Arzúa - ORDENANZA FISCAL POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Publicación provisional: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Publicación definitiva: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .-Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133 n.º 2 y 142 de la Constitución, y por el Artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 en relación con el Artículo 20 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (en su nueva redacción dada por la Ley 25/1.998 de 13 de Julio, sobre Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público), el Ayuntamiento de Arzúa establece la tasa prevista en el número 3 letra g) del citado Artículo 20, por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se especifican en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 3.º .-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen las licencias, o los que se beneficien del aprovechamiento, si es que se va a proceder sin la autorización correspondiente.

Artículo 4.º .-Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

Artículo 5.º .-Beneficios fiscales.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para la ocupación de un local de uso público con los materiales descritos en el Artículo 1 de esta Ordenanza, que resulten necesarios para la prestación de los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que de manera inmediata afecten a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria.

Artículo 6.º .-Cuota tributaria. Que se actualizará año a año en la misma proporción que el Indice de Precios de Consumo.

1. La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

Tarifa primera.-Ocupación de la vía pública con mercancías.

1.-Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", por mes y metro cuadrado: 710 pesetas.

2.-Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por mes y metro cuadrado: 710 pesetas.

Tarifa segunda.-Ocupación con materiales de construcción.

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", para recogida o depósito de los mismos, y otros aprovechamientos análogos.

Por metro cuadrado o fracción, al mes:

En calles de 1.ª categoría: 710 pesetas.

En calles de 2.ª categoría: 710 pesetas.

Tarifa tercera.-Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.

1.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramiento, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas.

Por metro cuadrado o fracción, al mes:

En calles de 1.ª categoría: 710 pesetas.

En calles de 2.ª categoría: 710 pesetas.

2.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.

Por metros cuadrado o fracción, al mes:

En calles de 1.ª categoría: 710 pesetas.

En calles de 2.ª categoría: 710 pesetas.

2. Normas de aplicación de las Tarifas:

a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa segunda sufrirán un recargo del 10 por cien a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 15 por cien.

b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa tercera sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 10 por cien; durante el tercer trimestre un 10 por cien; y por cada trimestre, a partir del tercero, un 15 por cien.

c) La Tasa por ocupación con vagones o vagonetas metálicas, denominadas "containers", para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría.

Artículo 7.º .-Devengo.

1. La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.

Artículo 8.º .-Período impositivo.

El período impositivo es el tiempo durante el cual se ha efectuado el disfrute del aprovechamiento especial.

Artículo 9.º .-Régimen de declaración e ingresos.

1. Las cuantías exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán aplicables por los períodos naturales de tiempo señalados en los epígrafes respectivos.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza habrán de solicitar previamente la licencia correspondiente, y formular una declaración donde se haga constar la superficie del aprovechamiento. Se acompañará un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación en el municipio.

3. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones que han formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias, en cuyo caso las autorizaciones se notificarán a los interesados; girándose las liquidaciones complementarias que procedan, en caso de que hubiera diferencias contrastadas entre lo declarado por los interesados y la realidad comprobada por el Técnico Municipal.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza que venía regulando el precio público por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que había sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión del 28 de Septiembre de 1.989.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de Octubre de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de mil novecientos noventa y nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.