Coirós - Ordenanza reguladora de la tasa por participación en talleres culturales, escuelas, actividades deportivas y recreativas y utilización de instalaciones deportivas municipales
Artículo 1.º .-Concepto y objeto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b), ambos los dos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la participación en talleres culturales, escuelas, actividades deportivas y recreativas, y utilización de instalaciones deportivas municipales, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio público por participación en talleres culturales, escuelas, actividades deportivas y recreativas y la utilización de instalaciones deportivas municipales, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º .
Artículo 2.º .-Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, quien se beneficie de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo anterior.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 3.º .-Cuantía.
Escuela deportiva municipal | Duración | Tasa mensual |
De base | Mensual | 1.000 ptas./mes |
Polideportiva | Mensual | 1.000 ptas./mes |
Deportiva | Mensual | 1.000 ptas./mes |
El alumno/a tendrá que aportar el material en alguna de las actividades deportivas, que será especificado en el momento de efectuar la inscripción. Estos precios se establecen para las acciones a realizar en el año 1999; y serán susceptibles de variación automática al igual que los talleres culturales.
3.-Actividades lúdicas y recreativas.
Se desarrollan durante el descanso del curso escolar (Navidad, verano, Semana Santa, ... ) y/o en fines de semana previamente programados, los precios pueden sufrir las mismas variaciones porcentuales que las definidas para talleres culturales y escuelas deportivas. La actividad puede comprender itinerarios lúdicos, recreativos, culturales o de naturaleza, así como la realización de rutas, viajes, excursiones, actividades análogas o similares a las descritas; o programas específicos previamente definidos y aprobados por la Corporación.
ACTIVIDAD | Empadronados | No empadronados |
Actividad recreativa 1/2 día Jóvenes | 500 | 750 |
Actividad recreativa 1 día Jóvenes | 1.000 | 1.500 |
Actividad recreativa 1 hora Jóvenes | 200 | 300 |
Actividad recreativa 1/2 día Adultos | 500 | 750 |
Actividad recreativa 1 día Adultos | 1.000 | 1.500 |
Actividad recreativa 1 hora Adultos | 200 | 300 |
Acampada, 1 día sin desplazamiento. (*) | 1.500 | 2.000 |
Acampada, 1 día con desplazamiento. (*) | 2.000 | 3.000 |
En el desarrollo de las actividades señaladas con (*), los participantes tendrá que llevar sus objetos personales, y el importe de las mismas puede verse incrementado en función del número de días, siempre de manera proporcional al tiempo transcurrido. Al igual que los talleres culturales y escuelas, sufrirán automáticamente los mismos incrementos anuales en función del IPC.
4.-Utilización de instalaciones deportivas municipales.
Servicio | No empadronados | Empadronados | Entid. con Convenio |
Alquiler 1 hora sin luz | 1.500 | 1.000 | 500 |
Alquiler 1 hora con luz | 2.000 | 1.500 | 750 |
Partidos oficiales 1 h. | 2.500 | 2.000 | 1.000 |
Espectáculo deportivo (1 día completo) | 20.000 | 15.000 | 10.000 |
Espectáculo artístico, recreativo o similar (1 día completo) | 20.000 | 15.000 | 10.000 |
" \>El Excmo. Ayuntamiento podrá establecer conciertos especiales por un período de tiempo determinado con entidades y asociaciones, siempre que el número global de horas en este período sea suficientemente significativo para justificar tal convenio.
Estas tarifas serán para 1999, siendo actualizados automáticamente en función del incremento del IPC, como en los apartados anteriores.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en las líneas siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
1.-Talleres culturales:
Actividad cultural: Talleres y obradoiros (*)
Duración: Mensual
Tasa: 1.000 ptas./mes.
(*) El alumno/a tendrá que aportar el material de algunos cursos, que será especificado en el momento de efectuar la inscripción. Estos precios se establecen para las acciones a realizar en el año 1999; y serán susceptibles de variación anualmente, produciéndose automáticamente el incremento del coste de la vida. Esta variación anual se efectuará automáticamente con arreglo al IPC experimentado durante el año anterior, mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística.
2.-Escuelas deportivas municipales:
Escuela deportiva municipal | Duración | Tasa mensual |
De base | Mensual | 1.000 ptas./mes |
Polideportiva | Mensual | 1.000 ptas./mes |
Deportiva | Mensual | 1.000 ptas./mes |
El alumno/a tendrá que aportar el material en alguna de las actividades deportivas, que será especificado en el momento de efectuar la inscripción. Estos precios se establecen para las acciones a realizar en el año 1999; y serán susceptibles de variación automática al igual que los talleres culturales.
3.-Actividades lúdicas y recreativas.
Se desarrollan durante el descanso del curso escolar (Navidad, verano, Semana Santa, ... ) y/o en fines de semana previamente programados, los precios pueden sufrir las mismas variaciones porcentuales que las definidas para talleres culturales y escuelas deportivas. La actividad puede comprender itinerarios lúdicos, recreativos, culturales o de naturaleza, así como la realización de rutas, viajes, excursiones, actividades análogas o similares a las descritas; o programas específicos previamente definidos y aprobados por la Corporación.
