarios, si procede, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos móviles o telemáticos que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

3. La prohibición de circulación y de estacionamiento en las islas o zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días, y podrá afectar a todas o sólo algunas de las vías de la zona delimitada.

4. Las limitaciones de circulación y de estacionamiento que se establezcan en las islas o zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

a)Los del servicio de prevención y extinción de incendios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ambulancias y transporte sanitario y a aquellos otros vehículos de servicios públicos de limpieza, reparación o similares, para la prestación del servicio correspondiente.

b)Los que trasladen enfermos o personas discapacitadas con domicilio o atención dentro del área.

c)Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados, durante el horario que fije la licencia correspondiente.

d)Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante el tiempo imprescindible para cargar o descargar, dentro del horario establecido. Las tareas de carga y descarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.

e)Los vehículos destinados a operaciones de mudanzas de muebles y enseres tendrán acceso a la zona y permiso para estacionar en las condiciones y horarios establecidos, para cada caso, en la autorización municipal correspondiente, según dispone el artículo 38.4 de esta Ordenanza.

f)Los vehículos destinados al transporte escolar, en los itinerarios y paradas fijados al efecto por la Autoridad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta Ordenanza.

5.El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para identificar a los vehículos autorizados a circular en las zonas restringidas, que deberán colocarse en lugar visible, preferentemente en el parabrisas.

6.El Ayuntamiento podrá establecer zona de acceso restringido en el Casco Historico de la Ciudad y en calles donde se de una manifiesta saturacion de trafico, limitando el estacionamiento y circulación de vehiculos a los vecinos residentes acreditados, servicio de urgencia y taxis, según los dias y horario que se determine asi como establecimiento de un horario para las tareas de carga y descarga de mercancias.

7.En el Casco Histórico de la Ciudad queda restringido a las horas que se establezcan según las necesidades que surgan el trafico de vehiculos con P.M.A superior a 3.500 Kgs, entendiéndose como tal Casco Histórico el recogido en las Normas Urbanisticas.

8.En las calles peatonales o zonas de acceso restringido señalizadas a tal efecto sólo se permitirá la circulación para la carga y descarga durante el horario establecido por la señal.

Artículo 7.Zonas de prioridad invertida y regulación de tráfico en circunstancias especiales.

1.La Administración Municipal podrá establecer zonas en las cuales las condiciones de circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

2.Cuando circunstancias especiales así lo requieran, la Autoridad Municipal, por medio de la Policía Local, podrá tomar las medidas que sean oportunas para la adecuada regulación del tráfico, tales como:

a) La restricción o prohibición de la circulación de vehículos en general o de una categoría en particular por determinadas zonas de población.

b) La canalización del tráfico por determinadas vías.

c) La reordenación, restricción o prohibición de la parada o el estacionamiento en determinadas vías.

Artículo 8.Control del vehículo y otras obligaciones del conductor.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantenga el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, de forma que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

3. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor, con el vehículo en movimiento, de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de pasajeros o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el uso de dispositivo GPS.

4. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas, cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

5. Se prohíbe, durante la conducción, la utilización de dispositivos de telefonía móvil, navegadores y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares, o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los Agentes de la Autoridad, los conductores de vehículos especiales y de acompañamiento de estos, de furgones de transporte de fondos y de escolta debidamente acreditados, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

6. Se prohíbe conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

7. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

8.Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

Artículo 9.Circulación de motocicletas y ciclomotores.

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por las aceras, andenes, paseos ni carril bici.

Artículo 10.Circulación de bicicletas.

1. Las bicicletas deberán estar dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos con arreglo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas deberán, además, llevar colocada alguna prenda reflectante, si circulan por vía interurbana.

2. Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

3. Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas, podrán circular por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos, las aceras suficientemente amplias y las zonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes condiciones:

1)Respetarán la preferencia de los peatones.

2)Adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h.

3)Se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

4. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

5. Las bicicletas no podrán circular por vías urbanas en las que se permita una velocidad superior a los 40 Km/h y carezcan de arcén.

Artículo 11.Velocidad de los vehículos que circulen por núcleo urbano.

1. El límite máximo autorizado de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 40 Km/h, al igual que los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h, sin perjuicio de que la Autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías y/o zonas límites inferiores o superiores.

En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 20 Km/h.

2. Todo conductor estará obligado a respetar los límites de velocidad establecidos. Con el fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo, deberá tener en cuenta, además:

1)Las propias condiciones físicas y psíquicas.

2)Las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga.

3)Las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

4)En general, todas aquellas circunstancias en cada momento concurrentes.

3. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 12.Actividades que afecten a la seguridad de la circulación.

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la Autoridad municipal.

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía sustancias o materiales que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Asimismo, se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios, o accidentes o que obstaculicen la libre circulación.

Los vehículos, especialmente cuando se incorporen a la vía pública procedentes de obras, destierres o fincas de labranza adoptarán las medidas necesarias para mantener las vías limpias de tierra, barro u otros materiales, objetos y aparatos.

3.Quienes hubieren creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido a los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

4. Se prohíbe ocupar una vía de dominio público por causa de actividades o instalaciones sin autorización municipal.

5.Se prohíbe expresamente la limpieza, lavado o reparación de vehículos en la vía pública.

Artículo 13.Emisión de perturbaciones y contaminantes.

1.No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias y reformas indicadas.

2.Tanto en las vía públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador de las explosiones.

Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 84.1 h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3.Queda prohibida la emisión de los contaminantes a que se refiere el apartado 1 producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

4.Igualmente queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuese su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.

Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.

Artículo 14.Señalización.

1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la Autoridad municipal. La Alcaldía o el Concejal Delegado ordenarán la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda, así como la autorización de señales temporales por motivo de obras u otras circunstancias.

2. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza estarán obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

Artículo 15.Alteración.

1. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.

2.Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

3. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Artículo 16.Señalización de entradas.

1. Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle o zona.

2. Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 17.Orden de prioridad.

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

1)Señales y órdenes de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2)Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía pública.

3)Semáforos.

4)Señales verticales de circulación.

5)Marcas viales.

2. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo

Artículo 18.Modificación temporal.

La Autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

CAPÍTULO TERCERO: LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO

Sección 1ª. La parada

Artículo 19.Parada.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía Local o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles e inaplazables.

Artículo 20.Lugar de parada

1. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo.

En todo caso, la parada tendrá que hacerse situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.

2. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede hacerlo sin ningún tipo de peligro

Artículo 21.Modo de parada

1. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde se produzcan menos dificultades en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de vehículos de los servicios públicos de urgencia que se encuentren de servicio, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

2. En las paradas en calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Artículo 22.Parada de taxis

Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza reguladora del servicio y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.

Artículo 23.Parada de autobuses.

1.Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad municipal.

2.Los conductores de autobuses vendrán obligados a situar el vehículo dentro de la zona delimitada al efecto, lo más cerca posible del borde de la calzada, sin llegar en ningún caso a obstaculizar la circulación.

Artículo 24.Itinerarios

La Autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 25.Prohibiciones.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se prohíbe la parada en los casos y lugares siguientes:

a)Donde lo prohíban las señales correspondientes.

b)En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros.

c)Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

d)Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

e)Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones y zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos.

f)A menos de cinco metros de una esquina, cruce, intersección o bifurcación, salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.

g)En los puentes, pasos a nivel, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

h)En los lugares donde la detención impida la visión de la señalización a los usuarios a los que vaya dirigida u obligue a hacer maniobras.

i)En la proximidad de curvas o cambios de rasantes, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.

j)En los espacios señalizados como reservados para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

k)En los carriles, paradas o pasos reservados para determinados vehículos, como autobuses de transporte público de pasajeros, taxis o bicicletas.

l)En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.

m)Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.

n)En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado.

ñ)En las vías públicas declaradas de atención preferente por Resolución municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

o)Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

p)Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos.

Sección 2ª. El estacionamiento.

Artículo 26.Estacionamiento.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación, por el cumplimiento de cualquier requisito .

Artículo 27.Modo de estacionamiento.

1. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los conductores tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.

2. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

Artículo 28.Tipos de estacionamiento. Estacionamiento con limitación temporal.

1. El estacionamiento puede ser:

a)En fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.

b)En batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

c)En semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila.

2. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos deberán colocarse dentro del perímetro marcado.

3.La autoridad municipal podrá ordenar y regular el estacionamiento con limitación temporal en zonas delimitadas a tal fin. La regulación de este servicio de estacionamiento, así como las calles del municipio afectadas por el mismo se recogen en la Disposición Adicional 1ª de la presente Ordenanza.

Artículo 29.Parte de estacionamiento.

1.En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

2.En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en el sentido de la marcha y en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.

Artículo 30.Manera de estacionar.

1.Los conductores deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio de entre veinte y diez centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, para permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

2.Los vehículos de dos ruedas deberán respetar, además las siguientes normas de estacionamiento:

a)Estacionarán en batería con un ángulo tal que, en ningún caso, ocupen más de 1,5 metros a lo largo de la calzada en los lugares de libre aparcamiento, sin perjuicio de que si existieran espacios reservados para este tipo de vehículos a menos de 100 metros deberán utilizarlos inexcusablemente.

b)No podrán estacionar entre dos vehículos de forma que impidan el normal acceso a estos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento. Tampoco podrá estacionarse si se dificulta la incorporación de estos vehículos a la circulación.

c)No podrán encadenar o atar estos vehículos entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin, tales como árboles, farolas, postes de señalización, bancos y demás mobiliario urbano, o de forma que el estacionamiento ocasione molestias a los demás usuarios de la vía. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer por la infracción cometida, la Policía Local podrá adoptar las medidas necesarias para la retirada del vehículo estacionado en estas condiciones. Los gastos que se deriven de la retirada del vehículo correrán por cuenta del responsable de la infracción.

Artículo 31.Servicio colectivo

1. La Autoridad municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos estación de autobuses.

2. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad municipal determine mediante la correspondiente resolución municipal.

3. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 Kg, así como cualquier otro tipo de vehículos que por su volumen oculten la fachada de los edificios o puedan facilitar la escalada al interior de estos, no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 32.Estacionamiento limitado

1.El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

Artículo 33.Prohibiciones.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a)Donde lo prohíban las señales correspondientes.

b)En un mismo lugar de la vía pública durante más de 30 días consecutivos.

c)En las zonas señalizadas como de reserva para carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

d)En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público y organismos oficiales, servicios de urgencia o policía.

e)Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de tres metros.

f)En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.

g)Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

h)En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

i)En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior.

j)En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación temporal, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de estacionamiento.

k)Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza, impidiendo el acceso a ellos o su retirada.

l)En las vías públicas, los remolques, separados del vehículo motor.

m)De forma distinta a como se indica en las marcas y líneas de estacionamiento o fuera de los límites del perímetro marcado.

n)En doble fila, en cualquier supuesto.

ñ)Vehículos en exposición, exhibiendo carteles para su venta en vía pública. Se considerará que está en dicha situación, cuando permanezca con carteles anunciadores y durante un tiempo superior a 24 horas en las vías públicas del término.

o)En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo 28 de esta Ordenanza.

p)En los lugares debidamente señalizados temporalmente con tal prohibición, debido a actos públicos, obras u otras causas.

q)Donde esté prohibida la parada.

r)En los vados, señalizados como tales mediante placa de licencia municipal, ocupándolos total o parcialmente.

Sección 3ª. De las tarjetas de estacionamiento para minusválidos.

Artículo 34.Tarjeta de minusválidos

1. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, adoptará las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para disminuidos físicos y la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma.

2. El Ayuntamiento expedirá la tarjeta de aparcamiento especial para personas con movilidad reducida según el modelo determinado reglamentariamente y tendrá validez para todo el territorio nacional. Dicha tarjeta permitirá al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en los que estén destinadas a un vehículo determinado.

3.Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO: OBRAS

Artículo 35: De los contenedores y de la carga y descarga en obras

1.En las obras de construcción o remodelación de edificaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar:

a) Vados provisionales, siempre y cuando se disponga de un espacio en el interior del solar o inmueble, susceptible de ser utilizado para realizar labores de carga y descarga.

b) Reservas de espacio provisionales en la vía pública, cuando carezcan de espacios interiores suficientes, para realizar actividades de carga y descarga o colocación de contenedores para materiales de construcción o retirada de escombros y similares.

2.La colocación de contenedores por obras en la vía pública, requerirá autorización previa del Ayuntamiento. La colocación de los mismos se realizará de acuerdo con las condiciones que establezca el documento de autorización.

3.Cuando por razones de interés público se debieren realizar obras, operaciones de limpieza o acontecimientos de índole diversa, se limitará el uso o disfrute de la licencia o autorización concedida, cuando así se requiera

CAPÍTULO SEGUNDO: OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 36. Elementos móviles y fijos.

1.Queda prohibida la colocación de elementos móviles o fijos en la vía pública, entre otros, postes, bolardos, arcos, maceteros o similares, cualquiera que sea su finalidad, sin obtener la previa autorización municipal.

2.La ocupación de la vía pública por contenedores de basura, de limpieza viaria o de reciclaje, entre otros, se realizará en aquellos puntos determinados por la Autoridad Municipal, procurándose su colocación en las zonas no destinadas a circulación de vehículos o viandantes, así como tampoco en pasos de peatones, ni en aquellos espacios reservados para el servicio de determinados usuarios. Cuando se considere conveniente por la autoridad competente, se cercará el lugar de colocación mediante elementos fijos, que eviten sea alterada su ubicación.

3.Queda prohibido cambiar de ubicación los contenedores, ciclomotores o motocicletas, al objeto de aparcar vehículos en el lugar de éstos.

4.No podrán colocarse obstáculos sobre la vía pública para reservarse el uso de la misma.

Artículo 37.Retirada de obstáculos.

1.La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos en la vía pública cuando:

a) No se hubiera obtenido la correspondiente autorización.

b) Entrañen peligro para los usuarios de la vía.

c) Su colocación haya devenido injustificada.

d)Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

e) Se estime conveniente atendiendo al interés general.

