Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA A LOS EDIFICIOS, LOCALES Y SOLARES Y DE LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA, DESCARGA Y OTRAS ACTIVIDADES.

Publicación provisional: 23/11/2004 BOP Nº: 270
Publicación definitiva: 29/12/2004 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/2005

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cee establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades, a que se refiere el artículo 20.3 h) del citado Real Decreto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los casos siguientes:

a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.

b) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a inmuebles.

c) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.

ARTÍCULO 3. BENEFICIOS FISCALES

Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley en los tratados internacionales.

ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS

1. Es sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen las entradas o reservas. Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la consideración de sujeto pasivo el solicitante o la persona o entidad que represente. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener la licencia, se considera que tiene la condición de sujeto pasivo el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5 TARIFAS

La cuantía de la tasa es la resultante de aplicar las siguientes tarifas en función del hecho imponible:

1. Entradas en inmuebles para garajes individuales (el destinado a ocupar hasta dos plazas de garaje): 18 euros

2. Entradas en inmuebles destinados a garajes o locales para la guarda de vehículos:

a) Hasta 10 plazas: 80 euros

b) De 11 a 20 plazas: 100 euros

c) De 21 a 35 plazas: 160 euros

d) Más de 35 plazas: 200 euros

3. Carga y descarga

a) todo el día: 30 euros

b) 4 horas al día: 12 euros

c) 1 hora o fracción /día: 5 euros

4. Reserva y entrada en inmuebles para la venta de vehículos o accesorios, reparación, engrase u otros establecimientos comerciales: 15 euros metro cuadrado

5. Reserva a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo: 15 euros metro cuadrado.

ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado con una periodicidad anual, devengándose el día primero del año natural. No obstante, en caso de alta o de baja, la cantidad a satisfacer se prorrateará por trimestres naturales.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la presente ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia formulando declaración y acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones en los casos que según la normativa local.

4. Antes de retirar la oportuna licencia el solicitante debe acreditar el pago mediante recibo bancario. La cantidad resultante, el lugar y forma de pago etc....deberá reflejarse en un liquidación que la Tesorería Municipal pondrá a disposición del autorizado. Esta regulación regirá en el caso de solicitar la autorización por primera vez o cuando haya habido interrupciones en su concesión.

5. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón fiscal que será elaborado anualmente y al que se le dará la oportuna publicidad a efectos de su recaudación.

6. Las licencias para realizar estos aprovechamientos se solicitarán por medio de instancia dirigida a la Alcaldía.

7. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en la matrícula.

8. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

9. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente a su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

10. El período voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento y será publicado simultáneamente con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.

11. Todas las tarifas son anuales. En el caso de que se especifique así si liquidará por metro cuadrado.

ARTÍCULO 7 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Para la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 8. DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y cumplidos los trámites oportunos de publicidad con efectos desde el 1 de enero de 2005 y producirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.