Santa Comba - REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PISCINAS CUBIERTA CLIMATIZADA Y DESCUBIERTA DO CONCELLO DE SANTA COMBA
ÍNDICE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.
Articulo 2º.- Objetivos.
Artículo 3º.- Regulación técnico sanitaria.
Artículo 4º.- Horario de apertura y temporalización.
Artículo 5º.- Acceso a las instalaciones.
Artículo 6º.- Normas de inscripción, baja, modificación y formas de pago.
Artículo 7º.- Normas disciplinarias y de seguridad.
Artículo 8º.- Piscina descubierta
Artículo 9º.- Régimen sancionador.
Artículo 10º.- Sugerencias y reclamaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y régimen de utilización de las piscinas climatizada y descubierta y anejos, en el marco de las disposiciones sectoriales aplicables, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por la entidad autorizada en virtud del acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 2º- Objetivos
El Ayuntamiento persigue, en la gestión de la instalación, los siguientes objetivos:
· Fomentar la actividad física, el deporte y la educación física, y buscar un desarrollo integral de la persona, buscando crear hábitos saludables de vida.
· Llevar la actividad física a los escolares del ayuntamiento a través de diferentes programas deportivos.
· Promover cursos de natación de diferentes niveles con objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población, además de cursos de actividades dirigidas.
ARTÍCULO 3º- Regulación técnico sanitaria
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula en el Decreto 103/2005, del 6 de Mayo.
ARTÍCULO 4º- Horario de apertura y temporalización
El horario de la instalación será:
Lunes a Viernes:
De 09.30h - 14.30h;
De 17.00h - 23.00h (con flexibilidad según las necesidades del servicio).
La instalación realizará 2 cierres técnicos al año para labores de mantenimiento en las siguientes fechas:
· Vacaciones de navidad
· Verano
Los cierres se realizarán en el menor tiempo posible, siendo la Concejalía de Deportes quien decida la duración de los cierres.
Esta temporalización se podrá modificar cada año y estará a disposición de los usuarios.
ARTÍCULO 5º- Acceso a las instalaciones
Las instalaciones deportivas de la piscina municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar la actividad física del servicio.
El acceso a las instalaciones se puede realizar mediante los siguientes procedimientos:
1.- ABONADOS: Con la condición de suscriptor, se puede tener acceso a la piscina climatizada, sala de musculación, zona cardiovascular (con apoyo de monitor de sala y realización de tablas personalizadas) y a todos los espacios de uso libre, sin ninguna restricción de tiempo.
Requerimientos para adquirir la condición de suscriptor:
· Cubrir todos los datos de la hoja de inscripción.
· Fotocopia del DNI (en caso de abono familiar, fotocopia de todos los beneficiados del abono).
· Fotocopia del número de cuenta bancario, donde aparecen el nombre de los titulares de la cuenta (se dará también el DNI del titular en caso de no corresponder con la persona que se va a inscribir).
· Fotocopia del Libro de Familia, exclusivamente en caso del Abono Familiar.
· En caso de ser pareja de hecho, es imprescindible presentar el certificado de convivencia, o equivalente, expedido por el Ayuntamiento.
2.- CURSILLISTAS:
Tienen esta condición las personas inscritas en algún curso, sea de sala o de piscina, únicamente pueden hacer uso de las instalaciones durante el tiempo que dure la clase.
Requerimientos para adquirir la condición de cursillista:
· Cubrir todos los datos de la hoja de inscripción.
· Fotocopia del número de cuenta bancario, donde aparecen el nombre de los titulares de la cuenta (se dará también el DNI del titular en caso de no corresponder con la persona que se va a inscribir).
· Duración de los cursos: Son de carácter mensual o trimestral, renovables hasta que lo desee el usuario, siempre que se cumpla con los plazos de notificación de baja (ver apartado correspondiente). La última semana de cada mes se ofertarán las nuevas plazas para el mes siguiente (consultar en recepción las fechas exactas). Cada clase tiene una duración de 45 minutos.
3.- ENTRADAS LIBRES:
Entradas puntuales en la instalación pagando el coste de la entrada en el momento del acceso a la instalación. Los beneficiarios de las entradas libres pueden usar todas las zonas de uso libre, con restricción de uso en función de la ocupación y sin apoyo de monitor en sala. El periodo de duración expedirá en el momento que se abandone la instalación.
