Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.

Publicación provisional: 23/11/2004 BOP Nº: 270
Publicación definitiva: 29/12/2004 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/2005

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cee establece la Tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local consistente en la documentos que se expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales a instancia de parte, a que se refiere el artículo 20.4 a) del citado Real Decreto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales.

ARTÍCULO 3. BENEFICIOS FISCALES

Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley en los tratados internacionales.

ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS

Es sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

ARTÍCULO 5 TARIFAS

La cuantía de la tasa es la resultante de aplicar las siguientes tarifas en función del hecho imponible:

1. Certificaciones de empadronamiento o de baja en el padrón:2 euros

2. Certificados o informes de convivencia o residencia:2 euros

3. Certificados de documentos o acuerdos municipales:4 euros

4. Certificaciones sobre señales o situaciones de tráfico:4 euros

5. Diligencia de cotejo de documentos:1 euros

6. Bastanteo de poderes: 12 euros

7. Por cada contrato administrativo regulado en la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas que se suscriba:6 euros

8. Por cada expediente de declaración de ruina, valoración de daños por incendios, otras peritaciones sobre edificios :60 euros

9. Cualquier certificación o expediente que en materia de urbanismo deban realizar los servicios técnicos no sometidos a otra tasa y no incluido en el apartado siguiente:6 euros

10. Obtención de cédula urbanística:6 euros

11. Informes que en materia de tráfico o vigilancia urbana deban expedir los agentes de la policía local a instancia de parte sin que estén obligados a ello por razón de su trabajo: 12 euros

12. Tramitación de subvenciones a personas o entidades privadas :18 euros

13. Constitución de asociaciones, sociedades y otros entes con personalidad jurídica, modificación de sus estatutos y tramitación de expedientes para su disolución, ampliación, fusión, escisión etc.:20 euros

ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa.

ARTÍCULO 7 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Para la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 8. DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y cumplidos los trámites oportunos de publicidad con efectos desde el 1 de enero de 2005 y producirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.