Valdoviño - Ordenanza fiscal reguladora da taxa por a utilización de instalacións ou equipamentos deportivos e culturais municipais

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 09/02/2005 BOP Nº: 31
Aplicable dende: 09/02/2005

Artículo 1º .

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 133.2 y 140 al 142 de la Constitución española y las facultades conferidas en el art. 106 de la Ley 7/85 del 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 20 a 27 (Capitulo III Sección 3ª) de la Ley 39 / 1988 del 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales (en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio que establece el régimen legal de las tasas estatales y locales), se establece en este término municipal de Valdoviño, la tasa por la utilización de las instalaciones o equipamientos deportivos y culturales municipales, la cual se regirá por la presente ordenanza y en lo no contenido en la misma por la normativa general antes citada y demás que pueda dictarse para su aplicación o desarrollo o en sustitución.

Artículo 2º .

Están obligados al pago de la Tasa objeto de imposición en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de que consta la instalación municipal a que se contrae.

Artículo 3º

modifica el artículo 3º que queda redactado como sigue:

Artículo 3º. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se pasan a consignar:

3º.1º.- TARIFAS.- Con carácter general, las tarifas a aplicar serán las siguientes:

3.1.1. PABELLÓN DEPORTIVO DE "O LONGOIRO" (MEIRÁS)

* Entrenamientos senior (+18 años): 13,27 euros/hora.

* Entrenamientos otras categorías (-18 años): 6,64 euros/hora.

* Competición sin despacho de billetes (+18 años): 15,48 euros/hora.

* Competición sin despacho de billetes (-18 años): 8,12 euros/hora.

* Competición con despacho de billetes: 44,23 euros/hora.

* Competición continua (24 horas), sin despacho de billetes: 3,69 euros/hora.

* Competición continua (24 horas), con despacho de billetes: 7,37 euros/hora.

* Espectáculos o actos culturales, festivos, políticos, etc: 73,73 euros/hora.

 

3.1.3. INSTALACIONES DEPORTIVAS DESCUBIERTAS

* Actividades (+18 años): 3,69 euros/hora.

* Actividades (-18 años): 1,48 euros/hora.

Artículo 4º .

La obligación de pago de la tasa regulada por esta Ordenanza nace desde que se inicie el uso o aprovechamiento de la instalación teniendo en cuenta a tal fin las siguientes normas:

1.-Cuando se desee utilizar la instalación, se formalizará ante el órgano gestor o responsable de la misma la petición correspondiente en modelo facilitado a tal fin en el constarán los datos necesarios para conocer los fines para los que se proyecta el uso, tiempo de duración y persona responsable. Tal solicitud servirá de base a la liquidación a girar mediante aplicación de las Tarifas anteriores, cuyo importe deberá ser abonado antes del inicio del uso.

2.-No podrá utilizarse la instalación para usos distintos de los contenidos en la petición formulada conforme al número anterior. El incumplimiento de esta norma dará origen a la anulación del permiso otorgado, con pérdida de las cantidades ingresadas.

3.-Se adecuará la concesión del uso de la instalación a las peticiones que se presenten a fin de ordenar la utilización por el máximo de peticionarios. En caso de coincidencias tendrán preferencia las Entidades sobre los particulares y en todo caso siempre la preferencia será para los residentes en el municipio de Valdoviño en perjuicio de los de otros municipios. Se respetará en todo caso lo previsto en el apartado d) del articulo 3º .

4.-El usuario y, en su nombre la persona responsable que haya formulado la petición, responderá de los deterioros que pudieran producirse en las instalaciones por el uso anormal o indebido de las mismas quedando obligado a la reparación de los daños causados para cuya evaluación y exacción se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión de Tributos de este Ayuntamiento.

5. En todo caso, el servicio que el Ayuntamiento facilita es la simple utilización de las instalaciones con los servicios de que ésta dispone. En consecuencia no se hace responsable de la falta de cualquier permiso o autorización que hubieren de obtener los usuarios para la práctica de las actividades que fueron objeto de solicitud ni de las consecuencias personales que para los usuarios se derivasen, tanto en el aspecto físico (lesiones o daños personales) como gubernativo, que serán de la única y exclusiva responsabilidad de los usuarios que deben tener cubiertos tales riesgos y trámites.

El Ayuntamiento podrá exigir en todo momento justificación de estar cubiertos los aspectos que sean de carácter obligatorio y contenidos en el número anterior y, si procediera, prohibir el uso de la instalación anulando el permiso otorgado.

6.-En el uso de la instalación no se comprende más derecho que el utilizar las instalaciones y, para los fines propios del cometido asignado, el personal adscrito a las mismas que en ningún caso podrá percibir cantidades complementarias por ningún concepto.

7. Si, concedida licencia para utilización por un período determinado, éste se prolongase más de lo inicialmente previsto, subsistirá para el usuario el derecho preferente a la continuidad a condición de que medie aviso con antelación mínima de quince días a la fecha de la conclusión de la licencia vigente. Tal prórroga dará lugar a liquidación de precio por el período al que abarque la continuidad o prórroga, cuyo importe deberá ser ingresado antes del inicio de la misma.

8.-El Ayuntamiento podrá establecer conciertos especiales de servicios y uso de instalaciones con entidades vecinales, deportivas y culturales del término y con los colegios públicos del mismo aplicando tarifas reducidas de las tarifas fijadas en el artículo tercero de esta ordenanza. Esta reducción será acordada de manera motivada por la Comisión de Gobierno.

Disposición final

La presente Ordenanza que consta de cuatro artículos, aprobada por el Pleno Municipal en sesión de y con carácter definitivo regirá con efectos de primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, hasta tanto sea modificada por otra de igual clase o disposición general de rango superior. Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.