Requerimientos para adquirir una entrada libre:
· Por motivos de seguridad se puede pedir a los usuarios que presenten DNI, o cualquier otra documentación acreditativa de su edad, al comprar una entrada. El personal de la instalación podrá denegar el acceso si el usuario se negase a mostrar mencionada documentación.
· Cumplir con las normas de uso que tiene cada espacio deportivo de la instalación, respetando las edades para las que están permitido.
4.- COLECTIVOS Y GRUPOS ORGANIZADOS:
Mediante las modalidades de alquiler total o parcial de las instalaciones o zonas, luego de autorización del Ayuntamiento o, en su caso, de la empresa gestora.
· La distribución del espacio disponible tanto para el uso libre como para los cursos estará reflejada en los cuadrantes de utilización. Estos cuadrantes indicarán los usos reales de las instalaciones, se procederá a su modificación cuando las razones organizativas así lo aconsejen.
· El Ayuntamiento o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente el cierre de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación de agua de los vasos entre otras.
· Los vecinos y vecinas del Ayuntamiento de Santa Comba tendrán preferencias sobre los de cualquier otro Ayuntamiento, al realizar las inscripciones iniciales en las modalidades de abonados, cursillistas, colectivos o grupos organizados. Para ello la empresa gestora habilitará un plazo de inscripción para usuarios empadronados en el Ayuntamiento de Santa Comba y otro para los no empadronados. El empadronamiento se demuestra mediante certificado o documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento. Una vez transcurrido la inscripción inicial, los vecinos del Ayuntamiento de Santa Comba tendrán preferencia sobre los otros, siempre que se establezcan listas de espera para el acceso a la instalación en la modalidad de suscriptor.
· Para el acceso por el procedimiento de entrada libre, se deberán obtener las entradas correspondientes en los lugares de venta de la instalación.
· Por motivos de seguridad, dadas las características del vaso de la piscina, los menores de 12 años deberán acceder a la piscina acompañados por un responsable mayor de edad, igual que los menores de 16 años que no sepan nadar. Los que tengan entre 12 y 16 y sepan nadar, podrán entrar sólo con el consentimiento por escrito del padre o tutor, que depositarán en la instalación y le servirá para las siguientes ocasiones.
· Por motivos de salud, se prohíbe el acceso a menores de 14 años a la sala de musculación. Entre 14 y 16 sólo podrán acceder en los horarios en los que estuviese presente el monitor de sala. Consultar horarios en la propia instalación.
· La condición de abonado se pierde cuando se incumpla la obligación de pagar en los plazos determinados por la empresa concesionaria.
· Las personas que acceden a la instalación en cualquiera de las modalidades de cursillista o grupos organizados podrán permanecer en estas solamente en los horarios definidos para los programas en los que intervienen o en los concedidos en alquiler.
· El pago de cualquier curso tendrá una validez para el mes en curso. Es decir, finalizará el servicio contratado el último día de clase del mes que pagó.
· Tanto los grupos de natación escolar como los otros colectivos específicos vendrán siempre acompañados de una persona encargada, y esta será en todo momento responsable de grupos dentro de la instalación.
· En el supuesto de realizar competiciones en la piscina le corresponderá a la entidad organizadora de estas el control del orden en el recinto, tanto en la zona del vaso como en los vestuarios, a esta entidad se le responsabilizará del buen uso de las instalaciones.
· El Ayuntamiento de Santa Comba, o en su caso la empresa gestora se reserva la facultad de solicitar el DNI o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a la instalación municipal gestionadas por ella.
ARTÍCULO 6º- Normas de inscripción, baja, modificación y formas de pago
· Todas las personas que deseen inscribirse en un curso, actividad o abono deberán presentar la hoja de inscripción debidamente complementada en el plazo establecido. Es necesario acercar los datos bancarios para la domiciliación del recibo antes del día 5 del mes que se formalice la matrícula. En el caso de menores de edad, la hoja de inscripción la asignará el padre, madre o tutor.
