Laracha A - Tasa por expedición y renovación de licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos, sus inscripciones registrales y sus modificaciones y cancelaciones
Artículo 1.º .-Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de servicios especiales de expedición y renovación de Licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos, sus inscripciones registrales y sus modificaciones y cancelaciones", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º .- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal conducente a la verificación del cumplimiento de las condiciones reguladas en la Ordenanza municipal reguladora de la Licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de su registro y de la sección local del registro de animales de compañía, para la concesión de la licencia indicada, la actividad de control que ha de efectuarse en las renovaciones que de la misma deban verificarse, la tramitación, control y custodia que de ella se establece y aquellos otros servicios que se recogen en las Tarifas de esta Ordenanza.
Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.
1.-Son sujetos pasivos de la Tasa los propietarios de animales que soliciten la inscripción en el registro municipal y que están obligados a su renovación.
2.-En particular serán sujetos pasivos los titulares de los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta ubicados en este municipio.
Artículo 4.º .-Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º .-Devengo
1. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de cualquiera de los actos a que se refiere el hecho imponible.
2. La no concesión de la licencia, cuando no sea debido a incumplimientos formales del sujeto pasivo, dará lugar a la devolución de las cantidades autoliquidadas.
Artículo 6.º .-Tarifas
1.-Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos: 8 euros
2.-Ficha identificación individual: 5 euros
3.-Renovación Licencias: 4 euros
4.-Inscripción Registro APP: 3 euros
5.-Inscripción Censo de Animales de Compañía: 2 euros
6.-Modificaciones registrales: 1 euro
7.-Cancelación registral: 2 euros
8.-Los actos a los que se refieren los epígrafes 1, 3, 4 y 7 cuando se solicitan por los sujetos pasivos a que se refiere el número 2 del artículo 3, tendrán un recargo de 25 por ciento.
Artículo 7.º .-Ingreso de la tasa
El ingreso de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación y con carácter previo al acto que lo motiva.
Artículo 8.º .-Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.