2.Sus responsables vendrán obligados a la retirada de los obstáculos colocados cuando así sean debidamente requeridos para ello y, de no hacerlo en el plazo concedido, serán desmontados por los Servicios Técnicos Municipales, repercutiendo a costa de aquellos los gastos que se hubieren producido

CAPÍTULO TERCERO: CARGA Y DESCARGA

Artículo 38.Carga y descarga

1. La Autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de cincuenta metros a partir de la zona reservada.

2. Podrá hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías.

3. El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación temporal, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.

4. La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (amueblamiento, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) que afecte a la circulación o al estacionamiento, deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento, en la que, una vez concedida, se hará constar lugar, fecha y horario autorizado, así como las precauciones a adoptar. Como requisito previo podrá ser exigida la exacción de las tasas determinadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

5. En las autorizaciones de reserva de la vía pública para carga y descarga que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada (MMA) de los vehículos.

Artículo 39. Vehículos dedicados

1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

2. El  peso de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente Ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías.

Artículo 40. Tarjeta de carga y descarga

1. El Ayuntamiento podrá habilitar una tarjeta para vehículos autorizados al transporte que por sus características (menos de 2.000 Kg.) no tengan posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, de dos asientos. Su actividad, en todo o en parte, habrá de desarrollarse en el término municipal.

2. Para la concesión de la tarjeta mencionada en el apartado anterior deberán aportarse los siguientes documentos:

1) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si no figurase en el censo municipal del impuesto.

2) Permiso de circulación del vehículo.

3) Inspección técnica del vehículo (ITV) en vigor.

4) Carta de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si se abona en otro Municipio.

5) Seguro en vigor del vehículo.

Artículo 41. Maniobra de carga y descarga.

1. La carga y descarga de mercancías se realizará preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita. Cuando esto no sea posible, se realizará en las zonas de la vía pública reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

2. La carga y descarga en la vía pública fuera de las zonas reservadas únicamente se permitirá en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente por el Ayuntamiento.

3. Queda expresamente prohibida la carga y descarga en los lugares y supuestos siguientes:

a) En la vía pública, cuando exista lugar habilitado para ello dentro de los establecimientos.

b) Superando el tiempo máximo autorizado.

c)Depositando mercancías en las vías, aceras, arcenes y zonas peatonales.

d)Fuera del horario habilitado por la Autoridad Municipal para tal fin.

e) Dentro de un radio de acción de cincuenta metros a partir de una zona señalizada para la realización de las operaciones de carga y descarga.

Artículo 42.Disposiciones sobre carga y descarga.

La Alcaldía podrá dictar disposiciones que regulen las siguientes materias:

a) Delimitación y señalización de las zonas de carga y descarga.

b) Restricciones de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías.

c) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia de las diferentes vías y barrios.

d) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

e) Autorizaciones especiales para:

1)Camiones de 12,5 Toneladas o más.

2)Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

3)Otras.

Artículo 43.Vehículos pesados.

Los camiones de transporte superior a 12,5 Toneladas podrán cargar y descargar exclusivamente en:

a) Intercambiadores de mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello.

b) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, y utilizando trayectos previamente autorizados por la Autoridad municipal.

Se precisará autorización especial para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

Artículo 44.Material descargado.

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en la vía pública.

Artículo 45.Precauciones.

Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Las carretillas de carga utilizadas para la distribución de la carga a los establecimientos deberán disponer de ruedas de material que evite los desperfectos en el pavimento.

Artículo 46. Ejecución.

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá señalizar debidamente

Artículo 47. Prohibición.

No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas para carga y descarga vehículos que no estén realizando dicha actividad.

Artículo 48. Tiempo máximo.

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de treinta minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar por la Autoridad municipal un período mayor de tiempo, previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto

Artículo 49. Exhibición de hora de inicio.

1. Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca según lo dispuesto en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la hora de inicio de estacionamiento en las zonas de carga y descarga. En caso de no existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento se colocará por el usuario.

2. Transcurrido el tiempo autorizado de treinta minutos no podrá encontrarse estacionado en zona de carga y descarga ningún vehículo cerrado sin conductor que no realice operaciones de estas naturaleza. Se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que correspondan.

TÍTULO TERCERO: UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)

Artículo 50.Vados

1.Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos estos bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

2. Los accesos y salidas de garajes se regularan por la normativa urbanistica correspondiente.

Artículo 51. Obligaciones del titular del vado

Al titular del vado o a la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a)La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

b)Colocar las señales de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble.

c)A la adquisición de las señales de vado aprobadas por el Ayuntamiento.

d)A abonar los gastos que ocasione la señalización, así como las obras necesarias, en los términos que establece el artículo 55.2 de la presente Ordenanza.

Artículo 52. Autorización.

1. La autorización de entrada y salida de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejalía Delegada competente, a propuesta de los servicios municipales correspondientes.

2. La autorización de entrada y salida de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 53.Documentación.

El expediente de concesión de autorización de entrada y salida de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados que habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

1)Plano de situación a escala 1:2.000 de la cartografía municipal.

2)Plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada a escala 1:50.

3)Plano de planta y número de plazas existentes por planta.

4)Fotografía de la fachada del inmueble.

5)Licencia de obras y primera ocupación cuando en ellos conste expresamente zona o reserva de aparcamiento.

6)Licencia de habilitación del local para garaje (cuando requiera obra).

7)Licencia de modificación de uso (cuando no requiera obra).

8)Licencia de apertura:

a) Cuando en ella consta expresamente zona de aparcamiento.

b) Cuando, aunque no conste expresamente, se otorgue para el desarrollo de actividad de taller de reparación de vehículos, de venta o alquiler o exposición de vehículos, lavado y engrase de vehículos, inspección de vehículos, estaciones de servicio o u otras similares que precisen el acceso de vehículos al interior del inmueble para el desarrollo normal de su actividad, tales como centros hospitalarios, ambulancias, centros de peritación de daños, etc.

Artículo 54. Tipos de vados.

1. Las autorizaciones para entradas y salidas de vehículos pueden ser de los siguientes tipos:

1) Permanentes:

a)Garajes privados o publicos según se definan en las ordenanzas urbanisticas.

b)Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario, hospitales y ambulatorios.

c)Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.

d)Aparcamientos de promoción pública.

e)Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exige.

2) Laborales:

a)Talleres con capacidad inferior a diez vehículos o que aun teniendo una capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia.

b)Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.

c)Almacenes de actividades comerciales.

d)Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.

e)Otras actividades de características análogas.

El horario laboral, se establece con carácter general de 8:00 a 20:30 horas, con excepción de domingos y festivos.

2. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos en que conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga una licencia municipal para la actividad de garaje, en cuyo caso, comprobada la existencia de dicho acto administrativo y, previa notificación al titular de la licencia, se procederá a su otorgamiento y alta en los padrones municipales afectados, momento a partir del cual el titular deberá cumplir las obligaciones derivadas de las Ordenanzas sustantiva y fiscal.

Artículo 55. Señalización.

1. Las entradas y salidas de vehículos que se autoricen se señalizarán y delimitarán simultáneamente con dos tipos de señales:

a)Vertical: Placa de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial, que será facilitada por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes.

La placa deberá instalarse en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.

b)Horizontal: Franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir la correspondiente autorización.

2. Los gastos que ocasione la señalización descrita en el apartado anterior, así como las obras necesarias, serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones durante todo el período de vigencia de la autorización.

Artículo 56.Responsabilidad por el uso.

Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión de la autorización concedida serán responsabilidad de los titulares de dicha autorización, quienes vendrán obligados a su reparación, a requerimiento de la Autoridad municipal, dentro del plazo que al efecto se otorgue. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 57. Suspensión de autorización.

El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente, por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias, los efectos de la autorización de entrada y salida de vehículos.

Artículo 58. Revocación.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b)Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c)Por no abonar la cuota anual correspondiente.

d)Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.

e)Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

La revocación de la autorización dará lugar a la obligación del titular de la misma de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

El expediente de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte

Artículo 59.Baja o anulación del vado.

Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada, podrán tramitarse las bajas de oficio.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS RESERVAS DE ESPACIO EN VÍA PÚBLICA

Artículo 60.Concepto

1.Se entiende por reserva de espacio en vía pública, la acotación de una determinada zona de estacionamiento en la calzada para un aprovechamiento privativo por parte de los usuarios autorizados, el cual está sujeto al previo pago de los derechos determinados por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2.Las reservas de espacio en vía pública, podrán ser permanentes o de horario limitado, según el régimen aplicado a los vados.

3.Los usuarios autorizados vendrán obligados a colocar las tarjetas que al efecto se concedan por la Autoridad Municipal, sobre el salpicadero delantero del vehículo, perfectamente visible en su parte izquierda.

Artículo 61.Señalización de la reserva de espacio.

La zona acotada como reserva de espacio será señalizada mediante marcas amarillas en zig-zag y delimitada por sendas señales verticales de prohibición del estacionamiento. Estas deberán indicar si se trata de reserva permanente o de reserva con horario limitado, señalando en este caso los días y tramo horario reservado.

TÍTULO CUARTO: MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO PRIMERO: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Artículo 62. Supuestos.

1.La Policía Local podrá proceder a la inmovilización de un vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas para la comprobación del grado de impregnación alcohólica, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas o cuando éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k)En cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

6.El pago de los gastos a que hace referencia el apartado 4 de este artículo es independiente del pago de la multa por infracción a la normativa de tráfico que, en su caso, se tramite.

7.A los efectos de inmovilización, se utilizarán los instrumentos mecánicos adecuados, que se determinen, colocando en la parte superior de la puerta del conductor advertencia en la que se hará constar información sobre el procedimiento a seguir.

8.La utilización de estos instrumentos, con el fin de inmovilizar el vehículo dará lugar al devengo de una tasa según establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO SEGUNDO: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 63.Retirada de vehículos

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ordenanza, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carril bus, carril taxi, paradas, disminuidos físicos, etc) y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en esta Ordenanza Municipal.

h)En cualquier otro supuesto legalmente previsto.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. El Ayuntamiento deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas en los términos previstos por la legislación vigente

Artículo 64. Peligro para la circulación.

Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:

a) En las curvas o cambios de rasantes.

b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.

c) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.

d) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

e) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.

f) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.

g) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

h) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

Artículo 65. Perturbación de la circulación.

Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación cuando constituya un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de trasporte público, señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Cuando, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 66. Obstaculización de un servicio público.

Se entenderá que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:

a) En los carriles, paradas o zonas reservadas a los vehículos de transporte público.

b) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos u otro tipo de mobiliario urbano.

c) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.

d) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.

Artículo 67. Pérdida o deterioro del patrimonio público.

Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro del Municipio.

Artículo 68. Tratamiento residual del vehículo

1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, según la normativa vigente a dicho efecto.

Artículo 69. Estacionamiento en zona de horario limitado.

Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con limitación temporal podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el vehículo no haya abonado previamente el distintivo de autorización. Se presumirá que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo.

b) Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda en el triple del que conste como autorizado en el distintivo.

c) Cuando se produzcan situaciones especiales de emergencia, catástrofe o peligro inminente, los vehículos que dificulten o imposibiliten el paso de los vehículos de los servicios de emergencia por estar correcta o incorrectamente estacionados, ocupando una plaza de estacionamiento con limitación temporal, podrán ser apartados, arrastrados, empujados o retirados por los medios que tengan a su alcance en esos momentos dichos servicios de emergencia. Los titulares y/o conductores de los vehículos incorrectamente estacionados serán responsables de los daños que se les pueda causar en estas maniobras, sin perjuicio, además de la denuncia de la infracción cometida.

Artículo 70. Otros supuestos de retirada.

Aún cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

a) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c) Cuando se produzcan situaciones especiales de emergencia, catástrofe o peligro inminente, los vehículos que dificulten o imposibiliten el paso de los vehículos de los servicios de emergencia por estar correcta o incorrectamente estacionados podrán ser apartados, arrastrados, empujados o retirados por los medios que tengan a su alcance en esos momentos dichos servicios de emergencia. Los titulares y/o conductores de los vehículos incorrectamente estacionados serán responsables de los daños que se les pueda causar en estas maniobras, sin perjuicio, además de la denuncia de la infracción cometida.

El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias, siempre que ello sea posible, mediante la colocación de los avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.

Artículo 71.Gastos.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada de un vehículo de la vía pública y su estancia en el depósito serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercurtirlos sobre el responsable de la situación que haya dado lugar a la retirada. La retirada del vehículo sólo podrá hacerla su titular o persona autorizada.

Artículo 72.Suspensión de la retirada de un vehículo.

La retirada de un vehículo de la vía pública se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, previo abono de la tasa que, en su caso, proceda por desplazamiento de grúa y/o inmovilización.

Artículo 73. Retirada de objetos de la vía pública.

Serán retirados inmediatamente de la vía pública por el Ayuntamiento todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al lugar de depósito autorizado más próximo.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

TÍTULO QUINTO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 74.Personas responsables

1. A los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la Ley de Seguridad Vial, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en la presente Ordenanza, la responsabilidad de las infracciones a lo dispuesto recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.

e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente Ley.

TÍTULO SEXTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 75.Órgano competente.

1.Será competencia de la Alcaldía la imposición de las sanciones por infracción a las normas de circulación cometidas en vías urbanas, así como los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, pudiendo delegar esta facultad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 76.Valor probatorio de las denuncias de los agentes.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Artículo 77.Denuncias de los vigilantes de estacionamiento limitado y ciudadanos.

Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. El aviso de infracción de los controladores de aparcamiento, aunque fueran entregados en mano, no constituyen notificación de denuncia, ni tienen el efecto de incoación de expediente, ni de inicio de cómputo de plazos.

Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

En ambos casos, la denuncia no tendrá presunción de veracidad, pero si es ratificada por el denunciante adquirirá la consideración de prueba, que será valorada por el órgano instructor del expediente

Artículo 78. Procedimiento administrativo.

1. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por infracción de los preceptos recogidos en esta Ordenanza se regirá por lo que al respecto establece el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, normativa que, en su caso, lo sustituya y normativa concordante.

2. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes sancionadores será la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de la Diputación Provincial de A Coruña, con domicilio en la Calle Archer Milton Huntington, nº 17, 15071-A Coruña, en virtud de adhesión expresa de este Ayuntamiento a las Bases para la prestación de servicios en materia de sanciones de tráfico publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de julio de 2009.

Artículo 79. Alegaciones, escritos y recursos.

1.Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores material y territorialmente competencia de este Ayuntamiento podrán presentarse en las oficinas de Registro de la Diputación Provincial de A Coruña y se decretarán a la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de dicho Organismo.

Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente en la denuncia o resolución sancionadora, éstos los remitirán a la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de la Diputación Provincial de A Coruña a la mayor brevedad posible.

2.Cuando se siga el procedimiento sancionador abreviado establecido en el artículo 80 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por realizar el pago voluntario de la multa ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con, entre otras, las siguientes consecuencias:

a)Termina el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago.

b)Se agota la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c)El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará en el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

d)La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

3.Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el Alcalde o, en su caso, órgano en quien delegue, cuando se siga el procedimiento sancionador ordinario previsto en el artículo 81 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre se estará a lo establecido en los siguientes apartados, según dispone el artículo 82 de dicha norma:

a) La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo de 30 días naturales.

b) Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

c) La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

d) No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

e) El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

4.Si el presunto infractor no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada surte efecto de acto resolutorio del procedimiento en los supuestos previstos por el artículo 81.5 LSV. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, quedando abierta la vía contencioso-aministrativa.

5.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 80.Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 81.Cuantía de las multas.

1.Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con las multas previstas en la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

En el Anexo de esta Ordenanza se recogen, de acuerdo con dicha norma, aquellas infracciones más comunes contra las principales normas en materia de tráfico, cuando sean de competencia municipal:

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)

Reglamento General de Circulación (CIR)

La presente Ordenanza (OMT)

Asimismo, se recoge el importe de las sanciones que corresponde a las mismas.

2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en el Cuadro de infracciones y sanciones mencionado en el anterior apartado se hallen tipificadas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o en sus normas de desarrollo y resultasen de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas por la Autoridad municipal de la siguiente forma, salvo que en la citada normativa se indique expresamente otra cosa:

a)Infracciones leves: multa de 80 euros.

b)Infracciones graves: multa de 200 euros.

c)Infracciones muy graves: multa de 500 euros.

3. En aquellos supuestos en los que el titular de un permiso o licencia de conducción sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que, de conformidad con la legislación vigente a dicho efecto, lleve aparejada la pérdida de puntos, se comunicará a la Jefatura Provincial de Tráfico, órgano competente para su detracción.

4.La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción o de circulación corresponde, en todo caso, al Jefe Provincial de Tráfico.

Artículo 82.Reducción y residencia.

1.Notificada la denuncia, el denunciado podrá realizar el pago voluntario de la multa en el acto de entrega de la misma o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación con una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

El pago voluntario con dicha reducción implicará la renuncia a formular alegaciones. En caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. Se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago.

Artículo 83.Pago de las multas.

1.En virtud de Convenio de Delegación de fecha DD/MM/AA, el pago de las multas, tanto ordinario como anticipado, se hará efectivo ante el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de A Coruña, a través de las entidades bancarias colaboradoras del mismo, a través de la Oficina Virtual Tributaria en la dirección web www.dicoruna.es o en las redes de cajeros habilitadas para el pago, así como en cualesquiera otros lugares y medios de pago que habilite dicho Organismo para el pago de los ingresos de derecho público.

2.Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.

3. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora

Artículo 84. Responsables subsidiarios del pago de multas

1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN TEMPORAL

1.Objeto.

El servicio de ordenación y regulación de estacionamiento con limitación temporal es un servicio público municipal que pretende la regulación de los espacios disponibles de aparcamiento en superficies, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.

2.Tipología de usos y usuarios.

1. Se establecen los siguientes regímenes de uso de los espacios reservados para el estacionamiento con limitación temporal:

a) Residente: Tendrán la condición de residente los que siendo titulares de los vehiculos que figuren en el padrón municipal de IVTM. y disponiendo de tarjeta acreditativa, podrán aparcar en zonas verdes.

b) Usuario general: Es aquel que utiliza el servicio y no acredita su condición de residente. Podra estacionar en aquellas plazas de aparcamiento pintadas de color azul con la limitación establecida.

3.Título habilitante.

1. El título habilitante en los regímenes anter será el comprobante de pago y del tiempo de estacionamiento, y será prepagado en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta mecánica o monedero.

En el régimen de residentes, el título habilitante será la tarjeta expedida por el Ayuntamiento.

El conductor del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior.

2. En los regímenes anteriores, las tarifas serán de veinte minutos como mínimo (treinta minutos los residentes) y cinco horas como máximo, (cuatro horas los residentes) si bien se admite un “exceso” de treinta minutos postpagado, de acuerdo a lo previsto en el punto 10.

Por razones de política de tráfico, la Autoridad municipal podrá establecer zonas en las que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.

4.Tarjeta de residentes.

Los residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General del Ayuntamiento en plazo que se publicará al efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación:

1)Fotocopia del DNI del titular del vehículo. En los casos de alquiler de vehículos a largo plazo (renting), deberá aportarse el DNI del arrendador y, además, copia del contrato de arrendamiento.

2)Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

3)Fotocopia de último recibo pagado del seguro del vehículo.

4)Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica de Vehículos.

Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente del pago del último recibo devengado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y no tener pendiente en vía ejecutiva multas de tráfico del Ayuntamiento.

Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la tarjeta por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono de la cuota establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier otra prueba documental o realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la tarjeta.

Cada persona sólo podrá ser titular de una única tarjeta de residente.

El titular de la tarjeta de residente es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida.

En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y, previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la tarjeta de estacionamiento de que venía disfrutando con anterioridad.

Si de las comprobaciones practicadas resultara que por el titular de una tarjeta de estacionamiento de residente se ha venido realizando un uso fraudulento de la misma o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieron indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente.

La anulación de la autorización por esta causa no dará derecho a reembolso de la cuota abonada para su obtención.

5.Vehículos excluidos.

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:

a)Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

b)Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c)Los auto-taxis, cuando su conductor esté presente.

d)Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

e)Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

f)Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Servicio Galego de Saúde o Cruz Roja Española, y las ambulancias.

g)Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, pero sujetos al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

6.Señalización.

La delimitación y señalización de las distintas zonas de estacionamiento con limitación temporal se realizará como sigue:

a)Régimen general: Señales verticales específicas y horizontales de color azul.

b)Régimen de residentes: Señales verticales específicas y horizontales de color verde.

7.Obtención del título habilitante.

A los efectos de obtención de título habilitante para estacionamiento con limitación temporal de los regímenes generales, se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente.

La Alcaldía, cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en atención a los intereses municipales, podrá implantar otros sistemas de control de horario.

8.Horario y lugares.

El servicio de estacionamiento con limitación temporal estará en actividad en días laborables y en las calles indicadas en esta Ordenanza, con el siguiente horario:

1)De lunes a viernes: De 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.

2)Sábados: De 09.00 a 14.00 horas.

Por resolución del Pleno municipal podrá modificarse o ampliarse el citado horario.

9.Tasa.

El régimen de tarifas y sus modificaciones, las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, etc. se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal correspondiente.

10.Título habilitante pospagado.

Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante, el usuario podrá obtener un segundo ticket de “exceso” en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso nunca podrá superar el límite máximo de estacionamiento de dos horas en régimen general y de una hora en régimen general de corta duración, previstos en esta Ordenanza.

11.Infracciones.

Se consideran infracciones del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento con limitación temporal, durante el horario de actividad del mismo:

a) El estacionamiento sin título habilitante o con título habilitante no válido.

b) El estacionamiento con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo, con la salvedad establecida en anteriores apartados.

c) El estacionamiento sin tarjeta de residente en las zonas de estacionamiento reservadas a tal fin.

d)El estacionamiento por más de dos horas en una misma calle de la zona general, sin respetar la previsión del apartado 2.1 a), y más de una hora en sector de régimen general de corta duración, durante las horas de actividad del servicio.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.-

1) VIAS CATALOGADAS ATENCION PREFERENTE (VAP.)

Avda. Castilla.

Plaza Garcia Hermanos

Calle Rollo

Calle Dr. Jose Fariña

Avenida Jesus Garcia Naveira-

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.-

1) VIAS ZONA ORA

Calle Alfonso IX.

Calle Rollo (parcial)

Calle Padre Francisco Blanco

Calle Doctor Jose Fariñas

Avenida Jesus Garcia Naveira.

Calle Pintor Seijo Rubio (parcial)

Rua do Frade

Calle Venezuela (parcial)

Travesia Jose Antonio Miguez (parcial)

Calle Cascas (zona Rio-Sol)

2) VIAS ZONA RESIDENTES.

Calle Alfonso IX.

Calle Fonte de Unta.

Rua da Cañota.

Calle Anxeles.

Calle Cruz Verde.

Grupo Caneiros.

Calle Alcalde Tomas Dapena

Calle Alcalde Beccaria.

Calle Venezuela (parcial)

Calle Pintor Seijo Rubio (parcial)

Calle Rollo (parcial)

Calle Alexandre Boveda.

Calle Rosalia de Castro

Calle Galera

Plaza Cristo

Plaza Enrique IV

Calle Profesor Jose Antonio Miguez

Calle Cascas (zona Rio-Sol)

Calle Ursula Menendez de Texeda

Calle Paquita Zuloada

Calle Alguero Penedo

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza deroga el resto de normas del mismo rango de este Ayuntamiento,que se opongan, contradigan o no desarrollen debidamente el contenido de la misma. 2. Esta Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por resolución de la Sra. Alcaldesa nº: 835 de 18 de agosto de 2010, entrará en vigor con su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha.

ANEXO I: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En el presente Anexo se recogen aquellas infracciones más comunes contra el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (LSV), contra el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado (CIR) y contra la presente Ordenanza (OMT), así como el importe de las sanciones que corresponde a las mismas.

NOMENCLATURA EMPLEADA:

ART: Artículo.

APART: Apartado del artículo.

OPC: Opción dentro del apartado del artículo.

INF: Calificación de la infracción:

L: Leve

G: Grave

MG: Muy Grave

Norma

Art

Apart

Opc

Caso

LSV

OMT

Feito denunciado

Calif

Multa

Importe reducido

Puntos

Art

Apart

Opc

Art

Apart

Opc

CIR

2

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Comportarse indebidamente na circulación. (Detallar o comportamento e/ou o tipo de perigo causado.

L

80

40

0

CIR

3

1

5A

 

65

5

e

 

 

 

Conducir de forma manifestamente temeraria. (Detallar a conduta).

MG

500

250

6

CIR

3

1

5B

 

65

4

m

 

 

 

Conducir de forma neglixente creando risco para outros usuarios da vía. (Detallar a conduta e o risco creado).

G

200

100

0

CIR

3

1

5C

 

65

4

m

 

 

 

Conducir sen a dilixencia, precaución e non distración necesarios para evitar todo dano propio ou alleo. (Detallar a conduta).

G

200

100

0

CIR

4

2

5A

 

65

4

n

 

 

 

Guindar, depositar ou abandoar sobre a vía obxectos ou materias que fagan perigosa a libre circulación, parada o u estacionamento ou deteriore aquela ou as súas instalacións (Detallar o obxecto ou materia que causa o perigo ou deterioro)

G

200

100

4

CIR

4

2

5B

 

 

 

 

 

 

 

Guindar, depositar ou abandoar sobre a vía obxectos ou materias que poidan entorpecer a libre circulación, parada o u estacionamento, (Detallar o obxecto ou materia que causa o entorpecemento)

L

80

40

0

CIR

4

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Instalar na vía ou terreos algún aparato, instalación ou construción, ainda que sexa con carácter provisional ou temporal, que poida entorpecer a circulación (Detallar o aparato, instalación ou construción)

L

80

40

0

CIR

4

3

5B

 

 

 

 

 

 

 

Realizar rodaxes, enquisas ou ensaios, con ou sen carácter provisional, que poidan entorpecer a circulación

L

80

40

0

CIR

5

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non facer desaparecer o antes posible un obstáculo ou perigo sobre a vía por quen o creara. (Detallar o obstáculo creado).

L

80

40

0

CIR

5

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Non adpotar as medidas necesarias para advertir aos demáis usuarios a existencia dun obstáculo ou perigo creado na vía polo propio denunciado.

L

80

40

0

CIR

5

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non sinalizar de forma eficaz o obstáculo ou perigo creado. (Detallar a sinalización empregada ou a súa falta).

L

80

40

0

CIR

5

6

5A

 

 

 

 

 

 

 

Deter, parar ou estacionar un vehículo de servizo de urxencia, asistencia mecánica ou de conservación de carreteras en lugar distinto do fixado polos axentes da autoridade responsables do tráfico .

L

80

40

0

CIR

6

1

5A

 

65

4

n

 

 

 

Guindar ou depositar na vía ou nas súas inmediacións obxectos que poidan dar lugar á produción de incendios.(Detallar o obxecto).

G

200

100

4

CIR

6

1

5B

 

65

4

n

 

 

 

Guindar á vía ou nas súas inmediacións calquera obxecto que poida producir accidentes de circulación.

G

200

100

4

CIR

7

1

 

 

65

4

o

 

 

 

Non colaborar nas probas establecidas para a detección de emisións de ruídos ou contaminantes, etc.

G

200

100

0

CIR

7

4

 

 

65

4

o

 

 

 

Producir fume con ocasión de queima de vertedoiros de lixo e residuos afectando á vía.

G

200

100

0

CIR

9

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Transportar no vehículo reseñado un número de persoas superior ao das prazas autorizadas, sen que o exceso de ocupación supere nun 50% as ditas prazas.

L

80

40

0

CIR

9

1

5B

 

65

4

u

 

 

 

Transportar no vehículo un número de persoas excedendo en máis dun 50% o máximo de prazas autorizadas, excluído o condutor.

G

200

100

0

CIR

10

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Transportar persoas en emprazamentos distintos aos destinados e acondicionados para elas no vehículo

L

80

40

0

CIR

10

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Viaxar persoas nun vehículo destinado ao transporte de mercadorías ou cousas no lugar reservado á carga.

L

80

40

0

CIR

12

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular dúas persoas nun ciclo en condicións distintas ás regulamentarias. (Detallar o incumprimento).

L

80

40

0

CIR

12

2

5B

 

65

4

i

 

 

 

Circular con menores de 12 anos como pasaxeiro de motocicletas ou ciclomotores en condicións distintas ás regulamentarias.