· Los alumnos quedarán inscritos tras satisfacer la cuota de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora, y cumplir con todos los trámites de inscripción. La inscripción no producirá efecto mientras no se cumpla con todos los requerimientos establecidos.
· En la modalidad de abonado se está obligado al pago en efectivo de la matrícula correspondiente.
· Forma de pago: La matrícula, el abono del primer mes y el curso escogido, si es el caso, se pagará en efectivo en la recepción en el momento de formalizar la inscripción, los demás pagos se harán por domiciliación bancaria, de acuerdo con los datos facilitados en la hoja de inscripción. Los recibos se pasarán de forma anticipada, a partir del día 20 del mes anterior del mes que se va a contratar.
· Para darse de baja en el abono o en el curso será necesario comunicarlo por escrito, a través de los formularios disponibles para dicho trámite al Ayuntamiento o, en su caso, a la empresa concesionaria antes del día 20 del mes anterior al que se produzca la baja. Los suscriptores dados de baja que en un futuro quieran reincorporarse a la instalación deberán realizar de nuevo todos los trámites de alta.
· La renovación de cursos y programas con límite de plazas se realizarán a través de domiciliación bancaria, la baja se deberá comunicar antes del 20 del mes anterior. La última semana de cada mes se ofertará al público y por riguroso orden de llegada las plazas vacantes en cursos de actividades de sala y de piscina respectivamente.
· Cualquier trámite de cambio de horarios o actividades deberán solicitarlo en recepción de la instalación, cubriendo los impresos establecidos para tal efecto. En ningún caso se darán por validado el cambio mientras no sea comunicado por el personal de la instalación o publicado en el tablón de información al usuario.
· Cualquier modificación del número de cuenta bancaria o de actividad que afecte al importe de las cuotas será comunicada antes del 20 del mes que cause efecto.
· No se devolverá el importe de un abono/ curso si este no fue anulado por la propia dirección de la instalación.
· Aquellos abonados/cursillistas que devuelvan el recibo serán dados de baja hasta el momento que satisfagan las cantidades pendientes.
· La pérdida de condición de abonado se producirá por:
Por instancia de parte: Para darse de baja en la instalación debe de comunicarlo por escrito antes del día 20 de cada mes en recepción de la instalación, sin cumplir estos requisitos no tendrá derecho a obtener la devolución de la cuota correspondiente al mes siguiente.
De oficio: La dirección de la instalación podrá dar de baja a cualquiera que esté inmerso en alguno de los siguientes supuestos:
¿ No pagar las cuotas: Los abonados que no estén al día en el pago de sus cuotas causarán baja automática cuando no paguen dos recibos consecutivos, así mismo la entidad gestora podrá dar de baja como abonado aquellos que reiteradamente incurran en la tardanza del pago de las cuotas que les sea aplicables.
¿ Incumplimiento reiterado de las normas de uso de cada zona de la instalación o de las reglas de conducta señaladas en este reglamento y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 7º- Normas disciplinarias y de seguridad
El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de esta y podrá si es el caso, expulsar del recinto a quien incumpla el contenido de este reglamento.
Para el cuidado y vigilancia de la piscina, así como para la atención de los servicios ofrecidos, los titulares de la gestión dispondrán de personal técnicamente capacitado. Necesariamente existirá una persona que tendrá representación de la empresa y que será la responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, del cumplimiento de las disposiciones legales, sin perjuicio de la responsabilidad del Ayuntamiento o, en su caso, la empresa gestora, que deberá conocer en todo momento el estado y funcionamiento de las instalaciones.
Será obligatorio un teléfono de comunicación exterior o una emisora de radio. Cerca de este lugar visible para el público debe exponerse un cuadro con instrucciones de primeros auxilios a accidentados, así como la dirección y teléfonos de los centros de asistencia mas cercanos, servicios de ambulancia y demás servicios de urgencias.
En las instalaciones con mas de 325 metros cuadrados de lámina de agua, será obligatorio un local destinado a primeros auxilios, señalizado e independiente. La dotación mínima será la siguiente: camilla abatible, instalación de agua apta par el consumo público con lavabo.
