Zas - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales.

Publicación provisional: 16/08/1999 BOP Nº: 187
Publicación definitiva: 16/08/1999 BOP Nº: 187
Aplicable dende: 08/02/2004

Artículo 1.º .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, en relación con el artículo 20.4.n), ambos de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de las instalaciones deportivas municipales especificados en los artículos siguientes:

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones polideportivas municipales por particulares y entidades con motivo de entrenamientos, partidos, espectáculos y actos extradeportivos.

Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.

Estarán obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones.

b) Las entidades, organismos, asociaciones, federaciones, clubs, etc., en nombre de las cuales se solicite ante el Ayuntamiento la autorización para utilización de las instalaciones.

Artículo 4.º .-Tarifas.

Las tasas a satisfacer al Ayuntamiento por utilización de las instalaciones que a continuación se citan, se ajustarán a las siguientes tarifas:

 

Polideportivo cubierto de Baio y Zas Euros/hora
Por cada hora o fracción 12,00
Piscinas Euros
Entrada diaria 0,6
Abono semanal 3,01
Abono quincenal 6,01
Abono mensual 9,02
Abono temporada 12,02

 

Los niños hasta los catorce años tendrán un descuento del 50 por ciento de las tarifas señaladas.

Artículo 5.º .-Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa por la utilización de los pabellones polideportivos cubiertos, los vecinos del Ayuntamiento de Zas, personas jurídicas, entidades, organismos, asociaciones, federaciones, clubes, etc., con sede en el término municipal.

Artículo 6.º.-

Derogado

Artículo 7.º .-Devengo y cobro de las tasas.

Las entidades o personas que quieran solicitar el uso de las instalaciones abonarán las tasas en el momento de presentación de la solicitud para utilización del servicio.

El usuario o usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones y estarán obligados a la reparación de los mismos.

El Ayuntamiento de Zas podrá exigir previamente otro tipo de depósito complementario con la finalidad de responder por los posibles desperfectos que se puedan producir. Estos depósitos podrán ser constituidos en metálico, mediante aval bancario o en cualquier otra forma autorizada por la legislación local, y serán devueltos en su caso una vez que se demuestre, mediante informe del encargado, que no se han causado daños o que éstos han sido reparados.

Artículo 8.º .-Tramitación.

Las solicitudes en las que se harán constar los días y horas en que se desee efectuar la utilización y demás circunstancias que deseen exponer, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento.

Artículo 9.º .-Resolución.

Las licencias para la utilización del polideportivo y otras instalaciones las otorgará la Alcaldía o concejalía delegada.

La no utilización de las instalaciones, una vez concedida la licencia, sólo dará derecho a la devolución de las tasas abonadas cuando sea el propio Ayuntamiento el responsable de la misma, no teniendo derecho el solicitante al reclamo de daños y perjuicios, siempre que la cancelación del permido se notifique con 48 horas de antelación.

Artículo 10.º.-

Derogado

Disposición final.

La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres, y entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."