ACTIVIDAD | Empadronados | No empadronados |
Actividad recreativa 1/2 día Jóvenes | 500 | 750 |
Actividad recreativa 1 día Jóvenes | 1.000 | 1.500 |
Actividad recreativa 1 hora Jóvenes | 200 | 300 |
Actividad recreativa 1/2 día Adultos | 500 | 750 |
Actividad recreativa 1 día Adultos | 1.000 | 1.500 |
Actividad recreativa 1 hora Adultos | 200 | 300 |
Acampada, 1 día sin desplazamiento. (*) | 1.500 | 2.000 |
Acampada, 1 día con desplazamiento. (*) | 2.000 | 3.000 |
En el desarrollo de las actividades señaladas con (*), los participantes tendrá que llevar sus objetos personales, y el importe de las mismas puede verse incrementado en función del número de días, siempre de manera proporcional al tiempo transcurrido. Al igual que los talleres culturales y escuelas, sufrirán automáticamente los mismos incrementos anuales en función del IPC.
4.-Utilización de instalaciones deportivas municipales.
Servicio | No empadronados | Empadronados | Entid. con Convenio |
Alquiler 1 hora sin luz | 1.500 | 1.000 | 500 |
Alquiler 1 hora con luz | 2.000 | 1.500 | 750 |
Partidos oficiales 1 h. | 2.500 | 2.000 | 1.000 |
Espectáculo deportivo (1 día completo) | 20.000 | 15.000 | 10.000 |
Espectáculo artístico, recreativo o similar (1 día completo) | 20.000 | 15.000 | 10.000 |
El Excmo. Ayuntamiento podrá establecer conciertos especiales por un período de tiempo determinado con entidades y asociaciones, siempre que el número global de horas en este período sea suficientemente significativo para justificar tal convenio.
Estas tarifas serán para 1999, siendo actualizados automáticamente en función del incremento del IPC, como en los apartados anteriores.
Artículo 4.º .-Obligación al pago.
1.-La obligación al pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior, mediante la solicitud de participación en los cursos o actividades enumerados en el artículo anterior, a través de la inscripción al efecto.
2.-El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar en los recintos a que se refiere la presente ordenanza o en el acto de formalización de inscripción.
3.-No están obligados al pago de cantidad alguna las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Coirós, bien directamente o bien a través de otras entidades a las que se conceda el patrocinio municipal.
4.-La Comisión de Gobierno podrá acordar la reducción y hasta la condonación total de las tarifas previstas para esta tasa, cuando en atención al carácter social, cultural, benéfico o formativo de los actos o actividades se estime procedente fomentar su realización. El acuerdo que se adopte deberá ser motivado y contener los informes pertinentes.
5.-Las personas o entidades interesadas en la obtención de los beneficios a que se refiere el número anterior los instarán del Ayuntamiento acreditando suficientemente las circunstancias que justifican su pretensión y con una antelación mínima de quince días sobre la celebración del acto.
6.-Para una mayor facilidad contable, los precios incrementados en el IPC anual, se redondearán por exceso de 100 en 100 ptas.
Artículo 5.º .-Normas complementarias en la utilización de instalaciones deportivas.
1.-Los gastos del personal preciso como taquilleros, porteros, acomodadores, vigilantes y cualesquiera otros que se requieran en función de la naturaleza del acto, correrán por cuenta del Organizador, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales o de otra índole. La selección de dicho personal será supervisada por el Excmo. Ayuntamiento.
2.-El Ayuntamiento, al efecto de intervenir como garantía del cumplimiento legislativo, podrá utilizar cualesquiera de las figuras jurídicas que a su alcance establece la legislación vigente, que le permita, el establecimiento de una entidad jurídica de carácter privado que cubra dicho servicio.
Artículo 6.º .-Normas de gestión.
1.-Se exigirá el depósito previo del importe de los derechos por los servicios regulados en esta Ordenanza.
2.-El Ayuntamiento extenderá las cartas de pago, tickets o cualquier otro documento que se establezca como justificante de pago en los casos de actividades y espectáculos deportivos, festivales organizados por colegios e instituciones y otros similares.
Cuando se trate de autorizaciones para realizar actos por parte de sociedades o espectáculos artísticos de índole no deportiva, la autorización se solicitará por medio de instancia dirigida a la Alcaldía. Las instancias presentadas, serán tramitadas previo informe propuesta sobre la procedencia del acto que se pretende celebrar.
3.-La resolución de la Alcaldía sobre la procedencia o improcedencia de conceder las autorizaciones para la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones, en los casos en que proceda dictarla de forma expresa, será notificada a los interesados y a los servicios encargados de su ejecución.
4.-La gestión de esta tasa corresponde a la Administración del Ayuntamiento, siendo competencia de la Intervención la fiscalización de dicha gestión.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo referido en el art.º 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.