Se establecerán las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención y riesgos de todo tipo:
A) NORMAS GENERALES:
· Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la piscina y al resto de las instalaciones en condiciones de igualdad, con las limitaciones y requisitos establecidos en este reglamento y la normativa aplicable a las piscinas de uso público, sin perjuicio del derecho de la entidad gestora para, con visto de la dirección, restringir o suspender, para periodos puntuales, el acceso de condición de abonado o a la misma instalación cuando las condiciones de salubridad, higiene o superación de la capacidad real de la instalación lo haga necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio.
· Se deberán respetar los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación.
· Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, y por lo tanto, impedirá o denunciará todos los actos que deterioren las instalaciones o servicios y advertirá a los empleados cuando observe anomalías en las instalaciones o en el material de estas.
· Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de cristal.
· El uso de las instalaciones se debe hacer con ropa y calzado deportivo adecuado.
· Los cursillistas accederán a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del curso, y permanecerán sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.
· Para la comodidad de todos los usuarios y para tratar de promover valores ambientales, el tiempo de utilización de las duchas será lo estrictamente necesario.
· Se prohíbe acceder a la instalación con animales u objetos que puedan causar daño o molestias a los usuarios.
· Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo a aquellos que permaneciesen inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezca una enfermedad de carácter crónico.
· Todo accidente que se produzca en la instalación será comunicado antes de abandonar esta. La empresa concesionaria dispone de un seguro que cubre la R.C derivada de su actividad.
· La natación escolar vendrá siempre acompañada de un responsable del centro educativo por grupo que velará por el cumplimiento de las normas.
· Los usuarios o tutores, en caso de menores de edad, suscribirán que no padecen ningún tipo de enfermedad infecciosa o contagiosa. En caso de tener sospechas fundadas de que así fuera, esa persona o personas quedarán excluidas para hacer uso de instalación.
· Los controles de seguridad sobre la calidad del agua del vaso deberá exponerse en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios.
· En las entradas a los servicios y aseos será necesario la colocación, de manera visible, de hojas para controlar la limpieza de los mismos. En estas hojas figurará la fecha y hora de la última limpieza con la firma de la responsable de misma.
B) NORMAS DE USO DE LA PISCINA:
· La capacidad máxima de la piscina será de 104 usuarios. Vaso de 25*12,5 m.
· Es obligatorio el uso de traje de baño y gorro de baño.
· Prohibido la entrada de animales en las instalaciones, excepto animales ¿guía".
· Se prohíbe abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación, teniendo que utilizar las papeleras y otros recipientes destinados para tal efecto.
· Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios, duchas y en las playas de piscinas.
· Antes del baño es obligatorio ducharse.
· Ningún usuario podrá bañarse si tiene heridas abiertas o si tiene infección de piel.
· Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas (correr, apneas prolongadas, sumergirse violentamente, tirar objetos, etc...) y en general todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
· Se prohíbe el uso de aletas, palas, colchones, lentes de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios, menos en las calles y los horarios que la dirección habilite para tale efectos.
· Se recomienda a los usuarios que se aseguren de las diferentes profundidades del vaso de la piscina antes de hacer uso de esta con el fin de evitar accidentes.
· Se debe observar puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina. Un comportamiento antisocial supondrá la expulsión del recinto del infractor.
· La utilización de las calles de baño libre estará siempre condicionada por el nivel de nado de los usuarios, y en momentos puntuales se dispondrá de calles de nado rápido, nado lento, nado de recreo y otros usos. El socorrista será la persona encargada de indicar y distribuir, en último caso, los usuarios por una u otra calle.
· Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle que se esté usando.
· Si es necesario algún elemento para el aprendizaje de natación se puede solicitar al socorrista. Se volverá posteriormente en buen estado de uso y se colorará en los compartimentos habilitados para tal efecto.
· Se prohíben saltos en la piscina, o buceo al ancho y sentarse en las corcheras.
· No se permite el nudismo.
· Se prohíbe comer, beber y fumar en las zonas de playa reservada para los bañistas.
· Por motivos de seguridad, dadas las características del vaso de la piscina, los menores de 12 años deberán acceder a la piscina acompañados por un responsable mayor de edad, igual que los menores de 16 años que no sepan nadar. Los que tienen entre 12 y 16, que sepan nadar, podrán entrar solos con el consentimiento por escrito del padre, madre o tutor, que depositarán en la instalación y le servirá para las siguientes ocasiones.
