Sada - Ordenanza fiscal reguladora do imposto sobre construccións, instalacións e obras
Anexo a la ordenanza
Precio indicativo:
Galpones, alpendres y otros cobertizos, si son abiertos, el m2 a 10.000 ptas.
Galpones, alpendres y otros cobertizos, si son cerrados, el m2 a 20.000 ptas.
Reparación interior de edificios, el m3 a 10.000 ptas.
Reparación o sustitución de cubiertas:
a) colocación de teja sobre uralita existente, m2 a 4.000 ptas.
b) sustitución de uralita, m2 a 2.500 ptas.
c) sustitución armazón de madera y uralita, m2 a 8.000 ptas.
d) formación de placas de hormigón y teja curva sobre la misma, m2 a 10.000 ptas.
e) ídem. ídem. y pizarra, m2 a 12.000 ptas.
Construcción o reconstrucción de galerías, miradores o balcones, m2 a 12.000 ptas.
Demolición de edificios por m2 y planta a 5.000 ptas.
Apertura, cierre y modificación de huecos, m2 a 25.000 ptas.
Construcción de aceras y pavimentos, m2 a 6.000 ptas.
Construcción de rampas de acceso de hormigón a fincas, m2 a 3.000 ptas.
Construcción de tajeas, m lineal a 4.000 ptas.
Construcción o reforma de cierres:
a) Cierres con formato de fachada, muros de mampostería, ladrillo caravista y similares, m2 a 12.000 ptas.
b) Cierres constituidos por columnas, alambre o red metálica, con zócalo, m2 a 5.000 ptas.
c) Cierres con zócalo, reja, celosía o balaustre, m2 a 8.000 ptas.
d) Cierres de columnas, alambre o red metálica sin zócalo, m lineal a 3.000 ptas.
Muros de contención o sostenimiento de tierras, m2 a 10.000 ptas.
Instalación de portales de acceso, m2 a 12.000 ptas.
Pozos para captación de aguas, unidad a 250.000 ptas.
Fosas sépticas, m3 a 25.000 ptas.
Revoco o enlucido de fachadas, m2 a 2.500 ptas.
Recubrimiento de fachadas con plaqueta, granito o similares, m2 a 5.000 ptas.
Movimiento de tierras.-Vaciados y rellenados, m3 a 800 ptas.
Movimiento de tierras.-Terraplenados, m3 a 1.200 ptas.
Artículo 1
Artículo 3.º
1.-La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2.-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3.-El tipo de gravamen será el 2,5 por 100 para las construcciones, instalaciones u obras que se ejecuten en el municipio de Sada.
4.-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.