Fisterra - ORDENANZA FISCAL NUMERO 3.-REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIÓNS, INSTALACIÓNS E OBRAS

Publicación provisional: 19/12/1989 BOP Nº: 289
Publicación definitiva: 19/12/1989 BOP Nº: 289
Aplicable dende: 01/01/1990

Fundamento Legal.

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60-2, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Naturaleza y Hecho Imponible.

Articulo 2

EI impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obrases un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la Imposición.

Sujetos Pasivos.

Articulo 3.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyente:

a) Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras.

b) Quien ostente la condición de dueño de la obra en los demás casos.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Base Imponible, Cuota y Devengo.

Articulo 4.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2 por 100 (1).

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Gestión.

Articulo 5

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En otro caso, la base imponible será determinada por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Articulo 6.

1. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

2. Las liquidaciones se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.

Partidas Fallidas.

Artículo 7

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Contratación.

Infracciones y Sanciones.

Articulo 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 12 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Vigencia.

La presente Ordenanza regirá a partir del ejercicio de 1990 y sucesivos, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación.

La presente Ordenanza, que consta de ocho (8) artículos; fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 1989.