· La salida del vaso se hará 15 minutos antes del cierre de la instalación.
C) NORMAS DE USO DE LA SALA DE MUSCULACIÓN Y LA ZONA CARDIO:
· El aforo de la sala de musculación y zona cardiovascular vendrá determinado por el número de aparatos y de las rotaciones que se programen por el monitor o encargado. La capacidad de la sala de actividades vendrá determinada por el tipo de actividades que se desarrollen en ella.
· Es necesario llevar la toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso, con el fin de evitar que el sudor caiga sobre los aparatos.
· Es obligatorio el uso de ropa y calzado no utilizado previamente en el exterior de la instalación.
· Se debe hacer el uso correcto de las máquinas de peso libre, en caso de duda, se ha de consultar con el monitor encargado.
· El uso de las máquinas cardiovasculares está limitado a 20 minutos cada máquina.
· Por motivos de salud, se prohíbe el acceso a menores de 14 años a la sala de musculación. Entre 14 y 16 años sólo podrán acceder en los horarios que estuviese presente el monitor de sala. Consultar horarios en la propia instalación.
· El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que las actividades dirigidas, será el monitor que asigne los aparatos a los usuarios.
· Los usuarios con rutinas de trabajo, una vez finalizado el uso, deberán dejarlas en el fichero de la instalación pues son propiedad de esta.
· Después de utilizar el peso libre se dejarán ordenadas en el lugar habilitado.
· Se deberá respetar la lista de espera en los aparatos que la tengan, así como el tiempo máximo de uso.
D) NORMAS DE USO DE LA SALA DE ACTIVIDADES:
· Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor.
· Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.
· Se prohíbe acceder a la sale de actividades con calzado utilizado previamente en el exterior de la instalación.
· Al final de las actividades se deberá abandonar la sala.
E) NORMAS DE USO DE LA SAUNA:
· Prohibido el uso a menores de 16 años.
· Tiempo máximo de la utilización son 15 minutos.
· Obligatorio ducharse con agua caliente y jabón, secarse antes de entrar.
· Obligatorio usar toalla para tumbarse o sentarse en los bancos.
· Prohibido afeitarse o depilarse dentro de la sauna.
· Para personas con cualquier problema debe consultar con su médico antes de usar la sauna.
· Está contraindicado para personas con: hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, varices, embarazadas o previa ingestión de bebidas alcohólicas.
· Recomendado para personas con: reumatismo crónico, resfriados leves, trastornos nerviosos, asma, bronquitis y fumadores.
· Evitar acceder a la sauna en las 2 horas posteriores a la comida.
F) NORMAS DE USO DE LOS VESTUARIOS:
· Prohibido el uso de botellas de cristal en las duchas.
· El tiempo de utilización de las duchas será lo estrictamente necesario.
· Obligatorio el uso de papeleras para tirar cualquier clase de envase.
· No se permitirá el acceso de los vestuarios a personas que no vayan hacer uso de ellas, a excepción de los acompañantes de los cursillos menores de 7 años que no sean capaces de cambiarse con autonomía. Estos usuarios utilizarán el vestuario que le corresponda indistintamente del sexo del cursillista.
· La natación escolar tendrá que venir siempre acompañada por un responsable del centro o del ANPA.
· Los padres o acompañantes podrán acceder al interior de los vestuarios en los siguientes casos:
- Un acompañante con usuarios de la escuela de natación con edades comprendidas entre 3 y 7 años.
- Un acompañante con las escuelas deportivas de natación con más de 7 años, en el primer día de curso.
- Los padres con hijos con algún problema físico o psíquico que no le permita desenvolverse fuera del agua, solicitará un pase especial para acompañantes.
· Estarán a disposición de los usuarios consignas, con el fin de que tanto las piezas como los utensilios queden recogidos en esos lugares. Será obligatorio el uso de estas y no se permitirá que los utensilios personales queden fuera de estos armarios, por motivos de seguridad y comodidad para el resto de los usuarios.
