Ordes - REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Publicación provisional: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Publicación definitiva: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Aplicable dende: 12/02/1999

Artículo 1.-Concepto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación, en terrenos de uso público local, de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 2.-Hecho imponible.

La utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local derivado de la instalación en el mismo de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, constituye el hecho imponible.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 4.-Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Responderán subsidiariamente, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Base imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

Constituirá, la cuota tributaria, la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas, atendiendo a la superficie ocupada, situación, duración.

Tarifa 1.ª.-Licencias para ocupación de terrenos de uso público para la venta o espectáculos con barracas, casetas, puestos de venta ambulante, quioscos, etc. por metro cuadrado o fracción al mes:

Zona categoría A: 700 ptas./m2 con un mínimo de 5.000 pesetas.

Zona categoría B: 300 ptas./m2 con un mínimo de 3.000 pesetas.

Zona categoría C: 200 ptas./m2 con un mínimo de 2.000 pesetas.

Zona categoría NR: 100 ptas./m2 con un mínimo de 2.000 pesetas.

Tarifa 2.ª.-Licencia para venta ambulante realizada en vehículos.

Por mes: 10.000 ptas.

Por año: 100.000 ptas.

Tarifa 3.ª

Las mismas ocupaciones definidas en la tarifa 1.º realizadas en la Feria del miércoles 60 ptas./m2 día.

Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8.-Devengo.

Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir:

a) Con la presentación de la solicitud de utilización o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde el momento en que la utilización o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.

c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de Enero de cada años.

Artículo 9.-Período impositivo.

Coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos.

Artículo 10.-Régimen de declaración y de ingreso.

Este Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquella o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Cuando por causas no imputables el sujeto pasivo, la utilización o el aprovechamiento especial no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.

Supuesto a) (Autoliquidación):

Con la solicitud de autorización de aprovechamiento especial del dominio público, habrá de acompañarse hoja de autoliquidación, ingresada en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora del Ayuntamiento.

Supuesto b) (Declaración):

Con la solicitud de aprovechamiento especial de dominio público, se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar, para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería municipal o Entidad colaboradora.

Artículo 11.-Pago de la tasa.

El pago de la tasa se realizará:

a) En las concesiones de nuevos aprovechamientos,por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.

b) Para las concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, por años naturales, en las Oficinas de la Recaudación Municipal o Entidad Colaboradora.

Artículo 12.-Normas de gestión.

Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc, podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias y el tipo de licitación, que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta Ordenanza. Se procederá con antelación a la subasta a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicaran las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposición de animales, restaurantes, cervecerías, bisuterías, etc.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar la correspondiente licencia, previo pago, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

Comprobarán e investigarán, los servicios técnicos de este Ayuntamiento, las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 13.-Reintegro del coste de reparación de daños.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/88, cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.