G

200

100

0

CIR

12

4

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular cunha motocicleta, vehículo de tres rodas, ciclomotor, ciclo ou bicicleta, arrastrando un remolque en condicións distintas ás regulamentarias. (Detallar o incumprimento).

L

80

40

0

CIR

14

1A

5A

 

65

4

r

 

 

 

Circular cun vehículo cuxa carga pode arrastrar, caer total ou parcialmemte, desprazarse de maneira perigosa ou comprometer a estabilidade do vehículo, sen dispor dos accesorios que garanten a adecuada protección ou acondicionamento da carga transportada.

G

200

100

0

CIR

14

1C

5B

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo cuxa carga produce po, ruído ou molestias aos demais usuarios.

L

80

40

 

CIR

14

1D

5C

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo cuxa carga oculta os dispositivos de sinalización, iluminación, placas de matrícula, etc.

L

80

40

0

CIR

14

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo sen cubrir total e eficazmente a carga transportada.

L

80

40

0

CIR

15

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo cuxa carga sobresae da proxección en planta nos termos regulamentariamente previstos.

L

80

40

0

CIR

15

5

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo transportando unha carga que sobresae da súa proxección en planta, sen adoptar as mebidas precaucións para evitar todo dano ou perigo aos demais usuarios da vía.

L

80

40

0

CIR

15

6

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non sinalizar regulamentariamente a carga que sobresae lonxitudinalmente do vehículo.

L

80

40

0

CIR

15

6

5B

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo, entre a posta e saída do sol ou baixo condicións meteorolóxicas ou ambientais que dimunúen sensiblemente a visibilidade, sen sinalizar a carga do xeito establecido regulamentariamente ( indicar as condicións existentes)

L

80

40

0

CIR

15

7

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non sinalizar regulamentariamente a carga que sobresae lateralmente do gálibo do vehículo.

L

80

40

0

CIR

16

 

5A

 

 

 

 

 

 

 

Realizar operacións de carga e descarga na vía pública, puidendo facelo fóra da dita vía,

L

80

40

 

CIR

18

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Conducir o vehículo sen manter a propia liberdade de movementos. (Detallar os feitos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Conducir o vehículo descrito sen manter o campo de visión necesario para a condución. (Detallar os feitos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5C

 

 

 

 

 

 

 

Conducir un vehículo sen manter a atención permanente na condución. (Detallar os feitos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5D

 

 

 

 

 

 

 

Conducir un vehículo sen manter a posición adecuada e que a manteñan o resto de pasaxeiros (Detallar os feitos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5E

 

 

 

 

 

 

 

Conducir un vehículo sen coidar a adecuada colocación dalgún animal ou obxecto para que non interfira na condución. (Detallar os feitos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5F

 

65

4

f

 

 

 

Circular cun vehículo utilizando o condutor dispositivos que disminúan a obrigatoria atención permanente á condución. (Detallar o dispositivo).

G

200

100

3

CIR

18

2

5A

 

65

4

f

 

 

 

Conducir utilizando cascos ou auriculares conectados a aparatos reprodutores de sons.

G

200

100

3

CIR

18

2

5B

 

65

4

g

 

 

 

Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móbil, navegadores ou calquera outro sistema de comunicación

G

200

100

3

CIR

19

1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Conducir un vehículo cuxa superficie acristalada non lle permite ao seu condutor a visibilidade diáfana da vía pola colocación de láminas, adhesivos, cortiniñas, cristais tinxidos ou outros elementos non autorizados.

G

200

100

0

CIR

19

2

5A

 

65

4

o

 

 

 

Colocar nun vehículo vidros tintados ou coloreados non homologados

G

200

100

0

CIR

20

1

5A

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 mg/l, que é a regulamentariamente establecida sobrepasando os 0,50 mg/l (para condutores en xeral, probas sempre con etilómetros homologados)

MG

500

250

6

CIR

20

1

5B

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol no sangue superior a 0,50 gramos por mil c.c., que é a regulamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 gr./l (para condutores en xeral).

MG

500

250

6

CIR

20

1

5C

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 mg/l, que é a regulamentariamente establecida sobrepasando os 0,30 mg/l (para condutores profesionales, de servicio de urxencia, noveis, mercadorías perigosas ou transportes especiais)

MG

500

250

6

CIR

20

1

5D

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol no sangue superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que é a regulamentariamente establecida sobrepasando os 0,60 gr./l (para condutores profesionais, de servicio de urxencia, noveis, mercadorías perigosas ou transportes especiais)

MG

500

250

6

CIR

20

1

5E

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 mg/l, que é a regulamentariamente establecida (para condutores en xeral en probas con etilómetros homologados)

MG

500

250

4

CIR

20

1

5F

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol no sangue superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que é a regulamentariamente establecida (para condutores en xeral).

MG

500

250

4

CIR

20

1

5G

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 mg/l, que é a regulamentariamente establecida para condutores profesionais, de servicio de urxencia, noveis, mercadorías perigosas ou transportes especiais.

MG

500

250

4

CIR

20

1

5H

 

65

5

c

 

 

 

Circular cunha taxa de alcohol no sangue superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que é a regulamentariamente establecida para condutores profesionais, de servicio de urxencia, noveis, mercadorías perigosas ou transportes especiais.

MG

500

250

4

CIR

21

1

5A

 

65

5

d

 

 

 

Negarse a someterse ás probas de detección do grao de alcoholemia. (Detallar se presenta ou non síntomas evidentes de estar baixo a influencia do alcohol).

MG

500

250

6

CIR

21

1

5B

 

65

5

d

 

 

 

No someterse ás probas de detección das posibles intoxicaccións por alcohol estando implicado nun accidente de circulación.

MG

500

250

6

CIR

27

1

5A

 

65

5

c

 

 

 

Conducir baixo os efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes e outras substancias similares. (Detallar as condicións e os síntomas do denunciado)

MG

500

250

6

CIR

28

1b

5A

 

65

5

d

 

 

 

Negarse a someterse ás probas para a detección de estupefacientes, psicotrópicos e substancias similares. (Detallar se presenta ou non síntomas evidentes de estar baixo a influencia deste tipo de substancias).

MG

500

250

6

CIR

29

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Npn circular por unha vía o máis preto posible ao bordo dereito da calzada deixando completamente libre a metade da clazada que corresponda aos que poidan circular no sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

29

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular por unha vía de dobre sentido de circulación sen arrimarse o máis preto posible ao bordo dereito da calzada para manter a separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridade con outro vehículo.

G

200

100

0

CIR

29

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Non circular pola vía nun cambio de rasante ou curva de reducida visibilidade deixando completamente libre a metade da calzada que corresponda aos que poidan circular en sentido contrario

G

200

100

0

CIR

29

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular pola esquerda nunha vía de dobre sentido da circulación, en sentido contrario ao establecido sen estar realizando manobra de adiantamento.

MG

500

250

6

CIR

30

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular pola beiravía, non existindo razóns de emerxencia, cun vehículo automóbil.

G

200

100

0

CIR

30

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular pola beiravía, non existindo razóns de emerxencia, cun vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg

G

200

100

0

CIR

30

1A

5C

 

65

5

f

 

 

 

Circular polo carril da esquerda en sentido contrario ao estipulado, nunha calzada de dobre sentido de circulación e dous carrís separados ou non por marcas viarias

MG

500

250

6

CIR

30

1B

5D

 

65

5

f

 

 

 

Circular polo carril situado máis á esquerda en sentido contrario ao estipulado, nunha calzada de dobre sentido de circulación e tres carrís separados por marcas viarias

MG

500

250

6

CIR

30

1B

5E

 

65

4

c

 

 

 

Utilizar o carril central dunha calzada con dobre sentido de circulación e tres carrís separados por marcas lonxitudinais discontinuas, sen deberse a un adiantamento nin a un cambio de dirección á esquerda

G

200

100

0

CIR

36

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non circular pola beiravía transitable da súa dereita, cun vehículo obrigado a facelo. (Detallar o tipo de vehículo).

G

200

100

0

CIR

36

2

5A

 

65

4

z

 

 

 

Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para isto.

G

200

100

0

CIR

37

1

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular sen autorización contravindo a ordenación determinada pola autoridade competente por razóns de fluidez ou seguridade do tráfico

MG

500

250

0

CIR

37

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular por unha vía cerrada ao tráfico ou por un dos seus tramos, vulnerando a prohibición total ou parcial de acceso ao devandito tramo ou vía por parte da Autoridade competente, por razóns de fluidez ou seguridade na circulación.

G

200

100

0

CIR

37

1

5C

 

65

5

f

 

 

 

Circular en sentido contrario ao ordenado pola autoridade competente por razóns de seguridade e fluidez no tráfico.

MG

500

250

6

CIR

37

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular por unha vía contravindo a restricción ou limitación da circulación a determinados vehículos ordenada pola autoridade competente para evitar o entorpecemento da dita vía e garantir a súa fluidez.

L

80

40

0

CIR

39

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular cun vehículo sometido a restricións de circulación, en sentido contrario ao estipulado pola autoridade .

MG

500

250

6

CIR

39

4

5A

 

65

4

j

 

 

 

Circular contravindo as restricións temporais á circulación impostas polos axentes encargados da vixilancia do tráfico para lograr unha maior fluidez e seguridade na circulación.

G

200

100

4

CIR

39

5

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular co vehículo reseñado dentro dos itinerarios e prazos obxecto de restricións impostas pola autoridade competente, carecendo da autorización especial correspondente.

MG

500

250

0

CIR

40

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular por un carril reversible sen levar acendida a luz de cruzamento regulamentario .

G

200

100

0

CIR

40

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular por un carril reversible en sentido contrario ao estipulado.

MG

500

250

6

CIR

41

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario ao habitual, cun vehículo non autorizado regulamentariamente.

G

200

100

0

CIR

41

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular en sentido contrario ao estipulado (Circular polo carril habilitado invadindo o contiguo en sentido contrario, ou circular por este invadindo o habilitado).

G

200

100

0

CIR

41

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario ao habitual, sen luz de cruzamento.

G

200

100

0

CIR

41

1

5D

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril contiguo ao habilitado en sentido contrario ao habitual, sen levar acendida a luz de cruzamento .

G

200

100

0

CIR

41

1

5E

 

65

4

m

 

 

 

Desprazarse lateralmente a un carril contiguo destinado ao sentido normal de circulación desde outro carril habilitado para a circulación en sentido contrario ao habitual.

G

200

100

0

CIR

41

1

5F

 

65

4

m

 

 

 

Desprazarse lateralmente a un carril contiguo destinado ao sentido normal de circulación desde outro carril habilitado para a circulación ao sentido normal.

G

200

100

0

CIR

41

1

5G

 

65

4

c

 

 

 

Circular alterando os elementos de balizamento permanentes ou móbiles dun carril destinado ao uso contrario ao habitual.

G

200

100

0

CIR

42

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril adicional sen levar acendida a luz de cruzamento.

G

200

100

0

CIR

42

1

5B

 

65

4

m

 

 

 

Desprazarse lateralmente a un carril destinado ao sentido normal de circulación desde un carril adicional, invadindo o sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

42

1

5C

 

65

4

m

 

 

 

Desprazarse lateralmente desde un carril destinado ao sentido normal de circulación a un carril adicional, invadindo o sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

42

1

5D

 

65

5

f

 

 

 

Circular polo carril adicional en sentido contrario ao estipulado .

MG

500

250

6

CIR

42

1

5E

 

65

5

c

 

 

 

Circular polo carril adicional alterandos os elementos de balizamento.

G

200

100

0

CIR

43

1

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular en sentido contrario ao estipulado nunha vía de dobre sentido de circulación onde exista un refuxio, illa ou dispositivo de guía.

MG

500

250

6

CIR

43

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular por unha praza , glorieta ou encontro de vías, en sentido contrario ao estipulado .

MG

500

250

6

CIR

44

1

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular en sentido contrario ao estipulado en vía dividida en máis dunha calzada

MG

500

250

6

CIR

46

1

5A

 

65

4

m

 

 

 

Circular cun vehículo sen moderar a velocidade e, no seu caso, sen deterse cando o esixen as circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peóns, ciclistas, etc)

G

200

100

0

CIR

49

1

5A

 

65

4

m

 

 

 

Circular a velocidade anormalmente reducida sen causa xustificada, entorpecendo a circulación

G

200

100

0

CIR

53

1

5A

 

65

4

m

 

 

 

Reducir considerablemente a velocidade, sen advertírllelo previamente aos demais usuarios.

G

200

100

0

CIR

53

1

5B

 

65

4

m

 

 

 

Reducir bruscamente a velocidade con risco de colisión para os vehículos que o seguen.

G

200

100

0

CIR

54

1

5A

 

65

4

ñ

 

 

 

Circular detrás doutro vehículo sen deixar espazo libre para que lle permita deterse, sen colidir , en caso de freada brusca do que o precede.

G

200

100

4

CIR

54

2

5A

 

65

4

ñ

 

 

 

Circular detrás doutro vehículo sen sinalizar o propósito de adiantalo, cunha separación que non permite á súa vez ser adiantado con seguridade.

G

200

100

0

CIR

54

2

5C

 

65

4

ñ

 

 

 

Circular detrás doutro vehículo sen sinalar o seu propósito de adiantalo, mantendo unha separación inferior a 50 metros. (Aplicable a vehículos e conxuntos de vehículos de lonxitude superior a 10 mts).

G

200

100

0

CIR

55

1

5A

 

65

5

g

 

 

 

Realizar unha proba competitiva ou deportiva na vía sen autorización.

MG

500

250

0

CIR

55

1

5B

 

65

5

g

 

 

 

Realizar unha marcha ciclista na vía pública sen autorización.

MG

500

250

0

CIR

55

2

5A

 

65

5

g

 

 

 

Realizar unha carreira ou competición entre vehículos sen autorización.

MG

500

250

6

CIR

56

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non ceder o paso en intersección, obrigando ao condutor doutro vehículo que circula con prioridade a frear ou manobrar bruscamente.

G

200

100

4

CIR

57

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non cederlle o paso nunha intersección a un vehículo que se aproxima pola súa dereita , obrigando ao seu condutor a manobrar bruscamente.