· Todos los usuarios que utilicen los armarios deberán dejarlos vacíos al terminar la actividad. Por tanto, queda prohibido guardarlo para uso personal. Los armarios que permanezcan cerrados al final de la jornada serán abiertos y vaciados por el personal de la instalación.
· Se prohíbe escurrir los trajes de baño en los lavabos.
· Los objetos olvidados en los vestuarios o en cualquier otro lugar de la instalación permanecerá en recepción en la zona de objetos perdidos, durante un plazo máximo de 15 días. Si en ese plazo no se reclamó por su propietario la dirección lo entregará a la policía local o a entidades de beneficencia. La empresa concesionaria del servicio no se responsabiliza de los objetos sustraídos, extraviados o cambiados dentro de la instalación y/o armarios. Existe un servicio adicional para la custodia de objetos de valor.
Artículo 8º- Piscina descubierta
A) DESCRIPCIÓN
Son aquellas instalaciones al aire libre en las que se encuentran ubicados uno o varios vasos para la práctica deportiva o lúdica de la natación y su aprendizaje.
Por motivo del gran carácter de esparcimiento que tiene la piscina en verano, están dotadas de una zona de playa o paseo.
B) ACCESO
El acceso a las piscinas se realizará de las siguientes maneras:
¿ Abonando la tasa en concepto de entrada que el Concello de Santa Comba establezca en cada caso.
¿ Mediante la presentación de la tarjeta que le acredite como cursillista, debiendo abandonar la instalación al finalizar el cursillo, en su caso.
¿ No podrán entrar aquellas personas que lleguen cuando el aforo de la piscina esté en su límite.
C) HORARIO DE APERTURA Y TEMPORALIZACIÓN DE LA PISCINA DESCUBIERTA
El horario de la instalación será:
¿ Lunes a domingo de 10.30h - 20.00h desde el 26 de junio hasta el 15 de setiembre (con flexibilidad según las necesidades del servicio).
¿ Durante la campaña de invierno, la piscina permanecerá cerrada por lo que los cierres estarán siempre supervisados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santa Comba.
D) NORMAS DE USO DE LA PISCINA DESCUBIERTA
¿ La capacidad máxima del vaso grande será de 144 personas y la capacidad máxima del vaso pequeño es de 16 personas.
¿ Es obligatorio el uso de traje de baño y gorro de baño.
¿ Prohibido la entrada de animales en las instalaciones, excepto animales ¿guía".
¿ Se prohíbe abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación, teniendo que utilizar las papeleras y otros recipientes destinados para tal efecto.
¿ Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios, duchas y en las playas de piscinas.
¿ Antes del baño es obligatorio ducharse.
¿ Se prohíbe la entrada en la zona de baño con calzado de calle.
¿ Se prohíbe comer, beber y fumar en la zona de playa reservada para los bañistas.
¿ Ningún usuario podrá bañarse si tiene heridas abiertas o si tiene infección de piel.
¿ Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas (correr, apneas prolongadas, sumergirse violentamente, tirar objetos, etc...) y en general todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
¿ Se prohíbe el uso de aletas, palas, colchones, lentes de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios, menos en las calles y los horarios que la dirección habilite para tale efectos.
¿ Se recomienda a los usuarios que se aseguren de las diferentes profundidades del vaso de la piscina antes de hacer uso de esta con el fin de evitar accidentes.
¿ Se debe observar puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina. Un comportamiento antisocial supondrá la expulsión del recinto del infractor.
¿ La utilización de las calles de baño libre estará siempre condicionada por el nivel de nado de los usuarios, y en momentos puntuales se dispondrá de calles de nado rápido, nado lento, nado de recreo y otros usos. El socorrista será la persona encargada de indicar y distribuir, en último caso, los usuarios por una u otra calle.
¿ Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle que se esté usando.
¿ Si es necesario algún elemento para el aprendizaje de natación se puede solicitar al socorrista. Se volverá posteriormente en buen estado de uso y se colorará en los compartimentos habilitados para tal efecto.
¿ Se prohíben saltos en la piscina, o buceo al ancho y sentarse en las corcheras.
¿ No se permite el nudismo.
¿ No se permitirá la introducción de sillas, hamacas, tumbonas, etc para colocarlas en la zona de playa salvo causa justificada y con la autorización del personal responsable de la piscina.
