Zas - Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales.

Publicación provisional: 16/08/1999 BOP Nº: 187
Publicación definitiva: 16/08/1999 BOP Nº: 187
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, en relación con el artículo 20.4.n), ambos de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de las instalaciones deportivas municipales especificados en los artículos siguientes:

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones polideportivas municipales por particulares y entidades con motivo de entrenamientos, partidos, espectáculos y actos extradeportivos.

Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.

Estarán obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones.

b) Las entidades, organismos, asociaciones, federaciones, clubs, etc., en nombre de las cuales se solicite ante el Ayuntamiento la autorización para utilización de las instalaciones.

Artículo 4.º .-Bases de gravamen y tarifas.

Polideportivo cubierto de Baio y Zas Pesetas/hora
Entrenamiento de equipos y grupos en edad escolar 200
Entrenamiento de otros equipos y grupos 300
Por cada partido amistoso 500
Por cada partido de competición sin cobro de entrada:
- Infantiles 200
- Juveniles 300
- Sénior 500
Por cada partido de competición oficial con cobro de entrada 2.000
Actividades deportivas con taquilla:
- Hasta 3 horas de fracción 6.000
- Por cada hora más de fracción 1.000
Actividades deportivas sin taquilla:
- Hasta 3 horas de fracción 1.000
- Por cada hora más de fracción 500
Actividades extradeportivas 50.000
Actividades culturales sin taquilla:
- Hasta 3 horas de actuación 1.000
- Por cada hora o fracción más 500
Maratones 25.000
Fútbol-sala, por cada partido 3.000

 

En los supuestos anteriores, cuando para el uso de las instalaciones, sea necesario utilizar el alumbrado de las instalaciones, se tendrán que abonar 200 pesetas/hora.

 

Campos de fútbol de Zas y Baio  
- Entrenamientos:
Por cada hora con alumbrado 1.000
Por cada hora sin alumbrado 600
- Partidos de competición con taquilla 12.000
- Partidos amistosos sin taquilla 5.000
- Partidos infantiles y juveniles sin taquilla 1.000
 
Piscinas  
Entrada diaria 100
Abono semanal 500
Abono quincenal 1.000
Abono mensual 1.500
Abono temporada 2.000

 

Los niños/as hasta los catorce años tendrán un descuento del 50% de los precios señalados.

 

Pista polideportiva (anexa a piscina)  
Por hora de utilización 250

 

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Las tasas a satisfacer al Ayuntamiento por utilización de las instalaciones que a continuación se citan, se ajustarán a las siguientes:

 

Polideportivo cubierto de Baio y Zas Pesetas/hora
Entrenamiento de equipos y grupos en edad escolar 200
Entrenamiento de otros equipos y grupos 300
Por cada partido amistoso 500
Por cada partido de competición sin cobro de entrada:
- Infantiles 200
- Juveniles 300
- Sénior 500
Por cada partido de competición oficial con cobro de entrada 2.000
Actividades deportivas con taquilla:
- Hasta 3 horas de fracción 6.000
- Por cada hora más de fracción 1.000
Actividades deportivas sin taquilla:
- Hasta 3 horas de fracción 1.000
- Por cada hora más de fracción 500
Actividades extradeportivas 50.000
Actividades culturales sin taquilla:
- Hasta 3 horas de actuación 1.000
- Por cada hora o fracción más 500
Maratones 25.000
Fútbol-sala, por cada partido 3.000

 

En los supuestos anteriores, cuando para el uso de las instalaciones, sea necesario utilizar el alumbrado de las instalaciones, se tendrán que abonar 200 pesetas/hora.

 

Campos de fútbol de Zas y Baio  
- Entrenamientos:
Por cada hora con alumbrado 1.000
Por cada hora sin alumbrado 600
- Partidos de competición con taquilla 12.000
- Partidos amistosos sin taquilla 5.000
- Partidos infantiles y juveniles sin taquilla 1.000
 
Piscinas  
Entrada diaria 100
Abono semanal 500
Abono quincenal 1.000
Abono mensual 1.500
Abono temporada 2.000

 

Los niños/as hasta los catorce años tendrán un descuento del 50% de los precios señalados.

 

Pista polideportiva (anexa a piscina)  
Por hora de utilización 250

 

Artículo 5.º .-Exenciones.

Está exento del pago de tasas:

a) La utilización del pabellón polideportivo cubierto por los alumnos de EGB y BUP durante la jornada escolar.

b) La utilización de las pistas polideportivas para actividades organizadas por el Ayuntamiento.

c) La utilización de las pistas polideportivas en los campeonatos escolares.

Los gastos de personal de servicio discontinuo (taquilleros, porteros, acomodadores, vigilantes, electricistas, etc.) correrán por cuenta de los organizadores del acto. Las necesidades de tal tipo de personal serán fijadas a juicio del encargado del polideportivo, teniendo en cuenta la categoría de la actividad a desarrollar.

Artículo 6.º .-Conciertos fiscales.

Las personas naturales o jurídicas, así como las entidades, organismos, asociaciones, federaciones, clubs, etc., que organicen actos en las instalaciones objeto de esta ordenanza fiscal con carácter periódico, podrán solicitar el correspondiente concierto económico con el Ayuntamiento de Zas.

Las condiciones del mismo serán fijadas en todo caso con arreglo al procedimiento legal establecido y la aprobación de dichos conciertos corresponderá a la Alcaldía, previos los informes de la comisión correspondiente.

Artículo 7.º .-Devengo y cobro de las tasas.

Las entidades o personas que quieran solicitar el uso de las instalaciones abonarán las tasas en el momento de presentación de la solicitud para utilización del servicio.

El usuario o usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones y estarán obligados a la reparación de los mismos.

El Ayuntamiento de Zas podrá exigir previamente otro tipo de depósito complementario con la finalidad de responder por los posibles desperfectos que se puedan producir. Estos depósitos podrán ser constituidos en metálico, mediante aval bancario o en cualquier otra forma autorizada por la legislación local, y serán devueltos en su caso una vez que se demuestre, mediante informe del encargado, que no se han causado daños o que éstos han sido reparados.

Artículo 8.º .-Tramitación.

Las solicitudes en las que se harán constar los días y horas en que se desee efectuar la utilización y demás circunstancias que deseen exponer, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento.

Artículo 9.º .-Resolución.

Las licencias para la utilización del polideportivo y otras instalaciones las otorgará la Alcaldía o concejalía delegada.

La no utilización de las instalaciones, una vez concedida la licencia, sólo dará derecho a la devolución de las tasas abonadas cuando sea el propio Ayuntamiento el responsable de la misma, no teniendo derecho el solicitante al reclamo de daños y perjuicios, siempre que la cancelación del permido se notifique con 48 horas de antelación.

Artículo 10.º .

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.