G

200

100

4

CIR

57

1B

5B

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar a prioridade de paso doutro vehículo que circula por raís.

G

200

100

4

CIR

57

1C

5C

 

65

4

c

 

 

 

Acceder a unha glorieta sen cederlle o paso a un vehículo que circula por ela.

G

200

100

4

CIR

58

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non mostrar con suficiente antelación, pola súa forma de circular e especialmente coa redución paulatina de velocidade , que vai ceder o paso nunha intersección.

G

200

100

0

CIR

59

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Entrar nunha intersección quedando detido de forma que impida a circulación transversal.

G

200

100

0

CIR

59

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Entrar nun paso para peóns quedando detido de forma que impide a circulación dos peóns .

G

200

100

0

CIR

59

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Entrar nun paso de ciclistas, quedando detido de forma que impide a circulación dos ciclistas.

G

200

100

0

CIR

59

2

5A

 

65

5

c

 

 

 

Ter detido o vehículo en interesección regulada por semáforo, obstaculizando a circulación e non saír o antes posible poidendo facelo.

G

200

100

0

CIR

60

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar a prioridade de paso doutro vehículo que entrou primeiro nun tramo estreito non sinalizado para o efecto.

G

200

100

0

CIR

60

4

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non colocarse detrás doutro vehículo que se encontre detido esperando para pasar, ante unha obra de reparación da vía, intentando superala sen seguir o vehículo que ten diante

G

200

100

0

CIR

60

5

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non seguir as indicacións do persoal destinado a regular o tráfico en tramos sinalizados en obras.

G

200

100

0

CIR

61

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar a prioridade de paso nun estreitamento de calzada sinalizado para o efecto.

G

200

100

0

CIR

62

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar a orde de preferencia nun estreitamento non sinalizado, o condutor do vehículo que regulamentariamente deba dar marcha atrás.

G

200

100

0

CIR

63

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar a prioridade de paso en tramo estreito de gran pendente.

G

200

100

0

CIR

64

 

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar a prioridade de paso establecida dos conductores respecto de peóns e animais, cando se cortan as súas traxectorias.

G

200

100

0

CIR

64

 

5B

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar as normas sobre prioridade de paso para ciclistas, implicando risco para estes . (Detallar o risco).

G

200

100

4

CIR

64

 

5C

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar as normas sobre prioridade de paso para ciclistas, sen risco para estes .

G

200

100

0

CIR

65

 

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar as normas sobre prioridade de paso dos peóns implicando risco para estes . (Detallar o risco).

G

200

100

4

CIR

65

 

5B

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar as normas sobre prioridade de paso dos peóns, sen risco para estes.

G

200

100

0

CIR

68

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Conducir un vehículo prioritario, en servizo urxente, sen adoptar as precaucións precisas para non pór en perigo aos demais usuarios. (Detallar a manobra e o perigo creado).

G

200

100

0

CIR

68

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Conducir un vehículo prioritario en servicio urxente sen advertir a súa presencia mediante a utilización dos sinais luminosos e acústicos regulamentariamente establecidos

G

200

100

0

CIR

68

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Conducir un vehículo prioritario utilizando sinais acústicos especiais de xeito innecesario, bastando o uso illado do sinal luminoso

G

200

100

0

CIR

69

 

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non facilitar o paso a un vehículo prioritario en servizo de urxencia, despois de percibir os sinais que anuncian a súa proximidade.

G

200

100

0

CIR

69

 

5B

 

64

4

c

 

 

 

Non deter o vehículo coas debidas precaucións no lado dereito da calzada, cando un vehículo policial manifesta a súa presenza regulamentariamente.

G

200

100

0

CIR

72

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Incorporarse á circulación sen ceder o paso a outro vehículo obrigando ao seu condutor a manobrar bruscamente.

G

200

100

0

CIR

72

4

5A

 

65

4

c

 

 

 

Incorporarse á calzada procedente dun carril de aceleración sen ceder o paso a outro vehículo, obrigando ao seu condutor a manobrar bruscamente.

G

200

100

0

CIR

73

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non facilitar a incorporación á circulación doutro vehículo.

L

80

40

0

CIR

73

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Non facilitar a incorporación á circulación dun vehículo de transporte colectivo de viaxeiros desde unha parada sinalizada.

L

80

40

0

CIR

74

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de dirección sen advertírllelo con suficiente antelación aos condutores dos vehículos que circulan detrás do seu.

G

200

100

0

CIR

74

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Realizar un cambio de dirección á esquerda con perigo para os vehículos que se achegan en sentido contrario

G

200

100

0

CIR

74

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de dirección á esquerda sen visibilidade.

G

200

100

0

CIR

74

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Cambiar de carril sen respectar a prioridade de paso do que circula polo carril que se pretende ocupar.

G

200

100

0

CIR

75

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non advertir a manobra de cambio de dirección con suficiente antelación .

G

200

100

0

CIR

75

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de dirección sen colocar o vehículo no lugar adecuado.

G

200

100

0

CIR

76

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Realizar un cambio de dirección co vehículo reseñado sen adoptar as precaucións necesarias para evitar todo perigo ao resto dos usuarios.

G

200

100

0

CIR

76

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non situarse á dereita o condutor do ciclo ou ciclomotor, para efectuar un xiro á esquerda, cando non exista carril especialmente acondicionado para isto.

G

200

100

0

CIR

78

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de sentido sen advertírllelo aos demais usuarios da dita manobra.

G

200

100

0

CIR

78

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Realizar un cambio de sentido da marcha creando unha situación de perigo para os demais usuarios da vía. (Detallar o perigo).

G

200

100

3

CIR

78

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de sentido da marcha, entorpecendo ou obstaculizando a circulación

G

200

100

0

CIR

79

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de sentido da marcha en lugar prohibido. (Detallar a manobra).

G

200

100

3

CIR

80

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular cara a atrás podendo evitalo con outra manobra

G

200

100

0

CIR

80

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular cara a atrás durante un percorrido superior a quince metros para efectuar a manobra da que é complementaria.

G

200

100

0

CIR

80

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular cara a atrás invadindo un cruce de vías para efectuar a manobra da que é complementaria.

G

200

100

0

CIR

80

4

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular marcha atrás en sentido contrario ao estipulado . (Detallar a distancia percorrida).

MG

500

250

6

CIR

81

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar a manobra de marcha atrás sen adoptar as precaucións necesarias para non causar perigo ao resto de usuarios da vía.

G

200

100

0

CIR

81

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non advertir a manobra de marcha atrás coa sinalización regulamentaria.

G

200

100

0

CIR

81

3

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non efectuar a manobra de marcha atrás coa máxima precaución (indicar en qué consiste a falta de precaución).

G

200

100

0

CIR

82

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a un vehículo pola dereita sen que exista espazo suficiente para facelo con seguridade.

G

200

100

0

CIR

82

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a un vehículo pola dereita sen que o seu condutor esté indicando claramente o seu propósito de desprazarse lateralmente á esquerda.

G

200

100

0

CIR

83

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a un vehículo en calzada de varios carrís no mesmo sentido de circulación permanecendo no carril utilizado, entorpecendo a outros vehículos que circulan detrás máis velozmente.

G

200

100

0

CIR

83

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a un vehículo cambiando de carril cando a densidade de circulación é tal que os vehículos ocupan toda a anchura da calzada.

G

200

100

0

CIR

84

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un adiantamento que require un desprazamento lateral, sen advertilo coa suficiente antelación .

G

200

100

0

CIR

84

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un adiantamento con perigo para os que circulan en sentido contrario, obrigándoos a frear bruscamente.

G

200

100

4

CIR

84

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un adiantamento entorpecendo aos que circulan en sentido contrario.

G

200

100

4

CIR

84

1

5D

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a varios vehículos sen que exista espazo entre eles que lle permita, en caso necesario, desviarse cara ao lado dereito sen perigo.

G

200

100

0

CIR

84

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a un vehículo que se desprazou lateralmente para adiantar a outro, invadindo para isto a parte da calzada reservada á circulación en sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

84

3

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar cando outro vehículo que o segue iniciou a manobra de adiantamento .

G

200

100

0

CIR

85

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a sen levar durante a execución da manobra unha velocidade notoriamente superior á do vehiculo adiantado (indicar o tempo e o percorrido efectuado)

G

200

100

0

CIR

85

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar a outro vehículo sen deixar entre ambos unha separación lateral suficiente para realizar con seguridade a dita manobra .

G

200

100

0

CIR

85

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non volver á sua man, iniciado o adiantamento, ante circunstancias que poidan dificulatar a súa finalización con seguridade (indicar as circunstancias)

G

200

100

0

CIR

85

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Desistir do adiatamento e volver de novo ao seu carril sen advertilo aos que lle seguen coas sinais preceptivas.

G

200

100

0

CIR

85

3

5C

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar sen reintegrarse ao seu carril o antes posible e de forma gradual, obrigando ao adiantado a manobrar bruscamente.

G

200

100

0

CIR

85

3

5D

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar reintegrándose ao seu carril sen advertilo mediante os sinais preceptivos.

G

200

100

0

CIR

85

4

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar poñendo en perigo ou entorpecendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. (Detallar a manobra e o perigo).

G

200

100

4

CIR

86

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non cinxirse ao bordo dereito da calzada ao ser advertido polo condutor do vehículo que o segue do propósito de adiantalo .

G

200

100

0

CIR

86

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Aumentar a velocidade cando vai ser adiantado .

G

200

100

4

CIR

86

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar manobras que dificulten ou impidan o adiantamento cando vai ser adiantado . (Detallar a manobra ).

G

200

100

4

CIR

86

2

5C

 

65

4

c

 

 

 

Non diminuir a velocidade cando vai ser adiantado, unha vez iniciado o adiantamento, ao producirse unha situación de perigo.

G

200

100

0

CIR

86

3

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non facilitar o adiantamento cando as circunstancias non permiten ser adiantado con facilidade e sen perigo. (Detallar as circunstancias).

G

200

100

0

CIR

87

1A

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar en curva de visibilidade reducida ou insuficiente, invadindo a zona reservada ao sentido contrario.(Detallar a circunstancia que reduce a visibilidade).

G

200

100

4

CIR

87

1A

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar en cambio de rasante de visibilidade reducida, invadindo a zona reservada ao sentido contrario.

G

200

100

4

CIR

87

1A

5C

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar nun lugar ou circunstancia no que a visibilidade disponible non sexa suficiente, invadindo a zona reservada ao sentido contrario (indicar a causa da visibilidade insuficiente).

G

200

100

4

CIR

87

1A

5D

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar detrás dun vehículo que realiza a mesma manobra e que impide, polas súas dimensións a visibilidade da parte dianteira da vía.

G

200

100

0

CIR

87

1B

5E

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar nun paso para peóns sinalizado como tal.

G

200

100

0

CIR

87

1B

5F

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar nunha intersección con vía para os ciclistas.

G

200

100

0

CIR

87

1C

5G

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar nunha intersección sen que concorran as excepcións que o permiten.

G

200

100

0

CIR

87

1D

5H

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar nun túnel ou tramo de vía afectado polo sinal S-5 (Túnel), invadindo a zona reservada ao sentido contrario.

G

200

100

4

CIR

87

1D

5I

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar nun paso inferior non que só se dispoña dun carril para o sentido de circulación do vehículo que pretenda adiantar.

G

200

100

0

CIR

88

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Pasar a un vehículo inmobilizado por causas alleas ao tráfico, ocupando a parte da calzada destinada ao sentido contrario, en tramo en que está prohibido adiantar, ocasionando perigo. (Detallar o perigo).

G

200

100

0

CIR

88

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adiantar ao condutor do vehículo, peón ou animal reseñado sen cerciorarse de poder realizar a manobra sen perigo, creando unha situación de risco, tendo en conta a velocidade á que circulaba aquel.

G

200

100

0

CIR

91

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Parar o vehículo obstaculizando a circulación ou creando perigo para outros usuarios (especificar feitos)

L

80

40

0

CIR

91

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar o vehículo obstaculizando a circulación ou creando perigo para outros usuario (especificar feitos)

L

80

40

0

CIR

91

2

5A

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo de tal forma que impide a incorporación á circulación doutro vehículo debidamente parado ou estacionado

G

200

100

0

CIR

91

2

5B

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo cando se obstaculice a utilización normal do paso de saída ou acceso a un inmoble de persoas ou animais ou de vehículos nun vao sinalizado correctamente.

G

200

100

0

CIR

91

2

5C

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo cando se obstaculice a utilización normal do paso de saída ou acceso a un inmoble de persoas ou animais ou de vehículos nun vao sinalizado correctamente

G

200

100

0

CIR

91

2

5D

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo obstaculizando a utilizacion normal dos pasos rebaixados para dicapacitados físicos.

G

200

100

0

CIR

91

2

5E

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo obstaculizando a utilización normal dos pasos para persoas con mobilidade reducida.

G

200

100

0

CIR

91

2

5F

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo en mediana, separador, illa ou outro elemento de canalización do tráfico

G

200

100

0

CIR

91

2

5G

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo en zona reservada a carga e descarga durante as horas de utilización.

G

200

100

0

CIR

91

2

5H

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo en dobre fila sen condutor

G

200

100

0

CIR

91

2

5I

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo nunha parada de transporte público, sinalizada e delimitada.

G

200

100

0

CIR

91

2

5J

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar o vehículo constituíndo un perigo ou obstaculizando gravemente o tráfico de peóns, vehículos ou animais (deberá indicarse o perigo ou grave obstáculo creado)

G

200

100

0

CIR

92

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar o vehículo de forma que non permite a mellor utilización do restante espacio dispoñible

L

80

40

0

CIR

92

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Abandonar o posto de condutor do vehículo sen tomar as medidas regulamentarias que eviten que se poña en movemento

L

80

40

0

CIR

94

1A

5A

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun cruzamento de visibilidade reducida ou nas súas proximidades

G

200

100

0

CIR

94

1A

5B

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun cambio de rasante de visibilidade reducida ou nas súas proximidades.

G

200

100

0

CIR

94

1A

5C

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun túnel ou tramo de vía afectado polo sinal de “Túnel” (S-5).