¿ Queda prohibido la utilización de radios o aparatos de música que no lleven incorporados auriculares.
¿ No se podrán utilizar utensilios de vidrio.
¿ No está permitido correr para tirarse al agua, empujar, escupir, orinar dentro del agua, y en general, todo lo que pueda molestar al baño de los demás usuarios o vaya en detrimento de la calidad de la lámina de agua, así como arrojar objetos del exterior a la piscina y viceversa.
¿ Lo/las usuario/as de baño libre deberán respetar en todo momento las zonas acotadas que el Ayuntamiento de Santa Comba marque para la realización de sus campañas de animación y/o cursillos, no pudiendo increpar, empujar o molestar a los cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas o promovidas por el Ayuntamiento de Santa Comba.
¿ No está permitido colgarse o subirse a las corcheras que acotan dichas zonas, si las hubiere.
E) NORMAS GENERALES:
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la piscina y al resto de las instalaciones en condiciones de igualdad, con las limitaciones y requisitos establecidos en este reglamento y la normativa aplicable a las piscinas de uso público, sin perjuicio del derecho de la entidad gestora para, con visto de la dirección, restringir o suspender, para periodos puntuales, el acceso de condición de abonado o a la misma instalación cuando las condiciones de salubridad, higiene o superación de la capacidad real de la instalación lo haga necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio.
2. Se deberán respetar los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación.
3. Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, y por lo tanto, impedirá o denunciará todos los actos que deterioren las instalaciones o servicios y advertirá a los empleados cuando observe anomalías en las instalaciones o en el material de estas.
4. Los cursillistas accederán a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del curso, y permanecerán sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.
5. Para la comodidad de todos los usuarios y para tratar de promover valores ambientales, el tiempo de utilización de las duchas será lo estrictamente necesario.
6. Por motivos de seguridad, dadas las características del vaso de la piscina, los menores de 12 años deberán acceder a la piscina acompañados por un responsable mayor de edad, igual que los menores de 16 años que no sepan nadar. Los que tengan entre 12 y 16 años y sepan nadar, podrán entrar sólo con el consentimiento por escrito del padre o tutor, que depositarán en la instalación y le servirá para las siguientes ocasiones.
ARTÍCULO 9º- Régimen sancionador
El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, en relación con el adecuado uso de las instalaciones y de las relaciones de convivencia entre los usuarios de las piscinas, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar, teniendo en consideración los criterios de graduación definidos legalmente, al amparo del Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a que este Reglamento se remite en su integridad.
No obstante a lo anterior, cualquier otra grave alteración del orden público que afecte a estas instalaciones habilitará al Ayuntamiento para el ejercicio de las potestades de Policía y Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 10º- Sugerencias y reclamaciones
Existirán a disposición del público, hojas de reclamaciones y sugerencias numeradas para que se puedan presentar las quejas, reclamaciones y sugerencias que se consideren necesarias y que se remitirán copia al Concello.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- El funcionamiento de la piscina de titularidad municipal en régimen de gestión indirecta mediante concesión se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente y por las disposiciones contenidas en ese reglamento.
SEGUNDA.- Este reglamento podrá ser modificado, rectificado o ampliado tras la solicitud y aprobación por parte de la Concejalía de Deportes o bien por el Ayuntamiento de Santa Comba, siempre que exista alguna causa que lo justifique.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto en este reglamento regirá lo dispuesto en el decreto 103/2005 del 6 de Mayo.
SEGUNDA.- La interpretación de las normas del reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Comba, órgano que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
TERCERA.- El presente reglamento será aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Santa Comba y entrará en vigor tras su aprobación definitiva, una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, del 2 de Abril, de bases de régimen local.
Nota do Servizo de Asistencia Económica a Municipios
O reglamento dispón a súa entrada en vigor unha vez publicado o seu texto completo no Boletín oficial da Provincia, e transcorrido o prazo previsto no artigo 65.2 da Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora das Bases do Réxime Local :
¿El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo."
Ó no ter coñecemento da fecha exacta da recepción da comunicación do acordo, o Servizo de Asistencia Económica a Municipios toma como fecha estimada da súa entrada en vigor o prazo de quince días hábiles a partir da publicación definitiva.