Aranga - ORDENANZA FISCAL N.º 8.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza
Artículo 2.-Hecho imponible
1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de establecimientos industriales, comerciales y mercantiles, tanto si esta actividad se produce como consecuencia de una petición del interesado como si se origina por comprobaciones o inspecciones, tendentes a verificar si los mismos reunen las condiciones requeridas en las ordenanzas municipales como presupuesto necesario para el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.
2.-A tal efecto, tendrán la consideración de apertura:
a) La instalación, por primera vez, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada, aunque continue el mismo titular.
c) La variación del establecimiento o cualquier alteración que se lleve a cabo en el mismo, que afecte a las condiciones exigidas para su funcionamiento, exigiendo nueva verificación de las mismas.
d) Cualquier otro supuesto de apertura de establecimientos, incluidos los traslados de local, los traspasos y cambios de titularidad.
3.-Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil, toda edificación habitable, abierta o no al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de construcción, comercial o de servicios que este sujeta al impuesto de actividades económicas.
b) Aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las anteriores, o tengan relación con ellas, aunque no se dedique a su ejercicio, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones, despachos, estudios o sucursales.
Artículo 3.-Sujeto pasivo.
Artículo 4.-Responsables
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.
Artículo 5.-Tarifas.
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
GRUPO I.
-Establecimientos de producción, transporte o distribución de energía, agua o gas: 211 euros.
-Almacenes, establecimientos o depósitos de materias explosivas o inflamables, pirotecnias, estaciones de servicio, gasolina, petróleo, parafina o análogos: 211 euros.
-Hoteles o establecimientos análogos de tres o más estrellas: 211 euros.
-Hipermercados, grandes almacenes o similares: 211 euros.
-Hospitales, clínicas, residencias o similares: 211 euros.
-Bancos, cajas de ahorro u otros establecimientos financiaros: 211 euros.
GRUPO II.
-Fábricas de cal, yeso, ladrillos, cementos, alquitrán, ceras, pinturas, barnices, tintes, colorantes o similares: 181 euros.
-Fábricas de muebles, productos derivados de madera, aserradeos o similares: 181 euros.
-Fábricas o industricas de piensos, fertilizantes o similares, productos químicos, farmacéuticos o similares, productos higiénicos o de limpieza, detergentes, insecticidas o similares: 181 euros.
-Fábricas o industricas de productos alimenticios, destilerias, fábricas de alcoholes, gaseosas, bebidas o similares: 181 euros.
-Fundiciones, chatarrerías, desguaces, artículos de ferretería, construcciones metálicas o similares: 181 euros.
-Canteras y similares: 181 euros.
GRUPO III.
-Hoteles de menos de tres estrellas, casas rurales, pensiones, hospedajes y similares: 151 euros.
-Salas de fiesta, discotecas o análogos: 151 euros.
-Salas de cine, espectáculos, teatro o similares. 151 euros.
-Restaurantes y similares: 151 euros.
-Establecimientos de venta al por mayor de cualquier clase de productos, mercancías o artículos: 151 euros.
-Talleres o establecimientos de reparación o venta de vehículos maquinaria agrícola, electrodomésticos o similares: 151 euros.
GRUPO IV.
-Agencias, delegaciones, sucursales o similares de toda clase de compañías o empresas: 121 euros.
-Oficinas o despachos en general: 121 euros.
-Establecimientos farmacéuticos y sanitarios: 121 euros.
-Establecimientos afectos a servicios de telecomunicación: 121 euros.
-Garajes y aparcamientos: 121 euros.
-Supermercados o similares: 121 euros.
-Casas de comida, mesones o similares: 121 euros.
-Colegios, academias, centros de enseñanza o similares: 121 euros.
-Autoescuelas: 121 euros.
-Joyerías, platerías y similares: 121 euros.
-Bares, cafeterías, tabernas y similares: 121 euros.
-Establecimientos de venta al por menor de cualquier clase de productos, mercancías o artículos: 121 euros.
-Peluquerías y salones de belleza: 121 euros.
GRUPO V.
-Otros establecimientos no clasificados en grupos anteriores, en los que la actividad a desarrollar deba seguir los trámites previstos en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se aplicarán las siguientes tarifas a cada una de las clasificaciones:
-Molestas e Insalubres: 151 euros.
-Nocivas y peligrosas: 211 euros.
Artículo 6.-Exencciones y bonificación de cuotas.
Artículo 7.-Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entiende iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia de apertura.
Cuando la apertura tuviese lugar sin obtener la oportuna licencia, se devengará la tasa cuando se inicie efectivamente la actividad municipal, conducente a determinar si el establecimiento reune las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o resolver su cierre si no fuese autorizable dicha apertura.
Artículo 8.-Normas de gestión.
1.-Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimientos presentarán en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, con especificación de la actividad o actividades que se pretendan desarrollar en el local, adjuntando la documentación exigida por las disposiciones vigentes.
2.-Si después de efectuada la solicitud se varía o amplía la actividad a desarrollar en el establecimiento o se alteran las características del local, se deberá poner en conocimiento de la Administración Municipal estas modificaciones.
3.-Concedida la licencia se notificará la correspondiente liquidación y su ingreso deberá efectuarse en los plazos señalados en el Reglamento general de recaudación, para las deudas liquidadas por la Administración y notificadas directamente a los sujetos pasivos.
4.-Se considerarán caducadas las licencias si despues de concedidas transcurren más de seis meses sin que se produzca la apertura de los locales o, después de abiertos, cierren nuevamente por un período superior a seis meses consecutivos, salvo casos de fuerza mayor. Se presumirá que existe esta circunstancia en tanto no transcurran los plazos concedidos para el remante de las obras del edificio o local en que se tenga que ubicar el establecimiento.