G

200

100

0

CIR

94

1A

5D

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun paso inferior

G

200

100

0

CIR

94

1B

5E

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun paso a nivel

G

200

100

0

CIR

94

1B

5F

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun paso para ciclistas

G

200

100

0

CIR

94

1B

5G

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun paso para peónss.

G

200

100

0

CIR

94

1C

5H

 

 

 

 

 

 

 

Parar nun carril ou parte da vía reservado exclusivamente para a circulación

L

80

40

0

CIR

94

1C

5I

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun carril ou parte da vía reservada exclusivamente para o servicio de determinados usuarios.

G

200

100

0

CIR

94

1D

5K

 

65

4

d

 

 

 

Parar en vía urbana en intersección ou nas súas proximidades dificultando o xiro a outros vehículos

G

200

100

0

CIR

94

1E

5L

 

65

4

d

 

 

 

Parar preto ou enriba dos raíles do tranvía entorpecendo a súa circulación

G

200

100

0

CIR

94

1F

5M

 

65

4

d

 

 

 

Parar no lugar indicado, impedindo a visibilidade da sinalización a outros usuarios.

G

200

100

0

CIR

94

1F

5N

 

65

4

d

 

 

 

Parar no lugar indicado, obrigando a outros usuarios a realizar manobras antirregulamentarias

G

200

100

0

CIR

94

1H

5O

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun carril destinado ao uso exclusivo do transporte público urbano

G

200

100

0

CIR

94

1H

5P

 

65

4

d

 

 

 

Parar nun carril reservado para as bicicletas

G

200

100

0

CIR

94

1I

5Q

 

65

4

d

 

 

 

Parar en zona destinada para estacionamento e parada de uso exclusivo para o transporte público urbano

G

200

100

0

CIR

94

1J

5R

 

65

4

d

 

 

 

Parar en zona sinalizada para uso exclusivo de minúsvalidos

G

200

100

0

CIR

94

1J

5S

 

65

4

d

 

 

 

Parar en zona sinalizada como paso para peóns.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5A

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun cruce de visibilidade reducida ou nas súas proximidades

G

200

100

0

CIR

94

2A

5B

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun cambio de rasante de visibilidade reducida ou nas súas proximidades.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5C

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en túnel ou tramo de vía afectado polo sinal de “Túnel” (S-5)

G

200

100

0

CIR

94

2A

5D

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun paso inferior

G

200

100

0

CIR

94

2A

5E

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun paso a nivel

G

260

130

0

CIR

94

2A

5F

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun paso para ciclistas

G

200

100

0

CIR

94

2A

5G

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar nun carril ou parte da vía reservado exclusivamente para a circulación

L

90

45

0

CIR

94

2A

5H

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar nun carril ou parte da vía reservada exclusivamente para o servicio de determinados usuarios

L

90

45

0

CIR

94

2A

5J

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en vía urbana en intersección ou nas súas proximidades dificultado o xiro a outros vehículos

G

200

100

0

CIR

94

2A

5K

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar preto ou enriba dos raís do tranvía entorpecendo a súa circulación

G

200

100

0

CIR

94

2A

5L

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun lugar indicado, impedindo a visibilidade da sinalización a outros usuarios

G

200

100

0

CIR

94

2A

5M

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun lugar indicado, obrigando a outros usuarios a realizar manobras antirregulamentarias (deberá indicarse a manobra realizada)

G

200

100

0

CIR

94

2A

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun carril destinado ao uso exclusivo do transporte público urbano

G

200

100

0

CIR

94

2A

5O

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar nun carril destinado para as bicicletas

G

200

100

0

CIR

94

2A

5P

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona destinada para estacionamento e parada de uso exclusivo para o transporte público urbano

G

200

100

0

CIR

94

2A

5Q

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona sinalizada para uso exclusivo de minusválidos

G

200

100

0

CIR

94

2A

5R

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona sinalizada como paso para peóns

G

200

100

0

CIR

94

2B

5S

 

 

 

 

33

i

 

Estacionar o vehículo en zona habilitada pola autoridade municipal con limitación horaria, sen colocar o distintivo que o autoriza na parte interna do parabrisas, de maneira que sexa totalmente visible e lexible desde o exterior

L

90

45

0

CIR

94

2B

5T

 

 

 

 

33

j

 

Estacionar o vehículo en zona habilitada pola autoridade municipal con limitación horaria, mantendo estacionado o vehículo en exceso sobre o tempo máximo permitido pola ordenanza municipal

L

90

45

0

CIR

94

2C

5U

 

 

 

 

33

c

 

Estacionar en zona sinalizada para carga e descarga

L

90

45

0

CIR

94

2D

5V

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona sinalizada para uso exclusivo de minusválidos

G

200

100

0

CIR

94

2E

5X

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar sobre a beirarrúa, paseo e demais zonas destinadas ao paso de peóns (precisar o lugar concreto onde se producen os feitos denunciados)

G

200

100

0

CIR

94

2F

5Y

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar diante dun vao sinalizado correctamente

L

90

45

0

CIR

94

2G

5Z

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en dobre fila

G

200

100

0

CIR

95

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non deterse ao chegar a un paso a nivel ou ponte móbil que se encontre pechado ou con barreira en movemento

G

200

100

0

 

 

 

 

 

 

 

 

25

b

 

Parar en dobre fila sen deixar libre un carril en rúas de sentido único de circulación ou dous en rúas en dous sentidos, con tráfico que non sexa intenso e habendo espazo libre a menos de 40 m.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

25

 

 

Parar en lugar prohibido (para supostos non recollidos no cadro. Detallar o suposto).

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

b

 

Estacionar un vehículo nun mesmo lugar da vía pública por un tempo superior ao máximo autorizado no art 33.b) da OMT.

L

90

45

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

d

 

Estacionar en zona reservada para aparcamento de vehículos de servizo público e organismos oficiais

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

k

 

Estacionar diante dos lugares reservados para contedores do servizo municipal de limpieza, impedindo o acceso a eles ou a súa retirada

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

ñ

 

Estacionar un vehículo na vía pública, exhibindo carteis para a súa venda ou alugamento con fins publicitarios.

L

80

40

0

CIR

98

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular co vehículo reseñado entre o ocaso e a saída do sol emitindo luz un só proxector do vehículo

G

200

100

0

CIR

98

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular cunha bicicleta sen levar dispositivos reflectantes sendo obrigatorio o uso de iluminación. (Detallar as circunstancias).

L

80

40

0

CIR

99

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular co vehículo entre o ocaso e a saída do sol sen levar acesas as luces de posición

G

200

100

0

CIR

99

1

5B

 

65

4

e

 

 

 

Circular sen levar acendidas as luces de posición cando estea obrigado a isto.

G

200

100

0

CIR

99

1

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular sen levar acendida a iluminación de gálibo cando estea obrigado a isto.

G

200

100

0

CIR

100

2

5A

 

65

4

e

 

 

 

Utilizar as luces de largo alcance ou de estrada encontrándose parado ou estacionado o vehículo obxecto de denuncia.

G

200

100

0

CIR

100

2

5B

 

 

 

 

 

 

 

Utilizar as luces en forma de escintileos con fins distintos aos previstos regulamentariamente.

L

80

40

0

CIR

100

4

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular coa luz de longo alcance ou de estrada producíndolles escintileos ao resto dos usuarios.

G

200

100

0

CIR

101

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular entre o ocaso e a saída do sol sen levar acendida a iluminación regulamentaria .

G

200

100

0

CIR

101

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Cricular cunha bicicleta por unha vía urbana insuficientemente iluminada, entre o ocaso e a saída do sol, sen levar aceso a iluminación de curto alcance ou cruzamento.

L

80

40

0

CIR

101

1

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular co vehículo por túnel, paso inferior ou tramo de vía afectado por sinal de túnel suficientemente iluminado sen levar aceso a iluminación de curto alcance ou cruzamento.

G

200

100

0

CIR

101

3

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular coa iluminación de curto alcance ou cruzamento producíndolles escintileos ao resto dos usuarios.

G

200

100

0

CIR

102

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Non substituír a iluminación de estrada pola de cruzamento ou curto alcance producíndolles escintileos a outros usuarios, xa sexa de fronte ou polos espellos retrovisores.

G

200

100

0

CIR

103

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Non levar iluminada a placa posterior de matrícula do vehículo en condicións que fan obrigatorio o uso da iluminación.

G

200

100

0

CIR

104

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular durante o día cunha motocicleta sen levar acendida a iluminación de curto alcance ou cruzamento.

G

200

100

0

CIR

104

1

5B

 

65

4

e

 

 

 

Circular durante o día co vehículo reseñado por un carril reversible ou adicional circunstancial, sen levar aceso a iluminación de curto alcance ou cruzamento.

G

200

100

0

CIR

104

1

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular durante o día co vehículo reseñado por carril habilitado para circular en sentido contrario ao normalmente utilizado na calzada onde se encontre situado nos supostos contemplados regulamentariamente, sen levar aceso a iluminación de curto alcance ou cruzamento.

G

200

100

0

CIR

105

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Non ter acendidas as luces de posición, ou gálibo se é o caso un vehículo inmobilizado, estando obrigado a isto.

G

200

100

0

CIR

105

2

5A

 

65

4

e

 

 

 

Parar nunha vía insuficientemente iluminada sen ter acendidas as luces de posición.

G

200

100

0

CIR

106

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Conducir o vehículo en condicións meteorolóxicas ou ambientais que diminúan sensiblemente a visibilidade, sen levar acesas as luces de posición (especificar as condicións concretas).

G

200

100

0

CIR

106

1

5B

 

65

4

e

 

 

 

Conducir o vehículo en condicións meteorolóxicas ou ambientais que diminúan sensiblemente a visibilidade, sen levar acesas as luces de gálibo (especificar as condicións concretas).

G

200

100

0

CIR

106

2

5A

 

65

4

e

 

 

 

Non utilizar a iluminación antinéboa ou a de curto ou longo alcance existindo condicións que diminúen sensiblemente a visibilidade. (Detallar as condicións).

G

200

100

0

CIR

106

2

5B

 

65

4

e

 

 

 

Circular coa iluminación antinéboa sen existir situación meteorolóxica ou ambiental especialmente desfavorable.

G

200

100

0

CIR

106

2

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular coa iluminación antinéboa sen existir situación meteorolóxica ou ambiental especialmente desfavorable, producíndolles escintileos aos demais usuarios da vía.

G

200

100

0

CIR

108

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non advertir o condutor do vehículo obxecto da denuncia ao resto dos usuarios da vía as manobras efectuadas co dito vehículo con ningún tipo de sinais ópticas.

G

200

100

0

CIR

109

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non sinalizar coa antelación suficiente a realización dunha manobra . (Detallar o incumprimento).

L

80

40

0

CIR

109

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Manter a advertencia luminosa despois de finalizar a manobra . (Detallar o incumprimento).

L

80

40

0

CIR

109

2

5C

 

65

4

m

 

 

 

Non utilizar a luz de emerxencia para sinalizar a presenza dun vehículo inmobilizado na vía.

G

200

100

0

CIR

109

2

5D

 

65

4

ñ

 

 

 

Non utilizar a luz de emerxencia para sinalizar a presenza dun vehículo inmobilizado en lugares ou circunstancias que diminúan sensiblemente a visibilidade.

G

200

100

0

CIR

109

2

5E

 

65

4

ñ

 

 

 

Non sinalizar a presenza dun vehículo inmobilizado para realizar unha parada ou estacionamento.

G

200

100

0

CIR

110

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Utilizar os sinais acústicos sen motivo regulamentariamente establecido.

L

80

40

0

CIR

113

 

5A

 

65

4

e

 

 

 

Non advertir a presenza dun vehículo ou transporte especial mediante a utilización dos sinais regulamentarios.

G

200

100

0

CIR

114

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular coas portas do vehículo abertas.

L

80

40

0

CIR

114

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Abrir as portas do vehículo antes da súa completa inmobilización.

L

80

40

0

CIR

114

1

5C

 

 

 

 

 

 

 

Abrir as portas do vehículo sen asegurarse de que non implica perigo ou entorpecemento ao resto dos usuarios.

L

80

40

0

CIR

114

1

5D

 

 

 

 

 

 

 

Abrir as portas sen asegurarse previamente da presenza de ciclistas.

L

80

40

0

CIR

115

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non apagar o motor o condutor dun vehículo que se encontre detido no interior dun túnel ou lugar pechado ou recargando.

L

80

40

0

CIR

115

3

5B

 

 

 

 

 

 

 

Realizar a manobra de recarga, con sistemas electrónicos acendidos, luces acendidas, ou teléfonos móbiles.

L

80

40

0

CIR

117

1

5A

 

65

4

h

 

 

 

Non utilizar o condutor o vehículo o cinto de seguridade ou sistema de retención homologado, correctamente abrochado

G

200

100

3

CIR

117

1

5B

 

65

4

h

 

 

 

Non utilizar o pasaxeiro do vehículo, maior de 12 anos e con altura superior a 135 cm, o cinto de seguridade ou sistema de retención homologado, correctamente abrochado

G

200

100

0

CIR

117

2

5A

 

65

4

h

 

 

 

Circular cun menor de 12 anos e cunha altura inferior a 135 cm, no asento dianteiro do vehículo, que non utiliza un dispositivo de suxeición homologado para o efecto, correctamente abrochado

G

200

100

0

CIR

117

2

5B

 

65

4

h

 

 

 

Circular cunha persoa de estatura igual ou inferior a 135 cm no asento traseiro do vehículo, que non utiliza dispositivo de retención homologado adaptado á sua talla e peso correctamente abrochado.

G

200

100

0

CIR

117

2

5C

 

65

4

h

 

 

 

Circular cunha persoa de estatura igual ou inferior a 135 cm e inferior a 150 cm no asento traseiro do vehículo, que non utiliza dispositivo de retención homologado adaptado á súa talla e peso, ou cinto de seguridade, correctamente abrochado.

G

200

100

0

CIR

117

2

5D

 

65

4

h

 

 

 

Circular cun menor de tres anos, utilizando un dispositivo de retención orientado cara a atrás sen ter desactivado o airbag forntal instalado no asento do pasaxeiro correspondente.

G

200

100

0

CIR

117

2

5E

 

65

4

h

 

 

 

Circular cun menor de tres anos nun vehículo, que non utiliza un sistema de suxeición homologado adaptado á súa talla e peso, correctamente abrochado.

