Arzúa - ORDENANZA FISCAL DE ALCANTARILLADO.

Publicación provisional: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Publicación definitiva: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .-Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133 n.º 2 y 142 de la Constitución, y por el Artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 en relación con el Artículo 20 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (en su nueva redacción dada por la Ley 25/1.998 de 13 de Julio, sobre Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público), el Ayuntamiento de Arzúa establece la tasa prevista en el número 4 letra r) del citado Artículo 20, de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente por razón del servicio o actividad a que se refiere esta tasa, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir -en su caso- las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.º .-Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

Artículo 5.º .-Cuota tributaria. Que se actualizará año a año en la misma proporción que el Indice de Precios de Consumo.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 12.000 pesetas.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A este efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Viviendas:

Por alcantarillado, cada m3: 13,81 pesetas.

Fincas y locales que no están exclusivamente destinados a vivienda:

Por alcantarillado, cada m3: 16,02 pesetas.

3. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.

Artículo 6.º .-Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exección de la presente Tasa.

Artículo 7.º .-Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose la misma:

a) En la fecha de concesión de la oportuna licencia para llevar a cabo la acometida, si el sujeto pasivo formulase expresamente la solicitud.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

3. Para los ejercicios siguientes al de alta en el registro de contribuyentes, el devengo de la tasa se produce el primer día de cada año.

Artículo 8.º .-Declaración, liquidación e ingreso.

1. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud, y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación..

Disposición transitoria.

1. Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, por el personal que designe el Alcalde se confeccionará una relación detallada de los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa; cuya relación será aprobada por la Comisión de Gobierno, para seguidamente entregarla a la empresa o al trabajador a quien se encomiende su recaudación, con vistas a que a partir de ese momento se practiquen las liquidaciones correspondientes, en base a los datos contenidos en esa relación aprobada.

2. Dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico la citada empresa o trabajador vendrán obligados a confeccionar un padrón, donde figuren los datos de los sujetos pasivos de esta tasa, para su aprobación y posterior publicación a efectos de reclamaciones.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza fiscal que venía regulando la tasa de alcantarillado, que había sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión del 28 de Septiembre de 1.989.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de Octubre de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de mil novecientos noventa y nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.