Vimianzo - ORDENANZA FISCAL N.º . 11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Publicación provisional: 12/11/1998 BOP Nº: 260
Publicación definitiva: 28/12/1998 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .-Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y 58, de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos M subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública especificado en las tarifas contenidas en el apartado 3 M artículo 30 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.º .-Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien M aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.º .-Cuantía.

1.-La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2.-No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante M vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos los que resulten de las tarifas calculadas conforme al artículo 9 M Real Decreto 441/1986.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 M artículo 40 de la Ley 15/1985, del 30 de julio (disposición adicional octava de la Ley 39/1988, del 29 de diciembre).

3.-Las tarifas del precio público serán las siguientes:

Tarifa primera.-Palomillas, rieles, tranformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, tuberías y otros análogos.

1. Palomillas o rieles para el sostén de cables. Por unidad al año: 25 pesetas.

2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2 o fracción: 400 pesetas.

3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una: 500 pesetas.

4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción: 5 pesetas.

5. Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción: 5 pesetas.

6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción: 5 pesetas.

7. Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada. Por cada metro lineal o fracción de tubería: 5 pesetas.

8. Conducción telefónica subterránea. Por cada metro lineal o fracción de canalización: 5 pesetas.

9. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción: 5 pesetas.

10.Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción: 5 pesetas.

11.Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase: 5 pesetas.

Tarifa segunda.-Postes.

1. Postes de diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste: 500 pesetas.

2. Postes con diámetro inferior a 10 centímetros. Por cada poste: 300 pesetas.

3. Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y superior a 10 centímetros. Por cada poste: 400 pesetas.

Si el poste sirve de sostén de cables de energía eléctrica, pagará con arreglo a la tarifa si la corriente es de baja tensión, el doble si es de media tensión y el triple si es de alta tensión.

La alcaldía podrá conceder una bonificación hasta un 50 por 100, respecto a las cuotas de este epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal.

Tarifa Tercera.-Básculas, apartados o máquinas automáticas.

1. Por cada báscula: 1.000 pesetas.

2. Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada una: 1.000 pesetas.

3. Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes. Por unidad: 1.000 pesetas.

Tarifa cuarta.-Aparatos surtidores de gasolina y análogos

1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada m2 o fracción: 500 pesetas.

2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada m3 o fracción: 600 pesetas.

Tarifa quinta.-Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores.

1. Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al semestre: 100 pesetas.

2. Suelo: Por cada m2 o fracción al semestre: 100 pesetas.

3. Vuelo: Por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal: 100 pesetas.

Artículo 4.º .-Normas de gestión.

1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.-Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.-Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 5.º .-Obligación de pago.

1.-La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza fiscal nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2.-El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo mes.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de la Provincia y de acuerdo con los dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y comenzará a aplicarse el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.