G

200

100

0

CIR

117

4

5A

 

65

4

h

 

 

 

Circular cun menor de tres anos nun vehículo, que non está provisto de dispositivos de seguridade

G

200

100

0

CIR

117

4

5B

 

65

4

h

 

 

 

Circular cun neno maior de tres anos que non alcanza os 135 cm de estatura non ocupando o correspondente asento traseiro no vehículo obxecto de denuncia (describir circunstancias concretas dos feitos denunciados)

G

200

100

0

CIR

118

1

5A

 

65

4

h

 

 

 

Non utilizar o condutor, ou facelo inadecuadamente, o casco homologado. (Detallar se se trata de utilización inadecuada). (Denuncia ao condutor).

G

200

100

3

CIR

118

1

5B

 

65

4

h

 

 

 

Non utilizar o pasaxeiro, ou utilizalo inadecuadamente, o casco homologado. (Detallar se se trata de utilización inadecuada). (Denuncia ao condutor).

G

200

100

0

CIR

118

3

5A

 

65

4

h

 

 

 

Non utilizar o condutor do vehículo o chaleco reflectante regulamentario cando saia do vehículo, ocupando a calzada ou o arcén.

G

200

100

3

CIR

118

3

5B

 

65

4

h

 

 

 

Non utilizar o ocupante do vehículo o chaleco reflectante regulamentario cando saia do vehículo, ocupando a calzada ou o arcén.

G

200

100

0

CIR

121

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Transitar un peón polo arcén, existindo zona peonil practicable.

L

80

40

0

CIR

121

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Transitar un peón pola calzada, existindo zona peonil practicable

L

80

40

0

CIR

121

4

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular pola calzada con monopatíns, patíns ou aparatos similares.

L

80

40

0

CIR

121

5

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular cun vehículo por zona peonil.

G

200

100

0

CIR

124

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Atravesar a calzada un peón por lugar distinto ao acondicionado para isto, existindo o dito lugar nas inmediacións.

L

80

40

0

CIR

127

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Deixar animais sen custodia na vía pública ou nas súas inmediacións.

L

80

40

0

CIR

129

2

5A

 

65

4

d

 

 

 

Deter o vehículo creando un novo perigo para a circulación, estando implicado nun accidente de tráfico

G

200

100

0

CIR

129

2

5B

 

65

4

q

 

 

 

Non facilitar a súa identidade nin os datos do vehículo solicitados polos afectados nun accidente de circulación, estando implicado nel .

G

200

100

0

CIR

130

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non sinalizar convenientemente o obstáculo creado na calzada en caso de accidente ou avería o vehículo ou no caso de caída da súa carga (deberá indicarse, no seu caso, a sinalización empregada)

L

80

40

0

CIR

130

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Non adoptar o conductor dun vehículo inmobilizado as medidas necesarias para que sexa retirada no menor tempo posible, obstaculizando a ciculación (deberán indicarse, de ser o caso, as medidas adoptadas),

L

80

40

0

CIR

130

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non procurar a colocación do vehículo ou a súa carga no lugar onde cause menor obstáculo á circulación, despois de quedar o mesmo inmobilizado na rúa ou caer a súa carga sobre a dita rúa.

L

80

40

0

CIR

130

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non empregar ou non empregar adecuadamente os dispositivos de presinalización de perigo regulamentarios para advertir a circunstancia da inmobilización do vehículo ou caida da súa carga na calzada.

L

80

40

0

CIR

130

5

5A

 

 

 

 

 

 

 

Remolcar un vehículo con outro non destinado para ese fin.

L

80

40

0

CIR

139

3

5A

 

65

6

a

 

 

 

Non comunicarlle ao órgano responsable da xestión de tráfico a realización de obras na vía pública, antes do seu inicio.

MG

3000

 

0

CIR

139

4

5A

 

65

6

a

 

 

 

Incumprir as instrucións ditadas polo órgano responsable da xestión de tráfico con ocasión da realización e sinalización de obras na vía pública (Detallar o incumprimento).

MG

3000

 

0

CIR

142

2

5A

 

65

6

a

 

 

 

Instalar, retirar, trasladar, ocultar ou modificar a sinalización nunha vía sen permiso e sen causa xustificada (indicar o sinal ou sinais instalados, retirados, trasladados, ocultados ou modificados).

MG

3000

 

0

CIR

143

1

5A

 

65

4

j

 

 

 

Non obedecer os sinais ou as ordes dos axentes que regulan a circulación. (Detallar o incumprimento).

G

200

100

4

CIR

144

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar as instrucións de obrigado cumprimento inscritas nun panel de mensaxe variable,

G

200

100

0

CIR

144

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar a prohibición de paso establecida por un sinal de balizamento fixo ou variable. (Detallar o sinal)

G

200

100

0

CIR

145

-

5A

 

65

4

k

 

 

 

Non respectar o peón a luz vermella dun semáforo.

G

200

100

0

CIR

146

-

5A

 

65

4

k

 

 

 

Non respectar o condutor dun vehículo a luz vermella non intermitente dun semáforo

G

200

100

4

CIR

146

-

5B

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar o condutor dun vehículo o sentido e dirección ordenados cando se acende a frecha verde sobre fondo circular negro dun semáforo

G

200

100

0

CIR

147

-

5A

 

65

4

k

 

 

 

Circular por un carril incumprindo a obriga de deterse ante a luz vermella dun semáforo circular

G

200

100

4

CIR

147

-

5B

 

65

4

l

 

 

 

Circular por un carril incumprindo a obriga de deterse indicada nun sinal de detención obrigada ou ceda o paso.

G

200

100

4

CIR

151

2

5A

 

65

4

l

 

 

 

Non respectar a prioridade de paso, prescrita por un sinal de ceda o paso.

G

200

100

4

CIR

151

2

5B

 

65

4

l

 

 

 

Non deterse no lugar prescrito por un sinal de STOP.

G

200

100

4

CIR

152

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non obedecer un sinal de circulación prohibida.

G

200

100

0

CIR

152

-

5B

 

 

 

 

 

 

 

Non obedecer un sinal de entrada prohibida a toda clase de vehículos.

L

80

40

0

CIR

152

-

5C

 

 

 

 

 

 

 

Non obedecer un sinal de entrada prohibida a vehículos de motor

L

80

40

0

CIR

152

-

5D

 

 

 

 

 

 

 

Non obedecer un sinal de entrada prohibida (indicar a qué vehículos ou usuarios se refire o sinal)

L

80

40

0

CIR

153

-

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non obedecer un sinal de restrición de paso. (Detallar o sinal).

L

80

40

0

CIR

154

-

5A

 

65

4

a,c,ñ

 

 

 

Non obedecer un sinal de prohibición ou restrición. (Detallar o sinal).

G

200

100

0

CIR

155

-

5A

 

65

4

c,e,h

 

 

 

Non obedecer un sinal de obriga. (Detallar o sinal).

G

200

100

0

CIR

159

-

5A

 

65

4

d

 

 

 

Non respectar o sinal de limitación relativo á clase de vehículo para o que está reservado o estacionamento nese lugar (S-17)

G

200

100

0

CIR

159

-

5B

 

 

 

 

 

 

 

Non respectar o sinal de limitacion relativo á clase de vehículo para o que está reservado o estacionamento nese lugar.

L

80

40

0

CIR

159

-

5C

 

 

 

 

 

 

 

Non respectar o sinal de parada e estacionamento reservado para Taxis (S-18)

L

80

40

0

CIR

159

-

5D

 

 

 

 

 

 

 

Non respetar o sinal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19)

L

80

40

0

CIR

159

-

5E

 

 

 

 

 

 

 

Non respectar as precaucións requiridas pola proximidade de establecementos médicos (S-23)

L

80

40

0

CIR

160

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril reservado para autobuses

G

200

100

0

CIR

160

-

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril reservado para bicicletas ou vía ciclista

G

200

100

0

CIR

160

-

5C

 

 

 

 

 

 

 

Incumprir a obriga establecida por un sinal de carril. (Detallar o sinal e o incumprimento).

L

80

40

0

CIR

167

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar unha liña lonxitudinal continua.

G

200

100

0

CIR

167

-

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular sobre unha liña lonxitudinal descontinua.

G

200

100

0

CIR

168

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

Non respectar unha marca viaria transversal continua.

G

200

100

0

CIR

169

-

5A

 

65

4

l

 

 

 

Non ceder o paso a outros vehículos en el lugar prescrito por un sinal de ceda o paso

G

200

100

4

CIR

169

 

5B

 

65

4

l

 

 

 

Non deterse no lugar prescrito por un sinal horizontal de STOP.

G

200

100

4

CIR

170

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril ou zona reservada para determinados vehículos e sinalizada como tal. (Detallar a reserva).

G

200

100

0

CIR

170

-

5B

 

 

 

 

 

 

 

Entrar nunha zona excluída da circulación (cebreado) enmarcada con liña continua.

L

80

40

0

CIR

171

-

5A

 

 

 

 

 

 

 

Non respectar ma indicación dunha marca viaria de cor amarela. (Detallar a marca).

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

12

3

 

Ocupar unha vía de dominio público por causa de actividades ou instalacións sen autorización municipal.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5A

Realizar operacións de carga e descarga na vía pública existindo lugar habilitado para isto dentro dos establecementos .

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5B

Realizar a carga ou descarga dun vehículo superando o tempo máximo autorizado.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5C

Depositar mercancías na vía, beirarrúas, beiravías ou zonas peonís, durante as operacións de carga ou descarga.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5D

Realizar operacións de carga ou descarga fóra do horario habilitado pola autoridade municipal.

L

80

40

0

LSV

9bis

1

5A

 

65

5

j

 

 

 

Non facilitar o titular ou arrendatario do vehículo, debidamente requirido para iso, a identificación veraz do seu condutor no momento de ser cometida unha infracción

MG

Dobre
infracción
orixinal

-

0

LSV

9

1

5B

 

65

5

j

 

 

 

Non facilitar o titular ou arrendatario do vehículo, debidamente requirido para iso, a identificación veraz do seu condutor no momento de ser cometida unha infracción

MG

Triple
infracción
orixinal

-

0

LSV

9

1

5C

 

65

4

v

 

 

 

Non impedir o titular, o arrendatario a longo prazo ou o condutor habitual que o vehículo sexa conducido por quen nunca obtivo o permiso ou a licenza de condción correspondente

G

200

100

0

LSV

9bis

2

5A

 

65

4

p

 

 

 

Circular cun vehículo cuxas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden ou dificultan a súa lectura e identificación (Detallar se existe obstáculo, falta de visibilidade ou inexistencia de placas)

G

200

100

0

LSV

65

5

5A

 

65

5

h

 

 

 

Conducir co vehículo reseñado levando instalado un inhibidor de radar ou calquera outro mecanismo encamiñado a interferir no correcto funcionamento dos sistemas de vixilancia do tráfico (deberá concretarse o mecanismo ou sistema)

MG

6000

-

6

LSV

65

6

5A

 

65

6

d

 

 

 

Instalar un inhibidor de radar ou calquera outro mecanismo encamiñado a interferir no correcto funcionamento dos sistemas de vixilancia do tráfico (deberá concretarse o mecanismo ou sistema)

MG

3000

-

0

SOA

2

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Carecer do seguro obrigatorio o vehículo reseñado para cuxa condución se esixe permiso da clase AM

 

650

325

0

SOA

2

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Carecer do seguro obrigatorio o vehículo reseñado para cuxa condución se esixe permiso das clases A2, A1 ou A

 

700

350

0

SOA

2

1

5C

 

 

 

 

 

 

 

Carecer do seguro obrigatorio o vehículo reseñado para cuxa condución se esixe o permiso da clase B

 

800

400

0

SOA

2

1

5D

 

 

 

 

 

 

 

Carecer do seguro obrigatorio o vehículo reseñado para cuxa condución se esixe o permiso das clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ou D+E

 

1500

750

0

SOA

2

1

5E

 

 

 

 

 

 

 

Carecer do seguro obrigatorio o vehículo reseñado para cuxa condución se esixe permiso da clase BTP

 

1500

750

0

SOA

3

A

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo sen ter concertado o seguro obrigatorio, cando a súa condución require permiso da clase AM

 

1000

500

0

SOA

3

A

5B

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo sen ter concertado o seguro obrigatorio, cando a súa condución require permisos das clases A2, A1 ou A

 

1250

625

0

SOA

3

A

5C

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo sen ter concertado o seguro obrigatorio, cando a súa condución require permiso da clase B

 

1500

750

0

SOA

3

A

5D

 

 

 

 

 

 

 

Circular cun vehículo sen ter concertado o seguro obrigatorio, cando a súa condución require C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ou D+E

 

2800

1400

0

VEH

1

1

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular sen obter a correspondente autorización administrativa do vehículo

MG

500

250

0

VEH

7

2

5A

 

65

4

0

 

 

 

Efectuar no vehículo reseñado unha reforma de importancia sen autorización

G

200

100

0

VEH

9

2

5A

 

65

5

ll

 

 

 

Circular co vehículo reseñado arrastrando máis dun remolque ou semirremolque

MG

500

250

0

VEH

9

5

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular co vehículo reseñado arrastrando un remolque lixeiro que non está dotado de Tarxeta de Inspección Técnica

MG

500

250

0

VEH

10

1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Non ter presentado á inspección técnica periódica, no prazo debido, o vehículo reseñado

G

200

100

0

VEH

10

1

5B

 

65

5

ll

 

 

 

Circular co vehículo reseñado cuxa inspección técnica resultou negativa por incumprir o vehículo as condicións técnicas que garanten a seguridade viaria

MG

500

-

0

VEH

10

1

5C

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado cuxa inspección técnica resultou desfavorable

G

200

100

0

VEH

11

_

5A

 

65

5

ll

 

 

 

Circular co vehículo reseñado cuxos órganos de dirección non se axustan ás prescricións técnicas fixadas regulamentariamente (especifíquese o incumprimento)

MG

500

250

0

VEH

11

_

5B

 

65

5

ll

 

 

 

Circular co vehículo reseñado cuxo sistema de freado non se axusta ás prescricións técnicas fixadas regulamentariamente (especifíquese o incumprimento)

