Miño - ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DO PREZO PUBLICO POR UTILIZACION DO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

Publicación provisional: 21/12/2004 BOP Nº: 292
Publicación definitiva: 12/02/2005 BOP Nº: 34
Aplicable dende: 01/01/2009

Artículo 1º .-

El Ayuntamiento de Miño establece el precio público por la utilización del pabellón polideportivo de Miño, al amparo de lo que disponen los artículos 41 y siguientes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º.-

La obligación de abonar dicho precio público surge como contraprestación por la utilización de las instalaciones del pabellón, en el momento en que se obtiene la correspondiente autorización municipal de uso.

Artículo 3º.-

Están obligadas al pago del precio público las personas naturales o jurídicas que obtengan autorización municipal de uso.

Artigo 4.

As tarifas do prezo público pola utilización das instalacións do pavillón polideportivo son as seguintes:
1. Para actividades deportivas.
a) Entrenamentos e utilización por particulares veciños do concello: 7,08 €
b) Entrenamentos e utilización por particulares que non sexan veciños do concello: 10,64 €
c) Competicións sen entrada libre: 21,24 €
2. Espectáculos deportivos especiales e culturales alleos ó concello:
a) Con entrada libre: 21,24 €
b) Sin entrada libre: 35,40 €
c) Actividades non deportivas: 354,40 €

Artículo 5º.-

Estarán exentos de la obligación de abonar las tarifas los centros escolares del municipio y los organizadores de actividades deportivas o culturales promovidas o patrocinadas por Ayuntamiento.

Artículo 6º.-

La comisión de gobierno podrá otorgar bonificaciones sobre el importe de las tarifas o eximir totalmente de su pago, cuando se trate de la utilización de las instalaciones para actividades de interés público.

Artículo 7º.-

Los interesados en la obtención de exenciones o bonificaciones deberán solicitarlo expresamente al Ayuntamiento, haciendo constar las circunstancias que justifiquen su solicitud. La solicitud deberán dirigirla al alcalde o concejal-delegado de Deportes, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la actividad.

Artículo 8º.-

Los usuarios deberán abonar las tarifas, al obtener la correspondiente autorización de uso; tendrán que justificar tal extremo cuando accedan al pabellón.

Artículo 9º.-

Las deudas por este concepto se podrán exigir por vía de apremio.

Disposición final

A presente modificación foi aprobada polo Concello Pleno en sesión celebrada o día 17 de outono de 2005, entrando en vigor, logo da súa publicación no BOP, o 1 de xaneiro de 2006, permanecendo en vigor ata a súa modificación ou derogación expresa.