Aranga - ORDENANZA FISCAL N.º 7.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICON DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación provisional: 15/11/2001 BOP Nº: 262
Publicación definitiva: 27/12/2001 BOP Nº: 295
Aplicable dende: 01/01/2002

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.-Hecho imponible

1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o autoridades municipales.

2.-A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.-No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos o expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que esten gravados por otra tasa municipal, o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3.-Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.-Responsables

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.

Artículo 5.-Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que se contiene en el artículo siguiente.

Artículo 6.-Tarifas

La tarifa a que se refiere el artículo anterior, se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: documentos expedidos por las oficinas municipales

-Certificado de empadronamiento: 3,70 euros.

-Certificado de acuerdos municipales: 3,70 euros.

-Por cada documento expedido en fotocopia: 0,10 euros.

-Por cada expediente iniciado a instancia de parte relativo a infracciones legales que requieran informe técnico con salida al campo: 30,10 euros.

-Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 3,70 euros.

Epígrafe segundo: documentos relativos al servicio de urbanismo

-Por cada certificación de califacación urbanística o de segregacion de parcelas: 4,30 euros.

-Por cada certificación que requiera informe técnico: 4.30 euros.

-Por cada informe emitido por el técnico solicitado a instancia de parte: 4,30 euros.

Artículo 7.-Bonificación de cuotas

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 8.-Devengo

1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos o expedientes sujetos al tributo.

2.-En los casos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, el devendo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9.-Declaración e ingreso.

1.-La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal adherido al documento o expediente sujeto a tributo.

2.-Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, do 26 de diciembre, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente pero no se les dará curso sin que se corrija la deficiencia, para lo que se requerirá al interesado con el fin de que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, con el apercbimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3.-Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales, para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se tenga satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10.-Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil uno, deroga la aprobada por el pleno corporativo en sesión de tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve y entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del uno de enero de dos mil dos, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.