MG

500

250

0

VEH

11

_

5C

 

65

5

ll

 

 

 

Circular co vehículo reseñado cuxos órganos motores non se axustan ás prescricións técnicas fixadas regulamentariamente (especifíquese o incumprimento)

MG

500

250

0

VEH

11

_

5D

 

65

5

ll

 

 

 

Circular co vehículo reseñado provisto de depósitos que conteñan materia inflamable que non cumpran as prescricións técnicas fixadas regulamentariamente (especifíquese o incumprimento)

MG

500

250

0

VEH

11

2

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular cun vehículo que carece do regulamentario número de espellos retrovisores

G

200

100

0

VEH

11

12

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado que non leva instalado limitador de velocidade

G

200

100

0

VEH

11

13

5B

 

65

5

ll

 

 

 

Circular cun automóbil sen levar instalados cintos de seguridade ou outros sistemas de retención homologados, estando obrigado a eso

MG

500

250

0

VEH

11

16

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado carecendo de dispositivo que evite o empotramiento doutros vehículos en caso de alcance

G

200

100

0

VEH

11

19

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado co escape libre, sen silenciador de explosións ou con este ineficaz

G

200

100

0

VEH

11

19

5B

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado de combustión interna, lanzando fumes que poidan dificultarlles a visibilidade aos condutores doutros vehículos ou resultar nocivos

G

200

100

0

VEH

12

_

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado incumprindo as condicións regulamentarias (especifíquese o incumprimento)

G

200

100

0

VEH

12

4.2

5A

 

65

4

o

 

 

 

Non levar instalada a protección regulamentaria da carga no vehículo reseñado

G

200

100

0

VEH

12

5.1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado cuxos pneumáticos non presentan debuxo nas ranuras principais da banda de rodamento

G

200

100

0

VEH

12

_

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado incumprindo as condicións regulamentarias (especifíquese o incumprimento)

G

200

100

0

VEH

14

1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular cun vehículo cuxa lonxitude, anchura ou altura, incluída a carga, excede dos límites regulamentarios (indicar a dimensión antirregulamentaria e a carga do vehículo obxecto de denuncia)

G

200

100

0

VEH

14

2

5B

 

65

4

o

 

 

 

Circular cun vehículo cuxa carga indivisible rebasa a lonxitude, anchura ou altura regulamentarias sen autorización complementaria (indicar a dimensión antirregulamentaria e a carga do vehículo obxecto de denuncia)

G

200

100

0

VEH

14

2

5C

 

65

5

l

 

 

 

Circular sen autorización especial co vehículo reseñado cuxas dimensións, incluída a carga, exceden dos límites regulamentarios (detallar medida en anchura, altura ou lonxitude)

MG

500

250

0

VEH

14

2

5D

 

65

5

l

 

 

 

Circular co vehículo reseñado incumprindo as condicións establecidas na autorización especial (detallar brevemente a condición incumprida)

MG

500

250

0

VEH

15

4

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado levando instaladas luces non regulamentarias

G

200

100

0

VEH

15

5

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado levando instaladas máis luces cás regulamentarias

G

200

100

0

VEH

15

5

5B

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado levando instalados dispositivos reflectantes non autorizados

G

200

100

0

VEH

15

5

5C

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado levando instalados dispositivos luminosos non autorizados

G

200

100

0

VEH

16

_

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co vehículo reseñado sen estar provisto dos dispositivos de iluminación e sinalización óptica obrigatorias (especifíquese o incumprimento)

G

200

100

0

VEH

18

1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Instalar dispositivos de sinais especiais sen autorización da Xefatura Provincial de Tráfico correspondente

G

200

100

0

VEH

18

1

5B

 

65

3

 

 

 

 

Non levar instalado no vehículo o sinal regulamentario correspondente (deberá indicarse o sinal omitido)

L

80

40

0

VEH

19

1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Non levar no vehículo reseñado os dispositivos portátiles de presinalización de perigo

G

200

100

0

VEH

21

1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co ciclomotor reseñado cuxas condicións técnicas, partes ou pezas, non se axustan ás prescricións técnicas fixadas regulamentariamente (especifíquese o incumprimento)

G

200

100

0

VEH

21

1

5B

 

65

4

o

 

 

 

Circular co ciclomotor reseñado que carece de espello retrovisor

G

200

100

0

VEH

21

2

5A

 

65

4

o

 

 

 

Circular co ciclomotor reseñado sen estar provisto da iluminación e sinalización óptica obrigatorias (especifíquese o incumprimento)

G

200

100

0

VEH

26

1

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non exhibirlle ao axente da autoridade a documentación regulamentaria do vehículo reseñado

L

10

5

0

VEH

30

2

5B

 

65

3

 

 

 

 

Non comunicar o cambio de domicilio o titular do vehículo reseñado no prazo regulamentario

L

80

40

0

VEH

32

1

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non ter efectuado o titular do vehículo reseñado a notificación de transferencia no prazo regulamentario

L

80

40

0

VEH

32

3

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non ter solicitado o adquirente do vehículo reseñado a renovación do permiso de circulación dentro do prazo regulamentario

L

80

40

0

VEH

32

3

5B

 

65

5

l

 

 

 

Circular co vehículo reseñado dado de baixa temporal

MG

500

250

0

VEH

33

1

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non ter solicitado o titular do vehículo reseñado a baixa temporal, no prazo regulamentario, unha vez entregado a un establecemento de compravenda de vehículos

L

80

40

0

VEH

34

1

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular co vehículo reseñado que causou baixa no rexistro de vehículos

MG

500

250

0

VEH

42

1

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular sen ter obtido o permiso temporal correspondente do vehículo reseñado

MG

500

250

0

VEH

42

1

5F

 

65

5

l

 

 

 

Circular co permiso temporal correspondente caducado

MG

500

250

0

VEH

45

1

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non levar o correspondente boletín de circulación ou levalo cos datos incompletos ou inexactos, acompañando a un permiso temporal para vehículos no matriculados (Placa “S”)

L

80

40

0

VEH

46

2

5A

 

65

3

 

 

 

 

Conducir un vehículo non matriculado con permiso temporal para uso de empresas, por un condutor que non reúne as condicións esixidas (Placa “S”)

L

80

40

0

VEH

46

3

5A

 

65

3

 

 

 

 

Transportar carga útil nun vehículo con permiso temporal para empresas ou entidades relacionadas cos vehículos (Placas “S” e”V”)

L

80

40

0

VEH

48

4

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non levar o correspondente boletín de circulación ou levalo cos datos incompletos ou inexactos acompañando a un permiso temporal para vehículos previamente matriculados (Placa “V”)

L

80

40

0

VEH

48

4

5B

 

65

3

 

 

 

 

Conducir un vehículo con permiso temporal para uso de empresa, previamente matriculado, por un condutor que non reúne as condicións esixidas (Placa “V”)

L

80

40

0

CON

1

1

5A

 

65

5

k

 

 

 

Conducir o vehículo reseñado carecendo de autorización administrativa para conducir correspondente (detallar tipo de vehículo que se conduce)

MG

500

250

0

CON

1

1

5B

 

65

5

k

 

 

 

Conducir o vehículo reseñado carecendo de autorización administrativa de condución válida en España, sendo titular dun permiso estranxeiro equivalente susceptible de ser canxeado.

MG

500

250

0

CON

1

1

5C

 

65

5

k

 

 

 

Conducir un vehículo cun permiso ou licenza que non lle habilita para eso (detallar tipo de vehículos que se conduce e o tipo de permiso que posúe)

MG

500

250

4

CON

3

1

5A

 

65

4

ll

 

 

 

Conducir o vehículo reseñado cunha licenza ou permiso de condución incumprindo as condicións restritivas ou mencións especiais que figuran nela (especifíquese o incumprimento)

G

200

100

0

CON

3

2

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non exhibirlle ao axente da autoridade a autorización administrativa para conducir o vehículo reseñado

L

10

5

0

CON

10

_

5A

 

65

3

 

 

 

 

Non comunicar o cambio de domicilio o titular do permiso ou licenza de condución reseñados dentro do prazo reglamentario

L

80

40

0

CON

12

4

5A

 

65

4

ll

 

 

 

Conducir o vehículo reseñado coa autorización administrativa para conducir caducada

G

200

100

0

CON

25

1

5A

 

65

5

k

 

 

 

Conducir un vehículo que transporta materias perigosas sen ter obtido a autorización especial correspondente.

MG

500

250

0

Norma

Art

Apart

Opc

Caso

LSV

Feito denunciado

Calif

Multa

Importe reducido

Puntos

Art

Apart

Opc

CIR

48

1

5A

1

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 31 e 50 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

2

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 51 e 60 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

3

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 61 e 70 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

4

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

5

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades superiores a 81 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

6

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 41 e 60 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

7

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 61 e 70 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

8

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

9

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 81 e 90 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

10

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades superiores a 91 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

11

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 51 e 70 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

12

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

13

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 81 e 90 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

14

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 91 e 100 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

15

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades superiores a 101 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

16

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 61 e 90 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

17

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 91 e 110 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

18

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 120 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

19

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 130 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

20

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades superiores a 131 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

21

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 71 a 100 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

22

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 101 e 120 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

23

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 130 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

24

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 140 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

25

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades superiores a 141 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

26

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 81 e 110 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

27

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 130 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

28

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 140 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

29

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 150 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

30

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades superiores a 151 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

31

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 91 e 120 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

32

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 140 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

33

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 150 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

34

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 160 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

35

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades superiores a 161 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

36

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 101 e 130 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

37

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 150 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

38

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 160 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

39

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 161 e 170 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

40

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades superiores a 171 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

41

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 140 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

42

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 160 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

43

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 161 e 170 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

44

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 171 e 180 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

45

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades superiores a 181 km/h).

MG

600

300

6

CIR

48

1

5A

46

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 150 km/h).

G

100

50

0

CIR

48

1

5A

47

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 170 km/h).

G

300

150

2

CIR

48

1

5A

48

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 171 e 180 km/h).

G

400

200

4

CIR

48

1

5A

49

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 181 e 190 km/h).

G

500

250

6

CIR

48

1

5B

50

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades superiores a 191 km/h).

MG

600

300

6

Norma

Art

Apart

Opc

Caso

LSV

Feito denunciado

Calif

Multa

Importe reducido

Puntos

Art

Apart

Opc

CIR

50

1

5A

1

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 31 e 50 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

2

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 51 e 60 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

3

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 61 e 70 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

4

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

5

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades superiores a 81 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

6

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 41 e 60 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

7

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 61 e 70 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

8

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

9

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 81 e 90 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

10

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades superiores a 91 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

11

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 51 e 70 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

12

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

13

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 81 e 90 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

14

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 91 e 100 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

15

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades superiores a 101 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

16

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 61 e 90 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

17

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 91 e 110 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

18

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 120 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

19

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 130 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

20

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades superiores a 131 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

21

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 71 a 100 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

22

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 101 e 120 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

23

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 130 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

24

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 140 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

25

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades superiores a 141 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

26

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 81 e 110 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

27

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 130 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

28

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 140 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

29

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 150 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

30

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades superiores a 151 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

31

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 91 e 120 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

32

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 140 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

33

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 150 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

34

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 160 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

35

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades superiores a 161 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

36

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 101 e 130 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

37

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 150 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

38

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 160 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

39

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 161 e 170 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

40

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades superiores a 171 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

41

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 140 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

42

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 160 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

43

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 161 e 170 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

44

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 171 e 180 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

45

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades superiores a 181 km/h).

MG

600

300

6

CIR

50

1

5A

46

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 150 km/h).

G

100

50

0

CIR

50

1

5A

47

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 170 km/h).

G

300

150

2

CIR

50

1

5A

48

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 171 e 180 km/h).

G

400

200

4

CIR

50

1

5A

49

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 181 e 190 km/h).

G

500

250

6

CIR

50

1

5B

50

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades superiores a 191 km/h).

MG

600

300

6

Norma

Art

Apart

Opc

Caso

LSV

Feito denunciado

Calif

Multa

Importe reducido

Puntos

Art

Apart

Opc

CIR

52

1

5A

1

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 31 e 50 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

2

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 51 e 60 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

3

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 61 e 70 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

4

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

5

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 30 Km/h. (Para velocidades superiores a 81 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

6

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 41 e 60 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

7

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 61 e 70 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

8

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

9

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 81 e 90 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

10

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 40 Km/h. (Para velocidades superiores a 91 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

11

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 51 e 70 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

12

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 71 e 80 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

13

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 81 e 90 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

14

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades comprendidas entre 91 e 100 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

15

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 50 Km/h. (Para velocidades superiores a 101 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

16

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 61 e 90 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

17

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 91 e 110 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

18

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 120 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

19

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 130 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

20

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 60 Km/h. (Para velocidades superiores a 131 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

21

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 71 a 100 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

22

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 101 e 120 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

23

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 130 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

24

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 140 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

25

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 70 Km/h. (Para velocidades superiores a 141 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

26

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 81 e 110 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

27

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 130 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

28

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 140 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

29

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 150 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

30

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 80 Km/h. (Para velocidades superiores a 151 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

31

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 91 e 120 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

32

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 140 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

33

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 150 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

34

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 160 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

35

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 90 Km/h. (Para velocidades superiores a 161 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

36

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 101 e 130 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

37

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 131 e 150 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

38

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 160 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

39

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades entre 161 e 170 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

40

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 100 Km/h. (Para velocidades superiores a 171 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

41

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 111 e 140 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

42

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 141 e 160 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

43

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 161 e 170 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

44

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades entre 171 e 180 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

45

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 110 Km/h. (Para velocidades superiores a 181 km/h).

MG

600

300

6

CIR

52

1

5A

46

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 121 e 150 km/h).

G

100

50

0

CIR

52

1

5A

47

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 151 e 170 km/h).

G

300

150

2

CIR

52

1

5A

48

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 171 e 180 km/h).

G

400

200

4

CIR

52

1

5A

49

65

4

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades entre 181 e 190 km/h).

G

500

250

6

CIR

52

1

5B

50

65

5

a

Circular a <…> km/h estando a velocidade limitada a 120 Km/h. (Para velocidades superiores a 191 km/h).

MG

600

300

6