Somozas As - Ordenanza fiscal núm. 11, reguladora do imposto sobre construccións, instalacións e obras

Publicación provisional: 28/10/2003 BOP Nº: 248
Publicación definitiva: 18/12/2003 BOP Nº: 289
Aplicable dende: 18/12/2003

Artigo 1. Fundamento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, el Ayuntamiento de As Somozas establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se exigirá  conforme a las disposiciones contenidas en dicha ley y en la presente Ordenanza, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 196 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Articulo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización , dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refire el apartado anterior podrán consistir en :

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases, de nueva planta.

b) Obras de demolición

c) Obras de edificios, tanto aquellas que afecten a su interior como las que se refieran al exterior de los mismos

d) Alineaciones y rasantes

e) Obras de fontanería y alcantarillado

f) Obras de cementerios

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística con arreglo a la normativa vigente.

Artigo 3.-Suxeitos pasivos

1.-Son suxeitos pasivos deste imposto a título de contribuíntes as persoas físicas, xurídicas ou as entidades a que se refire o artigo 33 da Lei 230/1963, do 28 de decembro, que sexan donos das construccións, instalacións ou obras, sexan ou non propietarios do inmoble, sobre o que se realicen aquelas.

Para os efectos deste punto terán a consideración de donos das construccións, instalacións ou obras quen soporte os gastos ou costos que comporten a súa realización.

2.-No caso de que a construcción, instalación ou obra non sexa realizada polo suxeito pasivo contribuínte, terán a consideración de suxeitos pasivos substitutos deste, quen soliciten as correspondentes licencias ou realicen as construccións, instalación ou obras.

O substituto poderá esixir do contribuínte o importe da cota tributaria satisfeita.

Artigo 4.-Base impoñible, cota e devengo

1.-A base impoñible do imposto estará constituída polo custo real e efectivo da construcción, instalación ou obras, e se entende por tal, para estes efectos, o custo de execución material de aquela.

Non formarán parte da dita base o imposto sobre o valor engadido e demais impostos análogos propios de réximes especiais, as taxas, prezos públicos e demais prestacións patrimoniais de carácter público local relacionadas, no seu caso, coa construcción, instalación ou obra, nin os honorarios de profesionais, o beneficio empresarial do contratista nin calquera outro concepto que non integre o custo de execución material.

2.-A cota do imposto será o resultado de aplicar á base impoñible o tipo de gravame.

3.-O tipo de gravame será o 2,4 por cento.

4.-O imposto devengarase no momento de iniciarse a construcción, instalación ou obra, aínda que non se obtivese a correspondente licencia.

Artigo 4 bis.-Bonificacións

De acordo co establecido no artigo 104.2 da Lei 39/1988, do 28 de decembro, establécense as seguintes bonificacións:

a) Bonificación de ata o 95 por cento a prol das construccións, instalacións ou obras que sexan declaradas de especial interese ou utilidade municipal por fomento de emprego.

A dita declaración corresponderá o Pleno da Corporación e acordarase, previa solicitude do suxeito pasivo, por voto favorable da maioría simple dos seus membros.

b) Bonificación de ata o 50 por cento a prol das construccións, instalacións ou obras referentes as vivendas de protección oficial.

Artículo 5. Normas de Gestión

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva, el interesado deberá presentar declaración -liquidación, según el modelo determinado por el Ayuntamiento y simultáneamente procederá a ingresar a fondos municipales la cuota que resulte. Dicha declaración se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de concesión de la licencia.

La liquidación a que se refiere este apartado se practicará utilizando como base imponible la que resulte del presupuesto presentado por los interesado, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2.- Los servicios de Urbanismo comunicarán a la Sección de Hacienda los actos de concesión de licencia para actividades sujetas a tributación acompañando copia del presupuesto presentado por los interesados en el proyecto al que se refiere la licencia concedida.

3.- En caso de que no se ejecuten las obras, construcciones o instalaciones el interesado tendrá derecho a la devolución de lo ingresado una vez que formule expresa renuncia a la licencia o haya transcurrido el tiempo máximo previsto en la misma para la iniciación de las obras y, consecuentemente, haya caducado la licencia.

4.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Cuando se produzca cualquier circunstancia que haya modificado el coste real y efectivo de las obras, construcciones o instalaciones que servio de base para la determinación de la cuota tributaria, los sujetos pasivos están obligados a presentar en el plazo de un mes, declaración liquidación complementaria y a ingresar simultáneamente el importe que resulte.

Las devoluciones, cuando procedan, se ajustarán al procedimiento establecido para las devoluciones de ingresos indebidos.

Artículo 6. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación de este impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, así como en la Ordenanza General de Gestión y en el Reglamento de Inspección de este Ayuntamiento.

Cuando el titular de la licencia de obras no presente declaración liquidación del impuesto en los términos y con los requisitos previsto en el artículo anterior, la inspección podrá levantar acta con prueba preconstituida en base a los documentos que sirvieron  para el otorgamiento de dicha licencia.

Los Servicios de Hacienda y Urbanismo se comunicarán recíprocamente las actuaciones de las que se derive el descubrimiento de construcciones, obras o instalaciones ejecutadas sin licencia y que, en consecuencia, no hayan formulado las declaraciones y peticiones preceptivas.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulador en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollas, y en la Ordenanza General de Gestión.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, que consta de siete artículos, ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 22 de septiembre de 1997, entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación