Miño - ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DA TAXA POLA OCUPACION DE TERRREOS DE USO PUBLICO CON MERCADORIAS, MATERIAIS DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS , VALADOS E OUTRAS INSTALACIONS ANALOGAS.
Artículo 1.º .-Concepto.
Artículo 2.º .-Obligados al pago.
Artículo 3.º .-Categorías de las calles.
1. A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la tarifa del apartado 1 del artículo 4.º siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en dos categorías.
2. Anexo a esta ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.
3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe, por el Pleno de esta corporación, la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Artigo 4º.- Contía.
Artículo 5.º .-Normas de gestión.
1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, modificado por la Ley 25/1998, del 13 de julio, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente al señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 6.º .-Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada semestre natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o documento que corresponda.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada. una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la recaudación municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.