Laracha A - TAXA POR DISTRIBUCIÓN DE AUGA, INCLUIDOS OS DEREITOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN E UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Artículo 1.-Fundamento y régimen
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de A Laracha procede a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de referencia.
Los aspectos de este tributo no regulados por la presente modificación quedarán sujetos a lo previsto en el texto original de la ordenanza fiscal, y en su defecto, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título I de la Ley 39/88, RHL, modificada por Ley 51/2002.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
Artículo 3.-Devengo.
Artículo 4.-Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5.-Base imponible y liquidable.
La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.
Artículo 6.-Cuotas tributarias.
Las tarifas a aplicar serán las que se indican a continuación:
1.-Viviendas, industrias y locales:
A Laracha:
Mínimo 10 m3/mes: 0,36 euros/m3
Excesos: 0,41 euros/m3
Caión:
Mínimo 10 m3/mes: 0,25 euros/m3
Excesos: 0,28 euros/m3
Paiosaco:
Mínimo 10 m3/mes: 0,28 euros/m3
Excesos: 0,32 euros/m3
2.-Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 10 euros,por cada vivienda y local comercial.
Artículo 7.-Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de ley.
Artículo 8.-Normas de gestión.
1.-Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
2.-La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.
3.-Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
4.-Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.
Artículo 9.
La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza y el contrato que queda dicho.
Artículo 10.
Las concesiones se clasifican en:
1.-Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
2.-Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc.
3.-Para usos oficiales.
Artículo 11.
Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.
Artículo 12.
Artículo 13.
Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 14.
El Ayuntamiento por providencia del señor alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado". Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.
Artículo 15.
El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 16.
El cobro de la tasa, se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Artículo 17.
En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Artículo 18.-Responsables.
1.-Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2.-Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3.-Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4.-Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 19.-Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se expone al público por plazo de treinta días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Disposición final
La presente modificación fue aprobada en sesión plenaria el día 17 de octubre de 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, surtiendo sus efectos a partir de 1 de enero de 2004, y mantendrá su vigencia en tanto no sea modificada o derogada expresamente.