Aranga - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Publicación provisional: 04/11/1998 BOP Nº: 253
Publicación definitiva: 21/12/1998 BOP Nº: 291
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .-Fundamento y naturaleza jurídica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, mediante la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones en terrenos de uso público local, así como las industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 3.º .-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en favor de la cual se haya otorgado la oportuna autorización, o se beneficie del aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización.

Son responsables solidarios del contribuyente las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria y responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.º .-Cuantía.

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:

Epígrafe.-Tarifa.

Tarifa primera: ferias y mercados.

1. Licencias por la ocupación del terreno con tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares; 50 ptas./m2 y día.

2. Licencias por la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, casetas de tiro y cualquier otra clase de aparatos en movimiento; 50 ptas./m2 y día.

3. Licencia por la ocupación de terrenos para la instalación de teatros, circos y cualquier clase de espectáculos; 500 ptas/día.

4. Licencias por la ocupación de terrenos destinados a bares, pulperías, bodegones y otros similares; 400 ptas./día.

5. Licencias por la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para venta de bocadillos, refrescos, chocolates y otros similares; 400 ptas./día.

6. Licencias por la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta del ramo de la alimentación; 50 ptas./m.l. y día.

7. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta de productos de actividad del calzado y confección; 75 ptas./m.l. y día.

8. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta de productos de las restantes actividades; 75 ptas./m.l. y día.

Tarifa 2. Industrias callejeras y ambulantes.

1. Ventas ambulantes de prestación diaria; 2.000 ptas./año.

2. Ventas ambulantes de prestación semanal; 1.500 ptas./año.

3. Ventas ambulantes de prestación periódica superior a las anteriores; 1.000 ptas./año.

El Ayuntamiento podrá establecer, para determinada temporada, los terrenos de uso público en los que permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circos u otros espectáculos y adjudicar dichos terrenos mediante licitación, conforme a las normas vigentes de contratación municipal.

Artículo 5.-Normas de gestión.

Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de tiempo autorizado.

No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado por los interesados y obtenido por los mismos la licencia oportuna.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Las personas interesadas en la obtención de la oportuna licencia deberán solicitarla previamente, formulando declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado del terreno que se pretende ocupar y su situación dentro del municipio.

Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas, concediéndose las autorizaciones, de no encontrarse diferencias con las peticiones de licencias. De existir diferencias se notificarán a los interesados, concediéndose las autorizaciones, una vez subsanadas.

Artículo 6.-Devengo, liquidación e ingreso.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la caja municipal, siempre antes de retirar la oportuna licencia.

Artículo 7.-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.