Toques - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable

Publicación provisional: 18/11/1999 BOP Nº: 265
Publicación definitiva: 31/12/1999 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2000

Art. 1.º .-Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el art. 20 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, del 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, el Ayuntamiento de Toques establece la tasa por suministro de agua, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2.º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, el suministro de agua potable a las viviendas, locales comerciales, industriales o análogos a través de la red municipal de abastecimiento de agua.

Art. 3.º .-Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas. así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por la actividad administrativa o servicio que constituye el hecho imponible de esta tasa.

Asimismo, tendrán tal condición de sustitutos del contribuyente por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles. quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art 4.º .-Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas que son causantes o colaboran en la realización de una infracción tributaria, así como los copartícipes o cotitulares de las entidades recogidas en el art. 33 de la Ley General Tributaria, que responderán en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de la entidad.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señale el art. 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.º .-Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se contemplan ningún tipo de exención, reducción o bonificación.-

Art. 6.º .-Base imponible.

La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por un importe mínimo mensual, consumo efectivo en m3 y conservación de acometida y contadores.

Art. 7.º .-Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la presente tasa vendrá determinada por aplicarle a la base imponible las siguientes cuotas:

Abastecimiento:

Doméstico:

Cuota fija mensual: 400 ptas.

* Consumo:

Hasta 10 m3 al mes, cada m3: 30 ptas.

Más de 10 m3 hasta 20 m3 al mes, cada m3: 40 ptas.

Más de 20 m3 hasta 100 m3 al mes, cada m3: 150 ptas.

Más de 100 m3 al mes, cada m3: 200 ptas.

Industrial, comercial y obras:

Cuota fija mensual: 500 ptas.

* Consumo:

Hasta 10 m3 al mes, cada m3: 40 ptas.

Más de 10 m3 hasta 20 m3, cada m3: 60 ptas.

Más de 20 m3 hasta 100 m3 al mes, cada m3: 150 ptas.

Más de 100 m3 al mes, cada m3: 200 ptas.

Conservación:

De acometidas, al mes: 35 ptas.

De contadores, al mes: 30 ptas.

Acometidas:

Hasta 5 metros a la red, en tubería de 3/4, todo incluido, excepto empotrado de la caja del contador: 25.000 ptas.

El exceso de 5 metros, se facturará aparte, previo presupuesto realizado por la concesionaria.-

Art. 8.º .-Devengo y período impositivo.

El devengo de la presente tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en el supuesto de inicio o cese del uso del servicio en cuyo caso el período impositivo se ajustara a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Art. 9.º .-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.-

Art. 10.º .-Régimen de ingresos.

El ingreso de la presente tasa se efectuará en el momento de presentación, al sujeto pasivo, la correspondiente factura.

Disposición final.

La presente ordenanza aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día once de noviembre de 1999, entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza reguladora del precio público por suministro de agua potable, aprobada por el Pleno municipal de fecha 14 de agosto de 1997.